Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros

Resolución · 2239 · 2020-12-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2239 De 2020 HOJA No 3 » 1 010 2020 3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (1) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada — PPNA, a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva. 3.1.5. Detalle de la ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parte de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros. 3.2, A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de fa IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de la entidad territorial, como requisito para la * evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, fos contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud. Parágrafo 3. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos Nos. 4 y 12, los cuales hacen parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos. Parágrafo 4. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico No. 8. Y RESOLUCIÓN NÚMERO 202239 DE 1 DIC 2024 2020 HOJA No 4

Artículo 2

Modifiquese el artículo 4 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará asi: “Artículo 4. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1 Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES. La ADRES reportará a través del Anexo Técnico No. 4, que hace parte de esta resolución, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico No. 4, solo con el registro de control tipo 1. 4.2. Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades territoriales para cada fase. Con el formato contenido en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de este acto administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 4.3 Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase. Mediante el Anexo Técnico No. 6, que hace parte integral de este acto administrativo, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnica No. 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico No. 6 después de realizar los pagos. 4.4 Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo 8). A través del Anexo Técnico No. 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico No. 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro. Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación. Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. 4.5 Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las 0 entidades territoriales para cada fase. A través del Anexo Técnico No. 9 deberán "» RESOLUCIÓN NÚMERO $G $6 9 DE . 2020 HOJA No 5 502233 DE_4 010 20m os reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5. 4.6 Reporte de pagos por parte de la ADRES (Anexo 12). La ADRES reportará a través de este anexo técnico la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1. Parágrafo 1. Las EPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información que posteriormente será reportada por dicha entidad a través del Anexo Técnico No. 4. Parágrafo 2. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la ADRES informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de las facturas sujetas a cesión, Parágrafo 3. En el evento en el cual alguna entidad territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico No. 9 para la primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3 y 4, sustituye los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y adiciona los Anexos Técnicos Nos. 9, 10, 11 y 12 de la Resolución 3315 de 2019.

Artículo ANEXO (1/63)

Dada en Bogotá D:C., alos - 4 DIC 2020 Ministko de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Financiamiento Sectorial Viceministerio de Protección Social i Dirección Juridica Oficina de Tecnologjas de la Información y Comunicación Al IN RESOLUCIÓN NÚMERO 0642239 DE-= 1 DIC 2020 2020 HOJA No 6 tas rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, ' ANEXO TÉCNICO No. 1 CERTIFICACIÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL Lo salud 7 esdetodos MUSA ANEXO TÉCNICO Na, 1 - a > e al HA . ze 7 Lo. EA RECONOCIDA POR CONCEPTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DERECIMEN SUBSIDIADO AUDITADAS Y TO. "

Artículo ANEXO (2/63)

ARTÍCULO 238* DE LA LEY 1955 DE 2019 ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DELA INFORMACIÓN ] Ll) ren DE CORTEOELA FASE E] men[_>] comen] HOMBRE DEL DEPARTAMENTO O ISTRITO: Cs nos venas | rec orsoLcnVO varon osVpA meconocin vereis — [recono eones [COBRO ora] mn [econo mora] oe [ceo [ecero ora] la [corno sora] PO CEET [como zo] OOO CTE leona oral PO HTC levar sora RE Eres el det ei ea prometi q e cts det a ccioy erica deter 238 Loy A pesen Led ando Frtra NOMBRE FIRMA CÉDULA Nota: Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo para cada vigencia. » RESOLUCIÓN NÚMERO $:2239 pe 2020 HOJA No 7 = Y DIC 202 las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de ta UPC, ANEXO TÉCNICO No. 2 PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL ANEXO TÉCNICO No. 2 ARTICULO 230 DILA LEY 1964 DE 2050 rm | ] 4 | e ] o lega daa misa urea rate tcación ona 0 siete macion comen en ex doconerso, Corresponde a los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento, de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación:

Artículo ANEXO (3/63)

1. Valor radicado: Valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. 2. Valor auditado y conciliado: Valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial y conciliadas con el acreedor 3. Valor glosa inicial: Valor de la glosa inicial del resultado de la auditoría de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total. 4. Valor glosa definitiva: Valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoría. 5. Valor reconocido o aprobado de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con e! acreedor, en la respectiva fase. 6. Valor pagado respecto a las cuentas auditadas y conciliadas: Valor efectivamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase. 7. Valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor que aún no ha sido pagado, y que fue reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase. 8. Valor auditado sin conciliar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial pero aún no han sido conciliadas en su totalidad con el acreedor. 9. Valor pagado de las cuentas auditadas no conciliadas: Valor efectivamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria por parte de la entidad territorial pero aún no han sido conciliadas en su totalidad con el acreedor.

Artículo ANEXO (4/63)

10. Valor pendiente por auditar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación pero aún no han sido auditadas en su totalidad por parte de la entidad territorial. * RESOLUCIÓN NÚMERO? ¿2239 DE 4 DIC 2020 2020 HOJA No 8 ANEXO TÉCNICO No. 3 FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL ” La salud prior 0 ANEXO TECNICO No. 3 : NIBLES PARA El SANEAMIENTO ASOCIADO A SERVICIOS Y TECNOLOGIAS NO UPC DEC REGIMEN SUBSIDIADO .:. .. | ARTÍCULO 238* DE LA LEY 1955 DE 2019 ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN NOMBRE DEL DEPARTAMENTO 6 FASENO. ner] CODIGO DANA] DISTRITO FUENTES OBLIGATORIAS Citas en pesos 1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA [Total distribuido para la vigencia: Ejecutado en fases anteriores: Disponibla para la actua fase: > 2 8% IMPOCONSUMO DE CERVEZA (29%) [Vator recaudo obligatorio acumulado para APF* [valor corriente y/o incorporado en el devig [anteriores destinacos para sano lo actual fase no incluidos en el [campo anterior: [Valor Ejecutado en fases anteriores det valor resadado como [obligatorio para APF.

Artículo ANEXO (5/63)

Disponible para la actual fase: [3 IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VANOS Y APERITIVOS (25%) [Valor recaudo obligatorio acumulado para APF* [Valor carriento y/o incorporado en el presupuesto de vigencias [anteriores destinados para sanear la aus fase no incluidos en el [campo anterior: [Valor Ejecutacto en [ases antestocas det yolor rocudaxio como [obligatorio para APF [Disponible para la actual fases 14 INCORPORADO EN PRESUPUESTO DEL SGP VIGENCIAS ANTERIORES - NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA [Total Incorporado para ts vigencia: Ejecutado en fasas anteriores: [Dispenlbje pera la sctual fases FUENTES VOLUNTARIAS [5 OTRAS RENTAS DEPARTAMENTALES Disponible para la actua teme: [ TOTAL DISPONIBLE PARA LA ACTUAL FASE; ] ] “Nota. Este campo se diigenos jara las fages 1 y 1 secueridos pos la ET y suvalos corresponde al recaudo redlrzaco por este conceplo desde la echa de cenbicación arte el MHCP para la evaruación del esfuerzo fiscal defribva delaprimera fase ES representante top de 13 entras territori cipartamenta/d srta que suscribe esta ion es respomsatie dela y ig dela información cortesia en este documento _ NOMBRE FIRMA CEDULA Representante Legal de la Entidad Territorial RESOLUCIÓN NÚMERO 26223 9 DE 2020 HOJA No 9 24 DIC 2020 las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan tos anexos de reporte y se adoptan otros” ANEXO TÉCNICO No. 4 REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (6/63)

artículo 237 de ta Ley 1955 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.2. Características de los archivos planos 4.3. Plataforma para el envío de archivos 4.4. Periodo de reporte y plazo 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en e! marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre de | permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato ya Módulo de APF Identificador del módulo de información. Acuerdo 3 Si información de Punto Final Fuente de la Información: Administradora de Tipo de fuente 300 Recursos del Sistema General de Seguridad 3 Si Social en Salud — ADRES Tema de Reporte de información de los recobros objeto de información RPAD saneamiento en el marco de lo establecido en el 4 Si

Artículo ANEXO (7/63)

articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dia calendario del periodo 8 si de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de Ni Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 si la entidad que información: NI, reporta Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Número de entidad que envia el archivo, sin digito de identificación de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de ta entidad que 999999999999 relleno a la izquierda si se requiere para 12 si reporta completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. Extensión del : Ñ archivo .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO + Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la] APF300ORPADAAAAMMDDNI|999999999999.txt 36 Ley 1955 de 2019. 4.1.2. Cantenido del archlvo El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de saneamiento en | Obligatorio el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (8/63)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 ** RESOLUCIÓN NÚMERO 3622.39 DE, DIC 2020 2020 HOJA No 10 las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, 4.1.2.1. Registro Tipo 1 — Registro de control Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe ()) Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. a] o ER] 2 No A ss 3 Nombre del campo Es | Vatores permitidos a , $ 3 3 E 4. | Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de sI P e9 control Tipo de identificación de la entidad fuente de 2 |Tipo de identificación de la entidad], A la información: sI que reporta Se reporta el tipo de identificación de la ADRES Código o número de identificación de la » : s : entidad que reporta de acuerdo con el tipo del Número de identificación de la Sr cin int s ; 3 entidad que reporta 12 N | campo anterior, sin digito de verificación. Si Este campo contiene el NIT de ADRES ; Razón social de la entidad que reporta la 4 | Razón social 250 A información. si uN En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder Fecha inicial del periodo de la dl . : - 51: ñ 10 F | ala fecha de inicio del periodo de información | SI información reportada reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder 6 Fecha final del periodo de la 10 F [2 la fecha final del periodo de información si información reportada reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 7 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la totalidad de registros Si detalle contenidos en el archivo de tipo 2, contenidos en el archivo. establecido en el

Artículo ANEXO (9/63)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 4.1.2.2. Registro Tipo 2 — Registro de detalle de recobros objeto de saneamiento en el marco de lo En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

Artículo ANEXO (10/63)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. EPS: ud, 3, 2 wQa o . E No Nombre del campo DEE|2 Valores permitidos 5. sx8g|* 23 3% ” - |20. E Xx 1 | Tipo de registro 4 N or que significa que el registro es de SI Número consecutivo de registros de detalle . ; dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer 2 | Consecutivo de registro 10 N registro de detalle y va incrementando de 1 en si 1, hasta el final del archivo. . : . : Corresponde al número de identificación de ta a e iaeniicación NIT de | 42 | y [EPS recobrante. Número de NIT sin digito de | SI verificación. s Corresponde a la razón social de la EPS 4 | Razón social de la EPS 250 A recobrante Si O: Si corresponde a un recobro presentado por 5 Tipo de recobro - con o sin sello 3 y [una EPS a la ADRES sin sello de cancelado. Si de cancelado 4: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado. fecha de fadicación de coto En formato AAAA-MM-DD, Fecha en ta cual se 6 10 N | radicó el recobro en ADRES en el marco del| Si! » RESOLUCIÓN NÚMERO) ¿22 3 9 4 DIC 2020 2020 HOJA No 11 33 3. 2 E] 2 o = No Nombre del campo DEE|£ Valores permitidos E 533 E g E [4 Número de recobro en la Número del recobro asignado por ADRES en 7 | radicación en el marco del

Artículo ANEXO (11/63)

articulo 20 N | la radicación en el marco del articulo 237 de la | Sl 237 de la Ley 1955 de 2019 Ley 1955 de 2019. a : . . Corresponde al número de identificación NIT 8 Ai o A A Se 12 N del Prestador/ Proveedor de Servicios de Salud Si Servicios de Salud que emitió la factura asociada al recobro. Número de NIT sín dígito de verificación. Razón Social del Cormesponde a la razón social del 9 |Prestador/Proveedor de Servicios | 250 A | Prestador/iProveedor de Servicios de Salud que | SI de Salud emitió la factura asociada al recobro Número de la factura asociada al Número de la factura asociada al recobro. 10 20 A ! Seas El] recobro Incluye el prefijo en caso de existir. es En formato AAAA-MM-DD. Fecha de emisión Fecha de emisión de la factura 11 10 N | de la factura por parte del prestador/proveedor| SI por parie del Prestador/Proveedor de servicios de salud. Número del item en la radicación Número del item asignado por la EPS en la 12 | en el marco del artículo 237 de la 10 N ¡radicación ante la ADRES, en el marco del| SI Ley 1955 de 2019 articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 Tipo de item asociado al recobro: MD: Medicamento 13 ¡Tipo de Item asociado al recobro 250 A o y disDositivos médicos NO OS: Otros servicios En caso de no tener, irá vacio, . : Código CUM o CUPS del item asociado al 14 Codigo de ltem asociado al 250 a recobro. NO En caso de no tener, irá vacío, Valor recobrado del ítem en la radicación en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. Valor recobrado del ¡tem en la 15 | radicación en el marco del

Artículo ANEXO (12/63)

articulo 15 D ¡El formato de este campo permite dos| S! 237 de la Ley 1955 de 2019 decimales opcionales, el separador de decimal es el punto, No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor glosado aplicado por ADRES al ¡tem en la radicación en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, después de surtido el proceso de Valor glosado del ítem en la auditoría. 16 j radicación en el marco del artículo 15 D Si 237 de la Ley 1955 de 2019 El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto, No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor aprobado del item en la radicación en el marco del articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, Valor aprobado del item en la después de surtido el proceso de auditoría. 17 | radicación en el marco del articulo 15 D ; El] El formato de este campo permite dos 237 de la Ley 1955 de 2019 decimales opcionales, el separador de decimal es el punto, No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 18 Número del contrato de 23 A Incluir el número de contrato de transacción si transacción asignado. 19 | Número de paquete 23 Incluir el número de paquete asignado. Si Recobro se encuentra en proceso EJ] 20 jurídico 2 NO si . Incluir el Código Único del Proceso Judicial del 21 [Número del proceso 23 A Consejo Superior de la Judicatura. NO 4,2. Caracteristicas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (13/63)

a) Enel anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-Decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales ** RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 9 DE 2020 HOJA No 12 1 DIC 20M fas rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de ta UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .bd c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, sí entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1|idato3 f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial. g) Los campos numéricos deben venir sín ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. ) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

Artículo ANEXO (14/63)

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Il) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especia! de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 4.3. Plataforma para el envío de archivos Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https //web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: - Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://hwww.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx.

Artículo ANEXO (15/63)

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: https://web sispro.gov.coWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx 4.4. Período de reporte y plazo Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Y en caso de no existir información, reportará el anexo técnico solo con el registro de contral tipo 1. En el evento en el cual se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el primer reporte por parte de la ADRES del Anexo Técnico 4 deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos. L. RESOLUCIÓN NÚMERO 962.239 DE 2020 HOJA No 13 DIC 2020 ANEXO TÉCNICO No. 5 REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURAS Y RECOBROS AUDITADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 5.1. Estructura y especificación de los archivos 5.2. Caracteristicas de los archivos planos 53. Plataforma para el envio de archivos 5.4. Período de reporte y plazo 5.1. Estructura y especificación de los archivos 5.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (16/63)

articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del Vatores Descripción Longitud | Requerido nombre de permitidos o fija archivo formato Módulo de APFE identificador del módulo de información. 3 Si información Acuerdo de Punto Final Tipo de fuente 120 Fuente de la información: entidades territoriales 3 Si del orden departamental y distrital Tema de FRAU Reporte de información de las facturas y los 4 El información recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Fecha de corte AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, 8 SI corresponde al último dia calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de DE/DI Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 si identificación de la de información: DE (Departamentos) y DI entidad que reporta (Distritos) Número de | 999999999999 | Código DANE de la entidad que envia el 12 EJ] identificación de la archivo, sin dígito de verificación. Se debe entidad que reporta utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999, Extensión del TXT Extensión del archivo plano. 4 Si archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en | APF120FRAUAAAAMMDONI999999999999,txt 36 el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 5.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (17/63)

articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir de! Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Registro de detalle que contiene cada una de las facturas y los recobros Tipo 2 objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 191), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma