Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2284 · 2023-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 77

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de RESOLUCIÓN NÚMERO 0000226 DE 2023 HOJA No. 4 salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.

Artículo 2

Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las entidades responsables de pago, a saber: 2.1.1. Las entidades promotoras de salud; 2.1.2. Las entidades adaptadas; 2.1.3. Las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud 2.1.4. Las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas; 2.1.5. Las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud a quienes les sea aplicable. 2.2. Los prestadores de servicios de salud 2.2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud; 2.2.2. Los profesionales independientes de salud; 2.2.3. El transporte especial de pacientes. 2.3. Proveedores de tecnologías en salud 2.3.1. Operadores logísticos de tecnologías en salud 2.3.2. Gestores farmacéuticos 2.3.3. Organizaciones no gubernamentales, universidades, personas jurídicas y personas naturales que realicen la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud en el marco de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 3

Soportes de cobro de prestación de servicios y tecnologías en salud. La factura de venta en salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, estos que deberán incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, que es de carácter obligatorio y como máximo, los detallados en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales para el trámite y pago de- las facturas de venta en salud. No obstante, podrán pactar menos soportes de los establecidol en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, a excepción del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS. Los soportes deberán ser enviados de forma digital o electrónica de acuerdo con lo definido en el Anexo Técnico No. 2 "ENVIO Y RECEPCIÓN DE LOS SOPORTES DE COBRO" que hace parte integral de la presente resolución, y mediante los canales de relacionamiento y Mecanismos de entrega y actualización de la información, principales y de contingencia, acordados por las partes. Parágrafo. Las entidades responsables de pago no podrán exigir el envío de los soportes definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, ni el diligenciamiento y presentación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS a los proveedores de tecnologías en salud que no realizan la entrega de It RESOLUCIÓN NÚMERO 00002234 DE 2023 HOJA No. 5 la tecnología directamente a la persona, para el trámite y pago de la factura de venta en salud.

Artículo 4

Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Adóptese el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las partes suscriptoras de los acuerdos de voluntades, y para los proveedores de tecnologías en salud cuando así se haya pactado, tal como lo prevé el artículo 2.5.3.4.4.5 del Decreto 780 de 2016. Las causas de devoluciones y glosas establecidas en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución son taxativas, por lo que no se podrán crear, eliminar o modificar las allí dispuestas. De señalarse glosas diferentes o infundadas, la entidad responsable de pago estará obligada a pagar intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, en los términos del artículo 2.5.3.4.5.7 del Decreto 780 de 2016 y, adicionalmente, a los reconocimientos económicos que se hubieren pactado en el marco del acuerdo de voluntades, conforme con lo señalado en el artículo 2.5.3.4.5.8 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán identificar las causas específicas de glosas conforme con lo establecido en el Manual Único adoptado mediante la presente resolución, sin que les sea permitido aplicar o aceptar porcentajes globales de glosa.

Artículo 5

Auditoría de cuentas médicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud se haya surtido un proceso de auditoría previo o paso por mallas validadoras propias, ni el envío previo de la factura, actuaciones que se consideran prácticas dilatorias no autorizadas. Corresponde a las entidades responsables de pago adelantar la auditoría de las cuentas médicas. De contratar dicho proceso con un tercero, éste deberá sujetarse a lo establecido en la presente resolución, sin que haya lugar a exigir condiciones o requisitos adicionales.

Artículo 6

Procedimiento para devoluciones. La entidad responsable de pago deberá determinar la aplicación de alguna de las causales establecidas en la tabla de devoluciones del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución y comunicar al prestador o proveedor la devolución de la factura, usando la codificación establecida, de conformidad con el siguiente procedimiento: 6.1. La entidad responsable de pago a partir de la radicación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podrá formular y comunicar por una única vez a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, la devolución de la factura de venta en salud. Una vez vencido dicho término, no será posible aplicar devoluciones a esa factura. 6.2. Comunicada la devolución y de considerarse por parte del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud que esta es injustificada, deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. De guardar silencio dentro de ese término, se entenderá que el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud acepta tácitamente el motivo de devolución, debiendo expedir la respectiva nota crédito. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002284 DE 2023 HOJA No. 6 6.3. La entidad responsable de pago contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta dada por el prestador o el proveedor, para aceptarla notificar la reiteración de la devolución. De no notificarse se entenderá que la devolución era injustificada. Parágrafo. Los términos establecidos en el numeral 6.1 del presente artículo inician de forma simultánea al plazo establecido en el inciso primero del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 para la formulación y trámite de glosas.

Artículo 7

Aplicación del detalle de pagos. Cuando el prestador de servicios de salud proveedor de tecnologías en salud no informe la aplicación del detalle de los pagos en los plazos previstos en los artículos 2.5.3.4.5.1, 2.5.3.4.5.2 y 2.5.3.4.5.6 del Decreto 780 de 2016, según corresponda, se entenderá que el pago será aplicado a la factura de venta en salud más antigua que haya sido aceptada expresa o tácitamente, que se encuentre pendiente de pago y sobre la cual no haya operado la prescripción.

Artículo 8

Detalle de pagos objeto de giro directo. El detalle de la relación de facturas sobre las cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES realizó el giro directo a los prestadores de servicios de salud proveedores de tecnologías en salud, debe corresponder con el detalle que la entidad responsable de pago informe a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.3.4.5.1 y 2.5.3.4.5.2 del Decreto 780 de 2016, sin que este pueda ser objeto de modificación posterior, salvo que se trate de facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere realizado un pago previo a la aceptación de la glosa.

Artículo 9

Reintegro, devoluciones y descuentos de recursos. En el marco del seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas, cuando la entidad responsable de pago identifique la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en los artículos 2.5.3.4.5.4 y 2.5.3.4.5.5 del Decreto 780 de 2016, deberá notificar dicha situación al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, para que este se pronuncie sobre su procedencia. De ser procedente el reintegro, devolución o descuento, el prestador o proveedor expedirá la respectiva nota crédito que permita a la entidad respohsable de pago realizar su descuento de las facturas aceptadas pendientes de pago, o de no existir estas, el cobro de dichos recursos de forma directa. En todo caso, la entidad responsable de pago deberá garantizar que se brinden esos servicios o tecnologías en salud a través de otro prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud de la red integral e integrada.

Artículo 10

Registro de información transaccional. La información transaccional correspondiente al envío y recepción de los soportes de cobro, así como la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas, se debe realizar de forma automatizada, en línea y en el formato de datos que permita capturar la información, a través de los canales de relacionarniento y mecanismos de entrega y actualización de información pactados. Esta información deberá estar registrada conforme con los lineamientos adoptados en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución.

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y las demás entidades que en el marco de sus competencias realizan inspección, vigilancia y control velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. ' 28 DIO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO '• 00002284, DE 2023 HOJA No. 7

Artículo 12

Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones de la presente resolución a partir de los servicios prestados y facturados desde el 1 de abril de 2024. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados con anterioridad a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009, 3253 de 2009 y 1231 de 2012.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/64)

ola Su\5 E RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) RESOLUCIÓN NÚMERO 00002281i DE 2023 HOJA No. 8 ANEXO TÉCNICO NO. 1 SOPORTES DE COBRO DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y CONTENIDO: A continuación, se enlistan los soportes de cobro que los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud radicarán a las entidades responsables de pago: Factura de venta en salud: La factura de venta en salud, es el primer soporte de cobro de la cuenta médica de la prestación de servicios o de la provisión de tecnologías en salud, que debe cumplir con las características y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Resolución 510 de 2022 modificada por la 2805 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que las modifiquen o sustituyan. Registro de la atención de salud: Se soporta mediante el resumen de atención o la epicrisis según se haya prestado el servicio de salud en atención ambulatoria o, en el servicio de urgencias con observación, internación o procedimientos quirúrgicos. 2.1. Resumen de atención: Descripción especifica de la atención ambulatoria o la hoja de evolución de la historia clínica, el cual deberá contener: 2.1.1. Nombres y apellidos de la persona 2.1.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 2.1.3. Edad y sexo biológico de la persona 2.1.4. Servicio de ingreso de acuerdo con REPS 2.1.5. Hora y fecha de ingreso 2.1.6. Servicio de egreso de acuerdo con REPS 2.1.7. Anamnesis que incluya enfermedad 'actual, revisión por sistemas y antecedentes. 2.1.8. Examen físico 2.1.9.

Artículo ANEXO (2/64)

Interpretación de apoyos diagnósticos si aplica 2.1.10. Análisis 2.1.11. Diagnóstico 2.1.12. Plan de cuidado que incluye la solicitud del apoyo diagnóstico y terapéutico cuando se requiera, la información en salud, pautas sobre el autocuidado, signos de alarma y demás actividades relacionadas 2.1.13. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional facultado que diligencia el documento. 2.2. Epicrisis: Resumen de la historia clínica de la persona que ha recibido servicios de urgencia con observación, internación o procedimientos quirúrgicos, cuyo contenido se especifica a continuación. 2.2.1. Nombres y apellidoá de la persona 2.2.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 2.2.3. Edad y sexo biológico de la persona 2.2.4. Servicio de ingreso de acuerdo con REPS 2.2.5. Hora y fecha de ingreso 2.2.6. Servicio de egreso de acuerdo con REPS 2.2.7. Hora y fecha de egreso 2.2.8. Motivo de consulta (Referido por la persona) 2.2.9. Enfermedad actual (respuesta mínima a las 'siguientes preguntas ¿Cuándo? ¿Cómo? Evolución, estado actual y tratamiento), Descripción de las condiciones que llevaron a la atención: Tiempo de evolución, desencadenantes, mitigadores, estado actual y tratamientos realizados (médicos o no médicos) 2.2.10. Antecedentes médicos, quirúrgicos, tóxicos alérgicos y los demás pertinentes de acuerdo a la atención recibida 2.2.11. Revisión por sistemas relacionada con la enfermedad actual 2.2.12. Hallazgos del examen físico, incluye signos vitales (Tensión Arterial, Frecuencia Cardiaca, Frecuencia Respiratoria, Temperatura, Saturación de oxígeno) 2.2.13.

Artículo ANEXO (3/64)

Diagnóstico de ingreso (presuntivos, confirmados y relacionados según la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Listado de Enfermedades Huérfanas). RESOLUCIÓN NÚMERO 000022b4 DE 2023 HOJA No. 9 2.2.14 Conducta, incluye la solicitud de apoyo diagnóstico (CUPS) y el plan de manejo terapéutico (CUM o IUM) 2.2.15 Cambios en el estado de salud de la persona que conlleven a modificar la conducta, el manejo o justifiquen la estancia, incluye complicaciones o eventos adversos durante la estancia o procedimiento quirúrgico 2.2.16 Interpretación de los resultados de los procedimientos de apoyo diagnóstico y de todo aquello que justifique cambios o continuidad en el manejo o del diagnóstico 2.2.17 Justificación de indicaciones terapéuticas cuando éstas lo ameriten 2.2.18 Diagnósticos de egreso (presuntivos, confirmados y relacionados según la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Listado de Enfermedades Huérfanas) 2.2,19 Condiciones generales a la salida de la persona (estado: vivo o muerto) y si hubiere incapacidad médica temporal incluir el número de días. 2.2.20 Plan de manejo ambulatorio incluye el manejo terapéutico, apoyo diagnóstico y consultas médicas generales o especializadas 2.2.21 Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional tratante que diligencia el documento. Resultados de los procedimientos de apoyo diagnóstico: Reporte que el profesional responsable hace de los procedimientos de apoyo diagnóstico. Tanto el resultado como la interpretación de cada uno de los apoyos diagnósticos solicitados deberá estar consignpdo en la historia clinica y ser conservados como anexo.

Artículo ANEXO (4/64)

Para los casos excepcionales en los cuales se deben presentar soportes relacionados con el resultado o la interpretación de apoyos diagnósticos cuya obtención por razones técnicas supere el término de los veintidós (22) dias hábiles de que trata el artículo 5 de la Resolución 510 de 2022, modificada por la Resolución 2805 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya, el soporte exigible será la evidencia de la ejecución del procedimiento de apoyo diagnóstico y el trámite para la interpretación o lectura, con el fin agilizar el reconocimiento y pago de la prestación de estos servicios de salud. Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un procedimiento quirúrgico, que recopila los detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluida en la epicrisis, de ser así, no será necesario enviarse la descripción quirúrgica como soporte adicional. Contenido de la descripción quirúrgica: 4.1. Nombres y apellidos de la persona 4.2. Tipo de documento de identificación de la persona 4.3. Número de documento de identificación de la persona 4.4. Fecha de nacimiento 4.5. Hora de nacimiento (cuando la persona sea un neonato) 4.6. Sexo biológico de la persona 4.7. Código(s) y descripción(es) de los procedimientos quirúrgicos realizados (CUPS vigente) 4.8. Dispositivos médicos empleados, incluye material de osteosintesis. 4.9. Código y descripción de medicamentos relacionados con el procedimiento quirúrgico, no anestésicos (CUM o IUM vigente) 4.10. Fecha y hora de inicio 4.11. Fecha y hora de terminación 4.12. Complicaciones y su manejo 4.13. Hallazgos quirúrgicos 4.14. Registro de muestras para patología: incluir la cantidad de especimenes para estudio 4.15.

Artículo ANEXO (5/64)

Diagnóstico prequirúrgico según la Clasificación Internacional de Enfermedades 4.16. Diagnóstico post quirúrgico según la Clasificación Internacional de Enfermedades 4.17. Nota aclaratoria del cirujano, si aplica. 4.18. Estado a la salida (vivo / muerto) 4.19. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del cirujano (a) principal y ayudantes quirúrgicos, profesional en instrumentación quirúrgica y demás profesionales de la salud participantes 2 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002284 DE 2023 HOJA No. 10 salud, el Manual Único de Devoluciones. Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" En el caso de contarse con la hoja de gastos de cirugía, que contiene la relación de los dispositivos médicos empleados, no es necesario diligenciar el numeral 1.8 y copia de ésta debe ser enviada. Registro de anestesia: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un acto anestésico que incluye la técnica empleada y el tiempo requerido, puede estar incluido en la epicrisis, de ser así, no debe enviarse como soporte adicional. Contenido del registro de anestesia: 5.1. Nombres y apellidos de la persona 5.2. Tipo de documento de identificación de la persona 5.3. Número de documento de identificatión de la persona 5.4. Edad de la persona 5.5. Sexo biológico de la persona 5.6. Código(s) y descripción(es) de los procedimientos realizados (CUPS) 5.7. Tipo de anestesia (local, regional o general) 5.8. Fecha y hora de inicio 5.9. Fecha y hora de terminación 5.10. Complicaciones y su manejo 5.11. Registro de medicamentos con sus especificaciones (CUMS o IUMS), incluye la aplicación de medicina transfusional (CUPS) 5.12.

Artículo ANEXO (6/64)

Estado a la salida (vivo / muerto) 5.13. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del especialista en anestesiología y otros profesionales participantes Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio o provisión de la tecnologia en salud por parte de la persona, su representante o cuidador, según aplique: 6.1. Para la prestación o el suministro de terapias, medicamentos, o dispositivos médicos fuera de un servicio de internación o de atención inmediata, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud deberá demostrar la prestación o suministro de los mismos a la persona, su representante o cuidador, a través de medios tecnológicos que permitan la identificación de la persona, o cuando no sea posible, en otros instrumentos que puedan ser diseñados para tal efecto, qué incluyan la firma y datos de identificación o, lo que las partes convengan en el acuerdo de voluntades. 6.2. En el caso de la atención de urgencias sin observación, la evidencia será la hoja de atención de urgencias y en la atención de urgencias con observación, así como en la internación será la epicrisis. 6.3. En loa procedimientos quirúrgicos, la descripción quirúrgica o la epicrisis cuando esta incluya la descripción quirúrgica. 6.4. En la atención ambulatoria será el registro especifico de dicha atención. 6.5. Para las interconsultas, la hoja de evolución de la historia clinica, en los formatos de registro .aspecífico correspondientes que tenga determinado el prestador de servicios de salud. Soporte de traslado o transporte: 7.1 Hoja de traslado asistencial de pacientes: El servicio de traslado asistencial de pacientes deberá estar soportado con la hoja de traslado, la cual contiene el resumen de las condiciones y procedimientos practicados durante el traslado de la persona, en los términos del articulo 107 de la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (7/64)

Contenido de la hoja de traslado asistencial de personas: 7.1.1. Hoja de traslado primario asistencial de personas: 7.1.1.1 Nombres y apellidos de la persona 7.1.1.2 Tipo y número de documento de identificación de la persona 7.1.1.3 Edad y sexo biológico de la persona 7.1.1.4 Hora del despacho 7.1.1.5 Hora de llegada al lugar de la escena 7.1.1.6 Triage del paciente en escena RESOLUCIÓN NÚMERO 0000228/1 DE 2023 HOJA No. 11 7.1.1.7. Hora de salida del lugar de la escena 7.1.1.8. Procedimientos realizados durante el traslado en CUPS 7.1.1.9.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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