Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Satud y al Sector Salud

Resolución · 2321 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 67

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requerimientos minimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. a los Regimenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. £ Ñ 17 JUN 23N RESOLUCIÓN NÚMERO -** 00002321 pe2011 HOJANo 3

Artículo 2

Campo de Aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades obligadas a compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los Municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regimenes especiales y de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando su desviación o indebida apropiación. Parágrafo. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, se encuentra exceptuado de la remisión de la información de que trata la presente resolución.

Artículo 3

Disposición, Mantenimiento, Soporte y Reporte de Información. Los obligados a mantener y reportar información, deberán mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud, garantizando su disposición y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La información de la afiliación y de los documentos fuente que soportan la información del afiliado o asegurado, deberán mantenerse a disposición de los organismos de dirección, vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de los organismos de justicia, de la Comisión Nacional de Regulación en Salud y del Administrador Fiduciario del FOSYGA. El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces definirá y dispondrá a través del sitio WEB del Administrador Fiduciario del FOSYGA - www.fosyga.gov.co- la información básica de afiliados para consulta de las entidades y de usuarios en general.

Artículo 4

Conformación y Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, constituye la herramienta para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el flujo de recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidará y administrará la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la información de los regimenes exceptuados de éste, en los términos indicados a continuación: 1. Reglas generales para la entrega del Archivo Maestro de Ingreso y/o el de Novedades de Actualización. El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá un archivo Maestro de Ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o los archivos relacionados con el proceso de traslados, por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte A, a 1 7 JUN 21 RESOLUCIÓN NÚMERO + 00002321 pe 2011 HOJA No 4 integral de la presente resolución, de acuerdo con el calendario establecido y en los horarios inicados por él. 2. Términos para la remisión de los archivos al FOSYGA. Las Entidades remitirán la información de sus afiliados dentro de los procesos de validación establecidos para la BDUA, de acuerdo a la siguiente programación: 2.1. Procesos mensuales de actualización de la BDUA, fechas, entidades y archivos a reportar. Proceso lO -] Entidades a Reportar | . Archivo a Reportar el FOSYGA Traslados | Tercero (3*) Régimen Subsidiado . Solicitud de Fraslados S1 y R1 A tl Régimen Contributivo A EPS - EOC - Maestro de Ingresos: MS, MC Primero Séptimo (77) Régimen Subsidiado - Archivos de traslados: S4, R4 _ O _.__ | Régimen Contri . Novedades de Actualización: NS y NC Décimo Entidades 7 - Novedades de Actualización: (retiros Segundo Segundo(12”) INPEC incluyendo retiro por fallecidos y/o o mA _]_.. Régimen Subsidiado | anulaciones): NS Entidades Régimen Contributivo, Régimen de Excepción, Tercero Décimo Régimen Especial, . Maestro de Ingresos: MC, ME, MP Quinto (15?) Medicina Prepagada . Novedades de Actualización: NC y NE Administradoras de Planes Adicionales de O Salud. 2.2. Tipo de información a entregar por parte de las Entidades en los procesos de validación de la BDUA. a) Régimen Contributivo: La remisión de novedades en el Régimen Contributivo se realizará de la siguiente manera por parte de las entidades: l.En el Proceso de Traslados: las EPS y EOC reportarán los archivos de solicitud de Traslados R1. ll.En el Primer Proceso: las EPS y EOC remiten la respuesta en el archivo R4 a los traslados solicitados (R1), adicionalmente, reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MC y NC, respectivamente. lll.En el Tercer Proceso: las EPS y EOC reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MC y NC, respectivamente. b) Régimen Subsidiado: La remisión de novedades en el Régimen Subsidiado se realizará de la siguiente manera por parte de las EPS, las Entidades Territoriales y el INPEC: .En el Proceso de Traslados: las EPS reportarán los archivos de Traslados S1. O . Ñ S 4 7 JUN 2911 RESOLUCIÓN NÚMERO.-* 00002321 pe 2011 HOJA No 5 l.En el Primer Proceso: las EPS remiten la respuesta a los Traslados en el archivo S4, a los traslados solicitados (S1), adicionalmente, reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: MS y NS, respectivamente. llL.En el Segundo Proceso: las Entidades Territoriales y el INPEC, remitirán las novedades de actualización en el archivo NS: el Retiro por Muerte (NO9) o la Novedad de Retiro (N13) o la Anulación de ingreso no autorizados por el municipio o el INPEC (N15) a los afiliados que en el momento de la realización de este proceso no se encuentren correctamente actualizados por las EPSS en la BDUA. c) Régimen Especial, Régimen de Excepción, Entidades Administradoras de Planes Adicionales de Salud y las Entidades de Medicina Prepagada: reportarán los Maestros de Ingresos y las Novedades de Actualización: ME y NE, respectivamente, en el Tercer Proceso de BDUA. 3. Términos de reporte de Resultados de Validación y Actualización de la BDUA. El Administrador Fiduciario del FOSYGA validará la información entregada por las entidades obligadas a reportar y procederá a distribuir los resultados a todas las entidades en los siguientes días hábiles de cada mes: Proceso pe de, | Entidades a entregar resultados. : EPS - EOC : : Traslados ¡ Quinto (5") Régimen Subsidiado os para gestionar respuesta doo... |... Régimen Contributivo. [59 "9S0coS Ne MA SEYSS | - Entrega de Resultados del Maestro | EPS - EOC de Ingresos, de las novedades de ¡ Primero Noveno (9%) Régimen Subsidiado actualización. MC, NC, MS, NS. | Í Régimen Contributivo - Aplicación de de Traslados. R5, R6, A o a S5 y S6 Décimo Entidades Territoriales y el . Entrega de Resultados de Segundo Tercero(13") ÍNPEC Novedades de Actualización (retiros a Régimen Subsidiado. | y/o anulaciones). NS... Entidades Régimen Contributivo, Déci Régimen de Excepción, . Entrega de Resultados del Maestro écimo ani - Tercero Quinto (17*) Régimen Especial, de Ingresos, de las novedades de Medicina Prepagada actualización. MC, NC, ME, NE. Administradoras de Planes Lo a A Adicionales de Salud, a) Entrega de resultados Proceso de Traslados: En el quinto (5%) día hábil de cada mes, se dispondrá por parte del FOSYGA los archivos R2, R3, S2 y S3 a las EPS para que generen la respuesta a la solicitud de traslado, y en la fecha establecida para la entrega de resultados del Primer Proceso, se dará respuesta de la actualización de los traslados en BDUA con los archivos R5, R6, S5 y S6. b) Entrega de Resultados Procesos Mensuales de Actualización de la BDUA. 0) . o 17 JUN ¿911 RESOLUCIÓN NúMERO -* 600U2321 pe 2011 HOJA No 6 |. Primer Proceso: el noveno (9%) día hábil a las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, los resultados del proceso del Maestro de Ingresos MC, MS, de Novedades de Actualización MS, NS y actualización de los traslados en BDUA con los archivos R5, R6, S5 y S6. Il, Segundo Proceso: el décimo tercer (13?) dia hábil a Entidades Territoriales y al INPEC, los resultados del proceso de Novedades de Actualización NS. IL Tercer proceso: el décimo séptimo (177) día hábil a las EPS del Régimen Contributivo, a las administradoras de los Regímenes de Excepción y Especiales, Entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, los resultados del proceso del Maestro de ingresos MC, ME, y de Novedades de Actualización NS, NE. Parágrafo 1. Para el Régimen Subsidiado se dispondrá copia de los resultados de cada proceso mediante el mecanismo definido por el Administrador del FOSYGA a los Departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al INPEC y a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que reportaron novedades durante el mes de proceso. Los resultados de la información de los afiliados que se actualizaron en la BDUA por los procesos de la misma, se verán reflejados en el Archivo Consolidado de Régimen Subsidiado que les proporciona a cada entidad el Consorcio Fiduciario del FOSYGA en el sitio destinado para tal fin. Parágrato 2. El Administrador Fiduciario del FOSYGA entregará al Ministerio de la Protección Social, copia de los resultados de todos los procesos de validación de los archivos de ingresos y/o actualización y de traslados presentados por las entidades, así como el resultado de la actualización de la BDUA después de cada proceso. Parágrafo 3. En ningún caso, se recibirán archivos maestros de ingresos o de novedades de actualización o de solicitud de traslados después de las fechas definidas para tal fin. Parágrafo 4. Las Entidades Territoriales y el INPEC velarán por el envío oportuno de las novedades correspondientes (traslados, retiros, ingresos o actualización de datos del afiliado) por parte de las EPS de su jurisdicción, de tal manera que la información registrada en la BDUA sea exactamente igual a ta que posee la Entidad Territorial, el INPEC y las EPS.

Artículo 5

Responsabilidad por la calidad de los datos de la información de los afiliados al SGSSS y al Sector Salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Entidades de Medicina Prepagada y quienes administren pólizas o seguros de salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el Distrito Capital, los Departamentos con Corregimientos Departamentales y los Municipios, las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberán aplicar los principios de la administración de datos consagrados en el Artículo 4% de la Ley 1266 de 2008. O) . 4 7 JUN 2911 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 90002321 DE 2011 HOJA No 7 afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud" Las entidades deben mantener un Sistema de Información que contenga los datos necesarios para identificar y localizar a sus afiliados, adicionalmente para atender los requerimientos especiales de las entidades de control para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control; la información que las entidades deben remitir para la consolidación de la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA, es un subconjunto de datos básicos de dicha afiliación. Por consiguiente, las novedades de ingreso que presenten las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán surtir previamente los procesos de identificación y selección de beneficiarios aplicados por las Entidades Territoriales.

Artículo 6

Responsabilidades en el Cruce de Bases de Datos. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades obligadas a reportar la información de afiliación para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán efectuar cruces que consideren pertinentes a fin de garantizar afiliados únicos en sus bases de datos. Igualmente, efectuarán cruces y validaciones entre las base de datos y la información consolidada entregada por el Administrador Fiduciario del FOSYGA, con el objeto de remitir la información depurada. El Administrador Fiduciario del FOSYGA verificará la estructura y consistencia de los archivos reportados por cada entidad, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con los registros válidos, efectuará los cruces que considere necesarios con el fin de garantizar la calidad de la información y generará y remitirá a los involucrados los archivos de registros válidos en el proceso y los registros inconsistentes para que procedan a solucionarlos.

Artículo 7

Identificación de los Afiliados. La identificación de los afiliados presentados a la BDUA se reportará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Las Entidades Territoriales y EPS tienen la responsabilidad de gestionar la plena identificación de los afiliados de acuerdo con las normas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los ciudadanos Colombianos y por el DAS, para los extranjeros residentes en Colombia.

Artículo 8

Presentación y Recepción de la Información. La información se presentará en medio digital o por transferencia electrónica al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro de los plazos señalados en la presente resolución, de conformidad con el calendario definido y en los horarios establecidos por dicho administrador. Los obligados a reportar la información a que se refiere la presente resolución deberán garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución. La información entregada por medios digitales o por transferencia electrónica deberá entregarse acompañada de comunicación suscrita por el representante 1 7 JUN 2311 RESOLUCIÓN NÚMERO .* 00002321 DE 2011 HOJA No 8 afiliación al Sistema Genera) de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud" legal del obligado, como garantía de que los datos enviados corresponden con los reportados por el afiliado o el aportante y que su consistencia ha sido evaluada. Para que la información se entienda debidamente recibida dentro del calendario fijado, es necesario que al momento de su entrega supere la validación de estructura y consistencia de los datos y del recibo oportuno de la comunicación remisoria suscrita por el representante legal del obligado.

Artículo 9

Reserva en el Manejo de los Datos. Los organismos de dirección, vigilancia y control, el Administrador Fiduciario del FOSYGA, el Distrito Capital, los departamentos con corregimientos departamentales, las Entidades Territoriales y los obligados a mantener y reportar la información a que alude la presente resolución, deberán garantizar la reserva de la información y utilizarla única y exclusivamente para tos propósitos previstos en la misma dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 10

Disposición de la Información. La información que esté contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) únicamente será suministrada cuando ésta sea requerida por las entidades de control y/o las entidades encargadas de administrar justicia, previendo todos los mecanismos de seguridad que garanticen la privacidad de la información, según sea el caso.

Artículo 11

Actuaciones frente al incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la presente resolución. Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, en especial, en el Artículo 2 de la Ley 1122 de 2007 y en el Numeral 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, con el fin de evitar una indebida apropiación o desviación de recursos, el Ministerio y/o el Administrador Fiduciario del FOSYGA dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y tratándose de entes públicos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, contralorías territoriales y demás organismos de control correspondientes.

Artículo 12

Soporte para el Giro de Recursos. El suministro de la información solicitada mediante la presente resolución y su anexo técnico serán indispensables para el giro de recursos en el Régimen Contributivo y Subsidiado, con el fin de evitar pagos o apropiaciones no debidos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Artículo 13

Especificaciones Técnicas. La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos. 7 * 1 7 JUN 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO "0002321 DE 2011 HOJA No 9

Artículo 14

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1? de Julio de 2011, deroga las Resoluciones 1982, 4140 y 4712 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/53)

07. Elaboró. Patricia $ C Heyes Revisó: Hicia Helena A 1 7 JUN 204 RESOLUCIÓN NÚMERO _+ (00002321 DE 2011 HOJA No 10 ps 5. 1. ANEXO TÉCNICO BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS -— BDUA El presente anexo técnico está dividido en 6 partes: Especificaciones para la identificación de los afiliados. Estructura y especificaciones de los archivos, maestros y de novedades que de acuerdo con el régimen deben remitir al Administrador Fiduciario del FOSYGA las entidades obligadas a su reporte. Estructura y especificaciones de los archivos de solicitud y autorización de traslado de afiliados en BDUA por parte de las EPS, EOC del Régimen Contributivo. Estructura y especificaciones de los archivos de solicitud y autorización de traslado de afiliados en BDUA por parte de las EPSS del Régimen Subsidiado. Glosario de campos con los valores permitidos y específicos para la información de afiliados y aportantes. Especificaciones técnicas para la remisión de la información. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados a la Base de Datos Única de Afiliados la siguiente tabla: TABLA 1. TIPOS Y NÚMERO DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL REGIMEN SUBSIDIADO: Aplica para los afiliados de población especial beneficiaria del subsidio que no están identificados por la Registraduria Nacional del Estado Civil (RNEC). o Tipo de | Longitud | Condición Document | Máxima Composición del número de identificación o Código de departamento + código de municipio + $ + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). Ej: 0800188125 .

Artículo ANEXO (2/53)

Código de departamento + código de Indígenas mayores de edad que no AS 10 municipio + | + consecutivo por afiliado y están identificados por la RNEC. (Alfanumérico de 4). Ej: 7600118125 Personas de la tercera edad en o a AS 10 protección de ancianatos. Habitantes de la calle mayores de o Código de departamento + municipio + D edad que no están identificados por AS 10 + consecutivo por afiliado (Alfanumérico la RNEC- LL de 4). Ej: 05001D0008_ Ñ Habitantes de la calle menores de Departamento + municipio + D + edad que no están identificados por MS 10 consecutivo por afiliado (4 digitos). Ej: la RNEC.. o A A _05001D0008 o : rn Código de departamento + código de Menores de edad no identificados por MS 10 municipio + A + consecutivo por afiliado la RNEC a cargo del ICBF. Menores de edad desvinculados del Código de departamento + código de conflicto armado. Población infantil MS 10 municipio + A + consecutivo por afiliado vulnerable bajo protección en . ha % | instituciones diferentes al ICBF. | el (Alfanumérico de 4). Ej: 2500140009 Código de departamento + código de municipio + | + consecutivo por afiliado | (Alfenumérico de 4). Ej: 08001418125, A Indígenas menores de edad no MS 10 identificados por la RNEC.

Artículo ANEXO (3/53)

RESOLUCIÓN NÚMERO e GOO ( 1232] DE 2011 1 7 JUN 2011 HOJA No 11 Condición Tipo de Document o Longitud Máxima Composición del número de identificación Menor de edad recién nacido vivo sin identificar por RNEC con edad menor lo igual a un (1) año. i Desplazados menores de edad no identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. ¡ ¿ Desplazados mayores de edad no identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. Población Reclusa con identificación interna asignada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC | 2. MS MS AS Solo aplica para Régimen Subsidiado. _ |] Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno (1. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes que cumpla el año. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001P0008 *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001P0008. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la _BDUA. a Número de 6 digito asignado por el INPEC. Para menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos. _ Número de 6 digito asignado por el INPEC. Para internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del .JINPEC.

Artículo ANEXO (4/53)

Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadania. Solo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla “1. TIPOS Y NUMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACION ESPECIAL.” 2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADE 2.1. S DATOS QUE LAS ENTIDADES DEBEN SUMINISTRAR AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS Las Entidades deberán enviar al Administrador Fiduciario del FOSYGA, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: TABLA 2. SIGLAS PARA NOMBRES DE ARCHIVOS Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: | Sigla Descripción Longitu - Archivo Maestro de afiliados al Régimen Contributivo | a RESOLUCIÓN NÚMERO + 00002321 DE 2011 17 JUN 20% HOJA No 12 afiliación ai Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud” TABLA 3. NOMBRES DE ARCHIVOS DE DATOS r 1] i Contributivo Subsidiado Régimen Tipo de archivo Nombre de archivo otro de afiliados _ ] Archivo de oliciva de traslado de afiliados” (Enviado al Administrador Fiduciario) Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a R2CODENTIDADDDMMAAAA Ja EPS a la que se solicita el afiliado) Archivo de inconsistencias enviado a la EPS que solicitó los afiliados a través del R3CODENTIDADDDMMAAAA archivo RI...

Artículo ANEXO (5/53)

Archivo de respuesta dado por la que se le solicita el afiliado. | RACODENTIDADDDMMAAAA. tidad al MCCODENTIDADDDMMAAAA | | MACODENTIDADDDMMAAAA | Archivo enviado por el Administrador Fiduciario del FOSYGA a la Entidad que solicitó el traslado para informar su aceptación o negación. Archivo de inconsistencias enviado a la EPS que solicitó los afiliados a través del R6CODENTIDADDDMMAAAA archivo R1. Ñ Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a la EPS a la que se solicita el afiltado). La S2CODENTIDADDDMMAAAA entidad que solicita el afiliado es del Régimen Subsidiado, _. 4 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afilado. La entidad que solicita el afiliado es del Régimen Subsidiado. R5CODENTIDADDDMMAAAA S4CODENTIDADDDMMAAAA Sigla Descripción Lomgitu MA Maestro Aporlante — Archivo Maestro de Aportantes de Régimen Contributivo 2 Ñ _| y regímenes de excepción, a Novedades Contributivo — Archivo de novedades de actualización de datos de NC 2 a Lafiliados al Régimen Contributivo R1,R2,R3, Archivos utilizados para el proceso de traslado de afiliados solicitados | por las 2 [R4,R5,R6_ EPS del Contributivo — - S1, 52, S3, Archivos utilizados para el proceso de trastado de afiliados solicitados por las 2 54, 55,56 _ (EPSS del Subsidiado a MS Maestro Subsidiado - Archivo Maestro de afiliados al Régimen Subsidiado. az i Novedades Subsidiado — Archivo de novedades de actualización de datos de ¿NS 2 i afiliados al Régimen Subsidiado.

Artículo ANEXO (6/53)

O IO ! ME Maestro Excepción — Archivo Maestro de afiliados a los regimenes. de 2 a EXCBpAÍÓN a NE Novedades Excepción -- Archivo de novedades de actualización de datos de 2 A afiliados a los regímenes de excepción. A ] MP | Maestro c de medicina prepagas y planes adicionales d de salud _ 1.2. CODENTIDAD | Código de la entidad de Salud que reporta la informaciór 6 DDMMAAAA _| Fecha de ( generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador 8 DPTO Código del departamento según codificación DANE 2 MPIO .| Código del municipio según codificación DANE - a 3) tro de afiliados de EPSS MSCODENTIDADDDMMAAAA | — Archivo de novedades de actualización ¡enviado por las EPSS al FOSYGA NSCODENTIDADDDMMAAAA “Aschivo de novedades de retiro del municipio at (GA a Archivo de s: d de traslado de afiliados ¡(Enviado al Administrador Fiduciario) NSDPTOMPIODDMMAAAA s1 CODENTIDADDOMMAAAA Archivo de solicitud de traslado de afiliados (Enviado por el Administrador Fiduciario a | S2CODENTIDADDDMMAAAA la EPSS a la que_se solicita el afiliado) _ o e - 4 7 JUN 2011 RESOLUCIÓN NúMERO>”* UOOU2321 DE 2011 HOJA No 13 afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud" : Régimen “Tipo de “archivo Nombre de archivo Longitud: Archivo de inconsistencias enviado a la EPSS que solicitó los afiliados a través del | S3CODENTIDADDDMMAAAA 16 archivo S1. Archivo de respuesta dado por la entidad a SACODENTIDADDOMMAAAA 16 la que se le solicita el afiliado IO - Archivo enviado por el | Administrador Fiduciario del FOSYGA a la Entidad que solicitó el trastado para informar su aceptación o negación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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