Artículo ANEXO (16/51)
artículo 5, la destinación de recursos del SGR, para la financiación de tecnologías en salud no cubiertas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, en los siguientes términos, “Con esta misma fuente los departamentos podrán financiar proyectos para cubrir el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios, para ello presentarán el respectivo proyecto al OCAD que se determine para su evaluación, viabilización, priorización y aprobación”. En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación expidieron el Decreto 744 de 2018 a través del cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, en los siguientes términos: “ Artículo 2.2.4.1.1.8.1. Destinación de recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión para tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los departamentos podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la adquisición de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado. Parágrafo 1. No se financiarán las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni aquellas excluidas a través del procedimiento técnico - científico participativo, definido en la Resolución 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. Las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que frata el presente artículo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.