Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución número 1344 de 2012, modificada por la Resolución número 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de movilidad de las Entidades Promotoras de Salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2629 · 2014-06-27 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 69

Artículo ANEXO (19/67)

Tabla 11 “Código de X ( n Xx Xx Xx Código de la novedad 3 Novedad” Formato DD/MM/AAAA M a : Fecha en la cual aplica o se 32 Fecha inicio de novedad 10 cha en la cual aplica O X Xx hace efectiva la novedad reportada Nuevo valor 1 IN AS: ue dela] _ Vacío Vacio Vacio Vacío Xx Xx Xx Xx Nuevo valora 1 Vacio Vacio Vacio Vacio Nuevo valor 3 ¡ Adi X X X x Dependiendo del código de novedad, Vacío Vacío Vacío Vacío se deben registrar los nuevos X x x Xx Nuevo valor 4 Ñ . : . - valores. en el mismo orden en que Vacio Vacio Vacio e mM aparecen en la tabla 11 "CÓDIGOS , X Xx Xx - Nisvo valoro — a NOVEDADES” Vacio Vacio Vacio Vacio Nuevo valor 6 Xx x Xx Xx A O: Vacio Vacio Vacío Vacío Nuevo valor 7 Xx Xx Xx Xx Vacio Vacio Vacio Vacío Tabla 11. Códigos de Novedades Se deben diligenciar todos los campos en el orden establecido por esta tabla, estas novedades aplican para afiliados registrados en la BDUA. escripción ovedad de variables Contributivo Subsidiado Excepción y! Medicina Prepagada Especial Observaciones ¡Actualización o corrección: del tipo y número de ¡identificación del afiliado: y/o fecha de nacimiento | NO1 1,2,7,33 Para actualización del tipo de documento y/o número de ¡identificación y/o fecha de nacimiento del afiliado. Se deben reportar obligatoriamente los 4 campos.

Artículo ANEXO (20/67)

Si el tipo de actualización es una corrección, se puede aplicar también para identificaciones que no están vigentes y para afiliados en estado retirado o desafiliado [Para el caso que el tipo y número de identificación se encuentre fallecido o cancelado en RNEC y los nombres y apellidos registrados en BDUA sean diferentes, podrá realizar esta novedad siempre y ¡cuando la entidad cuente con los ¡documentos de soporte vigentes de ¡acuerdo a RNEC y los nombres y lapellidos coincidan con la ¡información de está.

Artículo ANEXO (21/67)

Solo aplicaj RESOLUCIÓN NÚMeRÁ: 002629 ol lo JUN 2014 HOJA No 1á de 38 Actualización o cambio de. ¡beneficiario cónyuge a 3 o a = sl E e E a a] he] Deseripe E E de E El AU 97 Novedad E LU E $3S E proa E 33 $ a úbs2 oz 9 | E E para tipo de actualización del documento igual a 2 1 = Tipo de documento del afiliado | 12 = Número de identificación del | afiliado | | 17 = Fecha de nacimiento del afiliado | | 133 = Tipo de actualización del documento ¡Actualización o corrección | | 5 = Primer nombre No2 ¡de nombres del afiliado. 5,8 x K XA (6 = Segundo nombre ¡Actualización o corrección | 3 = Primer apellido NOS de apellidos del afiliado. 34 xx Xx l4= Segundo apellido 2] Actualización o cambio de | A No4 municipio de afiliación en la 9,10 XX o ds rar ¿misma Entidad de Salud |] ¡Actualización o cambio de 15 y 16 O y número de NO05 segundo cotizante 215,16 x identificación del cotizante principal cotizante principal. con el cual se tiene inscrita en poo A BDUA la relación familiar A Aplica únicamente para cotizantes 17 = Tipo de cotizante ¡Adición de relación con un: E roranto. de documento del Nos portante o reactivación delgz 24, x 122 = Número de identificación del ¡afiliado en la misma entidad. 22, 28 aportante : 28 = Actividad Económica del afiliado.

Artículo ANEXO (22/67)

Aplica cuando: | «Un cotizante pasa a ser : beneficiario o adicional o segundo | cotizante de un grupo familiar dentro de la misma entidad. le Un beneficiario o adicional O segundo cotizante cambia de | grupo familiar dentro de la misma | l entidad de salud ¡Inclusión de afiliado a un ¡Se debe tener en cuenta que si el No7 grupo familiar. Corrección 15, 16, afiliado es un cotizante principal, y de parentesco. Cambio de|18, 19, 20 tiene un grupo familiar vigente, esta ¡condición de beneficiario. [novedad se glosará. | 115, 16 = Tipo y número de “documento del cotizante en estado ¡ ACTIVO al que se va a unir el | afiliado. | 118 = Tipo de afiliado: A, B y € 19 = Parentesco con el cotizante. i 220 = Exclusivamente para | beneficiarios entre 18 y 25 años. A E | (Estudiantes o Discapacitados). Actualización o cambio de 1 17 = Tipo de cotizante. ¡beneficiario O adicional a 17 7 214= Tipo de identificación del N08 cotizante principal. 22, 28 X -¡aportante :22 = Número de identificación del Japortante pue a 27 JUN 2014 ResoLucIiÓN NÚMERO: 002629 De 2014 HOJA No 15 de 38

Artículo ANEXO (23/67)

2012. modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de del Descripción de la Sr Novett Observaciones Contributivo: Excepción y | Subsidiado Especial Código Novedad Medicina Prepagada. segundo cotizante dentro 228 = Actividad económica del del mismo grupo familiar, | _ 21 afiliado, ! ¡La fecha de Inicio de novedad que j debe reportar la entidad es la fecha de defunción que reposa en los : documentos soporte. o Régimen Contributivo | | '* Si el afiliado es cotizante | | poo] principal o Titular, sus | beneficiarios y/o adicionales deben hacer parte de | otro grupo familiar, utilizando | para ello el reporte de novedades, de lo contrario estos beneficiarios y/o adicionales quedarán en estado RETIRADO. + Siel grupo familiar vigente tiene un segundo cotizante éste pasa a ser cotizante principal sin NO9 Retiro por muerte. | Xx x Xx X grupo familiar. Régimen de Excepción O ¡Especial Régimen Subsidiado: e Esta novedad la reportan: las EPSS, las Entidades ¡ Territoriales, los departamentos | | que tienen a cargo | corregimientos y el INPEC. Cuando el estado de la afiliación ¡ ¡ sea AF y sea necesario corregir la | | l ¿ fecha de inicio del estado, se puede | realizar a través de esta misma novedad, siempre y cuando corresponda la fecha de novedad a lla reportada por la RNEC. 21 = Tipo de identificación del Japortante ll [122 = Número de identificación del 21, 22, ao aportante 17, 2x1 17 = Tipo de cotizante actual económica del afiliado y 28,17 po o fecha de vinculación al jtipo de cotizante.

Artículo ANEXO (24/67)

Ll [28 = Nueva actividad Económica | A: + 17 = Nuevo tipo de cotizante. _ Actualización de una relación laboral vigente: fecha vinculación | N10 aportante, actividad (21 = Tipo de identificación del laportante 22 = Número de identificación del aportante a 17 = Tipo de cotizante | ¿ Si el cotizante es principal con | a grupo familiar vigente y sólo tiene ¡esta relación con este aportante, N11 Finalización de relación con ay, 22,17 X un aportante. | ¿ar 27 JUN 2uná RESOLUCIÓN NÚMERA: 1902629 De 2014 HOJA No 16 de 38 Observaciones Excepción y Prepagada Contributivo | subsidiado. | Medicina sus beneficiarios y/o adicionales - deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el - [reporte de novedades, de lo “contrario esta novedad se glosará. Actualización o cambio de N12 condición de beneficiario 20 Xx ¡mayor de 18 años ¡Novedad de retiro en '¡BDUA.

Artículo ANEXO (25/67)

N13 (Entidades territoriales, ¡Departamentos que tienen 41 = Fecha fin del periodo a cargo corregimientos y el | solicitado, aplica solo para novedad INPEC) | al retroactiva. | | ¡ i 14 = Estado de afiliación | i De AF a RE (siempre y cuando el i | : tipo y numero de documento NO se : : encuentre en estado fallecido O | ! cancelado en RNEC) O Para el Régimen Contributivo: : De AC a SU (sólo se reporta para | cotizantes) o % | De cualquier estado a RE. pr rie N de 14 *x | XX | X ¡De cualquier estado aDE : De AC a RX (sólo se reporta para cotizantes) | ¡Los beneficiarios y/o adicionales | heredarán el estado del cotizante. Para el Régimen Subsidiado y | | ¡Regímenes de Excepción y | Especial: el único cambio permitido es pasar el afillado a estado Ñ ] RETIRADO (RE). “Esta novedad solamente la - reportarán los municipios, los departamentos con corregimientos ¡Anulación de ingresos. a cargo y el INPEC, en el respectivo (Entidades Territoriales... proceso de actualización de BDUA. N15 Departamentos conti e ox La anulación del ingreso se 20 = Condición de beneficiario mayor de 18 años 39 = Causal de retiro del afiliado por ¡parte del municipio, departamento o ¡el INPEC 39,41 N14. corregimientos a cargo y el z aL reportará para los afiliados que a fueron ingresados a la BDUA de INPEC) - ¡manera incorrecta por la EPSS en los procesos del mismo mes del reporte.

Artículo ANEXO (26/67)

II Si la activación es a un cotizante principal, los beneficiarios y/o - [adicionales heredarán el estado del cotizante. j — —— ¡Activación del estado de afiliación cuando es igual a SUORX N16 Actualización de género del NIT bafllado A PA Actualización de zona del | _ O N19 afiliación 4 Xx | 11 = Zona de Afiliación Actualización de nivel daa N20 SISBEN 31 31 = Nivel SISBEN N21 Tipo de población especial » q ox 130 = Tipo de población Especial! del del régimen subsidiado | | ¡Régimen Subsidiado pur REsoLUCIÓN NÚMERO 9 02629 DE 2014 HOJA No 17 de 38

Artículo ANEXO (27/67)

2012. modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de movilidad de las Entidades Promotoras de Salud y se dictan otras disposiciones $ E e | | 2 o + Descripción E E ¿ES “lane E o” : al poda *eeOb i 97 Novedad i = 25 a e poa ES. E PEO 38 _S ai AA o 35= Número de póliza de salud N23 Renovación póliza de salud (35, 37 Xx 37 = Tipo de póliza de salud Cancelación póliza de 135 = Número de póliza de salud N24 alud 135, 37 LX 37 = Tipo de póliza de salud Cuando una Entidad presente en un mismo periodo más de una novedad a un afiliado, se debe diligenciar un registro por cada novedad y se aplicarán en el orden que la Entidad lo reporte teniendo en cuenta el campo “Consecutivo de la Novedad”. 2.4. Estructura del Archivo para la Novedad Retroactiva: 2.4.1. Régimen Contributivo: Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afiliados respecto de los cuales se cuente con el recaudo de la cotización para el período de la novedad, los soportes de la afillación y se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 789 de 2002. Adicionalmente, para el período presentado las EPS y EOC deberán tener en cuenta que: -- El afiliado se encuentre en el régimen especial o de excepción, en estado retirado. - El afillado se encuentre en el Régimen Contributivo en estado retirado, desafiliado, activo o suspendido. -- El afiliado se encuentre en el Régimen Subsidiado en estado activo o retirado.

Artículo ANEXO (28/67)

A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, sólo se activará y cerrará el período presentado de la afiliación para la EPS/EOC solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC) y en el Histórico de Afiliados Pagados en el Régimen Subsidiado (HAPS) , que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no reconocidos en dicho período (el período no puede corresponder a un periodo cerrado por decretos excepcionales). En todo caso, los días reconocidos no podrán ser superiores a treinta (30). Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de giro y compensación. Tabla 12. Novedad Retroactiva Régimen Contributivo ResoLUCIÓN NUMERO: 3)02629 be 2014 HOJA No 18 de 38 E 2 154 2 Nombre dei Campo Valor permitido s 2 iZ A o 3 3 Ss o 9d.

Artículo ANEXO (29/67)

MM 12 Código Entidad que reporta la Como está actualmente en la BDUA Xx X L novedad A A] Lao Serial con el cual se encuentra : | 82 | Serial BDUA registrado el afíliado en la BDUA y 45 Tipo de documento del RC, TI, CC, CE, PA, CD X Xx Cotizante principal (vacío para cotizante principal) Vacio Número de identificación del . : o Xx 16 Cotizante principal (vacío para cotizante principal) Vacio *x > : 1,2,3,4, 10, 11, 12,15,16,17,18, [17 Tipoce cotizan _19,20,21.44,45,47.48,49,50. IE il 18 - Tipo de afiliado C,B,JA Xx Xx 1,2,3,4,5,6,7 Parentesco con cotizante (vacío para cotizante principal) 10 ICI 1 , ; Ñ .

Artículo ANEXO (30/67)

X | principal (1 para el segundo cotizante del Vacío | ] grupo familiar) | Condición del beneficiario ¡ . 2 1 20 mayor de 18 años. l DE Vacio vacio y Código departamento de 2 Codificación DANE xo ox afiliación o > o 10 Código municipio de afillación 3 Codificación DANE o AS X 11 Zona de afiliación 4 UR o Xx XxX 21 Tipo de documento del 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD Xx Vacio - Aportante o A] 22 Número de identificación del 3-14 Xx Vacío | — Aportante - | Tabla CHU revisión 4 DANE | | (Este campo no se diligenciara, l Actividad económica del para el caso de tipos de cotizante Xx nl 28 Le 4 . : Vacío! afiliado pensionado óÓ pensionado por Vacío sustitución ) : Formato DD/MM/AAAA | 40 a inicio del periodo ¿0 Corresponde a la fecha de inicio del ás xo - o o _ periodo solicitado por la Entidad o ll Formato DD/MM/AAAA x Xx 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 Corresponde a la fecha de fin del periodo solicitado por la Entidad Nota: Se debe enviar un registro por cada periodo sobre el cual se desea acceder a través de la novedad retroactiva, Ejemplo: Si se están presentando 2 períodos completos o parciales, se deben reportar 2 registros. Se debe generar un registro para cada uno de los afiliados por los cuales se desea aplicar la novedad retroactiva. 2.4.2. Régimen Subsidiado: Esta novedad la podrán presentar las entidades del Régimen Subsidiado para afiliados respectos de los cuales se cuente con los soportes de la afiliación y haya garantizado el acceso a los servicios de salud.

Artículo ANEXO (31/67)

Adicionalmente, la EPSS deberá tener en cuenta que esta novedad la podrán presentar siempre y cuando todo el período solicitado corresponda a una afiliación de cualquier régimen pero en estado ue resoLución Número: 10026239 De 2014 HOJA No 19 de 38 2012. modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de movilidad de las Entidades Promotoras de Salud y se dictan otras disposiciones retirado o desafiliado. A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, sólo se activará y cerrará el periodo presentado de la afiliación para la EPSS solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC). que la cantidad de días solicitados sea menor 0 igual a los días no compensados en dicho periodo. Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). Tabla 13.

Artículo ANEXO (32/67)

Novedad retroactiva Régimen Subsidiado ! a o a o Ñ > al | E EE EN 5 Nombre del Campo E E Valor Permitido 5 | ol o¡ÓD a A él a 12 | Código Entidad que reporta la novedad 6 Cómo está actualmente en BDUA X : Ñ "Serial con el cual se encuentra 82 |Serial BDUA | registrado el afiliado en la BDUA X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE Xx | 10 Código municipio de afiliación 3 |Codificación DANE Xx 11 Zona de Afiliación 1 UR Xx ap Tipo de Población Especial del Régimen 2 11,2,3,4,5,6,7,8,9, 10, 11, 12, 13,1 Xx Subsidiado (14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 31 Nivel SISBEN 1 1,23 N X 34 Modalidad del subsidio La sT XA | Formato DD/MM/AAAA 40 | Fecha de inicio del periodo solicitado 10 ¡Corresponde a la fecha de inicio del | X | periodo solicitado por la Entidad o o E Formato DD/MM/AAAA MN | 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 [Corresponde a la fecha de fin del| | | periodo solicitado por la Entidad

Artículo ANEXO (33/67)

3. Reporte de novedades de traslados entre entidades o movilidad entre regímenes en una misma EPS. A continuación se define la forma en que se aplicarán en la BDUA las novedades de traslados entre EPS y/o Movilidad entre Regímenes en la misma EPS remitidas por las Entidades: EPS/EOC y EPSS. Dichas novedades se encuentran previamente soportadas en solicitudes y autorizaciones ante las entidades, de acuerdo a las normas vigentes que aplican a cada régimen. Por lo tanto, en ningún momento se releva a las Entidades de su responsabilidad legal de administrar la afiliación ni de proporcionar las aclaraciones pertinentes O el reporte de correcciones sobre los datos reportados para la actualización en la BDUA. ResoLución númBra: 0026239 De 2014 HOJA No 20 de 38 2012. modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de movilidad de las Entidades Promotoras de Salud y se dictan otras disposiciones Para efectos de movilidad se entiende que las solicitudes y autorización de traslados, está dada por la misma EPS, esto es la Entidad1 y la Entidad2 es la misma EPS. 3.1. Glosario de términos del módulo de actualización de traslados entre EPS o movilidad entre regímenes en la misma EPS Solicitud de traslado o movilidad: Es la solicitud que realiza la Entidad2 a la Entidad! para trasladar uno o varios de los afiliados de esta última. Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado o movilidad. Esta Entidad dará la aceptación o negación a cada uno de los registros reportados en la solicitud de traslado.

Artículo ANEXO (34/67)

Entidad2: Entidad que solicita el traslado o movilidad en BDUA a la Entidad1, a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en el archivo R1 o S1 según el régimen. Archivos R1, S1: Son los archivos con los registros de los afiliados que la Entidad2 le solicita a la Entidad a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Cuando el afiliado se encuentre en la BDUA con estado de afiliación RETIRADO o DESAFILIADO, la Entidad2 de deberá reportar el archivo R1 O S1 por lo cual esta novedad se realizará sin que medie autorización de la Entidad1 sin perjuicio de las demás validaciones de consistencia de la información. En el caso que la solicitud corresponda a movilidad, se debe reportar en los archivos R1 o 851 según corresponda, se entiende autorizado por la misma EPS, por lo cual esta novedad se realizará sin que medie autorización de la Entidad1 sin perjuicio de las demás validaciones de consistencia de la información. Archivos R2, $2: Son los archivos con los registros de los afiliados que remite el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, a la Entidad1 como solicitud del traslado en BDUA, Archivos R3, 53: Son los archivos con los registros inconsistentes que remite el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a la Entidad2, en caso de encontrarse glosas en la verificación del registro del afiliado en la BDUA. Archivos R4, S4: Son los archivos con los registros de respuesta de aceptación o negación a la solicitud de la Entidad2, enviado por la Entidad1 al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

Artículo ANEXO (35/67)

Archivos R5, S5: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, a la Entidad2. Estos archivos contienen registros con los traslados RESOLUCIÓN NÚMERO DO2629 De 2014 HOJA No 21 de 38 2012, modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de efectivamente actualizados en la BDUA y los registros de traslados que no fueron aceptados por parte de la Entidad1. Archivos R6, S6: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, a la Entidad2, los cuales contienen los traslados aprobados por la Entidad 1 pero que no fueron actualizados en la BDUA porque no cumplieron las validaciones de reglas de negocio. Fecha de afiliación a la entidad. Es la fecha en la cual el afiliado suscribió el formulario de afiliación y traslado ante la Entidad, o fecha en la cual inicia la movilidad en los términos del decreto 3047 de 2013 y las demás normas que lo adicionen o la modifiquen. Semana de Proceso BDUA. Corresponde a la semana del mes que tenga como mínimo 4 días hábiles del mes, y se denomina así por cuanto en dicha semana se realizarán los procesos de actualización de la BDUA. 3.2. Proceso de actualización de novedades de traslado entre EPS o movilidad entre Regímenes en la misma EPS. Solicitud de traslado o movilidad de la Entidad2 a La Entidad1. En la “Semana de Proceso BDUA” la solicitud de traslado O movilidad la debe remitir la Entidad2 al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA, en el archivo R1 o S1 según el régimen.

Artículo ANEXO (36/67)

Actividades a realizar por el Administrador Fiduciario del FOSYGA con los Archivos R1 y S1. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, remite a la Entidad2, el archivo R3 o S3 según al régimen correspondiente con la respuesta de los registros que no cruzaron con BDUA y/o los registros que fueron glosados por alguna inconsistencia. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, enviará a la Entidad1 el archivo R2 o S2 según el régimen con los registros de afilados que no fueron glosados por ninguna inconsistencia y que están siendo solicitados por la Entidad2. El envió de los archivos R3, 53 y R2, $2 se realizará en la fecha definida en el calendario establecido para la entrega de los resultados. 3.2.1.Actividades a realizar por la Entidad con el Archivo R2 o 52: El último día hábil de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última “Semana de Proceso BDUA” del mes, la Entidad1 enviará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA, el Archivo Rá o S4 según corresponda, con la respuesta y la causal de aceptación o negación, a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2, de acuerdo con los códigos descritos en este anexo. resoLución númaRd: UU 026239 pe 2014 HOJA No 22 de 38 2012, modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de 3.2.2. Actividades del administrador fiduciario con los archivos Rá y S4.

Artículo ANEXO (37/67)

El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, el último día de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última “Semana de Proceso BDUA” del mes, procederá a validar y actualizar en la BDUA las novedades de traslado que fueron aprobados por la Entidad, con base en la información solicitada en el archivo R1 o 51 según régimen, e informará a la Entidad2 en el archivo R5, S5 la respuesta a la solicitud dada por la Entidad1, siempre y cuando la aplicación de dicha solicitud haya cumplido con las validaciones definidas en los archivos R4, Sá Los registros aprobados por la Enitdadi y que no cumplan con las validaciones serán enviados a la Entidad2 en el archivo R6 o $6, según el régimen que corresponda. Este envío se realizará en el día programado para la entrega dentro de calendario de validación BDUA. 3.3. Reglas generales para la aplicación de las novedades de traslado entre EPS o movilidad entre la misma EPS. Este proceso se utiliza para reportar novedades de traslados y/o movilidad realizados en las Entidades de acuerdo a las normas vigentes. La actualización de las novedades de traslado y movilidad remitidas por las Entidades y que cumplan con las condiciones de validación se aplicarán en la BDUA en el mismo proceso que se reporta. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, dará como aceptada la solicitud de traslado de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo R2 o 52 según el régimen y que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo R4 o S4 y por tanto procederá a actualizar la novedad de traslado en la BDUA. Esta misma situación aplicará para los registros que envíe la Entidad1 en el archivo R4 o Sá4 para los registros que resulten glosados.

Artículo ANEXO (38/67)

Los registros solicitados y válidos después de las verificaciones hechas por el Administrador Fiduciario del FOSYGA a los archivos R1, S1 serán bloqueados y las EPS contributivas no podrán compensar los afiliados que actualmente se encuentran en el módulo de traslados. El reporte de novedades de traslado O movilidad realizado para la actualización de la BDUA se puede aplicar entre las Entidades, independientemente del régimen y el estado de afiliación en el cual se encuentre el afiliado en BDUA, con excepción del estado de afiliación fallecido. El reporte de la novedad de movilidad de los afiliados en una misma EPS en los términos del Decreto 3047 de 2013 aplica sólo a los afiliados que se encuentren en estado activo en la BDUA y para aquellos que se determinen en las normas reglamentarias del Decreto 3047 de 2013. sesoLución númerd: 002623 pe 2014 HOJA No 23 de 38 2012, modificada por la Resolución 5512 de 2013, en relación con el reporte de las novedades de Los afiliados que sean devueltos en el archivo R3 o S3, no se bloquearán en la BDUA para ningún efecto y no ingresarán al módulo de traslados. Así las cosas, el registro del afiliado quedará como se encontraba en la BDUA antes de ser solicitado en traslado y la Entidad que requiere el traslado debe realizar nuevamente el trámite en el siguiente proceso de BDUA. Las novedades de traslado o movilidad solo aplicarán por parte de las entidades solicitantes frente a la última entidad que registró la afiliación en la BDUA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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