Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023

Resolución · 227 · 2024-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo ANEXO (38/43)

utivo y el presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen subsidiado de los registros de cada uno de los grupos relevantes de las EPS o EOC. Segundo, el resultado anterior se divide sobre el valor del presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo. Valor_AjusteRSub = (ZPMáxinedianaRSub2023„ — Presupuesto Máximo 2023„) Valor_AjusteRSub %Ajte_RSub = E Presupuesto Máximo 2023, Valor_AjusteRSub = Diferencia entre el presupuesto máximo calculado con la mediana del R. Subsidiado y la mediana del R. C. PMáx_medianaRSub2023 = presupuesto máximo del R. Subsidiado aplicando en la metodología la mediana del R.

Artículo ANEXO (39/43)

Subsidiado Presupuesto Máximo 2023 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del Régimen Contributivo %Ajte_RSub = Corresponde al porcentaje de reconocimiento para el Régimen Subsidiado n = 1,2,3,... n corresponde a la EPS o EOC del Régimen Subsidiado para el calculo del ajustador de R.Subsidiado 2023 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 4.5 Presupuesto Máximo con Ajustadores Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se procede a reconocer los ajustadores de medicamentos nuevos y de Régimen Subsidiado, según corresponda a cada Régimen de la siguiente forma: RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 25 > Régimen Contributivo: Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se le reconocerá a las EPS o Entidades adaptadas del régimen contributivo un porcentaje por concepto de medicamentos nuevos así: Presupuesto Máximo Final RC 2023„ = Presupuesto Máximo 2023, * (1 + %Ajte_MedNuevo) %Ajte_MedNuevo = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por medicamentos nuevos Presupuesto Máximo Final RC 2023, = Corresponde al presupuesto máximo final de cada EPS o EOC del R.

Artículo ANEXO (40/43)

C. > Régimen Subsidiado: Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se le reconocerá a las EPS o EOC del régimen subsidiado un porcentaje por concepto de innovación tecnológica y otro por concepto de zonas UPC así: Presupuesto Máximo Final RS 2023„ = Presupuesto Máximo 2023„ * (1 + %Ajte_RSub)* (I + %Ajte_MedNuevo) %Ajte_Tecno = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por medicamentos nuevos %Ajte_RSub = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por el Régimen Subsidiado Presupuesto Máximo Final RS 2023, = Corresponde al presupuesto máximo final de cada EPS o EOC del R. S El valor Nado por resolución para cada EPS o EOC de cada uno de los regímenes de la vigencia 2023, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2023, están incluidos en el cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2023 que se establece en la presente metodología. 5. Reconocimiento del presupuesto máximo 2023 para SALUD BOLÍVAR EPS S.A.S código EPS047 Dada la entrada en operación de la EPS047 hacia final del año 2022, es claro que no existe información reportada para el cálculo de presupuesto máximo 2023 con la metodología desarrollada.

Artículo ANEXO (41/43)

A continuación, se desarrolla la metodología de cálculo de presupuesto máximo para esta EPS: Para el cálculo del presupuesto máximo a reconocer a SALUD BOLÍVAR EPS S.A.S de la vigencia 2023, se tendrá en cuenta el aparte del anexo técnico de la Resolución 205 de 2020: "METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO POR EPS O EOC DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS PARA PROPÓSITO MÉDICO ESPECIAL -APME, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO. "en la cual se establece lo siguiente: A las EPS o EOC que no tengan información para poder determinar un Presupuesto Máximo, se les asignara un presupuesto que se calcula así: Se determina el percentil 25 del valor per cápita de las EPS o OEC que tiene asignado un Presupuesto Máximo. El valor per cápita de cada EPS resulta de dividir el RESOLUCIÓN NÚMERO° O O O 2 2 7 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 26 Presupuesto Máximo de cada EPS o EOC sobre su población afiliada. Se tomará como fuente la BDUA o la compensación de la vigencia con corte al mes de junio de 2023. El per cápita encontrado (percentil 25) se multiplica por la población afiliada de la EPS EOC que no tenga Presupuesto máximo. Se tomará como fuente la BDUA.

Artículo ANEXO (42/43)

Valor faltante por pagar para la vigencia 2023 Una vez sea fijado el presupuesto máximo para la vigencia 2023, la ADRES determinará el monto pendiente por reconocer de la vigencia, a cada una de las EPS o entidades adaptadas del régimen al que correspondan, considerando las asignaciones realizadas mediante los actos administrativos expedidos para el presupuesto máximo de la vigencia 2023 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados. Reconocimiento de los traslados de afiliados con cargo al presupuesto máximo 2023 Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS EOC, este Ministerio con una periodicidad cuatrimestral realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios que hicieron base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo de este, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o Entidad adaptada durante la vigencia. El descuento y asignación de las tecnologías y servicios identificados será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia a partir del momento en el cual se efectué el traslado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o Entidad adaptada origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o Entidad adaptada receptora al corte de cada cuatrimestre. Para el caso de las EPS o Entidad adaptada que no tengan información o con información incompleta, cuya asignación del presupuesto máximo deba realizarse conforme a las reglas anteriormente señaladas, la distribución del presupuesto máximo se realizará de acuerdo con el valor per cápita de las EPS o Entidad adaptada y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afinados trasladados a la EPS o Entidad adaptada receptora.

Artículo ANEXO (43/43)

El per cápita de la EPS o Entidad adaptada corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado del afiliado sobre el número de afinados de la EPS o Entidad adaptada. Para la distribución del presupuesto máximo de las EPS o Entidad adaptada que por estar en proceso de intervención o liquidación se les efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a las EPS o Entidad adaptada receptoras por los afiliados trasladados será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o Entidad adaptada por el número de afiliados trasladados a la EPS o Entidad adaptada receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto máximo pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o Entidad adaptada. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 780 de 2016, este Ministerio realizará este ajuste teniendo en cuenta la asignación de los afiliados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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