Artículo 1
Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2239 De 2020 HOJA No 3 » 1 010 2020 3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (1) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada — PPNA, a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva. 3.1.5. Detalle de la ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parte de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros. 3.2, A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de fa IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de la entidad territorial, como requisito para la * evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, fos contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud. Parágrafo 3. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos Nos. 4 y 12, los cuales hacen parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos. Parágrafo 4. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico No. 8. Y RESOLUCIÓN NÚMERO 202239 DE 1 DIC 2024 2020 HOJA No 4