Artículo 1
Modifiquese el artículo 13 de la Resolución 1036 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 13. Transitoriedad. A partir del 1 de enero de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico, incluyéndose los servicios cuya prestación inició antes del cambio de anualidad y culmina después del 1 de enero de 2024: mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2024 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de enero de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la DIAN. Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio: 1. — Determinará el mecanismo único de validación, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos. 2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura. 3. Determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el articulo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio. 4. — Dispondrá a.las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento. 5. Adelantará sesiones de prueba, capacitación y acompañamiento con los participantes del Sistema de Salud, en el que se integre la validación del RIPS y la información de la factura electrónica de venta en salud y sus notas crédito o débito, y notas de ajuste, con la trazabilidad del proceso de reconocimiento y pago dle la factura. 6. Realizará un piloto del mecanismo de validación y transferencia de datos con los participantes del sistema.” RESOLUCIÓN NE eo 2806 DE 29 DIC 2022 2022 HOJANO 3 implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soponte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo lécnico”