Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2284 · 2023-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 77

Artículo ANEXO (8/64)

Medicamentos en CUMS o IUMS y dispositivos médicos utilizados durante el traslado 7.1.1.10 Código de traslado según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) 7.1.1.11 Lugar de origen (Código REPS o departamento, municipio, localidad, barrio o dirección) 7.1.1.12 Hora de llegada de la ambulancia al servicio. 7.1.1.13 Código REPS de la Institución receptora 7.1.1.14 Hora de recepción del paciente por la institución 7.1.1.15 Estado del paciente al ingreso (vivo o muerto) 7.1.1.16 Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del acompañante y relación con la persona, cuando aplique 7.1.1.17 Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación de la tripulación correspondiente, de acuerdo con lo definido en la Resolución 3100 de 2019 o la que la modifique o sustituya. 7.1.1.18 Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional, tecnólogo técnico de salud que recibe a la persona en el caso que sea un prestador de servicios de salud. 7.1.2. Hoja de traslado secundario asistencial de personas: 7.1.2.1. Nombres y apellidos de la persona 7.1.2.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 7.1.2.3. Edad y sexo biológico de la persona 7.1.2.4. Grupo de servicio al cual es trasladada la persona (Anexo Técnico de la Resolución 3100 de 2019) 7.1.2.5. Procedimientos realizados durante el traslado en CUPS 7.1.2.6. Medicamentos en CUMS o IUMS y dispositivos médicos utilizados durante el traslado 7.1.2.7.

Artículo ANEXO (9/64)

Código de traslado según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) 7.1.2.8. Fecha y hora de inicio del recorrido 7.1.2.9. Lugar de origen (Código REPS o departamento, municipio, localidad, barrio o dirección) 7.1.2.10. Fecha y hora de finalización del recorrido 7.1.2.11. Lugar de destino (Código REPS o departamento, municipio, localidad, barrio o dirección) 7.1.2.12. Estado al finalizar el traslado (vivo / muerto) 7.1.2.13. Si el traslado es redondo, especificar las horas de espera. Se entiende por traslado redondo aquel en el cual la persona es llevada a otro prestador para la realización de un procedimiento y la ambulancia espera y retorna la persona al prestador de origen. 7.1.2.14. Distancia del recorrido según corresponda: 7.1.2.15. Kilómetros o millas iniciales 7.1.2.16. Kilómetros o millas finales 7.1.2.17. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del acompañante y relación con la persona, cuando aplique 7.1.2.18. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación de la tripulación correspondiente, de acuerdo con lo definido en la Resolución 3100 de 2019 o la que la modifique o sustituya 7.1.2.19 Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional, tecnólogo técnico de salud que recibe a la persona en el caso que sea un prestador de servicios de salud. En caso de requerir ingreso a un prestador de servicios de salud durante el recorrido por complicaciones o deterioro del estado clinico en el traslado, se deberá justificar la causa e informar el nombre del prestador, kilómetros de desviación y tiempo utilizado para la atención de la persona. 7.2.

Artículo ANEXO (10/64)

Soporte del transporte no asistencial ambulatorio de la persona: El servicio de transporte no asistencial ambulatorio de la persona, definido en el articulo 108 de la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya, estará soportado por el fiquete de transporte de pasajeros reglamentado por la DIAN y el registro en el archivo 3.7 del artículo 5 de la Resolución 1036 de 2022 modificada por la Resolución 2806 de 2022 o la que la modifique o sustituya. En casos excepcionales donde no se cuente con este tiquete, el comprobante podrá ser concertado entre las partes. 8. Prestación de servicios una vez agotada la cobertura de SOAT, ADRES o la entidad que haga sus veces: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002281 DE 2023 HOJA No. 12 8.1. Copia de la Factura de venta por el cobro a la aseguradora SOAT, ADRES o la entidad que haga sus veces: Para el cobro de la prestación de los servicios de salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito, una vez agotada la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, según lo establecido en el

Artículo ANEXO (11/64)

artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 ola norma que lo modifique o sustituya, los prestadores de servicios de salud deben presentar la copia de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud que fueron prestados, siguiendo el orden cronológico, a la aseguradora que expidió la póliza la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o la entidad que haga sus veces, a la entidad promotora de salud entidad adaptada, y a la Administradora de Riesgos Laborales, cuando aplique, sin que estas puedan objetar los valores facturados al primer pagador En todo caso, es responsabilidad del prestador de servicios de salud cerciorarse que lo facturado a la aseguradora que expidió el SOAT, a la ADRES o la entidad que haga sus veces, agote la cobertura de la que ésta es responsable antes de facturarle a la EPS, entidad adaptada o ARL, o si ya facturó, dar alcance con notas débito o crédito según corresponda. 8.2. Factura de venta del material de osteosíntesis expedida por el proveedor: De realizarse procedimientos quirúrgicos que incluyan material de osteosintesis por accidentes de tránsito amparados con la póliza SOAT, la ADRES o la entidad que haga sus veces, será obligatorio adjuntar la factura del material expedida por el proveedor del prestador. No aplica cuando se haya pactado lo correspondiente en el acuerdo de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud. Orden o prescripción facultativa: Documento en el que el profesional de la salud tratante ordena o prescribe los servicios o las tecnologías en salud a una persona. Para la prescripción de medicamentos, debe cumplirse lo dispuesto en los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (12/64)

De pactarse en los acuerdos de voluntades que no se requiere autorización, el soporte de la factura de venta en salud es la copia de la orden o prescripción facultativa. De expedirse la autorización, no se requerirá el envio de la orden o prescripción facultativa como soporte. Los servicios y tecnologías en salud de intervenciones que hacen parte de las RIAS y cuya orden depende únicamente de variables demográficas tales como sexo y edad, no requieren la prescripción facultativa. Lista de precios: Documento que relaciona el preció al cual el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud factura las tecnologías en salud cuando estas no se encuentran incluidas en el listado de precios que hace parte del acuerdo de voluntades en los casos de atención sin contrato. No incluye las tecnologías en salud sujetas a regulación de precios. Los servicios y tecnologías en salud incluidos en el listado de precios se expresarán con los códigos establecidos en las tablas de referencia estandarizadas y publicadas por este Ministerio y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, los cuales son de uso obligatorio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Hoja de atención de urgencia. Es el registro de la atención en salud en el servicio de urgencias, para aquellos casos en los cuales la persona no requirió observación, ni internación. Incluye la interpretación del apoyo diagnóstico por parte del profesional correspondiente o la descripción y resultado cuando se hayan realizado procedimientos no quirúrgicos o procedimientos de pequeña cirugía y los dispositivos médicos utilizados, según aplique. Hoja de atención odontológica: Es la hoja en donde se registran los datos de la valoración en salud bucal, incluyendo los datos clínicos relacionados, la condición inicial de la cavidad bucal y sus estructuras relacionadas, odontograma y periodontograma, cuando aplique, la evolución del tratamiento odontológico realizado y la interpretación de las ayudas diagnósticas.

Artículo ANEXO (13/64)

Aplica en la valoración de la salud bucal inicial y en la final, cuando se hubieran ejecutado procedimientos terapéuticos. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002284 DE 2023 HOJA No. 13 Hoja de administración de medicamentos: Corresponde al reporte detallado de la administración de medicamentos realizada directamente por el profesional correspondiente. Contenido de la hoja de administraCión de medicamentos: 13.1. Nombres y apellidos de la persona 13.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 13.3. Edad y sexo biológico de la persona 13.4. Nombre del medicamento (principio activo), concentración, forma farmacéutica y, unidad de medida. 13.5. Posología, incluye dosis e intervalos de tiempo de su administración 13.6. Vía de administración 13.7. Fecha y hora de administración 13.8: Nombres, apellidos, tipo y número de documento de identificación del profesional que lo administró Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): Soporte obligatorio que incluye el detalle de cargos de la factura de venta en salud, la información relacionada con el tipo de pago compartido o copago, cuota moderadora y el valor de los mismos, así como los demás campos reglamentados mediante la Resolución 1036 de 2022 modificada por la Resolución 2806 de 2022 ola que la modifique o sustituya, validado mediante el mecanismo único dispuesto por este Ministerio, de acuerdo con lo definido en la Resolución 1557 de 2023. Evidencia del envío del trámite respectivo: Corresponde a la evidencia del envio del informe de atención de urgencias, de la solicitud de autorización y, de la solicitud de referencia y/o contrarreferencia, por parte del prestador de servicios de salud a la entidad responsable de pago mediante los' canales de relacionamiento y a los mecanismos de entrega y actualización de información pactados y disponibles para el trámite.

Artículo ANEXO (14/64)

LISTADO DE SOPORTES DE COBRO SEGÚN MODALIDAD DE PAGO: Listado máximo estándar de soportes de cobro para todas las modalidades de pago prospectivas: 1.1. Factura de venta en salud 1.2. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis, según aplique 1.3. Copia de la hoja de administración de medicamentos, si aplica 1.4. Copia del comprobante de recibido del usuario, si aplica 1.5. Interpretación de los apoyos diagnósticos en la hoja de atención de urgencias, si aplica 1.6. Copia del resumen de atención o epicrisis, si aplica • 1.7. Copia de la descripción quirúrgica, si aplica 1.8. Copia del registro de anestesia, si aplica 1.9. Reportes normativos relacionados con las intervenciones individuales para la promoción y el mantenimiento de la salud, atención de población materno perinatal y con condiciones crónicas y de alto costo, si aplica según la periodicidad definida de acuerdo a la normatividad vigente, o en su defecto a la periodicidad pactada previamente entre las partes para cada tipo de reporte, durante los procesos de seguimiento y monitoreo de los acuerdos de voluntades 1.10. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS Listado estándar de soportes de cobro según tipo de prestaciones para la modalidad de pago por evento 2.1. Consultas en la atención ambulatoria, excepto odontología: 2.1.1. Factura de venta en salud 2.1.2. Copia dé la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.1.3. Copia del registro especifico de la atención ambulatoria 2.1.4. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.2.

Artículo ANEXO (15/64)

Consultas y procedimientos odontológicos en la atención ambulatoria: RESOLUCIÓN NÚMERO .• 00002284 DE 2023 HOJA No. 14 2.2.1. Factura de venta en salud 2.2.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.2.3. Copia de la hoja de atención odontológica 2.2.4. Copia del registro especifico de la atención ambulatoria 2.2.5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.3. Procedimientos de apoyo diagnóstico en la atención ambulatoria: 2.3.1. Factura de venta en salud 2.3.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.3.3. Copia de los resultados o interpretación de los procedimientos de apoyo diagnóstico según aplique.. 2.3.4. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.4. Procedimientos de complementación terapéutica en la atención ambulatoria: 2.4.1. Factura de venta en salud 2.4.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.4.3. Copia del registro específico de atención ambulatoria 2.4.4. Copia de la planilla de recibido firmada o medio tecnológico de recibido 2.4.5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.5.

Artículo ANEXO (16/64)

Medicamentos (incluye oxígeno y equipo de administración) y APME de uso ambulatorio: 2.5.1 Factura de venta en salud 2.5.2 Copia de la orden o prescripción facultativa Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.5.3 Copia del comprobante de recibido del usuario 2.5.4 Copia de la hoja de administración de medicamentos, si aplica 2.5.5 Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.6. Dispositivos médicos (incluye equipo) de uso ambulatorio: 2.6.1 Factura de venta en salud 2.6.2 Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.6.3 Copia de la planilla de recibido firmada o medio tecnológico de recibido 2.6.4 Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS. No aplica en los proveedores de tecnologías en salud que no prestan directamente servicios de salud a la persona. 2.7. Atención de urgencias: 2.7.1 Factura de venta en salud 2.7.2 Copia de la hoja de atención de urgencia o epicrisis en caso de haber estado en observación 2.7.3 Copia de la hoja de administración de medicamentos 2.7.4 Interpretación de los procedimientos de apoyo diagnóstico en la hoja de atención de urgencia o epicrisis en caso de haber estado en observación 2.7.5 Copia de la lista de precios de las tecnologías en salud no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades o cuando no haya contrato 2.7.6 Copia de la factura o detalle de cargos por el cobro al SOAT, la ADRES o la entidad que haga sus veces, en caso de accidente de tránsito 2.7.7 Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.8.

Artículo ANEXO (17/64)

Servicios dé internación o procedimientos quirúrgicos: 2.8.1. Factura de venta en salud 2.8.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades 2.8.3. Copia de la epicrisis. 2.8.4. Copia de la hoja de administración de medicamentos 2.8.5. Interpretación de los procedimientos de apoyo diagnóstico en la epicrisis 2.8.6. Copia de la descripción quirúrgica, si aplica 2.8.7. Copia del registro de anestesia, si aplica . 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO . 4 00002284 DE 2023 HOJA No. 15 2.8.8. Copia de la lista de precios de las tecnologías en salud no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades o cuando no haya contrato 2.8.9. Copia de la factura o detalle de cargos por el cobro al SOAT, la ADRES o la entidad que haga sus veces, en caso de accidente de tránsito 2.8.10 Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS 2.9. Transporte asistencial o no asistencial de personas: 2.9.1. Factura de venta en salud 2.9.2. Copia de la orden o prescripción facultativa. Aplica cuando no se requiere la autorización según lo establecido en el acuerdo de voluntades y en la atención de urgencias o cuando es el CRUE quien determina el traslado 2.9.3. Copia de la hoja de administración de medicamentos, si aplica 2.9.4. Copia de la hoja de traslado asistencial de pacientes, el tiquete de transporte de pasajeros para el transporte no asistencial, reglamentado por la DIAN, de la empresa que presta el servicio según aplique o el pactado por las partes en caso de excepción. 2.9.5.

Artículo ANEXO (18/64)

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS Intervenciones individuales para la promoción y el mantenimiento de la salud, atención de población materno perinatal y con condiciones crónicas y de alto costo Independientemente de la modalidad de pago pactada, cuando se contemple la ejecución de dichas acciones, el soporte de cobro deberá comprender: 3.1. Factura de venta en salud 3.2. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS 3.3. Los reportes normativos a partir de los cuales se genera información de obligatorio cumplimiento relacionada con esas poblaciones, de acuerdo con la normafividad vigente. Sino existe normatividad al respecto, dichos reportes se harán de acuerdo con la periodicidad pactada previamente entre las partes para cada tipo de reporte, durante los procesos de seguimiento y monitoreo de los acuerdos de voluntades. Intervenciones Colectivas Independientemente de la modalidad de pago pactada, cuando se contemple la ejecución de dichas acciones, el soporte de cobro deberá comprender: 4.1. Factura de venta en salud 4.2.

Artículo ANEXO (19/64)

Los soportes pactados de conformidad con el lineamiento operativo para la implementación de las intervenciones colectivas dispuesto en la Resolución 518 de 2015, modificada por la Resolución 3280 de 2018 y por la Resolución 295 de 2023 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el cual será un anexo técnico del convenio o contrato del PIC y contendrá como mínimo: el nombre de la estrategia; la intervención; el talento humano que conformará los equipos básicos en salud; la definición de territorio y micro territorio, el costo, la población sujeto, el lugar de ejecución, el entorno, la cantidad de actividades a ejecutar y trimestre que refleje de forma clara costos directos, indirectos, las orientaciones o especificaciones técnicas para la ejecución de las actividades, el indicador (es) de producto y resultado, criterios y soportes requeridos para la auditoría y evaluación técnica, administrativa y financiera incluida la presentación de los RIPS con los CUPS, según la naturaleza el acuerdo de voluntades. 4.3. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS. 4.4. Soporte de ejecución de otras actividades que no estén incluidas en el listado de códigos CUPS mencionado en anterior numeral. RESOLUCIÓN NÚMERO * 00002284 DE 2023 HOJA No. 16 ANEXO TÉCNICO No. 2 ENVIO Y RECEPCIÓN DE LOS SOPORTES DE COBRO Para el envio y la recepción de los soportes de cobro de las prestaciones de servicios y provisión de tecnologías en salud, definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, las partes deben tener en cuenta: 1. Aspectos técnicos: Número de Nombre del Número factura Nombre del No. Abreviatura Identificación soporte (Incluye Prefijo) archivo Tributaria Factura de El nombre y las características corresponderán a las definidas por la DIAN y el 1.

Artículo ANEXO (20/64)

Ministerio de Salud y Protección Social mediante el mecanismo reglamentado en la venta en salud Resolución 1557 de 2023 ola que modifique o sustituya. Resumen de 2.1 • atención u hoja HEV_ Numérico HEV 999999999.

Artículo ANEXO (21/64)

Alfanumérico de evolución A999999999.pdf 2.2 Epicrisis EPI_ Numérico ' EPI 999999999 Alfanumérito A99-9999999.pdf Resultado de los 3 procedimientos PDX_ Numérico PDX 999999999 - Alfanumérico de apoyó A999-999999.pdf diagnóstico Descripción DQX 999999999 - 4 DQX_ Numérico Alfanumérico quirúrgica A999- 999999.pdf Registro de RAN 999999999 - 5 RAN - Numérico Alfanumérico anestesia A999- 999999.pdf Comprobante 6 de recibido del CRC_ Numérico Alfanumérico CRC 999999999 - usuario A999- 999999.pdf Traslado 7.1 asistencial de TAP_ Numérico TAP 999999999 - Alfanumérico pacientes A991999 999.pdf Transporte no asistencial TNA 9999999999 - 7.2 TNA - Numérico Alfanumérico ambulatorio de A9919999 99.pdf la persona Factura de venta por el cobro a la aseguradora FAT 999999999 - 8.1 FAT Numérico Alfanumérico SOAT, la - A991999999.pdf ADRES o la entidad que haga sus veces Factura de venta del material de FMO 999999999 - 8.2 FM0 - Numérico Alfanumérico osteosíntesis A999-99.pdf 5999 expedida por el proveedor Orden o 9 prescripción OPF_ OPF 999999999_ Numérico Alfanumérico facultativa A99i999999.pdf Lista de LDP 999999999 - 10 LDP - Numérico Alfanumérico , precios A991999999. p df ' Hoja de 11 atención de HAU_ Numérico HAU 9999999999 - Alfanumérico urgencia A999-999999.pdf Hoja de 12 atención HAO_ Numérico HAO 999999999_ Alfanumérico odontológiCa A999- 999999.pdf Hoja de administración HAM 9999999999 -

Artículo ANEXO (22/64)

13 HAM ' Numérico Alfanumérico de - A99999999.pdf medicamentos RESOLUCIÓN NÚMERO .4 0000228 DE 2023 HOJA No. 17 Nombre del Número de No. Abreviatura Número factura Nombre del Identificación soporte (Incluye Prefijo) archivo Tributaria Registro individual de El nombre y las características corresponderán a las definidas por el Ministerio de 14 Prestación de Salud y Protección Social y la validación mediante el mecanismo reglamentado en la Servicios - Resolución 1557 de 2023 o la que modifique o sustituya. RIPS Evidencia del envio del PDE 999999999 — 15 PDE Numérico Alfanumérico trá mite — A990-999999.pdf respectivo 1.1 Enviar los archivos de los soportes encriptados, con clave asimétrica tipo RSA válida tanto para cifrar como para firmar digitalmente, en coherencia con la normativa sobre la seguridad de la información, derecho fundamental a la intimidad y al Habeas Data. 1.2 Se debe enviar a sitios seguros, con capacidad suficiente para el envio de soportes de gran tamaño, garantizando la seguridad, autenticidad y protección, empleando contraseñas con un grado de complejidad alto. 1.3 Los medios tecnológicos pactados deberán garantizar que se genere el acuse de recibido automático, para tener la evidencia de la fecha y hora de recibida la información. Para la generación automática del acuse de recibido, no podrán establecerse validaciones previas que impidan la generación del mismo.

Artículo ANEXO (23/64)

Normas generales de los archivos: 2.1 El soporte de cobro número 1 del Anexo Técnico No. 1 es la factura de venta en salud, en cumplimiento de lo normado por la DIAN Y el Ministerio de Salud y Protección Social, debe presentarse a la entidad responsable de pago en formato XML de conformidad con lo establecido en la Resolución 510 de 2022, modificada por la 2805 de 2022 o la que modifique o sustituya. 2.2 El soporte de cobro número 14 del Anexo Técnico No. 1 es el RIPS, y debe ser envidado de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1036 de 2022 modificada por la Resolución 2805 de 2022 o la que la modifique o sustituya y validado mediante el mecanismo único de validación definido en la Resolución 1557 de 2023. 2.3 Los soportes 2 al 13 del Anexo Técnico No. 1 deben ser digitalizados o generarse en un archivo desde su propio software, de manera independiente y, en formato PDF editable. 2.4 Las características técnicas de los soportes de cobro cuando son documentos en archivos PDF, deben ser nombrados con la siguiente estructura: Características de los archivos A continuación, se detallan las características que deben tenerse en cuenta para los soportes que se describieron en la tabla anterior, a excepción de los numerales 1 y 14. 3.1. Características de la digitalización o de la exportación de archivos a medios digitales, cuando aplique: 3.1.1. Escala: los documentos deben estar digitalizados en la escala de grises para texto • ... 3.1.2. Resolución de la imagen: digitalización con una resolución de 300 dpi en escala bááca de blanco y negro 3.1.3. Tipo archivo: el formato del archivo para digitalizatión debe ser PDF. 3.2. Compresión de archivos PDF: Se deben seleccionar los archivos y comprimirlos generando un archivo, éstos no deben contener subcarpetas dentro del archivo comprimido. 3.3.

Artículo ANEXO (24/64)

Peso máximo es de 1G13. 3.4. En el caso de facturas de venta en salud multiusuarios se enviará cada soporte adicionando al mismo: guion bajo seguido del tipo y número del documento de identificación de la persona. RESOLUCIÓN NÚMERO .11 00002284 DE 2023 HOJA No. 18 Ejemplo: EPI_999999999_A999999999_tipo de documento número de documento de identificación de la persona.pdf RESOLUCIÓN NÚMERO .` 00002284 DE 2023 HOJA No. 19 ANEXO TÉCNICO No. 3 MANUAL ÚNICO DE DEVOLUCIONES, GLOSAS Y RESPUESTAS 1. Codificación del Manual 1.1. Estructura del código. Los códigos del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas se construyen con niveles jerárquicos. Los códigos de devoluciones, glosas y respuestas tienen una estructura de seis (6) dígitos y se construyen con tres (3) niveles, como se aprecia en el siguiente esquema: Concepto general: Representado por los dos (2) primeros dígitos de carácter literal. Conceptos específicos: Representados por el tercer y cuarto digito de carácter numérico. Indican los conceptos específicos que se pueden dar dentro de cada Concepto general. Cada concepto especifico está asociado a un concepto general a varios. Concepto de aplicación: Representados por el quinto y sexto dígito de carácter numérico. Indican cuando aplica la combinación del concepto general con el especifico. Código de Devolución o AA Glose 00 t 00 AA0.000 / Concepto General / Concepto 1 Concepto Especifico de Aplicación En la tabla de códigos se encuentra la definición correspondiente al concepto general en la fila inmediatamente inferior a su código y denominación, la cual afecta todos los códigos específicos y de aplicación que jérárquicamente dependan de éste.

Artículo ANEXO (25/64)

En los códigos específicos y de aplicación se puede encontrar en la fila inmediatamente inferior, una nota explicativa que amplía los usos restricciones del concepto de devolución o glosa. Si la nota explicativa se encuentra relacionada con un código especifico, ésta afecta a todos los códigos de aplicación que jerárquicamente dependan de éste. Cuando la nota está relacionada con un concepto de aplicación, ésta solo afecta a este y no a las demás causales de glosa relacionadas con el código específico el código general. 1.2. Tabla de códigos de devolución "I', DEVOLUCIONES CODIGO;:l : z,DESDRIRCIÓN Definición Es una limitación al trámite de la factura de venta para el pago por parte de la entidad 'responsable de pago que la afecta de forma total, la cual puede ser subsanada en los términos establecidos de conformidad con el artículo 6 de la presente resolución. Las causas de devolución son taxativas y corresponden a la labor que tiene la entidad responsable de pago frente a definir su responsabilidad en el pago y trámite de la cuenta en cumplimiento del literal d, del

Artículo ANEXO (26/64)

articulo 13 de la Ley 1122 de 2007. Se presentan devoluciones cuando existe alguna de las siguientes causales que impide realizar el pago por la entidad responsable de pago. DE16 Persona corresponde a otro responsable de pago , Nota No aplica en aquellos casos en los cuales la factura incluye la atención de más de un paciente o servicios y sólo en una parte de ellos se configura la causal. Para afectaciones parciales de la factura, remítase a las causas de glosa. El medio para la verificación de derechos es la base de datos proporcionada previamente por la entidad responsable de pago o según el mecanismo de disposición de información pactado por las partes en el acuerdo de voluntades. 28 DIU 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002284 DE 2023 HOJA No. 20 DEVOLUCIONES CÓDIGO DESCRIPCIÓN Si no se conoce la entidad responsable de pago en la atención de urgencias, la consulta de la información se podrá realizar a través de la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA y posteriormente se realizará la validación de derechos con la entidad responsable de pago. N , o .i. Cuando el paciente inconsciente e indocumentado se deberá reportar a la entidad territorial respectiva, y una vez se aclare la identidad y entidad responsable de pago a cargo del paciente, se deberá informar a esta sin que pueda aplicar la causal de Glosa 5048. DE1601 La factura corresponde a una persona que pertenecla a otro responsable de pago en el momento de la atención DE44 El prestador de servicios de salud que factura no hace parte de la red integral e integrada de la entidad responsable de pago Nota No aplica en los siguientes casos: - En atención de urgencias. - Por efecto del proceso de asignaciones de afiliados, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (27/64)

artículo 2.5.3.4.7.9 del Decreto 780 de 2016. -' Cuando la entidad responsable de pago no se haya pronunciado dentro de los términos definidos en la normatividad vigente o cuando el CRUE haya definido el prestador de servicios en el marco del proceso de referencia y contrarreferencia. - Cuando la entidad responsable de pago haya autorizado previamente a un prestador de servicios de salud. t DE4401 El profesional que ordenó el servicio o tecnología de salud facturado lo hizo desde una IPS que no hace parte de la red integral e integrada de la entidad responsable de pago DE4402 El profesional independiente que ordenó el servicio o tecnología de salud no hace parte de la red integral e integrada de la entidad responsable de pago 0E50 Factura ya pagada o en trámite 1 DE5001 La totalidad de la factura fue aqgada por la entidad responsable de pago DE5002 La factura ya fue radicada a la entidad responsable de pago y se encuentra en trámite DE56 No radicación de los soportes dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la factura conforme al artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la que la modifique o sustituya DE5601 El prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud no radica los soportes dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a la fecha de expedición 'de la factura conforme al articulo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la que la modifique o sustituya 1.3. Tabla de códigos de glosa GLOSAS I CÓDIGO DESCRIPCIÓN No conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura de venta en salud radicada, identificada por la entidad responsable de pago durante la auditoría de cuentas Definición médicas, y que requiere respuesta por parte del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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