Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2606 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 7

Informes de los Grupos Técnicos. Los Grupos Técnicos deberán remitir el último día hábil de cada semana un informe técnico con sus respectivos soportes en el que consten los avances en el cumplimiento de la formulación y ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS a la Dirección Jurídica con copia a la Oficina de Control Interno Disciplinario. Parágrafo. La no remisión del informe técnico en los términos previstos en el presente artículo dará lugar a que la Oficina de Control Interno Disciplinario inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar.

Artículo 8

Responsabilidad funcional y consecuencias del incumplimiento de la presente resolución y del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. El cumplimiento de los plazos, metas y deberes establecidos en esta resolución y en el Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS que se adopte es de carácter obligatorio para todos los servidores públicos involucrados. El incumplimiento injustificado de los plazos para la entrega de informes, de la ejecución de las acciones específica definidas en el Plan Inmediato de Acción en RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 28 de 28 Salud - PIAS o de las demás obligaciones de esta resolución, será considerado una omisión en el ejercicio de las funciones. La Oficina de Control Interno Disciplinario, además de actuar con base en los informes de la Dirección Jurídica, podrá iniciar de oficio las actuaciones correspondientes ante la evidencia de un incumplimiento que afecte la ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. Parágrafo. Se entenderá que existe incumplimiento no solo por la omisión en la acción, sino también por la ejecución de acciones que no cumplan con los estándares de calidad técnica y jurídica necesarios para garantizar la efectividad del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS.

Artículo 9

Comunicación del acto administrativo. Comuniqúese el contenido del presente acto administrativo a las entidades, dependencias y servidores públicos que se designan como responsables e integrantes de los Grupos Técnicos encargados de adelantar las actuaciones especificas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional.

Artículo 10

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 838 de 2025.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ +IL Ministro de Sajlud y Protección Social Aprobó: Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E) ÁZ Redactó: Abg. Daniel Medellin S - Dirección .luridica^a ZX J

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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