Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2421 · 2020-12-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–95 de 95

Artículo 4 (12/23)

artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con fas normas vigentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 222421 DE 21 DIC 200 HOJA N? 43 Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en fodas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional.” 8.

Artículo 4 (13/23)

En el numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo; así: *2,2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia Cuando el valor reportado en el campo "63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 — valor de la mesada Pensional" definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos. VALOR TOTAL MESADA PENSIONAL EN | FACTOR SMLMV igual 16 hasta 17 0.2% Mayor a 17 hasta 18 0.4% Mayor a 18 hasta 19 0.6% Mayor a 19 hasta 20 0.8% Mayor a 20 1% El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 0 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 4 (14/23)

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional ” 9. En el numeral 2.2.2.21 "Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así: “2.2.2.21 Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 SMLMV. Cuando el valor reportado en el campo "63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 — Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad RESOLUCIÓN NúMERO 7272421 p 21 DIC 2020 2020 HOJA N* 44 Resolución 2388 de 2016" Pensíional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 4 (15/23)

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes Cuando el campo 10 —Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en "S” y el valor reportado en el campo "63 -— Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 — Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensiona!. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 4 (16/23)

Para los tipos de pensión “2- Sobrevivencia vitalicia por riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal por riesgo común”, “4- Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge O compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “5- Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral” y “7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo "63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, en caso, de que sea superior a diez (10) SMMLV, el operador de información fiquidará este aporte con el factor correspondiente por el valor del campo "58 — Valor de mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2” Cuando el administrador o pagador de pensiones reporte en una misma planilla varias pensiones para un mismo beneficiario, y la sumatoria de los valores reportados en el campo "63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV y hasta 20 SMLMV, el aporte a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia, se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo "58 — Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el 1%; cuando la sumatoria del campo “63 — Valor tofal de la mesada pensional” sea superior a 20 SMLMV, el aporte a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia, se liquidara multiplicando para cada pensión el valor del campo “58 — Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, porel 2%”. 10,En el numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1

Artículo 4 (17/23)

11. “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo; asi: 2,2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud Los valores válidos son los tegalmente vigentes para el período que se está pagando. A partir del periodo de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Para los tipos de pensión 1,2. 34,5,6,7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y 21, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo “63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”. En el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo; así: *2,2.2.28 Campo 63 - Valor total de mesada pensional Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será teniendo en cuenta por los operadores de información para seleccionar fa tarifa a aplicar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y para la tarifa a aplicar al Fondo de Solidaridad pensional — Subcuenta de Subsistencia según lo previsto en el

Artículo 4 (18/23)

artículo 27 de la Ley 100 de 1993, para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 10, 11, 13, 14, 16 y 20. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez, 8 — Invalidez riesgo común, 10 — jubilación, 13 convencional, 16 convenio internacional y 20 - sentencia judicial no sea compartida, el pagador de pensiones RESOLUCIÓN NÚMERO 222421082! DIC o HOJA N? 45 Resolución 2388 de 2016" deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”. Para los tipos de pensión 9, 12, 15 y 21 el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”. 12. Adicionar el “Capítulo 5. Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo 5.1 5.3 5.4 5.6 5.7 5.8 Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, así: “CAPITULO No. 5. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES Las modificaciones a las aclaraciones para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los regímenes especial y de excepción” establecidas el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021.

Artículo 4 (19/23)

La adición del tipo de planilla "V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” establecida en el campo “18 - Tipo de planilla pensionado del numeral 2.1.1. “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capitulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021, para los periodos de cotización de enero de 2020 en adelante. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020” establecidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia! integral y parafiscales para los pagos que realicen tos pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021, para los periodos de cotización de anteriores enero de 2020. Las modificaciones a las validaciones de los campos “45 — Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional” establecidas en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021.

Artículo 4 (20/23)

Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integra! y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los regímenes especial y de excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV” y “08- Pensionado de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV” establecidas en el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021.

Artículo 4 (21/23)

RESOLUCIÓN NúMERO 7222421 pe 21 DIC Mo HOJA N? 46 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 5.17 5.18 5.19 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 "Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.21 "Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 "Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.27 “Campo 58 - Valor de mesada pensional" al Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021.

Artículo 4 (22/23)

Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2. 2.28 "Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen fos pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones al numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capitulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones al numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3“ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS: ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones al numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capitulo 3"ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. Las modificaciones al numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3"ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Socia! Integra! y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021.

Artículo 4 (23/23)

Las modificaciones al numeral 7“VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 "Validación de coherencia de Datos” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021 Las modificaciones al numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021”.

Artículo 5

Modificar el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES” de la Resolución 2388 de 2016, así: 2.1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 27 2421 De 2020 HOJA N? 47 1. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 "Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" adicionar el campo “36 — Código DANE de la actividad económica”, así: Campo | Long Aia í Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Para activos es el tomado en el campo 14 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 2. 36 4 | a6 | aro | n | Código DANE de la actividad económica. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 14 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 3. 2. Adicionar el numeral 5 “plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, asi: “5, PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES 5.1 Las modificaciones a las validaciones de los campos “44- Correcciones” y “57 - Valor total de la mesada pensional” establecidas en el numeral. 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2021. 5.2 La adición del campo “36 -Código DANE de la actividad económica” establecida en el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” deberá ser implementadas portodos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que se realicen a partir del 1 de febrero de 2021”. Artículo 6, Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.13 “Registro de salida fipo 13. Datos Adicionales” modificar las aclaraciones para este campo, asi: “2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q -- Acuerdos de pago realizados por la UGPP (...)”. 2. Adicionar el numeral 4 “plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociaf”, así: “4. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES 4.1. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” deberá ser implementada por los Operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo. 4.2. Las modificaciones a las validaciones de los campos "33-— Correcciones” y “106 - Valor total de la mesada pensional” 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla”, deberán ser implementadas los Operadores de Información a partir del 1 de abril de 2021”.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, RESOLUCIÓN NÚMERO 1242] DE 2030 HOJA N' 48 2 1 DIC 202 2514 de 2019, 454, 686, 1438 y 1844 de 2020 y deroga el artículo 6 de la Resolución 454 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1438 de 2020.

Artículo ANEXO

2. 1DIC 20% FERNANDO Ministro de Sal Aprobó: Y2S . Viceministra de Protección Social Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales Pensione)' Jete Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación / Directora Jurídica Z Directora Jurídica R rotección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 197), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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