Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2421 · 2020-12-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 95

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 2388 de 2016, así: “Artículo 2. Actualización de anexos técnicos y plazos de implementación. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1 de la presente resolución. Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados. ”

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 2388 de 2016, asi: “Artículo 4. Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación”. 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO”: 2421 DE 2 2020 HOJA N* 4 + oo

Artículo 3 (1/67)

Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de Identificación del aportante”; asi: (..) CAMP POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS o LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte Número de CD. Carne diplomático 3 16 203 218 A identificación del aportante Para tos siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Tí Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadania NI. Número de identificación tributaria SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos (Y 2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del numeral 1.2 “aclaración campos del archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes “1. Empleador” y “2 — Independiente”; así: “1,2.4. Campo 30. Tipo de aportante Los códigos que debe permitir el operador de información son:

Artículo 3 (2/67)

1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes. Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020. “2. independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. RESOLUCIÓN NÚMERO 22242] DE 2100 A HOJA N* 5 Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las persona naturales que no tengan /una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020. (...)” 3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo 3 (3/67)

Encabezado” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 — Tipo de planilla”, “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”, *10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina”; asi: CAMPO | LONG POSICIÓN —” Inicial | Final - VALIDACIONES Y ORIGEN DE TIPO LOS DATOS " DESCRIPCIÓN Obligatorio. Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla independientes Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Píanilta empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaría del Sistema Genera! de Participaciones Y. Planilla para pago segundad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago empresa fíquidada Planilla de uso UGPP para pago por terceros Planilla estudiantes Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP Planilla Piso de Protección Social a ES 1 227 227 A Tipo de planilla D 0 OX E X Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E. A. Í, M, S, Y. H, T,X,K.Q0B En este campo se incluirá el número de fa planilla del período correspondiente cuando el tipo de Número de la planilla | planilla sea Nó F. 10 228 237 N asociada a esta planilla Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Artículo 3 (4/67)

Cuando se utilice fa planilla Y en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “272421 ne 2020 HOJA N' 6 POSICIÓN Inicial | Final VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG LOS DATOS TIPO DESCRIPCIÓN inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integraf y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP. el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M. S, Y, T, Xx KHQ0oB. En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en Fecha de pago cumplimiento a una orden judicial por Planilla asociada a pago de factores salariales que no se 10 10 238 247 A esta planilla. (AAAA- | tuvieron en cuenta en la liquidación MM-DD) inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará fa fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales.

Artículo 3 (5/67)

Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. ) Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los valores reportados en la planilla en el campo “45 — IBC Valor total de la CCF” del registro tipo 2 def archivo nómina tipo 2, para los tipos de colizantes diferentes a independientes. Para los tipos de cotizantes no obligados a aportar a Cajas de Compensación Familiar este vator debe ser cero. 20 12 344 355 N 4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos”, así: 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “272421 pe 2020 HOJA N2 7 Continuación de fa resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la *2,1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla Los valores permitidos son (.) O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2,3, 4,5,6,769.

Artículo 3 (6/67)

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRIH, con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y venfique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos inicio | Fin 1 10 1 10 ÑN Consecutivo de | Número consecutivo de registros registro de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 31 12 A Tipo de documento | NI. Número de identificación del aportante tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Til. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático sc. Salvoconducto de permanencia PE Permiso Especial de Permanencia 3 16 13 28 A Número de documento del | El reportado por la UGPP aportante 4 2 29 30 A Tipo de documento | CC. Cédula de ciudadanía del cotizante CE. Cédula de extranjería TI. Taneta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE.

Artículo 3 (7/67)

Permiso Especial de Permanencia 5 16 31 46 A Número de documento del | El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de acto | Debe corresponder al número del : administrativo acto administrativo expedido por la UGPP UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto | Debe corresponder a la fecha del administrativo acto administrativo expedido por ta UGPP UGPP Formato AAAA-MM-DD 8 7 11 77 A Periodo de pago | Debe corresponder al establecido para los sistemas | por la UGPP en el acto diferentes a salud administrativo Formato AAAA-MM 9 1 78 78 N 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP 2.Los aportantes u obligados con . el Sistema de Protección Social, Indicador UGPP que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones 2 4 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “272421 De 2020 HOJA N* 8 AS Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos * inicio | Fin en los términos del parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración y,

Artículo 3 (8/67)

b. Paguen hasta el 30 de junio de 2021, el total de la contribución señalada en. dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a fos demás subsistemas de la protección social. 3.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de fos procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con fas siguientes condiciones:

Artículo 3 (9/67)

a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial. O resolución que decide el recurso de reconsideración b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia 0 en tiquidación judicial y. c.Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NúMERO 2272421 pe 2020 HOJA N* 9 Campo | Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por ta UGPP, de que trata el parágrafo 8 del

Artículo 3 (10/67)

artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% «de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una fiquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b.Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de fa contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a tos demás subsistemas de la protección social. 5.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de fos procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan fos parágrafos 7 y 8 del an. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia.

Artículo 3 (11/67)

b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en tiquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c.Paguen el totaí de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los infereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra Jas actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la_UGPP, de que trata el a 4 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 072421 DE 2020 HOJA N? 10 Campo Long Posición Ínicio Ein Tipo Descripción Validación y origen de los datos

Artículo 3 (12/67)

parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratonos de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una tiquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b.Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el tota! de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 7.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones. ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de ta Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en fiquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia (9) en liquidación judicial y, c.Paguen el totai de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de fa protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legisfativo 688 del 2020 9. Facilidades de pago suscritas con ta UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del! 2020. indicador actividades económicas de acuerdo con fo previsto en el inciso 2 del

Artículo 3 (13/67)

artículo 1 del O: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: Sl tiene reducción de tasa interés del 50% 2 1 DIC 2020 nr RESOLUCIÓN NÚMERO 22421 De 2020 HOJA N? 11 Resolución 2388 de 2016" Campo | Long Posición “| * Tipo Descripción Validación y origen de los datos fnicio | Fin Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 79 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cofización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a.

Artículo 3 (14/67)

b. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario minimo legal mensual vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el ingreso Base de Cotización minimo a reportar será de (1) salario mínimo tegal mensual vigente. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?”. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los ¡BC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Para el indicador UGPP “9 -— facilidades de pago” líquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

Artículo 3 (15/67)

a. Si el valor reportado en el campo "Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está fiquidando. b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está fiquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en tos artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016. (...) RESOLUCIÓN NÚMERO 22421 De 2 1 DIC 20%, HOJA N? 12 “B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020.

Artículo 3 (16/67)

Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social y “66- independiente vinculado al Piso de Protección Social". Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que COLPENSIONES, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social - SISPRO, mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información. En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por COLPENSIONES para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con COLPENSIONES, como administrador del mecanismo. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES. b. Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero. En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad. El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. e. Para el uso de este fipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 3 (17/67)

artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Tf. Validar que la tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%. 9. Validar que el valor del aporte minimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. h. Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES como administrador del mecanismo: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 65. Dependiente vinculado al piso de protección social

Artículo 3 (18/67)

66. independiente vinculado al piso de protección social 9 Código departamento ubicación faboral 10 Código municipio ubicación laboral $1 Primer apellido 12 Segundo apellido sert3 Primer nombre 14 Segundo nombre 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe 2 1 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “7242 1 De 2020 HOJA N* 13 Resolución 2388 de 2016" Campo Descripción ser 251471 40 Salario básico: Debe ser el mismo valor reportado en el campo 42 42 18C pensión debe ser inferior a un SMLMV y corresponde al ingreso mensual sobre el cual realiza el aporte al Piso de Protección Social 46 Tarifa de aportes a pensiones 15% Corresponde a la tarifa a aportar al Piso de Protección Social 47 Cotización obligatoria a pensiones Corresponde al valor del aporte al piso de Protección Social, el cual no puede ser inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda”

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 197), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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