Artículo 4 (12/23)
artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con fas normas vigentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 222421 DE 21 DIC 200 HOJA N? 43 Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en fodas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional.” 8.