Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal

Resolución · 2623 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 79

Artículo 1

Objeto. La presenta resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, desarrollado en el anexo técnico, que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente lineamiento es aplicable a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estén relacionados con la atención integral y el cuidado de la salud de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, de acuerdo con sus competencias y de manera prioritaria las siguientes: las Direcciones Territoriales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud, incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas.

Artículo 3

Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en el marco de sus competencias, inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución y su respectivo anexo técnico.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/75)

doISM RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención (E) Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Oficina de Calidad Oficina de Promoción Social Dirección Jurídica. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 4 90002623 23 DIU Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y e/ por pérdida gestacional, perinatal y neonata/" ANEXO TÉCNICO Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal En cumplimiento de la Ley 2310 de 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 5 90002623 23 DIC Contenido Introducción 6 1.2. Objetivo 7 1.3. Alcance 7 1.4. Población qué se beneficia con las directrices de este acto administrativo 7 1.6 Criterios 8 1.7 Definiciones 10 Derechos y obligaciones referidos a la atención del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 11 2.1. Derechos frente a la atención integral para el duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 11 2.2. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la Ley 2244 de 2022 14 Marco de referencia 15 3.1.

Artículo ANEXO (2/75)

Generalidades del Duelo 15 3.2 Manifestaciones del proceso de duelo 16 3.2.1 Afecciones a la salud mental durante el proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal 17 3.3 Determinantes del duelo 19 3.4 Atención del duelo 19 3.4.1 Fortalecimiento de Estrategias de Afrontamiento 19 3.4.2 Apoyo psicosocial durante el proceso de duelo 20 3.4.3 Atención Integral de las personas que presentan duelo complejo 20 Atención Integral en salud en el proceso de duelo de mujeres, personas gestantes sus familias y comunidades por pérdida gestacional, perinatal y neonatal 22 4.1. Acciones para desarrollar en la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante, su familia y comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal 22 4.2. Acompañamiento en lo referente a la atención psicosocial para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 25 4.3 Garantía de calidad de prestación de los servicios de salud para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, la familia y la comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal 26 Indicadores 28 5.1 Fichas indicadores 29 Referencias 37 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 . Hoja No. 6 00002623 DE 23 DIO 1. Introducción El duelo es un proceso natural que todos los seres humanos experimentan ante pérdidas de personas, animales, objetos o relaciones que para cada uno sean significativas; las manifestaciones, duración y efectos sobre la salud mental dependen de los significados que cada persona hubiera construido del sujeto u objeto perdido y los recursos y capacidades de afrontamiento personales, familiares y colectivas.

Artículo ANEXO (3/75)

Dichos significados dependen del tipo de relación establecido y su rol en la vida de quien está en duelo, igualmente juegan un papel determinante en el grado de afectación, la naturaleza del apego, el tipo de pérdida, los antecedentes de problemas o trastornos mentales, las experiencias de pérdidas previas; las variables individuales y de personalidad; pero también de las variables sociales y otros tipos de estrés simultáneos. A pesar de lo antes expuesto, el duelo es un acontecimiento que con frecuencia carece de acompañamiento sobre todo cuando se da en situaciones de múltiples pérdidas como en emergencias humanitarias, o cuando se presenta por causas poco comunes. En este sentido, hacen falta estrategias, destrezas y recursos en la población en general y, principalmente en el talento humano en el área de la salud, quienes están llamados a cuidar a los seres humanos en condiciones que ponen de manifiesto su vulnerabilidad, para acompañarles durante el proceso de duelo y con ello mitigar el riesgo de que se presenten afecciones en su salud mental incluyendo trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas, violencias interpersonales y conducta suicida. Aunque en Colombia aún no se cuenta con protocolos institucionales que propendan directamente por el cuidado de la salud mental de las personas que se encuentran en proceso de duelo, el Estado colombiano ha desarrollado una serie de orientaciones de política pública que guían las acciones que desde el sector salud se deben implementar para cuidar la salud mental. Estas orientaciones de política parten de un robusto marco normativo que incluye la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se aclara que éste comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. De tal manera, el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

Artículo ANEXO (4/75)

Así mismo, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la atención en salud como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Adicionalmente, la Ley 1616 de 2013 por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental, con la que se busca garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población colombiana mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (5/75)

De las leyes en mención se derivan, entre otras, la Resolución 3280 de 2018, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materna Perinatal (Minsalud, 2018) y la Resolución 4886 de 2018 Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental (Minsalud, 2018), herramientas de política pública que orientan a los actores del sistema de salud en su qué hacer para garantizar el cuidado de la salud mental en situaciones especiales, como es el caso del duelo por defunciones fetales que se describe en la Circular Externa Conjunta N° 037 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Minsalud & DANE, 2015); la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (Minsalud, 2014); el Anexo Técnico: Calidad y humanización de la atención en salud a mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes (Minsalud, 2014); y la Guía operativa para la valoración de la calidad y humanización de las RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 7 00002623 23 DIU Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral ye! atenciones de protección específica y detección temprana a mujeres gestantes, niños y niñas en la Ruta Integral de Atenciones — RIA (Minsalud, 2015).

Artículo ANEXO (6/75)

Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social, consciente de que la pérdida gestacional, perinatal y neonatal componen situaciones de alto impacto en las personas, familias y comunidades, considera necesario generar acciones articuladas entre cada uno de los actores del sector salud para abordar el proceso de duelo con base en los vínculos que se empiezan a construir desde el momento en que se conoce la noticia de un embarazo que, partiendo de los principios de bioética, deben buscar el mayor grado de bienestar posible para quienes se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En este orden de ideas, acorde con las disposiciones de la Ley 2310 de 2023, el presente documento "Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal", tiene como objetivo a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el cuidado de la salud mental de las personas, sus familias y comunidades que se encuentren en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonata', al fortalecer las capacidades de las autoridades en salud para garantizar la protección de su salud mental, promover en las instituciones prestadoras de servicios de salud el desarrollo de estrategias de cuidado de la salud mental de las personas, familias y comunidades en duelo por esta causa y, sensibilizar al Talento Humano en Salud en relación con las necesidades psicoemocionales de las personas, familias y comunidades .en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.2. Objetivo Orientar a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el cuidado de la salud mental de las mujeres o personas gestantes, sus familias y comunidades en el proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.3.

Artículo ANEXO (7/75)

Alcance El presente lineamiento debe ser implementado por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estén relacionados con la atención integral y el cuidado de la salud de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, de acuerdo con sus competencias y de manera prioritaria las siguientes: las Direcciones Territoriales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud, incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas. 1.4. Población beneficiaria Todas las mujeres, personas gestantes, sus familias y comunidades que se encuentran atravesando por un proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.5. Principios (Cumplimiento del numeral I del artículo 4 de la Ley 2310 de 2023) Para efectos de lo dispuesto en la Ley 2310 de 2023, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidad RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 8 00002623 23 DIC humana, la solidaridad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la celeridad y oportunidad, entendidos en esta normativa de la siguiente forma: Dignidad humana. Derecho fundamental autónomo que equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal y a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Solidaridad.

Artículo ANEXO (8/75)

Es un principio de responsabilidad colectiva y recíproca; disposición constante de toda persona a aceptar y aportar al mejoramiento de las condiciones de otra persona o comunidad, no es un sentimiento de compasión o de simpatía por las personas enfermas o en una condición crítica o en riesgo, sino el reconocimiento de su situación cognitiva y afectiva para coadyuvar en su recuperación o superación de su situación de salud. Igualdad. Es el acceso a la Seguridad Social en salud que se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, etnia, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. Libre desarrollo de la personalidad. Es la justa autonomía de las personas para elegir su forma o plan de vida, en cuanto no interfiera con la autonomía de las demás, respetándose así los derechos humanos como individualidad, pero también como parte de un colectivo social. Celeridad. Las personas, familias y comunidades tienen derecho a recibir los servicios de salud con prontitud. Oportunidad. Es la posibilidad de obtener los servicios que requiere la mujer o persona gestante través de una atención centrada en la persona, la familia y la comunidad, garantizando que no se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud mental por estar en un proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. 1.6 Criterios (Cumplimiento del numeral 1 del artículo 4 de la Ley 2310 de 2023) Para efectos de lo dispuesto en la Ley 2310 de 2023, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como criterios los siguientes: Integralidad en la atención en salud.

Artículo ANEXO (9/75)

Las instituciones públicas, privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces, deberán brindar la atención integral del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonata] centrada en la persona y en la garantía del derecho fundamental a la salud. Atención digna. Ninguna mujer, persona gestante, familia o comunidad que afronte una situación de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, podrá ser objeto de violencia psicológica o física durante la atención en salud. Prevalencia de la autonomía de la mujer o persona gestante. El Talento Humano en Salud, así como las instituciones públicas, privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materna perinatal, deberán atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en lo referente a sus derechos frente a la atención del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal en todas sus etapas. En consecuencia, estas personas no podrán ser sometidas a procedimientos no consentidos durante la atención de la gestación, el proceso de parto o postparto. Información.

Artículo ANEXO (10/75)

La mujer, persona gestante, familia o comunidad que se encuentre afrontando una situación de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, tiene derecho a recibir información veraz, comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evidencia, así como a recibir el apoyo idóneo e integral en el duelo, durante toda la atención en salud, incluido lo referente alternativas frente al proceso de lactancia posterior a pérdida, creación o recolección de recuerdos físicos, información sobre la autopsia o estudio de patología, información sobre los aspectos RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 9 • 90002523 DE 2 3 DIC por pérdida gestacional, perinatal y neonata," legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gestacional, perinatal y neonatal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante. Se resalta de manera especial que en ningún caso se hablará a la mujer, persona, familiar o comunidad del nasciturus sin vida o neonato sin vida como un objeto o desecho biológico. Así mismo, tendrán derecho a que les sea entregado el cuerpo del neonato sin vida o los restos del nasciturus sin vida, para sus honras fúnebres u otros rituales familiares y culturales propios. De igual manera, tendrá derecho a que se le informe sobre los procedimientos, alternativas y trámites de la atención en salud en casos de pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En todos los casos, se garantizará la existencia de un proceso de consentimiento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el proceso de atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.

Artículo ANEXO (11/75)

Toda la información que se brinde a la persona gestante, su familia y comunidad, así como los materiales que se construyan para tal fin, deben cimentarse en el enfoque diferencial étnico y tener en cuenta el momento del curso de vida en el que se encuentran las personas a las que se dirija (Primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez, persona mayor) para realizar los ajustes que faciliten su comprensión y aseguren su pertinencia. No divulgación o privacidad. El Talento Humano en Salud, así como instituciones públicas, privadas y mixtas del sistema de salud o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materna perinatal, deberán garantizar respeto total por la intimidad de la mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En consecuencia, se deberá garantizar un ambiente de protección e intimidad durante todas las fases de preparto, parto, recuperación y alojamiento hospitalario, los cuales serán parte de un programa de atención al duelo gestacional, perinatal y neonatal en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para estos casos. Así mismo, cualquier divulgación de información no autorizada por la mujer o persona gestante está prohibida y será sancionada conforme a la Ley de Protección de Datos 1581 de 2012 y la Ley 1949 de 2019. Diversidad y no discriminación. Toda mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, en el marco del ejercicio de sus derechos, debe ser reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podrá ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia étnica, condición socioeconómica, sexo, identidad de género, orientación sexual, religiosa, o de cualquier índole. En cualquier caso, en virtud de esta disposición se deberán respetar los derechos de las personas con identidad de género diversa, como las personas trans o personas no binarias.

Artículo ANEXO (12/75)

En caso de que la familia o la comunidad requiera atención para el duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, se respetarán los mismos derechos. Promoción y cuidado de la salud mental. Toda mujer o persona gestante, familia o comunidad en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial oportuna, idónea y calificada durante toda la permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso y durante el tiempo que lo requiera, independiente del número de semanas de gestación que tuviera en el momento en que ocurrió la pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Dicha asistencia psicosocial deberá ofrecérsele o proporcionársele a solicitud de la mujer o persona gestante, y deberá adelantarse en total imparcialidad ideológica, o de creencia religiosa, garantizando la igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. El Talento Humano en Salud que realiza las acciones de promoción y cuidado de la salud mental deberá estar sensibilizado y entrenado para identificar y reducir las desigualdades de poder que se generen en su interacción con las mujeres O personas gestantes, sus familias y comunidades, así como tener siempre presente el respeto y cornplementariedad de las intervenciones desde los saberes y prácticas propias de su cultura. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 10 00002623 DE 23 DIC por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" Calidad e idoneidad profesional. En los casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal los servicios de salud deberán estar centrados en la mujer, persona gestante, familia o comunidad, que afronta dicha situación y, desarrollar intervenciones apropiadas desde el punto de vista médico y psicológico con altos estándares profesionales, éticos y de calidad.

Artículo ANEXO (13/75)

Ello requiere, entre otros, Talento Humano en Salud formado en abordaje y acompañamiento del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal y una evaluación oportuna, durante toda la estancia hospitalaria y después de ella, de la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de los usuarios. Libertad de creencias e interculturalidad. El Talento Humano en Salud, así como las instituciones públicas, privadas y mixtas del sistema de salud o quien haga sus veces, y demás intervinientes, deberán brindar la atención del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal desde un enfoque de derechos, diferencial e interseccional, teniendo en cuenta la naturaleza pluriétnica y multicultural del país, y las necesidades que tiene cada mujer o persona gestante, familia y comunidad, de acuerdo a su propias culturas, cosmovisiones y creencias, así como sus necesidades psicológicas. En todo caso, se deberá garantizar el derecho de la mujer o persona gestante, familia o comunidad en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal a tener una atención que responda según las particularidades culturales, territoriales e identitarias. Imparcialidad. El Talento Humano en Salud, así como las instituciones públicas, privadas y mixtas del sistema de salud, o quien haga sus veces, y demás intervinientes en la atención materna perinatal, deberán ser imparciales en la atención en salud, de manera que se hagan efectivos los derechos consagrados en la presente ley, y no se genere ninguna discriminación o juicio sobre las decisiones que en el curso de la atención tome la mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonata]. 1.7 Definiciones Para los efectos del presente lineamiento se entiende por: Aborto. La OMS define al aborto como la terminación del embarazo antes de la semana 20 de gestación o con un embrión o feto que nace con un peso menor a 500 gramos y lo clasifica como espontáneo, recurrente e inducido. Duelo.

Artículo ANEXO (14/75)

Proceso adaptativo del ser humano que puede surgir ante la pérdida de una persona, vínculo, evento u objeto significativo y en el que se presentan respuestas psicoemocionales, afectivas, físicas, sociales, cognitivas o comportamentales. Duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Es el proceso adaptativo del ser humano que puede surgir como respuesta a una pérdida gestacional, perinatal o neonatal, y en el que pueden presentarse respuestas psicoemocionales, afectivas, físicas, sociales, cognitivas o comportamentales. Muerte perinatal. Es la muerte que ocurre en el periodo comprendido a partir de las 22 semanas completas (154 días) de gestación o con 500 gramos o más de peso fetal, hasta los siete días después del nacimiento. Muerte neonatal. Es la muerte ocurrida entre el nacimiento y los primeros 28 días completos de vida. Esta a su vez se divide en: (i) Muertes neonatales tempranas: ocurren durante los primeros 7 días de vida (0-6 días) y (ii) Muertes neonatales tardías: ocurren después de los 7 días hasta el día 28 de vida (7-28 días). Nasciturus sin vida. Término que se designa al ser humano concebido que aún no ha nacido. Incluye todas las fases de la vida humana en formación, desde la concepción hasta el momento del parto. Pérdida gestacional. Muerte embrionaria o fetal durante cualquier semana de la gestación. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 11 00002623 23010 por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" Periodo neonatal. El período neonatal comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del nacimiento. Posparto. Periodo de transición y adaptación necesario, que inicia después del parto, este período es esencial para la recuperación integral de la mujer o persona gestante. Puerperio.

Artículo ANEXO (15/75)

Se denomina puerperio o cuarentena al periodo que va desde el momento inmediatamente posterior al parto hasta los 35-40 días y es el tiempo que necesita el organismo de la persona para recuperar progresivamente lás características que tenía antes de iniciarse el embarazo. Trabajo de parto. Proceso fisiológico y natural que comprende una serie de contracciones uterinas rítmicas y progresivas que gradualmente hacen descender al feto por el cérvix hacia el exterior. Violencia psicológica. Entendida como toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de cualquier conducta que implique perjuicio, afectaciones en la salud psicológica, mental, la autodeterminación, la percepción de sí misma o el desarrollo personal. La violencia psicológica incluye los mecanismos simbólicos para ejercerla. Esta definición es la aprobada en la sesión del 22 de junio de 2016 del Grupo Técnico Coordinador del SIVIGE. Adaptado de: Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas (ÚNETE) para poner fin a la violencia contra las mujeres. 2. Derechos y obligaciones referidos a la atención del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal (Cumplimiento del numeral II del artículo 4 de la Ley 2310 de 2023). Los derechos de todas las mujeres o personas en proceso de gestación, trabajo de parto, parto, posparto, sus familias y comunidades, que se encuentren, en proceso de duelo gestacional, perinatal y neonatal, son los que se encuentran consagrados en la Ley 2244 de 2022 y orientan lo dispuesto en este lineamiento, tal como lo ordena la Ley 2310 de 2023. 2.1. Derechos frente a la atención integral para el duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonata! (Cumplimiento del numeral III del artículo 4 de la Ley 2310 de 2023).

Artículo ANEXO (16/75)

De acuerdo con los derechos consagrados en la Ley 2244 de 2022, las mujeres, personas gestantes, sus familias y comunidades en procesos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal deben recibir atención integral en salud basada en esos derechos con las siguientes particularidades: La pérdida gestacional, perinatal y neonatal constituye una situación de gran vulnerabilidad psicológica y física para mujer o la persona gestante, su familia y su comunidad. Situación que requiere intervenciones específicas que se orienten de acuerdo con la voluntad de las personas afectadas y con las necesidades particulares que emerjan en ese contexto, al cuidado y la asistencia apropiados. El atender tales necesidades no solo es obligante desde el punto de vista ético, sino que constituye un derecho asociado al derecho fundamental a la salud. En años recientes los desarrollos sociales y normativos en Colombia, entre estos la Ley 2244 de 2022 y la Ley 2310 de 2023, demandan la elaboración de lineamientos para la atención integral que garanticen el derecho a transitar el proceso de pérdida gestacional, perinatal y neonatal de tal forma que se otorgue la información adecuada para la toma de decisiones, que se respete la autonomía de las personas y que se acompañe y respete el proceso de duelo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002623 0E 23 Dic 2024 Hoja No. 12 por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" Por tanto, además de los derechos consagrados en la Ley 2244 de 2022, las personas gestantes, sus familias y comunidades deberán recibir atención integral en el marco de los siguientes derechos: 2.1.1 Recibir atención integral, adecuada, veraz, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores, creencias y su condición de salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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