Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal

Resolución · 2623 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 79

Artículo ANEXO (37/75)

En este sentido, Nakajima et al. (2008) argumenta sobre el duelo complicado como un trastorno mental que requiere proporcionar tratamiento a la paciente por las siguientes razones: Los síntomas están fuera del alcance del dolor habitual y se asocian con una variedad de síntomas de mala salud física, problemas mentales y disfunción social, como presión arterial alta, enfermedades cardíacas, aumento de riesgo de cáncer, cefalea, enfermedades infecciosas, ideación suicida, baja salud subjetiva, varios síntomas psiquiátricos, mala calidad de vida y la vitalidad reducida. El duelo complicado difiere de las respuestas a un factor estresante común y otros trastornos mentales: la depresión mayor tiene algunas características en común con el duelo complicado, incluidos los sentimientos de tristeza, culpa, ideas suicidas, disminución del interés en la vida diaria y aislamiento social. El duelo complicado es universal en todas las naciones y culturas. El duelo complicado tiene validación diagnóstica en estudios biológicos y responde a la terapia. Un diagnóstico de duelo complicado podría tener más ventajas que desventajas. La pérdida de un ser querido se asocia con un empeoramiento de la salud, incluida la pérdida de peso, el aumento de las tasas de enfermedad y el deterioro funcional (Manzoli, et al. 2007). El duelo también parece aumentar el riesgo de mortalidad en el primer período posterior al evento (Shah et al., 2012; Shear et al., 2013). RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 21 00002623 DE 23 DIC Al igual que con todos los trastornos del estado de ánimo y la ansiedad, la co- ocurrencia de un duelo complicado y un trastorno depresivo mayor es común, con estudios que encontraron que entre el 36 y el 55% de las personas con duelo complicado tienen depresión comórbida (Shear et al., 2001).

Artículo ANEXO (38/75)

Sin embargo, se ha descubierto que el duelo complicado constituye un grupo distinto de síntomas que se pueden distinguir de la depresión, como lo muestra la tabla 2, aunque algunos autores han propuestos equivalentes a nivel neurobiológico (Shear et al., 2013). Tabla 2. Comparación del trastorno depresivo mayor y el duelo complicado Trastorno depresivo mayor Duelo complicado Estado de ánimo triste generalizado Tristeza relacionada con la falta del objeto perdido Pérdida de interés o placer en la mayoría Se mantiene un gran interés en el objeto de las actividades perdido Sentido generalizado de culpa Culpabilidad relacionada con la pérdida Baja autoestima La autocrítica solo está relacionada con la pérdida Pensamientos suicidas relacionados con Pensamientos suicidas centrados en no una serie de emociones y cogniciones querer vivir sin el objeto perdido o un deseo de negativas volver a unirse con el difunto No se ve en la depresión Evitar situaciones y personas relacionadas con los recordatorios de la pérdida No se ve en la depresión Intenso anhelo por la persona que murió . Fuente: Adaptado de Shear & Mulhare. (2006) A pesar de la falta de consenso sobre los criterios de diagnóstico para el duelo complicado, los estudios sobre el tratamiento han progresado en la última década. En farmacoterapia, la atención se centra en la eficacia de los antidepresivos. Se debe tener precaución al prescribir medicamentos para el duelo complicado. Aunque los antidepresivos a menudo se recetan a personas en duelo, deben examinarse los mediadores de los efectos del tratamiento, para determinar qué procesos explican los efectos del tratamiento, de modo que estos mecanismos de cambio puedan enfocarse de manera más eficaz en el tratamiento del duelo complicado (Doering y Eisma, 2016).

Artículo ANEXO (39/75)

Por otra parte, Stroebe et al (2007) llevó a cabo una revisión sistemática de la eficacia del asesoramiento psicosocial y psicológico en tres etapas, incluidas las intervenciones preventivas primarias, secundarias y terciarias. Las intervenciones primarias fueron eficaces para todas las personas en duelo, incluidas las que tenían niveles más altos de problemas de salud mental antes de la intervención. Las intervenciones secundarias para individuos en duelo de alto riesgo fueron efectivas cuando se asociaron con estrictos criterios de riesgo, mostrando la necesidad de una mayor diferenciación dentro de los grupos y adaptando la intervención a los subgrupos. En la intervención terciaria para personas en duelo con trastornos mentales, los tratamientos individuales específicos para el duelo complicado fueron eficaces. Según este autor, para todos los casos las intervenciones psicológicas, especialmente la terapia cognitiva conductual (TCC), podría reducir eficazmente los síntomas del duelo complicado. Por último, es importante considerar las orientaciones que otorga la guía de intervención mhGAP para los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias en el nivel de atención de salud no especializada, Versión 2.0; la cual incluye intervenciones para la prevención y el tratamiento de los trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias psicoactivas prioritarios: depresión, psicosis, lesiones autoinfligidas y suicidio, epilepsia, demencia, trastornos por el consumo de sustancias, y trastornos mentales y conductuales en niños y adolescentes. Esta Guía se puede consultar en el siguiente enlace: https://i ris. pa ho.org/ha ndle/10665.2/34071. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 22 90002623 DE 23 DIC por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" 4.

Artículo ANEXO (40/75)

Atención Integral en salud en el proceso de duelo de mujeres, personas gestantes sus familias y comunidades por pérdida gestacional, perinatal y neonatal Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la atención de la mujer o la persona gestante, sus familias y comunidades en duelo gestacional, perinatal y neonatal deberán desarrollar las acciones de la atención integral de la siguiente manera: 4.1. Acciones para desarrollar en la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante, su familia y comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. El proceso de atención en la institución debe ser humanizada e incluir: Valoración integral: Realizar la valoración integral para identificar los recursos y capacidades para afrontar el proceso de duelo en por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Esta valoración debe incluir el reconocimiento de la estructura y dinámica familiar, las redes de apoyo sociales, familiares y comunitarias, las capacidades personales y familiares para afrontar crisis vitales y circunstanciales (experiencias previas y recursos). Para este proceso se debe tener en cuenta el reconocimiento de la identidad cultural (necesidad de traducción o intérprete; servicios espirituales o armonización de acuerdo con usos y costumbres propios; vestimentas o prendas culturales) y antecedentes de la mujer o la persona gestante con el fin de brindar la atención de acuerdo con el enfoque étnico, diferencial e interseccional, intercultural y de género. Comunicación empática: Será fundamental, entre otros: Dar la noticia de manera personal: En un ambiente tranquilo y privado, propendiendo porque la persona se encuentre acompañada en todo momento por alguien de su elección, ya sea su pareja, familiar o persona de su confianza.

Artículo ANEXO (41/75)

Si la mujer o persona gestante está sola, el personal deberá motivar que se comunique con alguien cercano para que la acompañe, de no ser posible ofrecerle la posibilidad de ser acompañada de forma cercana por algún miembro del equipo formado en duelo gestacional, perinatal y neonata'. Referirse a las personas por su nombre: Entablar la conversación con calma y respeto dando a conocer la situación médica utilizando un lenguaje sencillo y preciso, teniendo cuidado de no utilizar en ningún momento durante la conversación expresiones que deshumanicen o minimicen la importancia del nasciturus sin vida o neonato sin vida, tales como "producto", "feto", "embrión", "desecho", "aborto" o similares, independiente del número de semanas de gestación que la persona tenga. En todos los casos, el personal de salud deberá preguntar a la mujer o persona gestante cómo desea que se denomine el nasciturus sin vida o neonato sin vida. Expresar condolencias por la pérdida: Absteniéndose de: restar importancia a la situación, hacer alusión a un próximo embarazo, culpabilizar o juzgar a la persona, sus familias o comunidades acerca de la muerte. El Talento Humano en Salud deberá abstenerse de asesorar a los dolientes en función de sus propias opiniones o consideraciones subjetivas respecto -del evento de la pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Deben evitarse comentarios inapropiados como: "está joven puede tener más niños", "es la voluntad de Dios", "mejor ahora y no más adelante", o "la vida debe seguir", entre otros, ya que desautorizan los sentimientos del doliente (Ministerio De Salud y Protección Social, 2018).

Artículo ANEXO (42/75)

Primera ayuda psicológica: Según valoración, brindar primera ayuda psicológica con enfoques étnico, diferencial e interseccional, interculturalidad y de género. la Primera Ayuda Psicológica o primeros auxilios psicológicos (PAP) se basan en una relación de RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 23 00002623 23 DIC escucha activa que puede ser brindada por cualquier integrante del equipo de salud con entrenamiento. No tiene un momento único en el proceso de atención porque se entiende que es posible experimentar miedo, incertidumbre, tristeza, rabia y otras emociones difíciles de regular, con comportamientos como llanto incontrolable, gritos, intentos de auto y heteroagresión, ensimismamiehto, entre otros que pueden suceder en cualquier momento durante el proceso de duelo que se ha descrito en este documento. El Talento Humano en Salud deberá estás entrenado para identificar estas situaciones oportunamente y realizar el abordaje inicial desde los PAP. Brindar información basada en la evidencia: Brindar información objetiva sobre los pasos a seguir, las opciones si las hay con sus riesgos y beneficios, los aspectos físicos y emocionales que vendrán en los momentos posteriores, garantizando la autonomía de las personas, y su papel en la toma de decisiones relacionadas con su pérdida, en un entorno de confianza y seguridad. Esto les permitirá sentir que aún conservan el control de la situación. Información sobre alternativas de parto: A menos que haya un riesgo inminente y demostrado para la salud de la persona gestante, abstenerse de reducir el tiempo entre el diagnóstico y el comienzo del parto. A la mujer o persona gestante deberán darse las opciones de parto vaginal y parto por cesárea explicándole los beneficios y riesgos en cada una, basándose en la evidencia. Luego de brindar la información completa la decisión sobre el tipo de parto será exclusivamente de la mujer o persona gestante.

Artículo ANEXO (43/75)

Acompañamiento durante el parto: Permitir a la persona gestante si así lo desea, estar acompañada durante todo el trabajo de parto. Si en la Institución Prestadora de Servicios de Salud no está permitido, en eventos de pérdida gestacional deberá establecerse una excepción al respecto, teniendo en cuenta los aspectos emocionales que representa el parto de un nasciturus sin vida. Revisión previa de historia clínica: El equipo de salud que vayan a tener contacto con la mujer o persona gestante y que este autorizado, deberá revisar previamente la historia clínica y estar informado del caso antes de dirigirse a ella, para evitar comentarios que la afecten emocionalmente. Contacto con nasciturus sin vida o neonato sin vida: Garantizar a la mujer o persona gestante permanecer con el cuerpo del nasciturus sin vida o neonato sin vida, si así lo decide, en contacto piel a piel después del nacimiento, con el fin de facilitar la elaboración del proceso de duelo, durante el puerperio inmediato. Trato del nasciturus sin vida o neonato sin vida: Abstenerse de tratar al nasciturus sin vida o neonato sin vida como desecho orgánico depositándolo en un platón, balde, frasco o similar En presencia de las mujeres o personas gestantes y su familia, el nasciturus sin vida o neonato sin vida deberá tratarse con dignidad y respeto en todo momento. Presentación del nasciturus sin vida o neonato sin vida: Indagar si la persona desea conocer al nasciturus sin vida o neonato sin vida y en caso afirmativo garantizar la presentación digna del mismo a la persona, su familia y comunidad. Preferiblemente utilice una sábana y envoltura en capullo, evitando cubrir el rostro o utilizar mantas oscuras, en todo caso, se debe garantizar responder a los requerimientos de acuerdo con la pertenencia étnica e identidad cultural.

Artículo ANEXO (44/75)

Recuerdos físicos: Informar y facilitar el derecho a crear recuerdos físicos del nasciturus sin vida o neonato sin 'vida (tomar fotografías, huellas o un mechón de cabello, entre otras). Presencia de personal de salud estrictamente necesario: Garantizar la intimidad de la mujer o persona gestante, evitando presencia innecesaria de Talento Humano en Salud al alrededor Debe estar presente estrictamente el personal necesario para la atención del parto y la contención emocional de la mujer o persona gestante y quien la acompaña. Ambiente de protección e intimidad: Ofrecer a la persona en duelo un ambiente de protección e intimidad, respetuoso de su dolor, y por lo tanto procurar que la fase preparto, la recuperación y el alojamiento hospitalario se realicen en zonas distintas al área de maternidad, de manera que no tenga que presenciar el nacimiento, llanto y cuidado de otros recién nacidos. En lo posible deberá ubicarse a la persona en duelo en una RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Hoja No. 24 00002623 DE 23 DIC 24 por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" habitación que garantice privacidad, en la que pueda recibir el acompañamiento que la persona decida. En caso de que no sea posible ubicarla en habitación individual, no alojar a la persona en duelo junto con una madre con su recién nacido vivo. En lo posible buscar que esté alojada con pacientes que hayan tenido procedimientos ginecológicos no relacionados con partos o cualquier tipo de atención obstétrica. En la habitación deberá verificarse previamente que no haya espacios ni mobiliario destinado o alusivo al cuidado del recién nacido (cunas, cambiadores, tinas, etc.).

Artículo ANEXO (45/75)

Lactancia: El Talento Humano en Salud que realiza la consejería de lactancia deberá conocer las alternativas frente al proceso de lactancia posterior a pérdida perinatal y ofrecer la alternativa más adecuada (supresión farmacológica, inhibición fisiológica, y otras prácticas culturales o ancestrales utilizadas para este fin). Dicha información debe ser brindada durante la permanencia de la persona en la institución hospitalaria yen todo caso antes del egreso hospitalario. i) Se recomienda entregar a la mujer o persona gestante y su familia al momento del egreso, información infográfica (por el medio de comunicación contextual y culturalmente pertinente) sobre el manejo de la lactancia en casos de pérdida gestacional y muerte neonatal; y, ii) realizar acompañamiento post egreso en todos los casos a través de controles o seguimientos telefónicos en los días y semanas próximas durante el primer mes. Disposición del cuerpo del nasciturus sin vida o neonato sin vida: Informar a las personas en duelo sobre la disposición del cuerpo del nasciturus sin vida o neonato sin vida en caso de que no esté presente algún riesgo biológico y las opciones que tienen en caso de que deseen adelantar algún rito fúnebre de conmemoración o de conservación de recuerdos; y permitir a las personas en duelo estar acompañados en el momento de la despedida del nasciturus sin vida o neonato sin vida y que pueda ser conocido por la familia y/o red de apoyo. Si la decisión de la persona gestante o su familia es dejar a disposición de la institución el nasciturus sin vida o neonato sin vida, para ser tratado de acuerdo con el protocolo de disposición de residuos anatomopatológicos, se requiere la manifestación expresa y escrita para proceder a la documentación del procedimiento. En todo caso, se debe proveer toda la orientación profesional para la toma de una decisión informada.

Artículo ANEXO (46/75)

Las autorizaciones para procedimientos —incluida necropsia fetal y estudios anatomopatológicos—, y potenciales usos en investigación y docencia, deben obtenerse al ingreso y estar suscritas por la persona gestante o sus familiares con parentesco de consanguinidad en los grados que autoriza la ley (hermanos, abuelos), dejando constancia de ello en la historia clínica. Seguimiento: Efectuar seguimiento de la mujer o persona gestante y su familia durante el puerperio, para valorar la evolución de su salud, incluyendo las afecciones mentales que pueden suscitarse, con especial énfasis en la detección de conducta suicida. Según valoración profesional, en los casos que se requiera por afecciones en salud mental, se deberá remitir a servicios de atención en baja, mediana o alta complejidad. Actualización pertinente de los sistemas de información: Actualizar todos los registros en los sistemas de información con el fin de evitar realizar seguimientos (llamadas, mensajes de texto, correos) a las personas en proceso de duelo, e informar al asegurador el caso para que se realice el cierre y la persona sea excluida de la base de datos de la cohorte de gestantes. Fortalecimiento de capacidades del Talento Humano en Salud: En el marco de los planes anuales de formación continua de los prestadores de servicios de salud, incluir procesos de inducción, reinducción o fortalecimiento de capacidades el manejo del duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal por parte del Talento Humano en Salud, teniendo en cuenta las recomendaciones que se dan en el presente lineamiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 25 90002623 DE 2 3 DIC Continuación de la resolución "Porra cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el por pérdida gestacional, perinatal y neonata," 4.2.

Artículo ANEXO (47/75)

Acompañamiento en lo referente a la atención psicosocial para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer, persona gestante y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Antes de que las personas en duelo abandonen la Institución Prestadora de Servicios de Salud, una vez gestionada el alta hospitalaria, se les debe entregar por escrito un listado de recursos e instituciones a las que pueden dirigirse en caso de presentar alteraciones psicoemocionales asociadas con la pérdida gestacional, perinatal y neonata], el cual debe incluir grupos de apoyo al duelo, asociaciones que recojan pacientes que han vivido experiencias semejantes y recursos escritos como libros o páginas web donde los familiares puedan encontrar información y apoyo complementario para su situación, entre otros. En este orden de ideas, se describen acciones que, basadas en la evidencia, deben ser apuestas de los protocolos, lineamientos y guías de cuidado que se desarrollen en los diferentes entornos, con especial énfasis en los que son dirigidos a las personas que laboran en el área de la salud. Acompañamiento y apoyo emocional: El acompañamiento contribuye al afrontamiento adaptativo, al fortalecimiento de relaciones, de la resiliencia, la solidaridad y la capacidad para afrontar los duelos. Los sistemas de apoyo permiten reducir las incertidumbres, no medicalizar, no institucionalizar; así mismo, permite compartir experiencias, emociones, buscar ayuda, brindar y recibir apoyo y sentirse acompañada para afrontar la situación. Por tanto, es fundamental ayudar a las personas a identificar, contactar y restablecer las interacciones y redes de apoyo; en algunos casos, pueden resultar útiles los grupos de apoyo y de ayuda mutua y los rituales culturales. Importante tener en cuenta que, de acuerdo con las costumbres, creencias e identidades culturales que suscriba la persona, se puede gestionar o realizar una u otra acción o conformarse o definirse los integrantes de estos grupos.

Artículo ANEXO (48/75)

En todo caso, se deben conformar y definir sus dinámicas de acuerdo con el contexto cultural y territorial de la mujer o persona gestante, su familia y comunidad. Se debe considerar que algunos grupos étnicos cuentan con un sistema estructurado de sabedores y sabedoras ancestrales para brindar apoyo y, por tanto, se deben articular las acciones para garantizar la atención de acuerdo con su identidad cultural, sus costumbres y creencias. Grupos de apoyo: Se pueden establecer grupos de apoyo que son espacios de interacción convocados y liderados por profesionales de, la salud o las ciencias sociales, con previo entrenamiento para tal fin. Son espacios especialmente útiles en la fase inicial del duelo, en la prevención y manejo de desenlaces no deseados como: conducta suicida, exposición a violencias, entre otros. Su implementación en el marco del sistema de salud se viabiliza a través de las Rutas Integrales Atención Salud. En el tramo individual y familiar, mediante las Actividades de Educación Grupal en Salud (Los códigos CUPS se encuentran en la categoría 9901 y las Intervenciones de Salud Mental en la Comunidad se encuentran en la categoría 9449. de la Resolución 2077 de 2022). Grupos de ayuda mutua: Estos grupos pueden derivarse de los grupos de apoyo que después de un tiempo funcionan con autonomía; sin embargo, esto no excluye el acompañamiento que puede realizarse desde los planes de intervenciones colectivas. La principal característica de los grupos de ayuda mutua es que reconocen y fortalecen las propias potencialidades individuales de los miembros y el autogobierno del grupo. En el caso de los grupos étnicos, se busca fortalecer las propias potencialidades individuales en el marco de la colectividad y de la cultura a la que pertenece. En este contexto, es importante'que su conformación, dinámica y propósito se definan de acuerdo con los usos y costumbres cultural y territorialmente concebidos por la mujer o persona gestante, familia y comunidad.

Artículo ANEXO (49/75)

Rituales de duelo familiares o comunitarios: Los rituales individuales, familiares o comunitarios, acorde con la cultura del contexto territorial, pueden facilitar los procesos de duelo. La espiritualidad expresada a través de rituales facilita el afrontamiento de las pérdidas, en tanto que, representa la posibilidad de expresar el dolor y la empatía de manera compartida; así como, la RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 26 00002623 DE 23 DIO 20-24 cuidado de la salud mental de la mujer o persona ge,stante, sus familias y comunidades en caso de duelo posibilidad de dar significado culturalmente compartido a lo sucedido, restablecer el sentido de pertenencia, adaptarse y construir una nueva cotidianidad pese a sus pérdidas. En el marco del sistema de salud se viabiliza a través de las intervenciones de salud mental en la comunidad y en lo colectivo, mediante la conformación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo, que pueden implementarse y/o fortalecerse en el marco de los Dispositivos Comunitarios y la Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad en salud mental. 4.3 Garantía de calidad de prestación de los servicios de salud para atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, la familia y la comunidad en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. En Colombia, la Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" establece las condiciones, estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud en el país, cuyo objeto fundamental se centra en garantizar la calidad en la prestación y la seguridad en la atención.

Artículo ANEXO (50/75)

Teniendo en cuenta la normatividad en mención; para la atención de las mujeres, personas y familiares en duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, es necesario contar con servicios que permitan la atención integral e integrada de las necesidades física, funcional y/o psíquica, para lo cual se operativiza los servicios de la siguiente manera: para la atención del parto, es necesario contar con servicios de ginecobstetricia que cumplen con los estándares de talento humano, infraestructura y dotación para la seguridad de la materna, donde la atención se realizara en salas de trabajo de parto, servicios de urgencias y servicios quirúrgicos y la internación, dada la necesidad de apoyo psicosocial debido a la pérdida, se realiza en el servicio de hospitalización general, para evitar procesos de victimización de la paciente. Por lo anterior, es necesario dentro de los servicios cumplir con los requisitos para los estándares de habilitación de Talento Humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos y Procesos Prioritarios como los define la norma en mención. Se deberán implementar las guías clínicas que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la atención segura del binomio madre hijo o hija y la prevención de infecciones asociadas al parto, como el paquete instruccional de la buena práctica para la atención segura del binomio madre — hijo o hija, que se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https~.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiciital/R1 DE/DE/CA/Garantizar-atencion- sequra-madre-hilo.pdf Este paquete instruccional orienta a los prestadores sobre lo siguiente: Definir e implementar políticas institucionales para evitar barreras administrativas a las gestantes. Definir e implementar políticas institucionales donde se establezca los requisitos que deben cumplir los profesionales para la atención del bincimio madre — hijo o hija, desde la etapa preconcepcional, prenatal, parto y postparto.

Artículo ANEXO (51/75)

Documentar o adoptar, implementar y evaluar protocolos para la atención del binomio y garantizar una adherencia superior al 85%. Verificar con lista de chequeo si se dispone de los insumos necesarios para el manejo inicial de las emergencias obstétricas (kit para el manejo de la emergencia obstétrica) Verificar con lista de chequeo que se cuenta con todos los insumos y dispositivos necesarios para la atención del parto. Implementar una lista de chequeo para garantizar una vigilancia estricta de la persona en el postparto inmediato, para equipos médicos y de enfermería, según estado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 27 00002623DE 23 DIO por pérdida gestacional, perinatal y neonata!" Junto con la EPS, evidenciar la revisión del proceso de referencia y contra referencia para asegurar al binomio, el transporte y la atención en los diferentes niveles de complejidad de los servicios que requieran; procedimientos establecidos para la remisión a especialidades y guía de remisión de pacientes a los programas de protección específica y detección temprana. NOTA: El prestador deberá documentar en sus procesos prioritarios los protocolos de manejo que garanticen la integralidad de la atención de las mujeres o personas gestantes y las familias en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Historia Clínica y Registros: Toda atención de primera vez a una usuaria debe incluir el proceso de apertura de historia clínica; todas las pacientes atendidas tienen historia clínica, se tienen definidos procedimientos para utilizar una historia única institucional y para el registro de entrada y salida de historias del archivo y unificación de historias clínicas por paciente; el uso de medios electrónicos para la gestión de las historias clínicas, debe garantizar la confidencialidad y seguridad.

Artículo ANEXO (52/75)

La historia clínica cuenta con: identificación, anamnesis, tratamiento y el componente de anexos; deben diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma; son oportunamente diligenciados y conservados, garantizando la confidencialidad de los documentos protegidos legalmente por reserva; cuenta con un procedimiento de consentimiento informado; se registran en historia clínica los tratamientos suministrados y los registros asistenciales son diligenciados y conservados garantizando la custodia y confidencialidad en archivo único. . Interdependencia: Se refiere a la disponibilidad de productos o servicios que se necesitan para que un prestador de salud pueda ofrecer sus servicios de manera oportuna, segura e integral. En los casos de pérdida gestacional, perinatal y neonatal se contempla la necesidad de los siguientes servicios: Cirugía, laboratorio clínico, radiología, ultrasonido, servicio farmacéutico, transfusión sanguínea y fisioterapia o terapia respiratoria. Disponibilidad de: proceso de esterilización, transporte asistencial y servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, vigilancia y mantenimiento). Para la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, esta se encuentra reglamentada en la Resolución 5194 de 2010 (https://www.minsalud.qov.co/Normatividad Nuevo/RESOLUCI%C37093N%205194%20DE%202 010.pdf).

Artículo ANEXO (53/75)

Finalmente, para los casos en los que los deudos (padres) por razones de credo u otro motivo, desean realizar un rito de inhumación (de la decidua, restos ovulares, fetos y mortinatos), deben realizar una solicitud expresa al médico tratante, para que este a su vez expida una copia física del Certificado de Defunción Antecedente, y así poder obtener la licencia de Inhumación/Cremación, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 5194 de 2010. Este requisito se exige en virtud de la circular externa conjunta 0037 de 2015 expedida por Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Ministerio de Salud y Protección Social. De otra parte, en los casos en que el profesional que realiza la valoración y seguimiento a la mujer o persona gestante y su familia defina que requiere atención por afectaciones en su salud mental, deberá hacerse la remisión (y seguimiento a esta) a dichos servicios. Entre otras atenciones, la mujer o persona gestante y su familia tiene derecho a: Consulta por psicología Evaluación de salud mental p.« equipo interdisciplinario Psicoterapia individual por psicología Psicoterapia de pareja por psicología Psicoterapia familiar por psicología Psicoterapia de grupo por psicología Intervención en crisis RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 Hoja No. 28 00002623 23 DIC Educación individual en salud mental Intervención en salud mental comunitaria Consulta por especialista en psiquiatría Internación en servicios de baja, mediana o alta complejidad. Es importante indicar que cuando se garantiza el acceso á la atención por psicología, el plan de intervención lo realiza el profesional a cargo y según la valoración y prácticas y creencias culturales propias, determina el tipo de acompañamiento que requiere cada miembro de la familia, lo cual incluye a la pareja. 5.

Artículo ANEXO (54/75)

Indicadores La atención integral en salud para la garantía del cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, se debe brindar bajo estándares de calidad. Dichos estándares son los de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad, que orientan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el monitoreo y evaluación se requiere fortalecer el proceso de registro y procesamiento de los insumos necesarios para el cálculo de los indicadores, por medio de los cuales se podrá conocer el nivel (magnitud, tendencia) de los eventos. El análisis del comportamiento de los indicadores de proceso e intermedios permite evaluar su relación con los de impacto, esto a nivel nacional, departamental, municipal y por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). Los prestadores de servicios de salud deberán incluir dentro de sus procesos de fortalecimiento de capacidades del Talento Humano en Salud indicadores que den cuenta de la implementación del presente lineamiento. En el Plan Decenal de Salud Pública se evalúan los indicadores poblacionales relacionados con la salud mental de la población en general, los cuales serán tenidos en cuenta para hacer seguimiento a este lineamiento.

Artículo ANEXO (55/75)

Los indicadores que se utilizarán para hacer el seguimiento de la implementación de este lineamiento están dados en función de los resultados obtenidos acorde con el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA, por lo cual, se tendrán en cuenta los indicadores para el monitoreo y seguimiento de la Ruta Materna Perinatal, entre los que se encuentran: Tabla 3 Indicadores para el seguimiento a la implementación del preente lineamiento Tipo de indicador Nombre del indicador De Resultado Proporción de mujeres que tuvieron pérdida perinatal y neonatal tardía con valoración en salud mental Proporción de familias o parejas que tuvieron pérdida perinatal y neonatal tardía con valoración en salud mental Razón de mortalidad perinatal y neonatal tardía De Proceso Porcentaje de departamentos y distritos que han recibido asistencia técnica en el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal. Porcentaje de departamentos y distritos que han recibido asistencia técnica • en el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal Número de municipios que han sido asistidos técnicamente para la implementación del lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 Hoja No. 29 00002623 DE 23 DIC por pérdida gestacional, perinatal y neonata," Tipo de indicador Nombre del indicador de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades -én casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.

Artículo ANEXO (56/75)

Porcentaje de prestadores de servicios de salud con protocolo adaptado y adoptado de acuerdo con "el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida qestacional, perinatal y neonatal" 5.1 Fichas indicadores El Ministerio de salud y Protección social desde la Dirección de Promoción y Prevención, a través de los reportes de los Registros Individual de Prestación de Servicios, sistema de estadísticas vitales, Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y las asistencias técnicas para el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; realizará el procesamiento, seguimiento y monitoreo a los indicadores propuestos, para lo cual, se presenta a continuación la ficha técnica de cada uno de los indicadores. Tabla 4 Proporción de mujeres que tuvieron pérdida perinatal y neonatal tardía con valoración en salud mental. PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Codigo. DESF32 lig Salud FICHA DE INDICADORES PARA FORMATO Versión 02 INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN : FICHA DE INDICADOR Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por perdida gestacional, perinatal y neonatal ID 23/10/2024 Entidad líder Ministerio de salud y Protección Social Dirección/Subdirección/Gr Dirección de Promoción y Prevención upo/Unidad IDENTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA, PLAN, PROGRAMA O PROYECTO Política pública, plan o Formulación y priorización de indicadores para Ley brazos vacíos programa al que se (2310 de 2023) encuentra asociado 4.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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