Por la cual expiden los lineamientos para la prestación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías

Resolución · 2515 · 2019-09-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos técnicos para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías — SGR, relacionados con la financiación de tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades territoriales beneficiarias de recursos del Sistema Generales de Regalías, para la formulación de los proyectos de inversión.

Artículo 3

Lineamientos técnicos para el fortalecimiento a la garantía del suministro de medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado. Adóptese el Anexo Técnico No. 1 el cual contiene el lineamiento técnico de “Fortalecimiento a la garantía del suministro de medicamentos no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4

Lineamientos técnicos para el fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial. Adóptese el Anexo Técnico No. 2, que contiene el lineamiento técnico de “Fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la que tiene participación la entidad territorial”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/51)

Dirección de Financiamiento Sectorial Lalas Dirección 7 RESOLUCIÓN NÚMEROS 25 l pe 2019 16 SEP 2019 — hoyanoz inversión con recursos del Sistema General de Regalías” ANEXO TÉCNICO No. 1 RESUMEN En este documento se presenta el lineamiento para la formulación del proyecto para el “FORTALECIMIENTO A LA GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO”, que puede ser implementado por los departamentos con cargo a recursos del SGR. Es importante que el proyecto se ajuste a las realidades y caracteristicas propias de cada entidad territorial. CONTENIDO Siglas introducción Definiciones 1 Objetivos del documento 2. Lineamientos normativos 3. Reglas y condiciones técnicas para la presentación del proyecto de inversión.

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4. Orientaciones para la formulación del proyecto de inversión SIGLAS PBS: Tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado. No PBS: Tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado. UPC: Unidad de Pago por Capitación RS: Régimen Subsidiado RESOLUCIÓN NÚMEROS 25 1 5DE 2019 HOJA No 4 16 SEP 2019 INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social como rector de la política de salud de ta población y el Departamento Nacional de Planeación, ente rector del Sistema General de Regalías —- SGR, conscientes de la necesidad de apoyar a los departamentos en la gestión del acceso a las tecnologías en salud no financiadas con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de los afiliados del Régimen Subsidiado, han diseñado este instrumento para orientar la estructuración de proyectos para el fortalecimiento de la prestación de tecnologias (medicamentos) requeridos por los afiliados del Régimen Subsidiado. Teniendo en cuenta que el artículo 49 de la Constitución Politica señala que la organización y prestación de los servicios de salud a la población se debe realizar en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad, el Gobierno Nacional ha reglamentado y establecido tas directrices para su provisión de forma descentralizada a nivel territorial a través de la expedición de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1176 de 2007, 1438 de 2011, 1751 y 1753 de 2015 y 1797 de 2016, entre otras, se ha regulado y establecido directrices y herramientas para su provisión a nivel territorial de forma descentralizada.

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En este sentido, la descentralización de salud se ha concentrado en la asignación de funciones y recursos dirigidos a la operación de la prestación de servicios, salud pública y el aseguramiento (Régimen Subsidiado). Adicionalmente la Ley Estatutaria de Salud - Ley 1751 de 2015, incorpora un cambio sustancial en la concepción y garantía del derecho fundamental a la salud, definiendo el medio a través dei cual se puede validar dicha garantía en los siguientes términos: “El Sistema garantizará el derecho fundamental alla salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”. (Subraya fuera de texto); la materialización del derecho se configura mediante el acceso a servicios y tecnologías y tecnologías requeridas por una persona, salvo que estos no se encuentren autorizados por la autoridad competente. Para ello, se ha propuesto como objetivo de este documento, brindar orientaciones para la estructuración de un proyecto de inversión para “Mejorar la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado”, las cuales incluyen el marco normativo vigente desarrollado a partir de la Ley 715 de 2001, así como los mecanismos de reconocimiento y pago de estos servicios aplicables y vigentes en la materia. La aplicación de estas orientaciones, entendidas como una hoja de ruta general, facilita el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada — MGA en sus componentes más relevantes para la estructuración de proyectos para el fortalecimiento en el acceso a los medicamentos no financiados con recursos de la UPC competencia de los departamentos, como un componente fundamental dentro de las tecnologías en salud. Sin embargo, se debe tener en cuenta las necesidades particulares de la población. DEFINICIONES a. Código Único de Medicamentos (CUM): Identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,

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b. Concentración: Cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica medida en diferentes unidades (mg, g, Ul, entre otras). c. Denominación Común Internacional (DCI): Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de ia Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional. d. Fallo de tutela: Providencia judicial dictada por un juez de la República, en virtud de la acción constitucional de tutela, interpuesta por un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por considerar vulnerado el derecho a la salud que ordena el suministro de tecnologías no financiados con cargo a la UPC. e. Forma farmacéutica: Preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como tormas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungientos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. RESOLUCIÓN NÚMEREO 2 5 1 ÓDE 2019 16 SEP 2019 HOVANOS f. Gestión Integral del Riesgo en Salud. Estrategia que permite anticiparse a los eventos de interés en salud pública, las enfermedades y los traumatismos para que no se presenten o si se tienen, detectarlos y tratarlos precozmente para mitigar o acortar su evolución y sus consecuencias; lo cual implica la acción coordinada de los diferentes agentes sectoriales y extra sectoriales en la identificación de las circunstancias y condiciones que inciden en su aparición y desenlace, originadas en los individuos, los colectivos y en el entorno. g. Servicios y Tecnologías no financiadas con recursos del Sistema de Salud: Corresponde a tecnologías o servicios que adviertan los criterios señalados en el

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articulo 15 de la Ley 1751 de 2015 o el procedimiento técnico científico y participativo de exclusiones señatado en la Resolución 330 de 2017 o aquella que modifique, adicione o sustituya; así como las tecnologias o servicios que hagan parte del listado de la Resolución 5857 de 2018 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. h. Servicios y Tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC. Hace referencia a aquellas tecnologías en las cuales se puede estimar su comportamiento futuro a través de notas técnicas basadas en un examen a priori de las demandas de la población, teniendo en cuenta datos epidemiológicos, la carga de la enfermedad, las características de la población, la demanda y los costos de los servicios y tecnologías en salud, buscando el mayor beneficios. ¡ Servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC. Hace referencia a la demanda que se materializa cuando surge una necesidad individual y excepcional, sobre la cual no aplica la protección colectiva, pero que debe ser financiada de forma colectiva (recursos públicos y/o propios) y se paga en torma posterior (ex - post). La necesidad surge en el ejercicio de la autonomía médica, previa utilización del conjunto de servicios y tecnologias en salud garantizadas por el mecanismo de protección colectiva.

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j. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o- sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. La no cobertura de un medicamento con cargo a la UPC está determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentración, torma farmacéutica y uso especifico en el caso de ser condicionado. k. Prestación única: Tecnologia en salud que se suministra a un usuario por una única vez, en el cual se debe señalar ta frecuencia de uso, cantidad y el tiempo total sin pasar de treinta (30) días calendario, cuyo objetivo puede ser de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y patiación. L. Prestación sucesiva: Tecnología en salud que se suministra a un usuario de forma periódica, cuyo objetivo puede ser promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, en el cual se debe señalar la frecuencia de uso, cantidad y el tiempo total en que se requiere el mismo. m. Principio activo: Cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades, o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo.

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n. Reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC: Diligenciamiento de la prescripción que realiza el profesional de la salud, o en casos excepcionales, las entidades promotoras de salud (EPS), mediante el aplicativo dispuesto por este Ministerio, el cual corresponde a un mecanismo automatizado en el que se reportan las tecnologías en salud prescritos que no se encuentren financiadas con recursos de la UPC. o. Suministro efectivo. Entiéndase como la entrega al usuario de la tecnologia en salud no financiada con recursos de la UPC prescrita por profesional de la salud u ordenada mediante fallo de tutela, la cual podrá realizar la IPS u otro agente del SGSSS, conforme a las reglas y obligaciones del presente acto administrativo. p. Tecnología en salud: Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de salud. E RESOLUCIÓN NÚMERO: 251 5 DE 2019 16 SEP 2019 HOJANo6 OBJETIVOS DEL DOCUMENTO El objetivo de este documento, es brindar orientaciones para la presentación ante el Sistema General de Regalías, de proyectos de inversión para el "FORTALECIMIENTO A LA GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”, el cual incluye ta revisión de la normativa aplicable y vigente en la materia, así como los aspectos técnicos que debe tener en cuenta la entidad territorial para tramitar el proyecto, con el fin de garantizar el acceso a estos medicamentos de la población que lo requiere, las cuales en el caso específico de la financiación prevista con estos recursos y en virtud del parágrafo 2 del

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artículo 2.2.4.1.8.1 del Decreto 744 de 2018 hace referencia Unicamente a medicamentos. Para el uso adecuado de este documento, es importante señalar que lo no financiado con cargo a la UPC, hace referencia a aquellas tecnologías no cubiertas por los subsidios a la demanda y que, por tanto, en virtud de la Ley 715 de 2001 son competencia de los departamentos. Ahora bien, teniendo en cuenta que con recursos del Sistema General de Regalías solo es posible la financiación de medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, la entidad territorial debe priorizar únicamente aquellos sobre los cuales pueda establecer la necesidad durante un periodo especifico y que cumplan la normatividad vigente en relación al registro ante la autoridad competente y que no sean exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este sentido, este documento presenta en primer lugar el marco normativo que regula la prestación y acceso de medicamentos no financiados con recursos de la UPC, así como los aspectos de caracterización y focalización que debe hacer la entidad territorial, con el fin de hacer gestión del riesgo de la población a su cargo, cuando se pretende financiar el acceso a estos medicamentos con recursos del SGR. LINEAMIENTOS NORMATIVOS 2.1. COMPETENCIAS Los servicios prestados a la población afiliada al Régimen Subsidiado, que no están financiados con cargo a la UPC, deben ser reconocidos por los departamentos, en virtud de lo establecido por el legislador en la Ley 715 de 2001, en cumplimiento del

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artículo 151 de la Constitución Política, norma que asignó la competencia de las atenciones de lo no financiado con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado a los departamentos y distritos, para lo cual creó dentro de la participación de salud del Sistema General de Participaciones, la asignación de “prestación de servicios de salud”, a través de la cual se atienden los mencionados eventos y la atención de la “población Pobre no cubierta con subsidios a la demanda”, tal y como lo estabtecen el articulo 45 y el numeral 43.2.1 del artículo 43 ibídem, en cuanto a las competencias de los departamentos así. “(...) Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas”. En este sentido, es responsabilidad de los departamentos gestionar en su jurisdicción la prestación de servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad, tanto a ta población pobre no asegurada, como, frente al suministro de las tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, así lo analizó la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008: *...advierte que los reembolsos al Fosyga únicamente operan frente a los servicios médicos ordenados por jueces de tutela o autorizados por el CTC en el Régimen Contributivo. En estos mismos casos, cuando el usuario pertenece al Régimen Subsidiado, la Ley 715 de 2001 prevé que los entes territoriales asuman su costo por tratarse de servicios médicos no cubiertos con los subsidios a la demanda”. Asi las cosas y en atención a los principios de descentralización y autonomía de tos departamentos, fijada en el

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artículo 287 de la Constitución Política, estos cuentan con autonomía administrativa y financiera, por lo que cada uno, en su calidad de ordenador del gasto, debe s RESOLUCIÓN NÚMEROS 9 5 1 5DE 2019 16 SEP 2019 HOJA No 7 inversión con recursos del Sistema General de Regallas” estipular los procedimientos y los plazos que considere necesarios para el pago de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, de los afiliados al Régimen Subsidiado. Ahora bien, es importante precisar que las competencias en salud por parte de la Nación fueron modificadas por el articulo 231 de la Ley 1955 de 2019, que adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y cuya vigencia conforme lo establece el parágrafo 1* del

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artículo 236 ibídem, se fijó a partir del 1? de enero de 2020, disponiendo que para los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC prestados a partir de tal fecha, la competencia en el reconocimiento y pago se radica en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. En este sentido, los lineamientos que se desarrollan a continuación, tendrán vigencia, mientras dicha financiación se encuentre a cargo de los departamentos. 2.2. GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD El Sistema de Salud garantiza el derecho fundamental a la salud, de conformidad con la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuetas, as! como el acceso a las prestaciones de salud, a través de tres mecanismos de protección principalmente: i) mecanismo de protección colectiva que mancomuna riesgos individuales, a través del aseguramiento social, financiado a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); ii) mecanismo de protección individual, mediante el cual se garantiza el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no garantizadas mediante el mecanismo de protección colectiva, que es financiado por la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para el caso de los afiliados al Régimen Contributivo, y por los departamentos para los afiliados del Régimen Subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2019 y posteriormente a cargo de ta ADRES, tal como antes se señaló, y ili) mecanismo de exclusiones, previsto en el

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artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y regulado por la Resolución 330 de 2017. (Ver gráfica) Mecanismos de Protección del Derecho a la Salud f sas es. e. + Protección 1 individual Mipres / Res. 1479/15 [Aseguramiento obfigatorio) Artículo 72 PND $ Categorización por medio del Art, 72 del PRO sens) Mecanismo de exdusiones del Art. 15 de la Ley 1751 €--) Actualización Permanente Los mecanismos de protección buscan garantizar la materialización del derecho a la salud, y su estructuración define de forma clara y precisa la forma de financiación de cada mecanismo. Asi, no se debe confundir el derecho propiamente dicho y el acceso a los servicios y tecnologías en , RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 51 5DE 2019 16 SEP 2019 HOJA No 8 salud, con las formas de financiación. Los mecanismos mencionados anteriormente, se explican a continuación: re A MT « La protección colectiva está basada en un eamen 2 « la protección individual es aquella dernanda que ta » Esto mecanismo ss bara en el gieño de un pefori de loz derrandar de la población y e las cuales | materializa cuendo turga una necesidad individual y procedimiento tlcnicociemifico, de carácter , Ss posible estimar 1u comportamiento futuro 5 excepcional, sobre la cual na eplics la protección + público, colectivo, participativo y transparente para trevés de motas técnicas. Es decir, pueden ser colectiva, pero que deba ser financieda de forme de aplicación de los criterios de ertuión caculadas exento, y enrrarcarsa en el ámbro del colectiva (recursos públicos y/o propios) y sa paga | establecidos en al

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articulo 15 de la Ley 1751 de asaguramiento colectivo, tomando como base datos en forma posterior [ex - post). 2015. epidemiológicos, lo corra de la enfermedad, las | ñ caracterleticas de la población, la demande y de ¡ —.. Enerta escenario, el médico tratarta en ejercicóa de 1 cocoa de los benicios y tecnologías en stud: | E coma da 0% quien dara emo buscando el mayor benefido powble pera ha: necesidad, tentendo en cuenta la previa utilización población en us conjunta, y del confurco de tecnologías de salud garamirados Y. por el mecanismo de prorección colectiva. Nótese Este mecanismo se hace operativo a través del que la procección Individual que se brinda 14 centra, ereguramiento soctal, que es el valor reconocido ex por el contrario e hos del primer grupo, en las + anta a través de la Unidad de Pago por Capiración ' necesidades de um individuo partleviar, no en las — UPC, para inencier las demandas en talud de lo | necesidades de lo población, sino en las carencias i población, Estas pueden ser interidas por una nota - observadas de una persona en concreto Acó 18 1 tácrica, que permia estimer 2 prior sw * encuentran les servicios y tecnologías autorizados Ñ necesidades futuras. En este mecaniemo están los en el pelo y no contenidos en el mecanismo de senácios y tecnologias financiados con cargo » los | protección colectiva, recursos de la UPC de los regimenes contributivo y , . subridado. | « La prescripción de dichos servicios para el Aáglmen ñ Contributivo e hoce operativa en aplicación de la 1 Resohición 1835 de 2018 y del aplicativo MIPRES y para el Régimen Subeldledo de contormidad con las regles deficidas en la Resoluciones 1473 de 2015, 2434 de 2018 y 5171 de 2018.

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Mediante estos mecanismos, el Estado garantiza el derecho fundamental a la salud y el acceso a las tecnologías en salud autorizadas en el país, de tal forma que, tanto para el paciente como para el médico tratante es diáfano el uso y la prescripción. 2.3. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON CARGO A LA uPC 2.3.1. RESOLUCIÓN 1479 DE 2015 Los departamentos adoptaron a través de acto administrativo uno de los modelos establecidos en los Capítulos | y Il de la Resolución 1479 de 2015, para garantizar el acceso a los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado prestadas hasta el 31 de diciembre de 2019, pues los prestados a partir de esa fecha deberán ser pagados por la Nación, “4 Direccionamiento del suministro a cargo de la ET, Centralizado . «¿Contratación direcía de la entidad territonal de prestadores y proveedores d 1] tecnotogías NOPBSUPC RS. [| Otreccionamiento del servicio responsabilidad de la EPS. Red de EPS La EPS garantiza el suministro de las tecnologías a travás de su red contratas Gu 2.3.2. PRESCRIPCIÓN DE TECNOLOGÍAS A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA DE “REPORTE DE PRESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC” - RESOLUCIÓN 2438 de 2018 Teniendo en cuenta la implementación del procedimiento de acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, previsto en la Resolución 2438 de 2018, los departamentos que cumplan con tos criterios establecidos en su

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artículo 42, serán activados en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha herramienta permite conocer en tiempo real, las prescripciones realizadas por el médico tratante a los afiliados, quedando dispuesta la información a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud y a los departamentos, con el fin de garantizar el suministro efectivo en los tiempos establecidos en la norma. En este sentido, dicha + RESOLUCIÓN NÚMERO 25 1 5 DE 2019 1 6 SEP 2019 HOJA No 9 herramienta permite a los departamentos conocer las necesidades de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de la población a su cargo, en el momento en que son prescritas, permitiendo obtener información oportuna que les permita conocer y caracterizar su población. Adicionalmente, la herramienta de prescripción cuenta con el reporte de garantía de suministro que permite a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conocer los tiempos de suministro de las diferentes tecnologías. 2.4. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR La Ley 1797 de 2016 estableció en el

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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