Por la cual expiden los lineamientos para la prestación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías

Resolución · 2515 · 2019-09-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 56

Artículo ANEXO (16/51)

artículo 5, la destinación de recursos del SGR, para la financiación de tecnologías en salud no cubiertas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, en los siguientes términos, “Con esta misma fuente los departamentos podrán financiar proyectos para cubrir el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios, para ello presentarán el respectivo proyecto al OCAD que se determine para su evaluación, viabilización, priorización y aprobación”. En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación expidieron el Decreto 744 de 2018 a través del cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, en los siguientes términos: “ Artículo 2.2.4.1.1.8.1. Destinación de recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión para tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los departamentos podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la adquisición de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado. Parágrafo 1. No se financiarán las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni aquellas excluidas a través del procedimiento técnico - científico participativo, definido en la Resolución 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. Las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que frata el presente artículo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.

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Artículo 2.2.4.1.1.8.2. Viabilización de proyectos de inversión que tengan por objeto la financiación de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Para la financiación con los recursos del SGR de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a ta UPC de los afiliados al régimen subsidiado, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo OCAD, de conformidad con fos lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR” 3. REGLAS Y CONDICIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN Para la presentación del proyecto de inversión la entidad territorial deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 3.1. Implementación de la herramienta de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de lo establecido en la Resolución 2438 de 2018 y 5871 de 2018. 3.2. Identificación de los medicamentos. En atención a la focalización de la población y por ello, a la identificación de los medicamentos susceptibles de ser financiados a través del proyecto de inversión, el departamento debe tener en cuenta que no serán objeto de financiación tecnologías en salud que estén explícitamente excluidas de financiación con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, se debe validar que los precios asociados a estos cumplan con las regulaciones de precios de medicamentos establecidas por la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o los valores máximos de recobro definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos criterios serán tenidos en cuenta en la emisión del pronunciamiento técnico.

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Qs RESOLUCIÓN NÚMERO? 25 1 5DE 2019 46 SEP 2019 HOJA NO 10 3.3. Suministro de medicamentos no financiados cargo a la UPC del régimen subsidiado. El departamento deberá garantizar el suministro del medicamento, para lo cual tendrá en cuenta que ta entrega se realiza a través de la EPS o del proveedor designado para tal efecto; en el evento en que la entidad territorial haya optado por el modelo de garantia de suministro centralizado, determinará la IPS o proveedor (dependiendo del ámbito de atención) a través de la cual se distribuirá el medicamento, garantizando la oportunidad diagnóstica y el seguimiento, así como la adherencia al tratamiento y el buen uso de los medicamentos. Lo anterior, en virtud de la gestión integral del riesgo a cargo de estas entidades. Es preciso indicar que, una vez identificada la población no deberán existir barreras de acceso para los usuarios beneficiados, tales como solicitudes de autorizaciones administrativas o demoras en el reconocimiento y pago de la prestación de los servicios que afecten o dilaten los tiempos de entrega. El suministro de los medicamentos se deberá garantizar en los tiempos y condiciones establecidos en la Resolución 2438 de 2018, es decir: 5 días calendario 24 horas Tiempo siguientes a siguientes a la máximo la fecha de fecha de de 24 Atencion rescripción » resi ción hospltatara A Erjomea A + TO poocizado +8 oia ourgencies Para medicamentos que requieran trámites específicos como importación, preparación especial, entre otros, deberá garantizarse el suministro en un término prudencial, sin difaciones, en cumplimiento del principio de oportunidad de que trata el

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artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. En el caso de medicamentos vitales no disponibles, este tiempo no podrá exceder los 45 días calendario posterior a la autorización otorgada por el INVIMA. De acuerdo con lo anterior, en la formulación del proyecto se deberá incluir el mecanismo de entrega de los medicamentos por parte de las EPS, de conformidad con los protocolos de atención y guías de práctica clinica. 3.4. Reconocimiento y pago de los medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado financiado con recursos de SGR. En atención a la competencia de los departamentos en el reconocimiento y pago de los medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, este se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución 1479 de 2015 y los actos administrativos emitidos por los departamentos en virtud del artículo 10 de la mencionada resolución; es decir, el giro de los recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o proveedores se efectuará una vez se suministre de manera efectiva, el medicamento y se presente ante la entidad territorial la factura junto con los soportes requeridos para dicho proceso. 3.5. Eventos en los que el proyecto es susceptible de ajuste o liberación de recursos. Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y posibles cambios normativos, entre otros eventos, este puede ser susceptible de ajuste o liberación de recursos, incluyendo el reemplazo de beneficiarios, por las siguientes circunstancias: a. Inclusión de medicamentos en control de precios o ajuste del valor del precio regulado por parte de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. b. Fallecimiento o cambio de línea de tratamiento del paciente c. Financiación del medicamento con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. 4.

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ORIENTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN El formulador para diligenciar la MGA en sus aspectos de formulación, requiere la siguiente información: d RESOLUCIÓN NÚMERO 2.0 1 5 De 20194 5 SEP 2019 HOJA No 114 4,1 Clasificación del proyecto en el sector y el programa El proyecto se clasifica en el sector Salud y Protección Social, en el programa 1902 -- Aseguramiento y administración del Sistema General de la Seguridad Social en Salud - SGSSS. 4.2. Problemática El planteamiento del problema y en consecuencia la justificación del proyecto de inversión se expresa en términos de la capacidad institucional de los departamentos frente a la garantía de suministro de los medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, hasta el 31 de diciembre de 2019. Esto se deriva fundamentalmente de los problemas que enfrentan las entidades territoriales en la gestión de estos medicamentos y permite evidenciar las consecuencias adversas que genera tanto para la salud de la población como para el flujo financiero de los recursos de salud de la entidad. Teniendo en cuenta que esta problemática debe ser analizada en el contexto propio de la entidad territorial, es necesario realizar un diagnóstico de la salud de la población con el fin de establecer de manera clara la focalización del proyecto en términos de la cantidad y las características, tanto de la población afectada por el problema como de la beneficiaria del proyecto. A su vez este diagnóstico genera información para soportar los costos que se deben asumir para suministrar los medicamentos con cargo al proyecto.

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El siguiente es el árbol de problema que resume esta problemática: ÁRBOL DE PROBLEMAS incremento en Incremento de la demanda de servicios Aurnento de la —a mn | lo compra de y procedimientos más morbimortalidad Aumento de medicamentos costosas de la población acciones por parte de lo» ¿erectos a judiciales usuarios ¡A Lt Deterioro de los indicadores de 2 INDIRECTOS y Deterioro de la condición > — gestión en salud de de salud de los pacientes Baja oportunidad an el suministro de medicamentos A e E _ no financiados con cargo a la Afectación del Hujo ¡A EFECTOS 5 '* DIRECTOS, Atención fragmentada de UPC del régimen subsidiado financiero en salud los eventos en salud de la entidad j PROBLEMA Baja capacidad institucional en la garantía de! suministro de medicamentos no CENTRAL financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado Deticiente gestión de los medicamentos en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC del régimen subsidiado f f 1 Insuliciente implementación Deficiente determinación del costo CAUSAS de las herramientas de de medicamentos no financiados INDIRECTAS identificación para la con cargo a la UPC del régimen determinación del perfil subsidiado epidemiológico por parte de A EN Cs la Entidad Territorial — e inadecuada programación y planeación de los medicamentos no financiados con cargo ados recursos de la UPC Teniendo en cuenta la problemática analizada, la línea base para medir el problema central está relacionada con las siguientes variables:

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a. Eltiempo de auditoría en la entidad territorial es de (expresado en días) b. El valor de la deuda de la entidad territorial es de (expresado en pesos) Cc. La rotación de cartera en salud no financiada con cargo a ta UPC del RS en la entidad territorial es de (expresado en días) RESOLUCIÓN NÚMERO 25 1 5 ne 2019 46 SÉP 2019 HOJA No 12 4,3, Participantes La entidad territorial debe identificar y catalogar los actores relacionados con la situación problemática que se presenta, por ejemplo, las entidades de salud, los proveedores de medicamentos, los gremios de usuarios. Contribución al proyecto o Posición ante el Interés o : Actor Entidad gestión que se debe realizar proyecto expectativas con el actor Otro (Privado) — Proveedores de Coopsrante”.— Incrementar sus Distribuir tos medicamentos en el medicamentos mgresos pormayores lugar de fácil acceso a los ventas beneficiarios Nacional Ministerio de Salud Cooperante Mejorar las Poner a disposición la y Protección Social condiciones de salud herramienta tecnológica de de la población prescripción Otro (Público o EPS" ''" " “Cooperante Garantizarelaccesó2' Determinar el perfil Privado) los medicamentos epidemiológico de la población para sus pacientes en su zona de Influencia Otro (Público o. 1PS Cooperante “Mejorar el suministto — Suministra los medicamentos privado) de medicamentos a con oportunidad a tos los pacientes benefictarlos 4.4. Población afectada por el problema y población beneficiaria del proyecto Caracterización de la población Para efectos de la formulación del proyecto la entidad territorial deberá caracterizar ta población afiliada al Régimen Subsidiado que requiere medicamentos en salud no financiados con recursos de la UPC RS, para lo cual deberá conocer, entre otros aspectos:

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a. Diagnósticos con mayor frecuencia de cobrofrecobro ante la entidad territorial que requieran para su manejo medicamentos no financiados con cargo a la UPC RS, b. Identificación de medicamentos no financiados con cargo a ta UPC RS objeto de reconocimiento por ta entidad territorial, sobre los cuales se analice; i) frecuencia de uso, ii) el valor de la tecnología incluyendo la identificación si tiene precio regulado, ii) cantidad de pacientes tratados por diagnóstico y iv) Entidad Promotora de Salud a la cual pertenece el afiliado. En este sentido, la entidad territorial debe consolidar la información teniendo en cuenta como mínimo las variables que se presentan a continuación: Epa) : DIAGNÓSTICO h MEDICAMENTO CANTIDAD ribiion Porco A noo É Es AE i 2 E: É 3 i É . ELE AA TE El análisis de la información deberá realizarse con el histórico que disponga la entidad territorial y tos medicamentos formulados a través de la herramienta tecnológica de prescripción dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, Teniendo en cuenta el conocimiento de las necesidades de la población en general, la entidad territorial deberá identificar la población objetivo beneficiaria del proyecto, sobre la cual se garantizará el acceso a los medicamentos no financiados con cargo a la UPC del RS, con corte a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con las indicaciones de los medicamentos y de los profesionales de la salud prescriptores, 4.5. Objetivos De acuerdo con la problemática presentada, los departamentos se enfrentan a la tarea de mejorar los procesos y procedimientos a través de los cuales se realiza el reconocimiento de las tecnologías no “4 RESOLUCIÓN NÚMERG 2 5 1 5 DE 2019 16 SEP 2019 HOJA No 13 financiadas con cargo a la UPC hasta el 31 de diciembre de 2019, lo cual implica un reto desde varios puntos de vista (técnico, administrativo y financiero) frente a las dinámicas de la garantia del suministro en virtud de la Ley Estatutaria.

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En este sentido, mejorar la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos no financiados con cargo a UPC del Régimen Subsidiado, le permite a la entidad territorial conocer la prescripción de las tecnologias y programar y planear el costo de estas. ÁRBOL DE OBJETIVOS Reducir la . compra de procedimientos más | | morbimortalidad Disminuir medicamentos Enamsos, de la población las acciones por parte de los t A jubiciates ssunrios A A 1 Mejorar los FINES TT indicadores de INDIRECTOS Mejorar la condición de — << salud de los pactentes Aumentar la oportunidad en el | pecto encata] suministro de medicamentos no DS + i financiados con cargo a la UeC Mejorar el Mojo Fartelecer la integralidad en la del régimen subsidiado financi atención de los eventos en salud dela Gestionar eficientemente los medicamentos en salud no financiados con carga a las recursos de la UPC del régimen subsidiado + Í 1 Enplenentar hos Determinar el costo de herramientas de medicamentos na financiados con identificación — para la cargo a la UPC del régimen determinación del — perfil subsidiado apidemiológica por parte de 6 la Entidad Territorial OIEA ms Programar y planear adecuadainente de las medicamentos no figantiarios con cargo a los recursos de la UPC La medición del cumplimiento del objetivo general del proyecto se puede expresar en estos indicadores: a. Reducir en un número de días el tiempo de auditoría en la entidad territorial (precisar cuántos días) b. Reducir el valor de la deuda de la entidad territorial (precisar en pesos en cuanto se reduce)

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c. Disminuir el número de días la rotación de cartera en salud no financiada con cargo a la UPC del RS en la entidad territorial (precisar cuántos días) 4.6. Alternativa de solución Suministrar a través de la red de prestadores de las EPS de los afiliados del Régimen Subsidiado, los medicamentos no financiados con cargo a la UPC que son prescritos a través de la herramienta dispuesta para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social - MIPRES. 4.7. Estudio de necesidades En este análisis la entidad territorial debe identificar el número de personas que requieren el suministro de los medicamentos, valiéndose de proyecciones que permitan establecer cuál será el comportamiento del problema. : Como datos de oferta se puede identificar a cuantas personas se han suministrado estos medicamentos en años recientes. Si no se ha logrado entregar estos medicamentos los valores serán cero. En los datos de la demanda se debe relacionar cuantas personas en años recientes están demandando los medicamentos. Las series de oferta y de demanda proyectadas en los próximos años, señalarán si efectivamente existe un déficit en el suministro de medicamentos, en qué magnitud y cuál es la tendencia (aumentara o disminuirá). 4.8. Análisis técnico de la alternativa de solución as RESOLUCIÓN NÚMERO) 2.5 1 5 DE 2019 16 SEP 2019 HOJA No 14 Se debe tener en cuenta la existencia de parámetros de la ejecución del proyecto que atiendan a la autonomía médica, es así que la prescripción y periodicidad de entrega de tos medicamentos corresponden al criterio técnico del profesional de la salud. En este mismo sentido, el suministro de los medicamentos debe tener en cuenta los tiempos establecidos en el artículo 33 de la Resolución 2438 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya y ser reportado a través de la herramienta de prescripción en el rol de dispensador.

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De manera adicional, la entidad territorial deberá revisar si los medicamentos contemplados en el proyecto han sido regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, caso en el cual el valor de los mismos deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente. 4.9. Localización de la alternativa de solución Esta información está relacionada con el lugar de residencia del afiliado, el cual debe ser consistente con la información reportada en la tabla de caracterización de la población y la Base de Datos Unica de Afiliados — BDUA; se recomienda que el diligenciamiento en la MGA sea a nivel de municipio. 4.10. Cadena de valor Se presenta a continuación un resumen de la cadena de valor que debe ser presentada en el proyecto. Para completar esta información es necesario calcular los costos asociados a la alternativa de solución y relacionarlos a cada actividad. En el mismo sentido, el ingreso de la información a la MGA pide que se identifiquen los insumos que se requieren para desarrollar cada actividad (por ejemplo, mano de obra calificada, mano de obra no calificada, servicios domiciliarios, gastos imprevistos).

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Productos de la cadena de valor Objetivo Mejorar la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos en salud no financiados general con cargo a ia UPC del Régimen subsidiado Les Código inn " Unidad de Indicador co Producto de O roducto de medida del principal! producto indicador secundario Este servicio permite | Pacientes Pp E atendidos con UMINI Servicio de tecnologías en salud temnologlas En Gestionar apoyo con no financiadas con | con e argo a los Número Principal eficientemente tecnologías cargo a la Unidad de | recursos de la los en salud no Pago por Capitación | UPC del Régimen medicamentos financiados a los afiliados del | Subsidiado 9 en salud no |concargoa | ¿997 xx Régimen - financiados con ¡ los Subsidiado, en el | Pacientes cargo a la UPC | recursos de marco de la | atendidos con det Régimen | la UPC del Resolución 1479 de | Medicamentos en Subsidiado Régimen 2015 del Ministerio | Salud financiados Subsidiado de Salud y | on cargo a los Número Secundario Protección Social o | "ecursos de la aquella que la uPCc del Régimen modifique. Subsidiado Actividades de la cadena de valor Objetivo general Mejorar la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado Objetivo específico Producto Actividades iviaades Gestionar Servicio de apoyo con tecnologías | Calcular el costo de los eficientemente — los | financiados con cargo a la UPC del | medicamentos $ medicamentos en | régimen subsidiado Verificar el suministro de los salud no financiados medicamentos $ con cargo a la UPC del régimen Realizar el pago sobre el $ subsidiado reconocimiento realizado Realizar la supervisión o $ interventoria del proyecto 4.11.

Artículo ANEXO (28/51)

Análisis de riesgos RESOLUCIÓN NÚMERO 25 15 De 2019 1 6 SEP 2019 HOJA NO 15 Se deben analizar los riesgos que se observan asociados al desarrollo del proyecto, ta probabilidad de ocurrencia y las posibles medidas de mitigación. La siguiente tabla facilita su identificación para el diligenciamiento de la MGA: Nivel de Tipo de Descripción del | Probabilidad de | Impacto Efectos Medidas de clasificación riesgo riesgo ocurrencia mitigación Objetivo general | De tipo | Incremento del | Probable Mayor No se logra | Mantener biológico número de cumplir con la | actualizado el pacientes con ta garantia del | perfil enfermedad suministro de | epidemiológico de medicamentos_|_ ta población Productos De No Probable Mayor Generar grave | Implementar mercado disponibilidad atectación a la | herramienta de del salud de los | prescripción medicamento pacientes Productos De incremento de | Probable Mayor No contas con | Tener en cuenta la mercado precios suficientes regulación de medicamentos recursos para | precios de adquirir la | medicamentos de cantidad de | la Comisión medicamentos | Nacional de necesarios Precios de Medicamentos Actividades Operacion | Demora en ta | Probable Mayor interrumpir el Realizar ales entrega del tratamiento de | seguimiento al medicamento al los pacientes redireccionamient paciente o de las EPS y al suministro de tos medicamentos por parte de IPS y!o proveedores 4.12. Beneficios derivados del proyecto Se deben identificar y cuantificar los beneficios que se van a generar con el proyecto. En el siguiente formato se identifican algunos de estos beneficios para que sean calculados con la información que tenga el sector y la entidad territorial. Por el tipo de proyecto, el número de periodos en el que se deben cuantificar los beneficios dependerá de cada proyecto, por ejempio, del plazo en el que va a entregar los medicamentos.

Artículo ANEXO (29/51)

Identificación de beneficios Se obtiene Descripción Medido a través de Bien producido Beneficios Disminuir los gastos en compra de medicamentos en los que Pesos FC Consumo incurren los pacientes por fata de oportunidad en la entrega.

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Beneficios Costo evitado en pago de servicios y procedimientos más Pesos FC Inversión costosos par no atención oportuna con medicamentos a los servicios pacientes Beneficios Costo evitado por el pago de fallos judiciates en contra, al no Pesos FC Inversión suministrar los medicamentos a los pacientes de manera servicios oportuna Cuantificación de beneficios Beneficios Periodo Cantidad Valor unitario Valor tota) Disminuir los gastos Anual Cantidad de medicamentos | Valor promedio del | Cantidad multiplicada por en compra de que adquiere un paciente al | medicamento que adquiere | el valor unitario medicamentos en año, multiplicado por elj elpaciente tos que incurren los j' número de pacientes pacientes por falta beneficiarios del proyecto de oportunidad en ta 0 entrega Costo evitado en | ' Anual Promedio anual del número j Promedio anual del costo de | Cantidad multiplicada por pago de servicios y de casos atendidos con | los servicios y | el valor unitario procedimientos más servicios y procedimientos | procedimientos que se han costosos por no más costosos derivado del j demandado por la no atención oportuna no suministro de j entrega de los con medicamentos a medicamentos medicamentos a los los pacientes pacientes - RESOLUCIÓN NÚMEROO 2 9 1 SDE 2019 46 SEP 2019 — HOJANOA6 Cuantificación de beneficios Beneficios Periodo Cantidad Valor unitario Valor tota! Costo evitado por el |” Anuál Promedio anual del. número | Promedio anual del valor | Cantidad multiplicada por pago de fallos de casos en los qué se han | cancélada por un fallo | elvalor unitario judiciales en contra, tenido que pagar fallos | judicial al no suministrar los -. Y Judiciales . medicamentos a los | y pacientes de manera oportuna 1

Artículo ANEXO (31/51)

413. Indicadores de gestión Se sugiere utilizar el indicador de gestión “Seguimiento a la programación de la inversión proyecto identificado con el código 0500G017. 4.14. Fuentes de financiación del proyecto El subprograma donde clasifica el proyecto es 0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD. La fuente de financiación del proyecto corresponde a Asignaciones Directas del departamento o recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional en virtud del Decreto 744 de 2018. at RESOLUCIÓN NÚMEROC 251 5DE 2019 1 6 SEP 2019 HOJA No 17 ANEXO TÉCNICO No. 2 RESUMEN En este documento se presenta el lineamiento para la formulación del proyecto para "FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD EN LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LA CUAL TIENE PARTICIPACIÓN LA ENTIDAD TERRITORIAL” que puede ser implementado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Regalías. CONTENIDO Introducción 1. Objetivos del documento 2. Lineamientos normativos 3. Reglas y condiciones técnicas para la presentación del proyecto de inversión. 4 Orientaciones para la formulación del proyecto de inversión INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social como rector y regulador de la politica pública de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el Departamento Nacional de Planeación, ente rector del Sistema General de Regalías — SGR, en atención a las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1797 de 2016 y la reglamentación realizada en el Decreto 744 de 2018, han diseñado este instrumento para orientar la estructuración de proyectos de inversión para el fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud de la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial. Teniendo en cuenta que el

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artículo 49 de la Constitución Política señala que la organización y prestación de los servicios de salud a la población se debe realizar en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad, el Gobierno Nacional ha reglamentado y establecido las directrices para su provisión de forma descentralizada a nivel territorial a través de la expedición de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1176 de 2007, 1438 de 2011, 1751 y 1753 de 2015 y 1797 de 2016, entre otras, se ha regulado y establecido directrices y herramientas para su provisión a nivel territorial de forma descentralizada. En este sentido, la descentralización de salud se ha concentrado en la asignación de funciones y recursos dirigidos a la operación de la prestación de servicios, salud pública y el aseguramiento (Régimen Subsidiado). La aplicación de estas orientaciones, entendidas como una hoja de ruta general, facilita la estructuración de proyectos para el fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud de la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial.

Artículo ANEXO (33/51)

1. OBJETIVOS DEL DOCUMENTO El objetivo de este documento es brindar orientaciones para la estructuración de un proyecto de inversión para "FORTALECIMIENTO PARA LA GESTIÓN FINANCIERA DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD EN LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LA CUAL TIENE PARTICIPACIÓN LA ENTIDAD TERRITORIAL”, el cual incluye la revisión de la normativa aplicable y vigente en la materia, asi como los aspectos técnicos que debe tener en cuenta el departamento en el momento de hacer la formulación. En este sentido, el presente documento presenta en primer lugar el marco normativo que regula los procesos de capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, el problema que se pretende resolver y la cadena de valor. Finalmente, se indican las orientaciones que se deben tener en cuenta para la formulación del proyecto de inversión. .y RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 5 1 DDE 2019 4 4 SEP 2019 — HOJANo 18

Artículo ANEXO (34/51)

2. LINEAMIENTOS NORMATIVOS 2.1. Lineamientos del sector salud Mediante el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud Y Protección Social, compilatorio del Decreto 2702 de 2014, se establecieron las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud, para garantizar el apropiado manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, velar por la adecuada atención de los afiliados al sistema y respaldar el cubrimiento de las obligaciones con los prestadores de servicios de salud. Con este propósito, en dicho decreto se definieron cuatro (4) indicadores de cumplimiento, a saber: i) Capital mínimo (C.M.), 11) Patrimonio Adecuado (P.A.), ik) Reservas Técnicas y iv) Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas. El artícuto 2.5.2.2.1.12 del Decreto 780 de 2016, indica el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las EPS, dicho artículo establece: *(...) Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2. 1,2 del presente decreto que, a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren habilitadas para operar el aseguramiento en salud y no cumplan con los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado, e inversión de las reservas técnicas, previstos en el presente decreto, los deberán cumplir progresivamente dentro de los 7 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. En todo caso, al final del primer año de este plazo la entidad deberá haber cubierto al menos el 10% del defecto, al término del segundo año el 20%, al término del tercer año el 30%, al término del cuarto año el 50% al término del quinto año el 70%, a término del sexto año el 90% y al final del séptimo el 100%. (.)

Artículo ANEXO (35/51)

Parágrafo Transitorio. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2. 1.2 del presente decreto, que, a la fecha de entrada en vigencia del mismo, cumplan las condiciones financieras y de solvencia en los términos del presente artículo deberán continuar cumpliendo dichas condiciones”. Así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.17 adicionado por el artículo 4 del Decreto 2117 de 2016 at Decreto 780 de 2016, permite a las EPS acceder a un plazo y tratamiento financiero especial, siempre y cuando se acrediten determinadas condiciones, las cuales se señalan a continuación: “Condiciones: a. Avance en el fortalecimiento patrimonial. Se entenderá que una EPS presenta avances en el fortalecimiento patrimonial cuando haya capitalizado el porcentaje acumulado previsto en el artículo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto con corte al año anterior, con aportes en dinero o capitalización de acreencias y demuestre el compromiso de capitalizar el porcentaje correspondiente al año en el cual se solicitan las medidas de tratamiento financiero especial contempladas en el presente artículo. b. Modelo de atención orientado a la mitigación del riesgo en salud. La EPS debe acreditar la implementación del modelo de atención para la mitigación del riesgo en salud, con base en un Plan de Gestión del Riesgo, cuyos resultados se reflejen en un comportamiento con tendencia a la generación y restablecimiento del equitibrio financiero, sin afectar en ningún momento la calidad y la oportunidad en la prestación de los servicios de salud a la población afiliada. c. Reservas técnicas: Constituir las reservas técnicas según lo establecido en el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016. Para el caso de las incapacidades por enfermedad general, la reserva técnica de obligaciones pendientes aún no conocidas se deberá mantener mínimo por un año de acuerdo con el estudio que presente la EPS y apruebe la Superintendencia Nacional de Salud.” Por su parte el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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