Artículo ANEXO (36/51)
artículo 2.5.2.2,1,17 del precitado Decreto establece lo siguiente con relación a tos plazos y tratamiento financiero especial para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia: “Plazos y tratamiento financiero especial a. El defecto se tomará con base en la medición realizada por la Superintendencia Nacional de Salud con corte a 31 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN NÚMERE 251 5 DE 2019 16 SEP 2019 — HOJANO 19 b. El plazo del periodo de transición para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto podrá ser hasta de diez (10) años, contados a partir del 23 de diciembre de 2014. c. Los porcentajes para cubrir el defecto de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión de las reservas técnicas podrán ser ajustados por la EPS y aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 23 de diciembre de 2017. En todo caso al final del quinto año deberán haber cubierto como minimo el 50% del defecto a diciembre 31 de 2015 y para cada uno de los siguientes años un adicional mínimo del 10% hasta cubrir el total del defecto. d. Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.5 sobre acreditación de capital mínimo y en el numeral ¡), del literal n. del numeral 1.1. del artículo 2.5.2.21.7 del presente decreto, sobre deducciones al capital primario, las entidades de que trata el presente artículo podrán descontar proporcionalmente las pérdidas incurridas en el ejercicio del año 2016 y siguientes, de acuerdo con el momento en que se realiza la pérdida y el periodo de transición respectivo.” Bajo el anterior contexto, las Entidades Promotoras de Salud que puedan hacer uso de los recursos del Sistema General de Regalías en virtud del