Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023

Resolución · 227 · 2024-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo ANEXO (18/43)

En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1 Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2 Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1 Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2 Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3 Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación.

Artículo ANEXO (19/43)

Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. RESOLUCIÓN NÚMERO 00 00022 7 DE 19 FEB 2024 HOJA No. 13 Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4 Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos. Para determinar si existen datos atípicos, hay diferentes metodologías estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.

Artículo ANEXO (20/43)

Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Regla = {Valor_UMCi < LI o Valor_UMCi > LS Atípico En otro caso No Atípico Valor_UMC i es el valor por Unidad Mínima de Concetracton para el registro i 2.1.5 Paso 5. Cálculo de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Mediana de los procedimientos en salud El cálculo de la mediana se realiza por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS, siguiendo los pasos descritos a continuación: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMCi ), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 14 ValorEntregado, Valor_UMC, = CantTotEntregada, ValorEntregado, es el valor entregado para cada registro i en la base de datos.

Artículo ANEXO (21/43)

CantTotEntregadai es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: ralor_UMCi < L1 o Valor_UMC, > LS Atípico Regla = En otro caso No Atípico Valor _UMC , es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud 2.3 Mediana de servicios complementarios: pañales El cálculo de la mediana se realiza para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios, para ellos se aplican los siguientes pasos:

Artículo ANEXO (22/43)

i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC,), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregado, Valor_UMC, = CantTotEntregada, RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 000227 DE .1 9 ÍES 2024 HOJA No. 15 ValorEntregadoi es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC del código de pañales, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Las observaciones del valor UMC en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se considerarán valores atípicos, según la siguiente regla: {Valor_UMCi < LI o Valor_UMCi > LS Atípico Regla = En otro caso No Atípico Valor_UMC es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i iii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad.

Artículo ANEXO (23/43)

3. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2023 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento: > Se tiene en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y de cada régimen, cuyo cálculo se realiza teniendo en cuenta la metodología descrita en el siguiente numeral. > Los registros identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 16 > Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante. 4. Desarrollo Metodológico para el cálculo del presupuesto máximo 2023 Se parte de la identificación de las cantidades y el valor máximo de cada uno de los registros clasificado en los grupos relevantes para cada EPS o EOC.

Artículo ANEXO (24/43)

Presupuesto Máximo 2023 = Pto7,Tax„2023 =I Pmax; 2023 * r22023,r,i,j,n PtoMax,2023 = Presupuesto Máximo de la vigencia 2023 Pmaxat „.2023 = Valor Máximo por unidad mínima de concentración de cada grupo relevante 02023 corresponde a las cantidades estimadas para la vigencia 2023 r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, Z3,... 'corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j = 1,2,3, 12 j corresponde a los meses de reporte de información del periodo evaluado n = 1,2,3, ...n corresponde a la EPS o EOC 4.1 Cantidades del Presupuesto Máximo 2023 Las cantidades estimadas para la vigencia 2023 se obtienen: i) con la información de las cantidades iniciales registradas en la vigencia 2022 en la herramienta tecnológica MIPRES módulo de suministro (Q), ii) las cantidades ajustadas del FQA y iii) las cantidades del Delta FQDELTA. A continuación, se explica el cálculo de FQA y de FQDELTA. 4.1.1 Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para el cálculo del presupuesto Máximo La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información, permitiendo de esta las cantidades estimadas para la vigencia 2023 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2022 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA y las cantidades del Delta FQDELTA.

Artículo ANEXO (25/43)

A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para establecer el presupuesto máximo de la vigencia 2023. Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de 1351 de 2022 (lncurred But Not Reported— incurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodologia de Chain Ladder estima la reserva por este concepto. La metodología mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 9 FEE 2024 HOJA No. 17 asignara las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás , Entidades Adaptadas para la vigencia 2023" lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el triángulo de reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de Prestación o entrega 1 2 — ... n-1 n Periodo de Prescripción 1 R1,1 R1,2 R1,n-i+1 R1,n-1 Rim 2 R21 R2,2 R2,n-i+1 R2,n-1 •• i /41 Ru Ri,n-i+1 " n-1 Rn _Li Rn _1,2 I n Donde R ij es igual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del período] y ocurrido en el período i. Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas.

Artículo ANEXO (26/43)

La información utilizada para el cálculo corresponde a la reportada a partir de la vigencia 2019. Sin embargo, el cálculo del ajustador corresponde al valor de doce (12) meses. A continuación, se describen los pasos del proceso para incluir las cantidades FQA en la base de información: Primer paso: El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de estas de la base utilizada para el cálculo. Para el Régimen Contributivo: Valor entregado_RCnij,n,2023 PartMC_r,i,j,n,2023 = El Valor entreg ado_RC,.,ij,n,2o23 Valor entregado_RC = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R. Contributivo r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3, ...... n corresponde a la EPS o EOC 2023 = corresponde a la vigencia 2023 del calculo del presupuesto máximo Par%RC = participación% del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Contributivo RESOLUCIÓN NÚMER0 00000227 DE 19 FEB 2024 HOJA No. 18 Para el Régimen Subsidiado: Valor entregado_RSn,, j,n,2023 Part%R.Sr,i,j,n,2023 = Li Valor entregado_RS,-,i,j,n,zon Valor entregado_RS = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R.

Artículo ANEXO (27/43)

Subsidiado r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2023 = corresponde a la vigencia 2023 del calculo del presupuesto máximo Par%RS = participación % del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Subsidiado Segundo paso: El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtiene de la multiplicación entre la participación que resultó del primer paso y el valor hallado con el método de Chain-Ladder.

Artículo ANEXO (28/43)

Para el Régimen Contributivo: RecursosiBINIR_PCni,j,n,2023 = Valor CLadder RC * Part%RCni, J,n,2023 Valor CLadder RC = corresponde al valor calculado de Chain— Ladder para el Régimen Contributivo Recursos_IBNR_RC = corresponde al valor reconocido por concepto del IBNR r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3, ...... n corresponde a la EPS o EOC Para el Régimen Subsidiado: Recursos_IBNR_RS,ÁJA2023 = Valor CLadder RS * Part%RSnun,2023 Valor CLadder RS = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Subsidiado Recursos_IBNR_RS = corresponde al valor reconocido por concepto del IBÁÍR r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3....... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC Tercer paso: Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtienen de la división entre el valor resultante del segundo paso y el valor por UMC de cada registro del grupo relevante. .

Artículo ANEXO (29/43)

Para el Régimen Contributivo: RESOLUCIÓN NÚMER0 0 000022 7 DE 19 FEB 2024 HOJA No. 19 Recursos_IRNR_RCr,i, j,n,2023 O FQA20237,Liat = Valor UMCni,j,n,2023 Para el Régimen Subsidiado: Recursos_IBNR_RS,,u,n,2023 OFQA2023,,,Lia, = Valor UMCr,i,j,n,2023 OFQA2023 corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2023 Valor UMC = valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC 4.1.2 Análisis del factor de cantidades del Delta (FQDELTA) para el cálculo del Presupuesto Máximo Las cantidades que corresponden al factor del Delta se calculan de la siguiente forma: Se calcula el factor de las cantidades del Delta estimando las tasas de crecimiento de los grupos relevantes mediante la aplicación de técnicas econométricas. Para la vigencia de 2023 se utiliza la técnica de datos panel. Para la vigencia de 2023, el cálculo del factor de las cantidades del Delta toma dos fuentes de información: Primera, las bases de datos de recobro/cobro en estado aprobado del Régimen Contributivo de los datos reportados a la ADRES que corresponden a las prestaciones de los años 2015 a 2018 por grupo relevante, e incluye órdenes judiciales en cada año. La segunda base corresponde a la información de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES para los años 2019, 2020, 2021 y 2022. a) Modelo Econométrico para cálculo de Tasa Delta Con la información disponible se procede a estimar mediante la técnica econométrica de datos panel, las cantidades del Delta por Grupos Relevantes.

Artículo ANEXO (30/43)

Para ello se debe contar con información de varias vigencias, con el objeto de poder identificar las tasas de crecimiento de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida y poder estimar el delta del Presupuesto Máximo. Se establece que las cantidades de cada Grupo Relevante en Unidades Mínimas de Concentración (UMC), están en función de los registros asociados a la entrega y de la tasa de crecimiento en el tiempo. QUMC = f(Registros,Tiempo para identificar las tasas crecimiento) QUMC = Cantidades de Unidad Minima de Concentración, expresadas en Unidades de cada Grupo Relevante En términos de logaritmos es: LnQUMCisk = 111+ fi1 * LnRegistros, s,k Ok * Tiempot k,s eisk RESOLUCIÓN NÚMEROD000022 7 DE 2024 HOJA No. 20 1 9 FEB Registros = corresponde al numero de registros de las tecnologías de los grupos relevantes Tiempo = corresponde al tiempo en años desde T = 1,2,3 ...,s i= 1, 2,3,... ¡corresponde al Grupo Relevante s = 1,2,3,.. s corresponde al tiempo en anos con información del modelo de datos panel k = 1, 2,3,... k corresponde a la unidad de medida de los Grupos Relevantes de los componentes de medicamentos, nutricionales ARME, procedimientos y servicios complementarios ai = Vector de variables intercepto para cada Grupo Relevante de los grupos del modelo = elasticidad de las cantidades UMC con respecto al número de registros C19k = Vector de coeficientes para los tipos de unidad de medida de los Grupos Relevantes = corresponde al termino de error del modelo asociado a los grupos relevantes del modelo de datos pane Como el modelo está en logaritmos, se halla el antilogaritmo de ctik para obtener la tasa de crecimiento anual de los Grupos Relevantes que comparten la misma unidad de medida (TASA DELTAk ). El Factor delta de las cantidades estimadas adicionales de la EPS o EOC por cada Grupo Relevante, incluye lo nuevo asociado a servicios y tecnologías.

Artículo ANEXO (31/43)

TASA DELTAk = ((ExP(cPk) — 1) * 100 Con la información disponible el cálculo de la TASA DELTAk , se realiza para los siguientes componentes: Componente de Medicamentos: Se realiza para cada una de las siguientes indicaciones: Indicación Específica y Única Para Enfermedades Huérfanas: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de las personas comunes para el periodo de 2015 a 2022. Por lo tanto, la información está conformada por los registros de las personas identificadas en el periodo que hayan recibido entregas de medicamentos con indicación única y específica para enfermedades huérfanas en todos los años que contempla el periodo. Indicaciones para Enfermedades Huérfanas y otras indicaciones: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2022. Otras indicaciones diferentes a Enfermedades Huérfanas: él ajustador de cantidades delta se calcula con información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2022. Componente de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022, a nivel de Grupo Relevante. Componente de Procedimientos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022. Componente de dispositivos médicos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022. Componente de Servicios Complementarios (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022.

Artículo ANEXO (32/43)

RESOLUCIÓN NÚMER000000227 DE 1 2024 HOJA No. 21 9 ES b) Factor de cantidades Delta FQDELTA Ahora, para calcular el FQDELTA de cada uno de los anteriores componentes, se procede a sumar el resultado de multiplicar la TASA DELTAk por el siguiente criterio: la participación de los valores de los grupos relevantes con igual unidad de medida en el total de los valores de los grupos relevantes. La información se toma de la base definitiva para el cálculo del presupuesto máximo que se define en el numeral 1 de este anexo técnico. (EVdt1MCk \ FQDELTAc = Ajustador Cantidades Delta nn = ITASA DELTAk * h E; vrumcj c = Corresponde a los componentes y su desagregación en el caso de medicamentos k = 1, 2,3,-. k corresponde a la unidad de medida de los Grupos Relevantes de los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y servicios complementarios VdUMCk : Valores totales de los grupos relevantes con igual unidad de medida VTUMC = Valor total de las Unidades Minimas de Concentración de cada Grupo Relevante El FQDELTAc se calcula para el régimen contributivo y sus resultados se utilizan en cada uno de los regímenes, contributivo y subsidiado. c) Cantidades Delta en UMC ( OFQDELTA ) Para calcular las cantidades del Delta en UMC de los Grupos Relevantes para cada EPS o EOC se procede a multiplicar la suma de las cantidades reportadas en el periodo de análisis por el FQDELTA calculado.

Artículo ANEXO (33/43)

OEQDELTA2023,,,un = (Qr,i,j,n FQ14r,13,n) * FQDELTA, Qrki ,„ cantidades de cada registro de la vigenica evaluada FQA,,ji.„ cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades para la vigencia 2023 OFQDELTA2023 cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades delta para la vigencia 2023 r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ¡corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j = 1,2,3„.. 12 j corresponde a los meses de reporte de información de la vigncia evaluada n = 1,2,3, ...n corresponde a la EPS o EOC c = Corresponde a los componentes y su desagregación en el caso de medicamentos 2023 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 4.1.3 Cantidades estimadas Se estiman las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 02023,r,i,j,n = Qr si,j,n H2Ant,j,n OFQDELTA2023,r,u,n 02021 corresponde a las cantidades estimadas para la vigencia 2023 cantidades de cada registro de la vigencia evaluada FQ Arj.i,„ cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades para la vigencia 2023 OFQDELTA2023 cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades delta para la vigencia 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 DE 9 FEB 2024 HOJA No. 22 r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i 1, 2,3,... corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j = 1,2,3, ... 12 j corresponde a los meses de reporte

Artículo ANEXO (34/43)

de información de la vigencia evaluada n = 1, 2,3, ... n corresponde a la EPS o EOC 2023 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 4.2 Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2023 A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del presupuesto máximo: Valor suministrori ii,„ = Cantidad de UMCniii,n * Valor UMC ,n Valor suministro = Valor total de las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo Relevante Cantidad de UMC = Cantidades suministradas por Unidad Mínima de Concentración de cada Grupo Relevante Valor UMC = Valor de suministro por Unidad Minina de Concentración de cada Grupo Relevante Entonces, Valor suministron i,j,n Valor UMC = VUMCritibn = Cantidad de UMC,,i,j,n Dado que: Cantidad de UMCni,j,n = Reemplazando: Valor suministronun Valor UMC flux = = Qrj,j,n Para identificar el Valor Máximo 2023 por Grupo Relevante y por EPS o EOC (Pmaxíj,n,2023) se tiene en cuenta tres conceptos: el PRIi,2023, la mediana VMedianat,2023 y el VUMCi j.n,2023. Es decir: - Pmax7,j,n,2o2s = Valor Máximo 2023t,i,n,2023 = f(PRI L,2023, VMedranat,2023 , VUMCun,2023) Las definiciones de PR/i,2023, VMedtana,,2023» VUMCid,n,2023 se encuentran en el numeral 1 de este anexo técnico.

Artículo ANEXO (35/43)

La forma de cálculo del Valor de Referencia es: [Si PRIi2023 > O; VRiaon = Mínimo(VMedianal2o23,PRIi2o23) Valor de Referencia = V R -i„2023 = Si PRIi,zon = no disponible; VR1,2023 = VMechanal,zon Valor Máximo 2023 (Pmaxl: Corresponde al menor valor por UMC entre el Valor de Referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC de acuerdo con los siguientes criterios: Donde Pmax;..i,j,n,2023 = Mínimo(VRi„2023, VUMCni,j,n,2023) RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE FEB 2024 HOJA No. p ig Para los componentes de medicamentos (diferentes a fórmulas magistrales), nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Si VIJMCr,i,j,n,2o 23 > VRi„2023.: Pmax --ajm,2023 = VRi..2023) Valor Máximo 2023 = Pmaxt1d,n,2o23 _ — Si VUMC,i, j,n,2023 Ink2023; Pmax,l12023VU MCr,i,j.n.2023 Para el componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo 2023 = Pinar ;,i,j,n,2023 = (Si Servicios Complementarios =Pañales; Pmax,4 ,1,n.2023 = VUMCrid.n.2023 Para los registros del tipo de medicamento fórmula magistral, que superaron la caridad de cobertura, el valor máximo será: Valor Máximo 2023 = Pmax2023 {Si medicamentos = Formula_Magistral; Pmax,*.12023 = VUMCr,i,i,n,2023 Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, y en los medicamentos fórmulas magistrales el Valor Máximo 2023 (Pmax*) corresponde al valor reportado por

Artículo ANEXO (36/43)

la EPS o EOC VUMCni,j,n,2 023. 4.3 Cálculo del presupuesto máximo 2023 De lo expuesto se procede a calcular el presupuesto máximo 2023 de la siguiente forma: Presupuesto Máximo 2023, = Pt6Max 2023 = Pmaxrt,1,1,n2023 * 4.4 Ajustadores de medicamentos nuevos y de Régimen Subsidiado Adicional al resultado que se obtiene en el numeral 4.3, se procede a reconocer a cada EPS o Entidad adaptada un valor adicional teniendo en cuenta el código de la EPS y Entidad Adaptada del régimen a que pertenecen. 4.4.1 Ajustador de medicamentos nuevos El ajustador de medicamentos nuevos se calcula con la información del periodo de 2016 a 2022 de las EPS o Entidades adaptadas del Régimen Contributivo. Se toma el valor promedio anual (pesos de la vigencia 2022) de los medicamentos que se identificaron como nuevos en cada vigencia. Igualmente, se indexa con la inflación causada para la vigencia 2022. Asimismo, se toman las cantidades de acuerdo al grupo relevante y la unidad de medida y se calcula la tasa de crecimiento de acuerdo a la metodología de cálculo de los deltas establecida en el modelo econométrico de la presente metodología, se denomina DeltaNuevasTecno. Este resultado se multiplica por la participación de los CUM de los medicamentos nuevos de cada año de estudio, que para 2023 se encuentran financiados con presupuesto máximo.

Artículo ANEXO (37/43)

Elgu Totcum_Nvevosytomax,02,1 %Nuevoscum2023 zIgu Tot_CUM_Nuevos * RESOLUCIÓN NúmERo00000227 DE 1 2024 HOJA No. 24 9 FEB Tot_CUM_Nuevos_PtoMax zon = Número de CUM identificados corno nuevos de 2016 o 2022 que se encuentran financiados con cargo al presupuesto maximo de 2023 Tot_CU M _Nuevos = Número de CUM identificados como nuevos de 2016 a 2022 %NuevosCU M2023 = Corresponde al porcentaje de reconocimiento para nuevos medicamentos no UPC El ajustador de medicamentos nuevos se calcula de la siguiente forma: ÍE1811VMedNuevo VMedNuevo2023 * (1 + inflación )* (1 + DeltaNuevasTecno) * %NuevosCUM 2023 El porcentaje de reconocimiento de nuevos medicamentos se calcula así: VMedNuevo2o23 %Ajte_MedNuevo — E; Presupuesto Máximo 2023„ VMedNuevo = valor de las nuevos medicamentos en su año de entrada, que ingresaron para el periodo 2016 a 2022 inflación = corresponde a inflación recomendada por la Comisión Asesora de Costos y Tarifas DeltaNuevasTecno = corresponde al delta por el incremento de cantidades de los nuevos medicamentos n = 1,2,3,... n corresponde ala EPS o EOC del Régimen Contributivo para el calculo del ajustador de nuevos medicamentos 2023 = corresponde ala vigencia del calculo del presupuesto máximo okAjtemedbilevo = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por nuevos medicamentos Presupuesto Máximo 2023 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del Régimen Contributivo 4.4.2 Ajustador de Régimen Subsidiado El cálculo del porcentaje de ajuste para el régimen subsidiado se realiza de la siguiente forma: Primero, se calcula el valor resultante de la diferencia entre el presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen contrib

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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