Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2606 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1

Objeto. Por medio de la presente resolución se adoptan todas las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias judiciales.

Artículo 2

Fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. De conformidad con lo establecido en el Auto 2049 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional el Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, contendrá las siguientes fases: 2.1. Fase de diagnóstico y delimitación del problema: en la fase de diagnóstico y delimitación del problema las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social deberán identificar y considerar las fallas estructurales expuestas en el Auto 2049 de 2025 para efectos de guiar el plan. En esta fase, también deberán definirse los indicadores del goce efectivo del derecho a la salud y realizarse la etapa de participación efectiva ciudadana, donde se recopilen insumos de todos los actores del sistema y los órganos de control, para a partir de allí proferir una evaluación sobre el alcance, los responsables y la disponibilidad de recursos para su ejecución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00260B DE 2025 HOJA No 4 de 28 1 5 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el disposiciones’’ 2.2. Fase de diseño y formulación estratégica: en la fase de diseño y formulación estratégica se definirán los objetivos, metas y plazos tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, las alternativas de solución y el diseño del plan. 2.3. Fase de implementación y ejecución: en la fase de implementación y ejecución deberá (a) emitirse los actos administrativos necesarios para darle fuerza a la ejecución del plan, (b) establecerse los mecanismos de coordinación entre todas las entidades involucradas, especialmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para su respectiva ejecución y (c) asegurarse el flujo de oportuno de recursos asignados al plan. 2.4. Fase de seguimiento, evaluación y ajuste: en la fase de seguimiento, evaluación y ajuste se adelantará un efectivo y oportuno seguimiento al cumplimiento del Plan de Inmediato de Acción en Salud - PIAS, para efectos de efectuar los ajustes a los que hubiere lugar. Parágrafo. La responsabilidad de liderar cada una de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, recae en el Viceministro de Protección Social y el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 3

Contenido y articulación de los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. Para determinar el contenido y los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, deberán seguirse las siguientes reglas: 3.1. El contenido del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS debe referirse al cumplimiento de las órdenes objeto de seguimiento que no han alcanzado un nivel de cumplimiento alto o cumplimiento general y los autos de valoración emitidos por parte de la Corte Constitucional. 3.2. No se renovarán los plazos ya emitidos en providencias anteriores de la Corte Constitucional. Es decir, el Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS deberá articularse con los tiempos definidos en los autos de seguimiento a fin de lograr la formulación y puesta en marcha del mismo bajo las condiciones y dentro de los términos inicialmente impartidos en las referidas providencias. En virtud de lo anterior, las dependencias y servidores públicos responsables de las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional deberán presentar ante la Dirección Jurídica, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, la identificación de las fechas en las cuales se deben cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con los términos otorgados en los autos de valoración originales, los cuales podrán ser consultados y verificados en el micrositio de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: https://www.corteconstitucional.qov.co/ses-t-760- 08/index.php 3.3. Las acciones por desarrollar en el PIAS deberán circunscribirse a atender las órdenes contenidas en los autos de seguimiento aludidos, so pena de que la Corte Constitucional inicie un trámite incidental de desacato y que la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud y Protección Social inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar. RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 5 de 28 15 DIG 2025 3.4. En relación con el componente de sostenibilidad financiera, el PIAS debe concretar desde esa perspectiva como se debe financiar de forma suficiente el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello se deben incluir estrategias precisas a corto plazo para asegurar el componente de sostenibilidad financiera del sistema. 3.5. El componente de sostenibilidad financiera del sistema deberá ser entregado dentro del mes siguiente a la notificación del Auto 2049 de 2025, debiéndose poner en marcha en un plazo no mayor a un mes siguiente a su presentación.

Artículo 4

Conformación de Grupos Técnicos y designación de Líderes Técnicos para articular las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional. Con la finalidad de garantizar una adecuada articulación, la responsabilidad de adelantar las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las distintas órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, se asignará de manera colegiada, considerando las competencias y funciones de las respectivas dependencias de esta Cartera Ministerial, entidades y servidores públicos vinculados al cumplimiento de cada orden, entre los cuales se designará un Líder Técnico. El Líder Técnico se encargará de identificar, formular propuestas de acciones específicas, cronogramas de trabajo y, en general, de liderar el desarrollo y ejecución de todas las actuaciones que demande el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas tanto en la providencia originaria como en los autos de valoración posteriores, en especial, atendiendo lo señalado en el Auto 2049 de 2025. Por su parte, el Grupo Técnico se encargará de ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de las órdenes asignadas, asi como de los autos específicos de valoración, bajo la dirección del Líder Técnico correspondiente.

Artículo 5 (1/35)

Acciones especificas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008 y designación de Grupos Técnicos y Líderes Técnicos responsables. El Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS deberá contener, como mínimo, las acciones específicas que a continuación se relacionan, de las cuales serán responsables una o más dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, entidades públicas adscritas a esta Cartera Ministerial y otras entidades que tienen competencias sobre los asuntos correspondientes a cada una de las órdenes, las cuales se agruparán en Grupos Técnicos y contarán con un Líder Técnico, de la siguiente manera: 5.1. Órdenes 17 y 18 de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática “Procedimiento Técnico Científico y Participativo (PTCP): en identificada la última valoración se encontró que, aun cuando el MSPS por la Corte implemento medidas conducentes al actualizar el PTCP, a Constitucional través de la Resolución 318 de 2023, estas todavía no resultaban suficientes, pues existen (i) problemas en el mecanismo de participación del PTCP, (ii) dudas o desconocimiento de la comunidad, de que algunos servicios, que no han sido expresamente excluidos, pertenecen al PBS, pese a que no están financiados con la UPC y (Hi) barreras RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 de 2025 HOJA No 6 de 28 15 DIC 2025 disposiciones” en la prescripción de los servicios cubiertos por el PBS que no se financian con la UPC y tampoco han sido expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la salud”.

Artículo 5 (2/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de las órdenes 17 y 18 de específicas la Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la para avanzar problemática identificada por parte de la Corte Constitucional en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: superación de las (i) Garantizar la posibilidad de participación ciudadana en el problemáticas PTCP a través de canales virtuales y presenciales en todo el identificadas territorio nacional. (¡i) Publicitar la normativa que contiene las coberturas no UPC, para que la comunidad en general la conozca. (iii) Dar mayor publicidad a la herramienta Pos Populi, pues esta ayuda a los actores del SGSSS a clarificar los contenidos del PBS. Lo anterior, toda vez que desde la emisión de la sentencia estructural la Corte precisó que la finalidad de estas órdenes se circunscribe a garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud. También se busca eliminar la incertidumbre respecto del contenido del PBS, ya que esto afecta gravemente el derecho a la salud de las personas, no solo por cuanto impone barreras en el trámite para acceder a los servicios, sino también porque impide adoptar las medidas necesarias para asegurar su financiación.

Artículo 5 (3/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LAS ÓRDENES 17 Y 18 (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Líder Técnico) Protección Social (Líder Técnico). (ii) Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (iii) Grupo de Comunicaciones - Coordinadora del Grupo de Comunicaciones. (iv) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (v) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 7 de 28 15 DIC 2025 (vi) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones 5.2. Orden 23 de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática "1. Prescripción de servicios PBS no UPC: este módulo se identificada encuentra en progreso porque se mantienen medidas por ia Corte conducentes para el funcionamiento en Mipres. En todo caso Constitucional se presentan quejas por errores en la prescripción, negación de servicios que están codificados, baja capacitación en EPS, IPS y profesionales de la salud, etc..

Artículo 5 (4/35)

No se realiza seguimiento de las Juntas de Profesionales de la Salud (en adelante JPS) ni se resuelven oportunamente solicitudes. 2. Prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014: recientemente, esta función comenzó con algunos medicamentos en el régimen subsidiado. Lo que demuestra una implementación progresiva. Empero, no se aplicó en el régimen contributivo a pesar de que así se ordenó en el año 2020”. Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 23 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en ia se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Incluir en el MIPRES los servicios que la Corte ha problemáticas determinado que están en el PBS no UPC (por ejemplo: las identificadas sillas de ruedas). (¡i) Ejecutar un plan de trabajo para el funcionamiento de los servicios excluidos del régimen contributivo e incluir tanto medicamentos como servicios y tecnologías. (iii) Registrar plenamente los errores de la herramienta. (iv) Capacitar a los profesionales en las dos modalidades. (v) Profundizar en temas relacionados con la trazabilidad de la herramienta y funcionamiento de las JPS. (vi) Considerar un sistema de alarmas para negaciones de servicios codificados o errores frecuentes en el proceso. Fortalecer el seguimiento al uso del formato de contingencia. Igualmente, al tenerse las dos funciones debe considerar todas las falencias previstas en la última valoración para estas. RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 8 de 28 15 DIG 2025 disposiciones’’ Lo anterior es importante, ya que esta orden busca “cesar el desconocimiento sistemático 'del derecho a acceder a los servicios de salud requeridos, exigiendo el ‘trámite previo' de interponer una acción de tutela’ porque no existe ninguna otra vía legal que permita acceder a algunos servicios que también hacen parte central del derecho fundamental a la salud.

Artículo 5 (5/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones especificas GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 23 (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Líder Técnico) Protección Social (Líder Técnico). (¡i) Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (¡ii) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (iv) Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud - Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud. (v) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (vi) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. (vii) Dirección de Promoción y Prevención - Director de Promoción y Prevención. (viii) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 5.3. Orden 24 (parte de cumplimiento medio) de la Sentencia T-760 de 2008. a. Subtema: flujo de recursos.

Artículo 5 (6/35)

Problemática "Flujo de recursos: la problemática que persiste radica en identificada que, aunque se han suscrito contratos de transacción y por la Corte realizado pagos parciales de los valores aprobados porAPF, Constitucional el saneamiento de la cartera no ha culminado, subsisten montos relevantes sin ejecutar, se presentan demoras en la RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 9 de 28 15 DIG 2025 Plan Inmediato de Acción en Salud- PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto suscripción de algunos contratos por parte de las EPS y no existe aún un horizonte cierto para el cierre definitivo del proceso. Esto mantiene un rezago financiero que continúa afectando el flujo de recursos y la estabilidad de los prestadores de servicios de salud". Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 24 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones especificas: las (i) Para superar el rezago del APF: la Adres debe culminar la problemáticas suscripción de todos los contratos de transacción pendientes, identificadas ejercer gestiones coercitivas frente a las EPS renuentes y efectuar el giro total de los valores aprobados con soportes de pago efectivo. (¡i) Se debe garantizar la disponibilidad y asignación presupuesta! necesaria, fijar un cronograma obligatorio de cierre del APF, ejercer seguimiento directo y permanente sobre la ejecución de los pagos hasta acreditar su culminación total. El saneamiento de la cartera resulta un elemento central para el cumplimiento de la orden, en tanto esta persigue garantizar un flujo oportuno y continuo de los recursos del sistema de salud. Los dineros que se liberan mediante la cancelación de las deudas acumuladas permiten restablecer la liquidez de las EPS, asegurar el pago regular a la red prestadora y mejorar su sostenibilidad financiera, condiciones indispensables para la prestación ininterrumpida de los servicios.

Artículo 5 (7/35)

Como responsables de adelantar las acciones específicas Entidades, para avanzar en la superación de las problemáticas dependencias identificadas, se designan las siguientes dependencias y y servidores servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en públicos el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la responsables Resolución 1033 de 2022: de las acciones GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 24 - SUBTEMA A. específicas (Grupo (i) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Técnico y Protección Social (Líder técnico). Líder Técnico) (¡i) Administradora General de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - Director General de la ADRES. (iii) Dirección de Financiamiento Sectorial - Director de Financiamiento Sectorial. (iv) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 002b06 DE 2025 HOJA No 10 de 28 15 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el b. Subtema: sobrecostos de medicamentos. Problemática “Sobrecostos de medicamentos: por la reciente identificada implementación de la Circular 18 de 2024, se requiere tiempo por la Corte para evaluar sus efectos reales sobre la contención de Constitucional precios, la reducción de sobrecostos y la estabilidad del mercado farmacéutico e identificar si se trata de una medida sostenible en el tiempo".

Artículo 5 (8/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 24 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se debe consolidar la regulación de precios de problemáticas medicamentos mediante la aplicación sostenida de la identificadas Circular 18 de 2024. (¡i) Se deben fortalecer los mecanismos de seguimiento y sanción. (iü) Se debe garantizar la trazabilidad de los precios en toda la cadena de suministro y evaluar periódicamente el impacto de las medidas adoptadas, para asegurar que los controles se mantengan en el tiempo y contribuyan de forma efectiva a reducir los sobrecostos y preservar la sostenibilidad del sistema de salud. Esto es importante porque solo mediante un control efectivo, permanente y trazable de los precios de los medicamentos puede evitarse la generación de sobrecostos que desfinancian el sistema, proteger los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad financiera necesaria para la prestación continua de los servicios de salud.

Artículo 5 (9/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 24 - SUBTEMA B. (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Líder Técnico) - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (Líder técnico) (¡i) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. (-¡¡i) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Director General del INVIMA. 002606 de 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Noli de 28 15 DIC 2025 (iv) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. 5.4. Orden 16 déla Sentencia T-760 de 2008. a. Subtema: oportunidad en la prestación de servicios de salud.

Artículo 5 (10/35)

Problemática "Oportunidad en la prestación de servicios de salud: en la identificada valoración de este componente la Sala observó que el MSPS, por la Corte (i) no cumplió con las actividades que planteó en los Constitucional cronogramas y planes de trabajo; (ii) no implemento nuevas medidas para regular e iniciar el registro para recaudar la información sobre el tiempo que tardan los pacientes en ser atendidos en los diferentes servicios de salud; (iii) entregó datos que no proporcionan seguridad ni certeza, pues son sustancialmente diferentes a los reportados por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS); (iv) de conformidad con la información recopilada por el instituto, la espera en promedio para acceder a los servicios es muy elevada y (v) los usuarios continúan presentando un gran número de quejas y tutelas para acceder a los servicios de salud". Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 16 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Definir los tiempos máximos en los cuales deben asignarse problemáticas las citas de medicina especializada y realizarse los diferentes identificadas procedimientos. (ii) Regular e iniciar un registro sobre el tiempo que tardan los pacientes en (a) ser clasificados en nivel triage; (b) ser atendidos en urgencias; (c) asignársele cita de medicina especializada; (d) la realización y dispensación de los procedimientos, tecnologías y medicamentos que se le han ordenado; (e) la asignación de citas de medicina y odontología general, y especializada y, (f) obtener el suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de quienes hicieron uso del mecanismo de portabilidad.

Artículo 5 (11/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes entidades, públicos dependencias y servidores públicos atendiendo las funciones responsables establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto de las 2562 de 2012, y la Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 16 - SUBTEMA A (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Líder Técnico) - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (Líder Técnico) RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 12 de 28 15 DIG 2025 Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarías para el (ii) Viceministerio de Protección Social - Viceministro de Protección Social. (iii) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. (iv) Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. (v) Oficina de Calidad - Jefe de la Oficina de Calidad. (vi) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (vii) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. (viii) Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) - Director General del IETS, b. Subtema: acceso a medicamentos.

Artículo 5 (12/35)

Problemática “Acceso a medicamentos: la Corte encontró que: (i) existe identificada una cartera entre los distintos actores del sistema de salud, por la Corte con especial afectación en los gestores farmacéuticos y las Constitucional propias EPS, situación que impide el suministro de fármacos, pues la falta de flujo de recursos limita la dispensación de medicamentos PBS; (ii) de 2022 a julio de 2025, la no entrega, entrega incompleta o inoportunidad en entrega de medicamentos ha ido en aumento, pues así lo demuestra el incremento desmedido de acciones de tutela: (Hi) aunque en el país no hay desabastecimiento de medicamentos, se advierten problemas de dispensación en el territorio; (iv) los trámites represados en el Invima constituyen una barrera de acceso a los medicamentos y, (v) la ausencia de información real y actualizada impide que los actores del sistema emitan alertas sobre la falta de disponibilidad de los fármacos".

Artículo 5 (13/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 16 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se debe crear un sistema unificado de información o problemáticas adecuar el sistema de monitoreo de abastecimiento de identificadas medicamentos como una plataforma pública interoperable y en línea que consolide información del Sismed, Mipres, Invima, EPS, IPS, laboratorios y gestores farmacéuticos y las bases de datos que considere, con datos actualizados y de RESOLUCIÓN NÚMERO 002806 DE 2025 HOJA No 13 de 28 15 DIC 2025 Plan Inmediato de Acción en Salud- PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto consulta ciudadana para no llegar a la inexistencia de estas tecnologías e identificar sobrecostos en el SGSSS. (¡i) Consolidar de forma definitiva la cartera adeudada que tienen las EPS con los gestores farmacéuticos. (¡ii) Elaborar una estrategia de plan de pago con las EPS hacia los gestores, para garantizar la eliminación de los bloqueos en la dispensación a través de los canales institucionales. (iv) Realizar un seguimiento constante al Invima para superar el represamiento de trámites en la entidad.

Artículo 5 (14/35)

Entidades, Como responsables de adelantar las acciones específicas dependencias para avanzar en la superación de las problemáticas y servidores identificadas, se designan las siguientes dependencias y públicos servidores públicos atendiendo las funciones establecidas en responsables el Decreto Ley 4107 de 2011, el Decreto 2562 de 2012, y la de las Resolución 1033 de 2022: acciones específicas GRUPO TÉCNICO DE LA ORDEN 16 - SUBTEMA B (Grupo Técnico y (i) Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Líder Técnico) - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (Líder Técnico) (¡i) Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. (iii) Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - Jede de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. (iv) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. (v) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Director General del INVIMA. (vi) Superintendencia Nacional de Salud - Superintendente Nacional de Salud. (vii) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Director de la ADRES. 5.5. Orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008. Problemática "No existe un registro que incluya la totalidad de las identificada negaciones, teniendo en cuenta las expresas y tácitas, por la Corte consideradas estas últimas como aquellos sen/icios que Constitucional fueron autorizados, pero no prestados oportunamente.

Artículo 5 (15/35)

Tampoco se ha creado el mecanismo de alarma que se RESOLUCIÓN NÚMERO 002606 DE 2025 HOJA No 14 de 28 15 DIC 2025 Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el active ante la negación de un servicio PBS. Si bien el MSPS expidió la Resolución 1632 de 2025, no será implementada dentro del término ordenado por esta Corte, teniendo en cuenta que se estipuló un periodo de transición de 12 meses contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo para su entrada en vigor. Además, frente a dicho acto administrativo, la Corte observa que no se contempló conservar el auto reporte que actualmente realizan las EPS; su eliminación implicaría la pérdida de una fuente de información que garantiza la continuidad de la curva de seguimiento y la trazabilidad histórica de las negaciones. El número de negaciones de servicios PBS continúa en aumento. La ausencia de información frente a la devolución del dinero correspondiente a la JPC pagada cuando se imponga la barrera por negación de un servicio PBS impide identificar el total adeudado, el porcentaje recuperado y los resultados de las medidas implementadas por el MSPS”.

Artículo 5 (16/35)

Acciones Para avanzar en el cumplimiento de la orden 19 de la específicas Sentencia T-760 de 2008 y en la superación de la en la se debe, como mínimo, realizar las acciones específicas: las (i) Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Auto 1281 problemáticas de 2025 e implementar, a más tardar el 10 de enero de 2026, identificadas el registro con la totalidad de negación de servicios, así como el mecanismo de alarmas automáticas que se active ante el registro de una negación de servicios o tecnologías incluidas en el PBS financiadas con la UPO. (ii) Registrar el número total de negaciones en los próximos informes de servicios negados. (¡ii) Implementar las medidas conducentes a desestimar la negación de servicios. (iv) Reportar a la Corte un informe con el histórico de reembolsos solicitados e indicar los valores recaudados en el proceso de devolución de la UPC pagada sin justa causa ante la negación de servicios.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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