Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2421 · 2020-12-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 95

Artículo 3 (59/67)

9) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 2421 DE 2020 HOJA N? 36 dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1,2,3,4, 5,6, 07 la tasa de interés de mora que se fiquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para fa modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3 (60/67)

artículo 1* del Decreto Legislativo 688 de 2020. Y) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1,2,3,4,5,6,07 y se encuentre reportado con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTR!I dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha , será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ¡CBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020”. j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTR!I con el indicador "9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos faborales, SENA, ¡CBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3 (61/67)

artículo 1% del Decreto Legistativo 688 de 2020. k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador "1- Sl tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020”. í) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B — Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020". 17. Adiciónese el “Capítulo 5. “plazo de implementación de actualizaciones” así: “CAPITULO No. 5. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES 5.1.

Artículo 3 (62/67)

La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecida en el campo “3 - Número de Identificación del aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. IC 202 ao .n- 10 RESOLUCIÓN NÚMERO 27 2421 ol 2020 HOJA N? 37 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. 5.10. 5.11. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de aportantes *1 —- Empleador” y “2 — Independiente” establecidas en el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La adición del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” establecida en el campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” y en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8.

Artículo 3 (63/67)

Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los períodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. Las modificaciones a las validaciones de los campos “9 —Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina” establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones def tipo de planilla “O — Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecidas en los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

Artículo 3 (64/67)

La adición de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al piso de protección social" y “66 - Independiente vinculado al piso de protección social" establecida en el campo “5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 — Retiro - RET" del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2 1.2.3 14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

Artículo 3 (65/67)

La adición del numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” al Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de las tablas “8- Tipo de cofizante” y “9. RO4 -— Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO "0" 2421 DE?! 2020 HOJA N* 38 Continuación de fa resolución “Por fa cual se modifican fos articulos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la 5.12. 5.13. 5.14. 5.15, 5.16. 5.17. 5.18. 5.19. realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “10- Tipo de cotizante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de las tablas “11- Tipos de planilla” y “12.

Artículo 3 (66/67)

RO6- Regla de validación — tipo de planilla vs tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “13. RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de fa tabla “15. RO8- Regla de validación — tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “16. RO9- Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para tos periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

Artículo 3 (67/67)

La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para fos pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. Las modificaciones del numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” respecto al tipo de planilla “B — Planilla Piso de Protección Social” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” se suprimirá el tipo de cotizante "51 — Trabajador de Tiempo Parcial" a partir del periodo de cotización al Sistema General de pensiones del mes de febrero de 2021”.

Artículo 4 (1/23)

Modifiquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los regímenes especial y de excepción”, así: 2 1 DIC 2020 DE RESOLUCIÓN NÚMERO 272421 2020 HOJA N' 39 *04- Pensiones de entidades de los regímenes Especial y de Excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción que tienen su propio régimen de seguridad socia! en salud. Este tipo de pagador de pensiones puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud con la tarifa del valor que corresponda O para pagar los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional o a las cajas de compensación familiar de sus pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los regimenes Especial y de Excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, las cuales se encuentran relacionadas en el FTP de cada operador de Información en el archivo Excel "Entidades del Régimen Especial! y de Excepción”

Artículo 4 (2/23)

2. En el numeral 2.1.1. “Estructura regístro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “18 — Tipo de planilla pensionado”; asi: 4.) POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio P. Planilla pago normal pagadores de pensiones R. Planilla pago retroactivo L. Planilla pago reliquidación Tipo de planilla periodos anteriores a enero pensionado de 2020 C. Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades tertoniales por un tercero V. Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante 18 1 285 285 A (y 3. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de planilla “L - Planilla pago reliquidación” y se adiciona la aclaración para el tipo de Planilla “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”; así: “L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020.

Artículo 4 (3/23)

Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013. (..) Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. (...) V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en 2020 o Peor DIC RESOLUCIÓN NÚMERO 2421 pe? j 2020 HOJA N? 40 Salud — ADRES, con el código MINOO?; excepto para los pensionados por el Sistema Genera! de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013. Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:

Artículo 4 (4/23)

a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. E! operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado. c) En elcampo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MINOO?, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe envíar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo "30 — Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro "tipo A" y en el registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora. a) El! valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad” "46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona!, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 — Cotización obligatoria a salud”, “52 — Valor aporte CCF”. def Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información.

Artículo 4 (5/23)

e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así: ” En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. ñ Se debe validar que la suma de días en los registros Á sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”. Ji. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4 (6/23)

v. La sumatoria del ¡BC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado. Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3. Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 22421 De 2020 HOJA N? 41 Resolución 2388 de 2016" ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”. 4.

Artículo 4 (7/23)

Enel numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional”, así: CAMPO | LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS Inicial | Final o DATOS Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 cuando el campo “63 - valor total de la mesada pensional” sea igual o mayor a 4 SMLMV Aportes a Fondo | Cuando el tipo de pensión sea 12, de Solidaridad | 20 o 21 y el pensionado aporte Pensional - | opcionalmente a pensiones se le 45 10 395 364 |N Subcuenta de | debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Solidaridad Pensional -Subcuenta de solidaridad, cuando el vaior reportado en el campo “63 — valor total de fa mesada pensional” sea mayor a 4 SMLMV En los otros tipos de pensión no aplica. Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 cuando el campo “63 -— valor total de la mesada pensionaf” sea igual o mayor a 4 SMLMV. Cuando el tipo de pensión sea 12, gpores a Fondo 20.0 2: y ol pensionado aporte - Opcionalmente a pensiones se le 46 10 365 374 |N PO de debe liquidar Aportes a Fondo de Subsistencia Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia, cuando el valor reportado en el campo “63 — valor total de la mesada pensional” sea mayor a 4 SMLMV En los otros tipos de pensión no aplica.

Artículo 4 (8/23)

Lo Valor total de la Obligatorio. Para todos los tipos 9 sa | 519 |N mesada pensión pensional Lo suministra el pagador de pensiones. (...)” En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones para el tipo de pensión “16 - Por convenio internacional; así: “16 - Por convenio internacional: Es concedida en virtud de convenios internacionales suscritos por el Gobierno, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de nar DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2.242 1De e 2020 HOJA N? 42 acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. El valor del Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Este tipo de pensión también puede ser utilizado por pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social, caso en el cual, es permitido que los datos de tipo y número de identificación del pagador de pensiones sean los mismos que los del tipo y número de identificación del pensionado. En este caso, el pensionado debe estar reportado en el archivo “PENSIONADOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA CON CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL (PUB205PEXT)" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información y el tipo de planilla a utilizar será "P. Planilla pago normal pagadores de pensiones. El mencionado archivo debe ser actualizado y remitido por el Ministerio del Trabajo a este Ministerio a través de la Plataforma de intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SiSPRO, cada vez que se produzca alguna modificación.

Artículo 4 (9/23)

El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en fa sección de anexos técnicos (PUB205PEXT)”. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.”

Artículo 4 (10/23)

6. En el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV y “08- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV”; así: “(...) 07- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud teniendo en cuenta el limite del IBC en 25 SMLMV, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MINOO2. 08- Pensionado de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 SMLMV: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud sin que aplique el tope máximo de 25 SMLMV, los aportes a Fondo de Solidaridad Pensional y a caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013... Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MINOO2.”

Artículo 4 (11/23)

7. En el numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo; así: 2,2,2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad Cuando el valor reportado en el campo "63 — Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 — valor de la mesada pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 197), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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