Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2606 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 5 (17/35)

Dependencias Como responsables de adelantar las acciones específicas y servidores para avanzar en la superación de las problemáticas públicos identificadas, se designan las siguientes entidades, responsables dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones de las establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto acciones 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: específicas (Grupo GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 19 Técnico y Líder Técnico) (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico) RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 15 de 28 15 QIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el (ii) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios -Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. (iii) Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (v) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad. (vi) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (vii) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (viii) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. 5.6. Orden 20 de la Sentencia T-760 de 2008.

Artículo 5 (18/35)

Problemática "Escasas medidas para la formulación de la metodología de identificada medición para la elaboración del ranking de EPS e IPS y falta por la Corte de actualización de los criterios de evaluación conforme la Constitucional Ley Estatutaria y la Sentencia C-313 de 2014, con la participación de todos los actores del sistema". Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 20 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones especificas: las (i) Se debe convocar a sesiones técnicas a todos los actores problemáticas del SGSS para actualizar los criterios de evaluación. identificadas (¡i) Actualizar una metodología de medición que incluya los criterios de evaluación definidos en las sesiones técnicas. (iii) Elaborar el ranking de EPS e IPS conforme dichos criterios. (iv) Publicarlo a toda la ciudadanía. Lo mencionado, es importante, ya que la elaboración de los rankings en los términos establecidos por la Corte permite a los usuarios conocer desde todas las aristas, el funcionamiento de cada EPS o IPS, para con ello ejercer su derecho a la libertad de escogencia, con base en conocimientos reales. RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 16 de 28 15 DIG 2025 Como responsables de adelantar las acciones específicas Entidades, para avanzar en la superación de las problemáticas dependencias identificadas, se designan las siguientes entidades, y servidores dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones públicos establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto responsables 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: de las acciones GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 20 específicas (Grupo (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Técnico y - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 5 (19/35)

Líder Técnico) (Líder Técnico) (i¡) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social. (iii) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad. (iv) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (v) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (vi) Dirección de Epidemiología y Demografía - Director de Epidemiología y Demografía. (vii) Grupo de Comunicaciones - Coordinadora del Grupo de Comunicaciones. (viii) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. 5.7. Orden 24 (parte de cumplimiento bajo) de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática "Flujo de recursos: la fluidez del dinero no alcanza la agilidad identificada requerida y los pagos a prestadores continúan siendo tardíos. por la Corte El desabastecimiento de medicamentos persiste sin una Constitucional mitigación efectiva y veríficable. La ejecución de los recursos aprobados en el marco del APF se mantiene de manera parcial y con rezagos. La entrega de los informes cuatrimestrales carece de oportunidad, integralidad y resultados comprobables, lo que impide constatar avances reales en la superación de las fallas estructurales que afectan el flujo de recursos y el acceso efectivo a los servicios y medicamentos'’.

Artículo 5 (20/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 24 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 17 de 28 15 DIC 2025 Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. el Auto las (i) Se deben acreditar resultados materiales y verificables que problemáticas demuestren una mejora real en la agilidad de los pagos, con identificadas reducción comprobable de los tiempos de giro a prestadores, porque el cierre efectivo del APF solo cumple su finalidad si se traduce en liquidez inmediata para la red prestadora. (¡i) Se deben acreditar resultados materiales y verificables que demuestren la operación efectiva del sistema de monitoreo del desabastecimiento de medicamentos, por su importancia en el acceso a los medicamentos. (iii) Se deben acreditar resultados materiales y verificables que demuestren la ejecución total, oportuna y certificada de los recursos aprobados en el marco del APF, con soportes de giro efectivo, pues mientras subsistan valores pendientes la cartera no se considera saneada y el flujo del dinero continúa afectado. (iv) Se deben acreditar resultados materiales y verificables que demuestren la entrega puntual y completa de los informes cuatrimestrales con indicadores de resultado, ya que solo con información verificable.

Artículo 5 (21/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes dependencias y públicos servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en responsables el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la de las Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 24 (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Líder Técnico) Protección Social (Líder Técnico). (ii) Administradora General de los Recursos del Sistema General de Segundad en Salud - Director General de la ADRES. (iii) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. (iv) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 5.8. Orden 27 de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática “El procedimiento de verificación, control y pago de los identificada recobros presenta fallas que afectan la eficiencia del flujo de por la Corte recursos para financiar servicios y tecnologías no cubiertos Constitucional por la UPC y los Presupuestos Máximos (en adelante PM). Esto se evidencia en demoras en los pagos, glosas RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 18 de 28 15 DIG 2025 Plan Inmediato de Acción en Salud- PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760de 2008, el Auto injustificadas, duplicidad de registros, sobrecostos y débil articulación institucional. Dichas deficiencias generan lentitud en el flujo de los recursos, falta de claridad sobre el PBS y ausencia de un procedimiento unificado, claro y eficiente. Lo anterior afecta la transparencia, la oportunidad y la sostenibilidad del sistema de salud".

Artículo 5 (22/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 27 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las Para asegurar un procedimiento ágil de recobros que permita • problemáticas mayor flujo oportuno de recursos, la Adres y el MSPS deben: identificadas (i) Definir con precisión las etapas previas del trámite y fijar plazos perentorios, porque la indeterminación procedimental genera demoras innecesarias que pueden afectar el flujo de recursos. (¡i) Clarificar expresamente las fuentes de financiación de los servicios y tecnologías en salud, para establecer con certeza qué resulta recobrable y evitar rechazos por indebida imputación. (iii) Fortalecer los controles cruzados de validación de la información, con el fin de reducir glosas y reprocesos injustificados que ralentizan los pagos. (iv) Depurar duplicidades en las bases de datos y unificar criterios técnicos de auditoría, para impedir inconsistencias que bloqueen el trámite. (v) Asegurar la interoperabilidad de los sistemas de información, porque la fragmentación tecnológica impide una validación rápida y confiable. (vi) Garantizar pagos oportunos. Esto es de vital importancia, toda vez que la finalidad de esta orden es garantizar un procedimiento de recobro unificado, claro, eficiente y transparente para la verificación, control y pago oportuno de los PBS no UPC. Las medidas antes descritas podrían contribuir de manera directa a su mejoramiento, al fortalecer la oportunidad en los giros, la trazabilidad del gasto y la sostenibilidad financiera del sistema.

Artículo 5 (23/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de (Grupo Protección Social (Líder Técnico). RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 19 de 28 15 DIG 2025 Técnico y Líder Técnico) (ii) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. (iii) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (v) Administradora General de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - Director General de la ADRES. (vi) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. 5.9. Orden 29 de la Sentencia T-760 de 2008. a.

Artículo 5 (24/35)

Subtema: afiliación Problemática “Afiliación: en la última valoración se constató lo siguiente: (i) identificada un retroceso en la afiliación al sistema de salud, pasando del por la Corte 99% en 2021 al 96.5% en 2023, (ii) inconsistencia de datos, Constitucional especialmente en Cundinamarca, Bogotá y frente a la población privada de la libertad, (iii) no se reporta un dato fiel de las personas que no están afiliadas al sistema y (iv) aunque se implementaron medidas como el mecanismo de contribución solidaria no se reflejan resultados” Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 29 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se deben depurar datos, corregir inconsistencias problemáticas territoriales y adoptar acciones sostenibles para la población identificadas vulnerable. (¡i) Además, si identifica cambios en las cifras, debe aplicarlos y reportar las novedades de forma clara en los informes semestrales. Ello es importante, toda vez que la afiliación comporta el primer paso para ingresar al sistema, sin que sea lo único que deba garantizarse.

Artículo 5 (25/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 20 de 28 15 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el (Grupo GRUPO TECNICO DE LA ORDEN 29 - SUBTEMA A Técnico y Líder Técnico) (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico). (ii) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (iii) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (v) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad. b. Subtema: accesibilidad Problemática “Accesibilidad: en las últimas consideraciones se comprobó identificada una inestabilidad en la capacidad instalada: aumentó entre por la Corte 2021 y 2022, pero descendió en 2023, sin impactar el Constitucional crecimiento poblacional. No se reportaron medidas claras sobre gasto de bolsillo, telemedicina ni calidad, y los indicadores mostraron variaciones mínimas. No hubo avances en tiempos de atención de cáncer, traslados, servicios territoriales ni fortalecimiento de sistemas de información".

Artículo 5 (26/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 29 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se debe definir mínimos obligatorios de atención por problemáticas territorio, ajustados a la población y al número de servicios identificadas requeridos, para que no existan regiones sin cobertura básica. (ii) También se debe garantizar la implementación real y sostenible de la telemedicina. (iii) Igualmente, es necesario consolidar indicadores claros y verificables de calidad, que permitan medir tiempos de atención y continuidad en los tratamientos. (iv) Finalmente, se requiere fomentar espacios de participación comunitaria y diálogo con las zonas dispersas. Como responsables de adelantar las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas RESOLUCIÓN NÚMERO 0026Ü6 DE 2025 HOJA No 21 de 28 15 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el Plan Inmediato de Acción en Salud- PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto Entidades, identificadas, se designan las siguientes dependencias y dependencias servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en y servidores el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la públicos Resolución 1033 de 2022: responsables de las GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 29 - SUBTEMA B acciones específicas (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios (Grupo - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Técnico y (Líder Técnico).

Artículo 5 (27/35)

Líder Técnico) (ii) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social. (iii) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (iv) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (v) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. (vi) Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. (vii) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (viii) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad. 5.10. Orden 30 de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática “Medición de tutelas: El Ministerio aplicó metodologías identificada diferentes cada año (2022, 2023 y 2024), lo que impide por la Corte comparar resultados y debilita la calidad de las mediciones. Constitucional Se presentaron inconsistencias y errores en la depuración de tutelas, sin criterios claros ni justificación de exclusiones. Tampoco se identificaron las fallas estructurales, funcionales y financieras del sistema, pese a ser un mandato reiterado. Finalmente, no se tienen indicadores del Goce Efectivo del Derecho (GED) y persiste la ausencia de mecanismos de participación’1.

Artículo 5 (28/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 30 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No 22 de 28 15 DIG 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el las (i) Se debe definir de manera estable la metodología de problemáticas medición de acciones de tutela que usará en 2025. identificadas (¡i) El informe debe recoger todas las falencias señaladas en la valoración, consistentes en: metodologías cambiantes que impiden la comparación, inconsistencias en la depuración de tutelas, entre otras. (iii) El informe debe tener en cuenta que la tendencia de la presentación de acciones constitucionales en salud va en aumento, y no ha indicado las razones de tal incremento. Ello resulta especialmente relevante, toda vez que esta orden mantiene una relación transversal con el cumplimiento de los demás mandatos, al constituirse en un indicador clave tanto de la efectividad de las medidas adoptadas al interior del sistema como de las persistentes barreras de acceso a los servicios de salud. En ese sentido, el comportamiento de la acción de tutela no solo permite evaluar la calidad de la implementación de las políticas públicas en el SGSSS, sino que también refleja la necesidad de los usuarios de acudir a este mecanismo para lograr la efectividad de su derecho fundamental a la salud. Dependencias Como responsables de adelantar las acciones específicas y servidores para avanzar en la superación de las problemáticas públicos identificadas, se designan las siguientes dependencias y responsables servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en de las el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la acciones Resolución 1033 de 2022: específicas (Grupo (i) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad (Líder Técnico y Técnico).

Artículo 5 (29/35)

Líder Técnico) (¡i) Oficina de Promoción Social - Jefe de la Oficina de Promoción Social. (iii) Dirección de Epidemiología y Demografía - Director de Epidemiología y Demografía. (iv) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (v) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (vi) Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (vil) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 23 de 28 15 DIC 2025 5.11. Orden referente al Hospital San Francisco de Asis del Departamento del Chocó. Problemática "El HSFA continúa operando en condiciones inadecuadas, identificada con disminución de servicios, renuncia masiva de por la Corte especialistas, fallas en la infraestructura, deficiencias en la Constitucional planta eléctrica y en el tratamiento de agua, manejo inadecuado de residuos, falta de insumos y medicamentos, y retrasos reiterados en el pago de salarios y honorarios del personal asistencia!. Tales circunstancias han limitado la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención, impidiendo la superación de la crisis sanitaria que desde hace años afecta a los habitantes del departamento".

Artículo 5 (30/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden referente al específicas Hospital San Francisco de Asís del Departamento del Chocó para avanzar de la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la problemática identificada por parte de la Corte Constitucional superación de se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las problemáticas (i) El Ministerio de Salud y Protección Social, la identificadas Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor de la ESE deben cumplir las actividades del plan de contingencia relacionadas con la organización de historias clínicas, disposición de basuras, reparación de equipos biomédicos y reporte de insumos. (¡i) Asimismo, deben realizar la autoevaluación de los requisitos de habilitación, así como presentar el estudio de necesidades de planta de personal y el plan de vinculación, informar los cierres de servicios y los avances en infraestructura, dotación, planta de agua, insumos, equipos y pagos laborales. El cumplimiento de estas actividades resulta esencial para restablecer de manera inmediata las condiciones mínimas de operación del hospital, garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios, normalizar la gestión administrativa y financiera, y asegurar la disponibilidad efectiva de talento humano, infraestructura, dotación e insumes, de modo que se supere de forma progresiva la crisis institucional y se proteja de manera real el derecho fundamental a la salud de la población del Chocó.

Artículo 5 (31/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 24 de 28 15 DIG 2025 (Grupo (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Técnico y - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Líder Técnico) (Líder Técnico) (ii) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (¡ii) Subdirección de Infraestructura en Salud - Subdirector de Infraestructura en Salud. (iv) Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres - Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. (v) Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud - Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud. (vi) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (vii) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. (viii) Agente Interventor del Hospital San Francisco de Asís E.S.E. 5.12. Órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008. a. Subtema: componente de suficiencia de la UPC. Problemática "Componente de suficiencia de la UPC.

Artículo 5 (32/35)

Persiste: (i) la identificada deficiente calidad, validación y representatividad de la por la Corte información con la cual se calcula la UPC, al provenir de un Constitucional número reducido de EPS, sin mecanismos eficaces de contraste ni superación de las mallas de calidad, (ii) La no demostración técnica y verificable de la suficiencia financiera de la UPC, pese al aumento de la siniestralidad, la inflación y los mayores costos del sistema, (iii) La falta de equiparación real de la UPC del RS al 95% de la del RC, al no consolidarse un cálculo de manera estable con datos propios y confiables del régimen subsidiado." Acciones Para avanzar en el cumplimiento de las órdenes 21 y 22 de específicas la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Calcular la UPC de ambos regímenes con información problemáticas suficiente, representativa y de calidad, proveniente de las identificadas EPS. (¡i) Además, soportar el cálculo en estudios técnicos y actuariales, y no únicamente con base en la inflación causada (variación porcentual anual del IPC, que RESOLUCIÓN NÚMERO OO¿6ü6 DE 2025 HOJA No 25 de 28 15 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el normalmente se mide entre diciembre del año anterior y diciembre del año de referencia). Para estos efectos es necesario mejorar los procesos de recolección y verificación de los datos reportados por las EPS y contar con un mecanismo que contraste esta información. (iii) Equiparar en 95% los valores de ambas UPC, hasta no demostrar la suficiencia de la prima en cada régimen, en atención a que no existe justificación para mantener valores diferentes ante la prestación de los mismos servicios y tecnologías en salud.

Artículo 5 (33/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes dependencias y públicos servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en responsables el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la de las Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LAS ÓRDENES 21 Y 22 - (Grupo SUBTEMA A Técnico y Líder Técnico) (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico). (ii) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (iii) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. (iv) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (v) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (vi) Dirección de Epidemiología y Demografía - Director de Epidemiología y Demografía. (vii) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. (viii) Administradora de los Recursos del Sistema General en Salud - Director General de la ADRES. 002606 DE 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 26 de 28 15 DIG 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el b. Subtema: componente de suficiencia de presupuestos máximos.

Artículo 5 (34/35)

Problemática “Componente de suficiencia de los presupuestos máximos. identificada Persiste: (i) la insuficiencia de los PM; (ii) los retrasos en los por la Corte giros por parte de la Adres, que generan desfinanciamiento y Constitucional afectan el flujo de caja de las EPS, y (iii) la falta de criterios técnicos y de actualización periódica para su cálculo, lo que impide garantizar una asignación adecuada y oportuna. En conjunto, estas falencias comprometen la continuidad en la atención, aumentan las deudas con los prestadores y ponen en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema de salud". Acciones Para avanzar en el cumplimiento de las órdenes 21 y 22 de específicas la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se deben actualizar periódicamente los valores asignados problemáticas con base en estudios técnicos y datos reales del gasto. identificadas (¡i) Se deben automatizar los procesos de reconocimiento y giro para evitar retrasos en los pagos. (¡ii) Se deben fortalecer los mecanismos de trazabilidad y control del uso de los recursos mediante sistemas interoperables. (iv) Se debe establecer un cronograma claro de ajustes que asegure la suficiencia, oportunidad y sostenibilidad de esta fuente de financiación del sistema de salud. (v) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe garantizar la disponibilidad presupuesta! para que se efectúen oportunamente estos pagos.

Artículo 5 (35/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones especificas GRUPO TÉCNICO DE LAS ÓRDENES 21 Y 22 - (Grupo SUBTEMA B. Técnico y Líder Técnico) (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social (Líder Técnico). (ii) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (¡ii) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. RESOLUCIÓN NÚMERO 0026U6 DE 2025 HOJA No 27 de 28 15 DIC 2025 disposiciones’’ (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (v) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Director General de la ADRES. (vi) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. Parágrafo. Si en la implementación de cualquiera de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS se encuentra necesaria la participación de otra dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social o de otra entidad, la Dirección Jurídica de esta Cartera Ministerial remitirá un memorando u oficio informándole su vinculación como responsable de la orden y acción específica.

Artículo 6

Sesiones de los Grupos Técnicos. Los Grupos Técnicos se reunirán por lo menos una vez por semana para articular las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de cada una de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud-PIAS. De cada sesión de los Grupos Técnicos deberá levantarse un acta en la que conste de manera desarrollada el contenido de lo analizado y discutido en la mismo y deberá firmarse por cada uno de los participantes una planilla de asistencia. La mencionada acta y planilla de asistencia deberán remitirse a la Dirección Jurídica con copia a la Oficina de Control Interno Disciplinario dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la sesión del grupo técnico. El Líder Técnico de cada Grupo Técnico, con el apoyo de su respectiva dependencia, deberá construir un expediente administrativo en el que consten todas las sesiones y actuaciones adelantadas por parte del Grupo Técnico. Parágrafo. El incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente artículo dará lugar a que la Oficina de Control Interno Disciplinario inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma