La mujer, persona gestante, familia o comunidad que se encuentre afrontando una situación de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, tiene derecho a recibir información veraz, comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evidencia, así como a recibir el apoyo idóneo e integral en el duelo, durante toda la atención en salud, incluido lo referente alternativas frente al proceso de lactancia posterior a pérdida, creación o recolección de recuerdos físicos, información sobre la autopsia o estudio de patología, información sobre los aspectos RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 9 • 90002523 DE 2 3 DIC por pérdida gestacional, perinatal y neonata,"
legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gestacional, perinatal y neonatal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante.
Se resalta de manera especial que en ningún caso se hablará a la mujer, persona, familiar o comunidad del nasciturus sin vida o neonato sin vida como un objeto o desecho biológico.
Así mismo, tendrán derecho a que les sea entregado el cuerpo del neonato sin vida o los restos del nasciturus sin vida, para sus honras fúnebres u otros rituales familiares y culturales propios.
De igual manera, tendrá derecho a que se le informe sobre los procedimientos, alternativas y trámites de la atención en salud en casos de pérdida gestacional, perinatal y neonatal.
En todos los casos, se garantizará la existencia de un proceso de consentimiento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el proceso de atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.