Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023

Resolución · 227 · 2024-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las demás Entidades Adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/43)

TUL GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro d Salud y Protección Social Viceministro de Protección Social --.- 1.4-79 j ..r< Director de Regulación, Beneficiosi zr2 y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Financiamiento Sectori Director Jurídico k, r Diredíoid ja RESOLUCIÓN NÚMER000030227 DE f 2024 HOJA No. 4 9 FEB ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2023 POR EPS O ENTIDAD ADAPTADA DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2023, 1. Definiciones y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relacionan las diferentes fuentes de información consultadas de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo. Fuente de Información para las cantidades Iniciales (Q Inicial): servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y marzo 31 de 2023.

Artículo ANEXO (2/43)

Fuente de información para el modelo econométrico: Base histórica de recobros/cobros de Régimen Contributivo con el último corte de información disponible, suministrada por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, mediante Radicado 202342300668372, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y marzo 31 de 2023, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. La información constituida para la estimación del modelo econométrico contempla para el tipo de tecnología medicamentos, en primer lugar la información histórica con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años de prestación del servicio 2015, 2016, 2017 y 2018, del Régimen Contributivo y en segundo lugar, la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Para los tipos de tecnologías Alimentos para Propósito Medico Especial — APME, Servicios Complementarios, Procedimientos y Dispositivos, la información histórica para la estimación del modelo econométrico corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del Régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Artículo ANEXO (3/43)

Fuente de información para el factor cantidades ajustadas: La información para el cálculo del factor cantidades ajustadas corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del Régimen Contributivo y Subsidiado con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Fuente de Información para el Ajustador por Medicamentos Nuevos: la información histórica es constituida con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años 2016, 2017, y 2018, por fecha de prestación RESOLUCIÓN NÚMERO O O 08.0 2 2 7 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 5 del servicio, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 por fecha de entrega. Mediante las bases de datos de medicamentos que publica el INVIMA se identificaron aquellos medicamentos nuevos que ingresaron en cada año del periodo evaluado. b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo se le realizan las siguientes validaciones: Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: Tipo de documento existente. Número de identificación diferente de nulo o vacío. Cantidad entregada positiva. Valor entregado positivo. Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). Código EPS válido. Cruce Base de datos Única de Afiliados — BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. Número de identificación diferente a valor entregado, o diferente a cantidad entregada. Campos numéricos propios de MIPRES, tales como TX_ID, Codigo_tecnología, etc., deben ser diferentes a valor entregado o a cantidad entregada.

Artículo ANEXO (4/43)

Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología superior a 390 días a partir de la fecha de prescripción. Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2023. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19]. En el caso de los medicamentos con alguna indicación UNIRS, se revisa: Para los Medicamentos identificados como UNIRS y prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se incluye en la base de presupuesto máximo. Para los Medicamentos identificados como UNIRS y no prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si el medicamento fue utilizado en la indicación UNIRS; en caso de ser afirmativo se incluye en la base de presupuesto máximo, y en caso contrario mantiene su financiación con cargo a la UPC. En el caso de los medicamentos tipo Fórmulas Magistrales, se revisa: Para las fórmulas magistrales se definió una tabla de cobertura a partir de los principios activos, prescritos en MIPRES como TIPOMED=3, relacionados en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, para cada registro con entrega y RESOLUCIÓN NÚMER000000227 DE 1 9 FEB 2024.HOJA No. 6 suministro de este tipo de medicamento. Esta tabla de cobertura define si se incluye en la base de presupuesto máximo o no.

Artículo ANEXO (5/43)

En el caso de los medicamentos y procedimientos relacionados con exclusiones previstas en la Resolución 2273 de 2021: En el caso de posibles exclusiones se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si la tecnología en salud utilizada corresponde a una exclusión o no. Clasificación por Grupo Relevante: Estandarización de la información que permite la clasificación del código de las tecnologías reportadas en grupos relevantes de acuerdo con lo establecido el numeral 3.12 del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022 que modifica la Resolución 586 de 2021, y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 3 de este anexo técnico. El valor de la mediana del Grupo Relevante a nivel de Sistema, de Régimen contributivo y de Régimen Subsidiado serán tenidos en cuenta para para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor. Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o Entidad adaptada en el valor total de suministros de estas, de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o Entidad adaptada se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder.

Artículo ANEXO (6/43)

Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o Entidad adaptada del periodo evaluado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.1 del presente anexo técnico. Factor cantidades del Delta (FQDELTA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados de los modelos econométricos del régimen contributivo, ponderado por el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida en medicamentos, para APME en grupo relevante, y para procedimientos, dispositivos y servicios complementarios, agrupados con el código de la respectiva tecnología. Los resultados de los modelos anteriores se aplican para los regímenes contributivo y subsidiado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.2 del presente anexo técnico. Proyección de las cantidades para la vigencia 2023: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS o EOC se toman las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el factor RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 2024 HOJA No. 7 9 FEB cantidades del Delta (FQDELTA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes a las cantidades del factor del Delta. Las cantidades para la vigencia 2023 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades del Factor cantidades ajustadas (FQA) y las cantidades correspondientes al factor de cantidades del Delta (FQDELTA). Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.3 del presente anexo técnico.

Artículo ANEXO (7/43)

Presupuesto máximo 2023: El presupuesto máximo 2023 de las EPS o Entidad adaptada resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2023 del literal g) de cada registro y el valor máximo para la vigencia 2023 (Pmax*), definido numeral 4.3 del presente anexo técnico. El valor fijado para los meses de enero a noviembre de 2023 para cada EPS o Entidad adaptada, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2023, será ajustado de acuerdo al cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2023. Esto incluye el ajuste por liquidación y las cesiones de usuarios de EPS o entidades adaptadas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia2023. Ajustador Régimen Subsidiado: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC del régimen Subsidiado por pertenecer a dicho régimen. i) Ajustador de Medicamentos Nuevos: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC de los regímenes Contributivo y Subsidiado por concepto de nuevos medicamentos. k) Medicamento Nuevo: preparado farmacéutico que contiene al menos un ingrediente farmacéutico activo no incluido en normas farmacológicas (Definición prevista en el Numeral 3.1 del artículo 2.8.12.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el

Artículo ANEXO (8/43)

artículo 1 del Decreto 433 de 2018). I) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). Valor de la Mediana del Grupo Relevante (VMedtana,,2023 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del régimen contributivo. Para los grupos relevantes que no se disponga información del Régimen Contributivo, el valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, se calculará considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del Régimen Subsidiado. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2023, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante se calculará tomando como base los valores del año 2022, el cual se indexará con la inflación causada para la vigencia 2022. Valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidades adaptadas (VUMCr1 2023): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Este valor UMC calculado se indexa con la inflación causada para la vigencia 2022. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 27 DE 19 Es 2024 HOJA No. 8 o) Valor de Referencia (VR) 2023: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante.

Artículo ANEXO (9/43)

Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración — UMC o en la unidad en la que corresponda. Los valores de referencia calculados se indexan con la inflación causada para la vigencia 2022. P) Valor Máximo 2023 (Pmax*): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante de que trata la Resolución 1139 de 2022, por la cual se sustituye la Resolución 586 de 2021, y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o EOC. Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo 2023 es igual al valor reportado por cada EPS o EOC. Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando los códigos de los servicios y tecnologías no hagan parte de los financiados con recursos de la UPC. Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregan de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen. Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados como consecuencia de las medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar del primer cuatrimestre de 2023, y las cesiones de usuarios producto de solicitudes de retiro en uno o varios municipios de algunas EPS, adoptadas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado por el tiempo proporcional a partir del momento de afiliación.

Artículo ANEXO (10/43)

Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis (2022) para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado. Grupos relevantes APME: Los siguientes son los criterios de agrupación tenidos en cuenta para definir los nuevos grupos relevantes de alimentos para propósitos médicos especiales (APME): RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 9 No. Nombre de la Definición/criterios para agrupación categoría 1 Fórmula Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/mL con distribución porcentual estándar de polimérica macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía normo o proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. hipercalórica Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaria soluble o insoluble. Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. Vitaminas y minerales.

Artículo ANEXO (11/43)

No incluyen las fórmulas poliméricas normocalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). 2 Fórmula Aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL. polimérica Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del hipercalórica producto. hiperproteica Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaria soluble o insoluble. Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. Vitaminas y minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas hipercalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). 3 Fórmula Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/mL con distribución porcentual estándar de oligomérica macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía normo o proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. hipercalórica Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaria.

Artículo ANEXO (12/43)

Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales. 4 Fórmula Aporte calórico mayor o igual a 1.5 Kcal/mL. oligomérica Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del hipercalórica producto. hiperproteica Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como Taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaria. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales. 5 Fórmula Contienen macronutrientes en su forma elemental. Están compuestas por: monomérica Aminoácidos libres (en forma L) de origen animal y/o vegetal. Pueden contener aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L- glutamina o L-arginina, entre otros. Glucosa u oligosacáridos. Triglicéridos de origen vegetal de cadena larga (TCL) como fuente de ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6) y/o triglicéridos de cadena media (TCM) como fuente energética. 6 Fórmula Constituidas básicamente por uno de los siguientes grupos de nutrientes: proteínas, modular lipidos o carbohidratos. En el caso de estar constituido por proteínas puede estar compuesto por las proteínas enteras o proteínas hidrolizadas. En algunos casos puede contener adición de micronutrientes.

Artículo ANEXO (13/43)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 1 9 FEB 2024 HOJA No. 10 No. Nombre de la Definición/criterios para agrupación categoría No incluyen fórmulas modulares a base de aminoácidos. 7 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades neurológicas, especial para como epilepsia refractaria, síndrome de deficiencia de transportador de glucosa tipo 1 enfermedades (GLUT-1 OS) y deficiencia de piruvato deshidrogenasa, entre otras. Son altas en lípidos, neurológicas con un aporte intermedio de proteína y bajas en carbohidratos. La cantidad de grasa (en gramos) aportada por el producto supera la sumatoria de aportes (en gramos) de proteína y carbohidratos. 8 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes pediátricos con errores innatos del especial para metabolismo, como aciduria glutárica tipo 1, hipermetioninemia u homocistinuria, entre enfermedades otras. huérfanas metabólicas 9 Fórmula para Aporte calórico 5.4 Kcal/g tratamiento de Energía entre 520 y 550 Kca1/100 g la desnutrición aguda infantil Alimento terapéutico listo para el consumo a base de lípidos, rico en micronutrientes. Proteínas aportan del 10 al 12% de la energía total. Unidos aportan del 45 al 60% de la energía total. Vitaminas y minerales. 10 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades hepáticas (como especializada insuficiencia hepática, cirrosis y encefalopatía hepática, entre otras). Son altas en para paciente aminoácidos de cadena ramificada y bajas en aminoácidos aromáticos hepático 11 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal en estadios especializada 2, 3, y 4 (en prediálisis).

Artículo ANEXO (14/43)

Son bajas en proteína, fósforo y electrolitos. para paciente renal en prediálisis 12 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal en diálisis. especializada Son altas en proteína y modificadas en micronutrientes para neutralizar las pérdidas para paciente ocasionadas por la diálisis. renal en diálisis 13 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades pulmonares (por especializada ejemplo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Presentan un alto aporte de para paciente proteína y un moderado aporte de grasa. pulmonar 14 Fórmula a Fórmulas modulares constituidas en su totalidad o mayoritariamente (mínimo 90%) por base de aminoácidos, ya sean libres (solos) o en combinación. Pueden incluir carbohidratos aminoácidos como ingredientes secundarios. Bajo estos criterios, a continuación, se presentan los grupos relevantes de APME: No.

Artículo ANEXO (15/43)

Nombre del Grupo Relevante Fórmula polimérica normo o hipercalórica 1 gr 1 polvo 2 Fórmula polimérica normo o hipercalórica 1ml 1 liquido 3 Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica 1 gr 1 polvo 4 Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica 1 ml 1 líquido 5 Fórmula oligomérica normo o hipercalórica 1 gr 1 polvo 6 Fórmula oligomérica normo o hipercalórica 1 ml 1 líquido 8 Fórmula oligomérica hipercalórica hiperproteica 1ml 1 líquido 9 Fórmula monomérica i gr i polvo 11 Fórmula modular i gr i polvo 12 Fórmula modular i ml 1 liquido 13 Fórmula especial para enfermedades neurológicas i gr i polvo 14 Fórmula especial para enfermedades neurológicas l mi I líquido 15 Fórmula para tratamiento de la desnutrición aguda infantil l gr i semisólido 16 Fórmula especial para enfermedades huérfanas metabólicas l gr 1 polvo 17 Fórmula especializada para paciente hepático i gr l polvo 18 Fórmula especializada para paciente hepático i mi i liquido 19 Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis i gr i polvo 20 Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis j ml 1 líquido RESOLUCIÓN NÚMERO 00000227 DE 19 FEB . 2024 HOJA No. 11 No.

Artículo ANEXO (16/43)

Nombre del Grupo Relevante 21 Fórmula especializada para paciente renal en diálisis 1 gr 1 polvo 22 Fórmula especializada para paciente renal en diálisis 1 mi l liquido 23 Fórmula especializada para paciente pulmonar 1 gr 1 polvo 24 Fórmula especializada para paciente pulmonar 1 ml l liquido 25 Fórmula a base de aminoácidos I gr 1 polvo 2. Cálculo del Valor de la mediana 2.1 Mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos para Propósito Medico - APME El valor de la mediana es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1 Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2 Paso 2.

Artículo ANEXO (17/43)

Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración — UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m1). 2.1.3 Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: RESOLUCIÓN NÚMER000000227 DE t 9 FEB 2024 HOJA No. 12 ValorEntregado, Valor_UMC, — Cantidad de UMCi Donde, ValorEntregadoi es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMCi es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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