Por la cual se modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico

Resolución · 2806 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 91

Artículo ANEXO (19/89)

Si se informan registros en el grupo de servicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar que sea de consultas intrahospitalarias (interconsultas) y que se encuentre dentro del periodo de internación o de observación de urgencias. Informar dato según tabla de referencia: "CUPSRips”, en web.sispro.gov.co C05 | modalidadGrupoServicioTe identificador para |C 2 | Informar dato según tabla de 1 cSal determinar la forma de referencia: "ModalidadAtencion”, prestar un servicio de en web,sispro.gov.co salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios C06 | grupoServicios Representa el conjunto | C 2 | Informar dato según tabla de 1 de servicios que se referencia: "GrupoServicios”, en encuentran web.sispro.gov.co. relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir. C07 |codServicio Código del servicio que |N 3,4 ¡[Informar dato según tabla de 1 según la norma de referencia: “Servicios”, en habilitación del SGSSS web.sispro.gov.Cco. representa la unidad básica habilitante del Se debe validar que el código del Sistema Único de servicio corresponda al grupo de Habilitación, servicio y a la modalidad del grupo conformado por de servicio informado. procesos, procedimientos, actividades, recurso humano, fisicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. C08 |finalidadTecnologiaSatud Identificador de la |C 2 | Informar dato según tabla de 1 finalidad con que se referencia: realiza la consulta. “RIPSFinalidadConsultaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para consultas, en web, sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (20/89)

RESOLUCIÓN NÚMIEROG 2806 DE 7 9 DIC 2022 2022 HOJANo 16 [19] Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para ta promoción y mantenimiento” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con ta “Promoción y mantenimiento de la salud - intervenciones individuales”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado preconcepcional” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal”.

Artículo ANEXO (21/89)

Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”, RESOLUCIÓN NÚMERO € 286 DE 2 9 DIC 2022 2022 HOJA No 17 uu . venta en salud, y se sustituye su anexo técnico” 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión St la finalidad informada corresponde a “Interrupción voluntaria del embarazo” — ¡VE se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la IVE o a “Atención de población materno perinatal”, para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado preconcepcional” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”, Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal", Si ta finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que la «causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”.

Artículo ANEXO (22/89)

Si la finalidad informada corresponde a “Valoración integral para la promoción y mantenimiento”, "Planificación familiar y anticoncepción”, “Promoción y apoyo a la lactancia materna”, “Atención básica de orientación familiar”, “Atención para el cuidado preconcepcional", “Atención para el cuidado prenatal”, "Interrupción Voluntaria dél Embarazo”, "Atención del parto y puerperio” o “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que el tipo de pago moderador sea "No aplica pago moderador". Si la finalidad informada corresponde a “Valoración integral para la promoción y mantenimiento” el código de CIE únicamente puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-299 o su equivalente en la CIE vigente). RESOLUCIÓN NÚMERO $ 286 6DE 2022 HOJANo 18 99 DIC 2022 implementación del Registro individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión C09 ¡causaMotivoAtencion Identificador de la |C 2 | Informar dato según tabla de 1 causa que origina el referencia: servicio de salud -— "RIPSCausaExternaVersion2” consulta. teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para consultas, en web.sispro.gov.co. C10 | codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico |C 4-25 | El código de CIE se puede validar 1 principal confirmado o según el sexo y la edad del presuntivo, según la usuario, versión vigente de ta Clasificación El código de CIE no puede ser de Internacional de causas externas de morbilidad y Enfermedades — CIE, de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (23/89)

El código de CIÉ se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado, informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. C11 | codDiagnosticoRelacionado | Código del diagnóstico | C 0, 4-25 [El código de CIE se puede validar 1 1 relacionado número 1 según el sexo y la edad del confirmado o usuario. presuntivo, según la versión vigente de la El código de CIE se puede validar Clasificación según el código de la consulta Internacional de | (CUPS) informado. Enfermedades - CI£. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual at código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado, Informar dato según tabla de referencia “ClE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. C12 [codDiagnosticoRelacionado | Código del diagnóstico |C 0, 4-25 [El código de CIE se puede validar 1 2 relacionado número 2 según el sexo y la edad del confirmado o usuario, presuntivo, según la versión vigente de la El código de CIE se puede validar Clasificación según el código de la consulta Internacional de (CUPS) informado. Enfermedades —- CIE. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia *CIEtO” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo RESOLUCIÓN NÚMEROS $288 oe 29 DIC 2072 2022 HOJANo 19 10 Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión sustituya según la vigencia de la CIiE.

Artículo ANEXO (24/89)

C13 ([codDiagnosticoRelacionado [Código del diagnóstico |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 3 relacionado número 3 según el sexo y la edad del confirmado o usuario, presuntivo, según la z versión vigente de la E! código de CIE se puede validar Clasificación según el código de la consulta Internacional de (CUPS) informado. Enfermedades - CIE. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia “CIE1O0” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la ClE. C14 | tipoDiagnosticoPrincipal identificador para |C 2 | Informar dato según tabla de 1 determinar si el referencia: diagnóstico es “RIPSTipoDiagnosticoPrincipalve confirmado o rsion2”, en web.sispro.gov.co. presuntivo, C15 | tipoDocumentoldentificacio Corresponde al tipo de |C 2 ¡[Informar dato según tabla de 1 n documento de referencia: — “TipoldPISIS”, en identificación de la web.sispro.gov.co. Solo aplican persona que realizó la tos siguientes valores: consulta CC: Cédula ciudadania CE: Cédula de extranjeria CD: Carné diplomático PA: Pasaporte sc: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal Ci6 | numDocumentoldentificacio | Corresponde al número |C 4-20 1 n del documento de MN identificación de la persona que realizó la consulta, C17 ¡vrServicio Valor monetario de la |N 1-10 | Diligenciar el valor mayor a cero 2 consulta según el (0) si la modalidad de pago manual tarifario o la corresponde a “Pago por evento”. tarifa pactada en el Para las demás modalidades acuerdo de voluntades. informar cero (0).

Artículo ANEXO (25/89)

Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) C18 | tipoPagoModerador Tipo de pago |C 2 [informar dato según tabla de 1 moderador según el referencia: "TipoPagoModerador”, plan de beneficios o en web.sispro.gov.co. Solo planes o pólizas aplican los siguientes valores: adquiridas. 04: Cuota moderadora 03: Bono o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Sotamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. RESOLUCIÓN NUMEROS 289 6 DE 2022 HOJA No 20 29 DIC 2022 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. C19 |valorPagoModerador Valor monetario del |N 4-10 [Cuando no aplique pago 2 pago moderador, moderador se debe informar cero (0). Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora" o “bono o vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1”. En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios O servicios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS, C20 |numFEVPagoModerador Número de factura El tipo y tamaño del dato serán 1 electrónica de venta o dados por las disposiciones de la documento equivalente DIAN. emitido al usuario y que soporte el valor Cuando no aplique pago registrado en el campo moderador se debe informar nuil. C19 o informado por ta entidad responsable de pago o demás pagadores, c21 consecutivo Número consecutivo N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) 1 que identifique el incrementando de uno en uno. No registro, deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (26/89)

Ejemplo: "consultas": [ ( “codPrestador”: "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", “modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios": "01", “codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud" "causaMotivoAtencion”: "21", "codDiagnosticoPrincipal”: "D482", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal”: "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "vrServicio": 36341, 414% RESOLUCIÓN NÚMERO ¿286 6DE 7 y DIC 2022 2022 HOJANo 21 “tipoPagoModerador": "04", "valorPagoModerador": 0, "numFEVPagoModerador": null, "consecutivo": 1 ), "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutorizacion": "100000000002", “codConsulta”: "890201", “modalidadGrupoServicioTecSal”: "09", “grupoServicios": "01", “codServicio”: 1, , “finalidadTecnologiaSalud”: "11", "causaMotivoAtencion”: "21", "codDiagnosticoPrincipal”: “"D482", "codDiagnosticoRelacionado?": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "yrServicio”: 36341, "tipoPagoModerador": “04”, "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador”: null, "consecutivo": 2 3.3.2 Datos de los procedimientos 1D

Artículo ANEXO (27/89)

Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Pot codPrestador Código otorgado por el |C 12 Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla *“IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o en “IPSnoREPS” para proveedores de tecnologías de salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a' reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. PO2 fechalnicioAtencion Fecha y hora de realización del | C 16 procedimiento. la fecha y hora del procedimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Asi mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. P03 idMIPRES Corresponde al número de ID | C 0-15 que se asigna a la entrega de procedimientos financiados con presupuesto máximo. Cuando el procedimiento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar null a menos que ei procedimiento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de 19) de entrega correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMEGO 0 28 0 6DE 29 DIC 9099 222 HOJA NO 22 1D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Se puede validar que el número de 1D de entrega corresponda al registrado en MIPRES. P04 | numAutorizacion Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a tos que aplique, para ordenar la prestación de servicios. 0-30 En caso de procedimientos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el número de autorización corresponda al número de prescripción en MIPRES.

Artículo ANEXO (28/89)

Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa null P05 | codProcedimiento Código del procedimiento definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS. El código de CUPS puede corresponder a una cobertura de procedimiento. El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario, El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad y causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal. El código de CUPS se puede validar con el tiempo de estancia del paciente. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugia). Si el código CUPS corresponde a procedimiento quirúrgico y además el grupo de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugia en otros servicios, Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido. RESOLUCIÓN NÚMERO G 2 806DE 7 9 DIC 2022 2022 HOJANo 23 1D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Informar dato según tabla de referencia. “CUPSRips”, en web.sispro.gov.co. PO6 |vialngresoServicioSalud Identificador para determinar la | C 2 | Informar dato según tabla de 1 vía de ingreso del usuario al referencia: "VialngresoUsuario” servicio, teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la via de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (29/89)

P07 [modalidadGrupoServicio Identificador para determinar la |C 2 | Informar dato según tabla de 1 TecSal forma de prestar un servicio de referencia: salud en condiciones “ModalidadAtencion”, en particulares en relación con el web.sispro.gov.co. grupo de servicios. P08 [| grupoServicios Representa el conjunto de |C 2 | Informar dato según tabla de 1 servicios que se encuentran referencia: "GrupoServicios”, en relacionados entre sí y que web.sispro.gov.Co. comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir. P09 | codServicio Código del servicio que según |N 3,4 | Informar dato según tabla de 1 la norma de habilitación del referencia: “Servicios”, en SGSSS representa la unidad web.sispro.gov.co. básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, Se debe validar que el código conformado por procesos, del servicio corresponda al procedimientos, — actividades, grupo de servicio y a la recurso humano, — físicos, modalidad del grupo de servicio tecnológicos y de información informado. con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. P10 | finalidadTecnologiaSalud Identificador de ta finalidad con |C 2 | Informar dato según tabla de 1 que se realiza el referencia: procedimiento. “RIPSFinalidadConsultaVersion 2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario, 7 Si la finalidad informada corresponde a “Intervención colectiva” se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de la CUPS. P11 tipoDocumentoldentificaci | Corresponde al tipo de|C "2 | Informar dato según tabla de 1 on documento de identificación de referencia: "TipoldPISIS”, en la persona que realizó el web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (30/89)

Solo aplican procedimiento, los siguientes valores: CC: Cédula ciudadania CE: Cédula de extranjerla CD: Carné diplomático PA; Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal RESOLUCIÓN NÚMEROG 28 0 6 DE 29 DIC 2022 2022 HOJANo 24 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión P12 numDocumentoidentifica cion Corresponde al número del documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento. Cc 4-20 Pp13 codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 4-25 El código de 'CIE se puede validar según el sexo y la edad de! usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0-R99— o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente), excepto en procedimientos de promoción y prevención cuando la finalidad corresponda.

Artículo ANEXO (31/89)

El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado, Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web .sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la ClE P14 codDiagnosticoRelaciona do Código del diagnóstico relacionado número 1 confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. P15 codComplicacion Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: V01-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de . sintomas, signos y RESOLUCIÓN NÚMEROS ¿2806 0€ 29 DIC 2022 2022 HOJANo 25 Campo Descripción Tipo Tamaño |] Observaciones Versión resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO-Rgg o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con lós servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (32/89)

Informar dato según tabla de referencia "CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. P16 vrServicio Valor monetario del procedimiento según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a “Pago por evento”. Para las demás modalidades informar cero (0). Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) P17 tipoPagoModerador Típo de pago moderador según el plan de beneficios o plan voluntario de salud adquirido. Informar dato según tabla de referencia: “TipoPagoModerador”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 0%: Cuota moderadora 02: Copago 03: Bono o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del Régimen Contributivo. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. P18 valorPagoModerador Valor monetario del moderador. pago Cuando no aplique moderador se debe cero (0) pago informar Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora” o "bono o vale de plan voluntario" el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1). Si el tipo de pago moderador es "copago”, el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1”, y en otros servicios del mismo usuario, no deben existir valores registrados en el campo "valorpagoModerador”. En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios items, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros.

Artículo ANEXO (33/89)

RESOLUCIÓN NÚÑEROS 2806 De 29 DIC 2022 2022 HOJA No 26 1D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión En el caso de copago, cuando el usuario recibió varios servicios (procedimientos, consultas, ayudas diagnósticas, medicamentos, etc.) deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. En el caso dei RIPS soporte de factura con varios usuarios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. P19 |numFEVPagoModerador Número de factura electrónica E) tipo y tamaño del dato serán 1 de venta emitida al usuario y dados por las disposiciones de que soporte el valor registrado la DIAN. en el campo P18 o informado por la entidad responsable de Cuando no aplique pago pago o demás pagadores. moderador se debe informar null. P20 | consecutivo Número consecutivo que |N 1-7 | Debe iniciar con el número uno 1 identifique el registro. (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (34/89)

Ejemplo: ( "procedimientos": [ "codPrestador”: "500000000001", “fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", “¡dMIPRES": null, "“numAutorizacion”: null, “codProcedimiento": "895100", "vialngresoServicioSalud”: "01”, "“modalidadGrupoServicioTecSal": "04", “grupoServicios": "04", “codServicio”: 123, “finalidadTecnologiaSalud": "44", “tipoDocumentoldentificacion": "CC”, “numDocumentoldentificacion": "80100200", “codDiagnosticoPrincipal”: "E109”, “codDiagnosticoRelacionado”: "E109", “codComplicacion”: "E109", “vrServicio”: 49700, “tipoPagoModerador": "04", “valorPagoModerador": O, "“numFEVPagoModerador": null, "consecutivo": 1 ) ] ) 3.3.3 Datos de la urgencia con observación RESOLUCIÓN NÚMERO G2808DE 79 DIC 2022 2022 HOJANo 27 1D Campo Descripción Tipo |Tamaño Observaciones Versión Ro1 codPrestador Código Cc 12 ¡El código del faciurador 1 : otorgado por el electrónico en salud se debe Ministerio de encontrar en la tabla Salud y “IPSCodHabilitación” para Protección prestadores de servicios de salud Social al o en "IPSNnÓREPS” para prestador de prestadores exceptuados del servicios de registro en REPS. salud O del obligado a El código del prestador de reportar. servicios de salud o del obligado a reportar debe .estar relacionado con el numDocumentoldObligado. RO2 | fechalnicioAtencion Fecha y hora ¡C 16 | La fecha y hora de ingreso no debe 1 de ingreso del ses mayor a la fecha y hora de usuario a validación de los RIPS ni menor a urgencias con la fecha de nacimiento del usuario, observación. Así mismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso.

Artículo ANEXO (35/89)

RO3 | causaMotivoAtencion Identificador de |€ 2 | Informar dato según tabla de 1 la causa que referencia: origina el “RIPSCausaExternaVersion2” servicio de teniendo en cuenta la columna de salud. la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sispro.gov.co. RO04 | codDiagnosticoPrincipal Código del |C 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del principal de usuario. ingreso confirmado o El código de CIE no puede ser de presuntivo, causas externas de morbilidad y según la de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o versión vigente su equivalente en la CIE vigente). de la Clasificación El código de CIE no puede ser de Internaciona! sintomas, signos y resultados de anormales de pruebas Enfermedades complementarias, no clasificados -CIE. bajo otro concepto (CIE10: ROO0- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con tos servicios sanitarios (CIE+0: Z00- Z99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIÉ se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (36/89)

RESOLUCIÓN NÚMERÓ Y 28 Ú 6p se 2022 HOJA No 28 "49 DIC 2022 ID Campo Descripción Tipo |Tamaño Observaciones Versión RO5 | codDiagnosticoPrincipalE Código del |C 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del principal de usuario. egreso confirmado 0 El código de CIE no puede ser de presuntivo, causas externas de morbilidad y según ta de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o versión vigente su equivalente en la CIE vigente). de la Clasificación El código de CIE se puede validar Internacional según el código de la consulta de (CUPS) informado. Enfermedades - CIE. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. ROG | codDiagnosticoRelacionadoE + Código del |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 1 usuario. de egreso confirmado o Se puede validar que el código de presuntivo, diagnóstico retacionado de egreso según la . no sea igual al código de versión vigente diagnóstico principal de egreso, de la Clasificación Se puede validar que el código de Internacional diagnóstico relacionado de egreso - de no sea igual a otro diagnóstico Enfermedades relacionado de egreso. - CIE. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (37/89)

RO7 | codDiagnosticoRetacionadoE2 Código del |€ 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 2 usuario. de egreso " confirmado O Se puede validar que el código de presuntivo, diagnóstico relacionado de egreso según la no sea igual al código de versión vigente diagnóstico principal de egreso de ta Clasificación Se puede validar que el código de Internacional diagnóstico relacionado de egreso de no sea igual a otra diagnóstico Enfermedades relacionado de egreso, -CIE. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. RO8 | codDiagnosticoRelacionadoE3 Código del |C 0, 4-25 ¡El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 3 usuario. de egreso confirmado 0 Se puede validar que el código de presuntivo, diagnóstico relacionado de egreso según la no sea igual al código de versión vigente diagnóstico principal de egreso. de ta Clasificación Se puede validar que el código de Internacional diagnóstico relacionado de egreso de no sea igual a otro diagnóstico Enfermedades relacionado de egreso. -CIE. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10" en web.sispro.gov.co_o la tabla de RESOLUCIÓN NÚMERO 28 6DE 29 DIC 2022 2022 HOJANo 29 1D Campo Descripción Tipo |Tamaño Observaciones Versión referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (38/89)

RO2 | econdicionDestinoUsuarioEgreso | Identificador c 2 Informar dato según tabla de 1 para referencia: determinar la “CondicionyDestinoUsuarioEgreso condición y el teniendo en cuenta la columna de destino del la tabla de referencia que indique paciente al la identificación de la condición y egreso de la destino del usuario al egreso de atención de urgencias”, en web.sispro.gov.co. urgencia con observación, Se puede validar que, si la según aplique. condición del usuario al egreso es “Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es "Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados. R10 | codDiagnosticoCausaMuerte Código del |C 0,4-25 ¡Debe ser igual a la causa básica 1 diagnóstico de de muerte registrada en el causa básica Certificado de defunción. de muerte confirmado O Se debe registrar el diagnóstico de presuntiva, la causa básica de muerte si la según la condición y destino del usuario al versión vigente egreso es “Paciente muerto”. de la Clasificación El código de CIE se puede validar Internacional según el sexo y la edad del de usuario. Enfermedades -CIE. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00- Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: "CIEFO” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 125), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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