Por la cual se adopta el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028

Resolución · 2237 · 2024-11-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 64

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028, para promover la apropiación de la Seguridad Social en el País, de acuerdo con los lineamientos propuestos por la Comisión intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y su anexo técnico, deberán ser implementadas por los siguientes agentes: 2.1 Entidades publicas Nacionales, territoriales, departamentales, distritales y municipales. 2.2 Las organizaciones empresariales y de trabajadores. 2.3 Las organizaciones solidarias. 2.4 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, Instituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS, Administradoras de Riesgos Laborales- ARL, Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación Familiar. 2.5 Las comunidades educativas. Todas ellas en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la Seguridad Social.

Artículo 3

Implementación del Plan de la Cultura de la Seguridad Social. Los agentes del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de sus competencias deberán incluir los objetivos del Plan de la Cultura de la Seguridad de Social en Colombia dentro de sus políticas, normativas, procesos, acciones e iniciativas y, tendrán las siguientes responsabilidades: 3.1 Acoger los objetivos y dar cumplimiento a las metas dispuestas en el anexo técnico de la presente resolución. 3.2 Presentar informes anuales de gestión y cumplimiento, de conformidad con las solicitudes de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de Seguridad Social. Parágrafo. La implementación del Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se desarrollará con enfoque diferencial y territorial de acuerdo con los lineamientos que se encuentran descritos en el anexo que hace parte integral de este acto administrativo y, teniendo en consideración el Plan Nacional de Desarrollo vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002237 .18 NOV DE 2024 HOJA No. 4

Artículo 4

Etapas de ejecución del Plan. La implementación del Plan de Cultura de la Seguridad Social contemplará cinco (5) etapas: 4.1 Alistamiento y preparación de las bases de guía para la implementación. 4.2 Socialización del Plan a nivel nacional. 4.3 Implementación. 4.4 Evaluación y seguimiento del proceso de implementación. 4.5 Ajustes al proceso de implementación. Parágrafo. El Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se implementará de manera gradual y progresiva a partir del 1 de enero de 2025 dando respuesta a las metas e indicadores del anexo técnico, que hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo los objetivos generales y específicos del mismo.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social realizará el seguimiento anual de metas establecidas en el Plan y, cada cuatro años realizará un análisis de los resultados para proponer los cambios que se consideren pertinentes si a ello hubiese lugar.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo ANEXO (1/58)

GUILLERMO ALFc4NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social Dirección de Regulación de la Oper ción del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensione Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico. pireCtOr1„,..,1„„ RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 5 Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028 RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 6 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................8 Seguridad Social. ....................................................................................................................................... 8 Cultura de la Seguridad Social ................................................................................................................... 9 Metodología para la construcción del Plan............................................................................................. 10 2. MARCO REFERENCIAL ........................................................................................................12 Antecedentes y marco regulatorio que define la Cultura de la Seguridad Social ................................... 12 Marco Conceptual ................................................................................................................................... 13 3. PLAN ESTRATÉGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................................................................................................................21 Objetivos del Plan de la Cultura de la Seguridad Social Integral en Colombia (PCSSC) .......................... 21 Dimensiones del Plan De Cultura de la Seguridad Social ........................................................................ 21 4. PLAN OPERATIVO ...............................................................................................................28 5. LINEAMIENTOS TEÓRICO- METODOLÓGICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN........................31 Fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social en los agentes del SSSI ........................................ 32 Fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social en los usuarios del SSSI ....................................... 34 6. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN...........................................................................35

Artículo ANEXO (2/58)

7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ...........................................................................................37 CONSULTA DOCUMENTOS TÉCNICOS DE SOPORTE ...................................................................38 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................................39 RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 7 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siglas y acrónimos ● ARL: Administradoras de Riesgos Laborales ● CISCSS: Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social ● CISS: Conferencia Interamericana de Seguridad Social ● CSS: Cultura de la Seguridad Social ● EPS: Entidades Promotoras de Salud ● IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ● MEN: Ministerio de Educación Nacional ● MSPS: Ministerio de Salud y Protección Social ● OISS: Organización Iberoamericana de la Seguridad Social ● OIT: Organización Internacional del Trabajo ● PCSSC: Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia ● Plan: Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia ● SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud ● SSSI: Sistema de Seguridad Social Integral ● Sistema: Sistema de Seguridad Social Integral RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 8 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Introducción Seguridad Social. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “La Seguridad Social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.” (OIT, 2001). En Colombia, se considera que la Seguridad Social es un derecho y un servicio público esencial obligatorio dirigido, coordinado y controlado por el Estado y prestado por entidades públicas y privadas1.

Artículo ANEXO (3/58)

El preámbulo de la Ley 100 de 1993, define: “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. En este sentido, el Sistema comprende las obligaciones, recursos, planes y programas del Estado, las instituciones y la sociedad; destinadas a garantizar la cobertura de salud, de servicios complementarios y de las prestaciones de carácter económico incorporados en la precitada ley y, en otras normas, como la Ley 789 de 2002, que propenden por el bienestar individual y la integración de la comunidad intentando dar cobertura integral de las contingencias. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el SSSI en Colombia se compone por: ● Sistema General de Pensiones. ● Sistema General de Seguridad Social en Salud. ● Sistema General de Riesgos profesionales, hoy de Riesgos Laborales. ● Servicios Sociales Complementarios. El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia está diseñado para brindar cuidado y protección a los habitantes del territorio nacional desde el nacimiento hasta la vejez. En este sistema, la corresponsabilidad es central, donde tanto los agentes, que incluyen entidades y organizaciones, como los usuarios tienen roles y responsabilidades. Los agentes son responsables de proporcionar servicios y apoyo en diversas situaciones como enfermedades, accidentes, desempleo y vejez, asegurando el acceso a servicios de calidad que garantizan asistencia en estas circunstancias. Por otro lado, los usuarios deben asumir su corresponsabilidad manteniendo estilos de vida saludables, siguiendo tratamientos médicos y participando en los programas de Seguridad Social. Sin embargo, la capacidad de asumir estas responsabilidades está influenciada por las condiciones materiales, sociales y estructurales de cada individuo.

Artículo ANEXO (4/58)

Por ello, es crucial que Colombia diseñe políticas y programas que consideren y mitiguen estas desigualdades estructurales, promoviendo un entorno equitativo que facilite la corresponsabilidad para todos los ciudadanos. 1 Artículo 4, Ley 100 de 1993. RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 9 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ilustración 1 Sistema de Seguridad Social (Elaboración Propia) Cultura de la Seguridad Social Para efectos del Plan de Cultura de Seguridad Social, Cultura podemos entenderla en los mismos términos de los artículos 1 y 2 de la Ley 397 de 1997: “1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.” Esta definición permite entender la cultura como un elemento fundante y sustantivo de la conformación de las sociedades humanas, y sirve de guía para profundizar y potencializar los elementos que son relevantes. Es así como podemos decir que la "Cultura de la Seguridad Social" es una categoría analítica que nos permite comprender las creencias, expectativas, disposiciones, actitudes, narrativas y comportamientos de los seres humanos respecto a un constructo de política pública desarrollado y adoptado por los países como un derecho humano fundamental. Este constructo, institucionalizado de manera global y adoptado por el Estado y la sociedad colombianos, debe ser promovido desde un enfoque diferencial y territorial. Lo que implica reconocer las diversas realidades y necesidades de diferentes grupos sociales, considerando aspectos como el género, etnia, edad, situación socioeconómica y ubicación geográfica.

Artículo ANEXO (5/58)

El concepto de Seguridad Social y las normas que la regulan tiene unos referentes en las personas, en torno al significado en su vida, en su entorno o, más allá, respecto de la población de un país o con una dimensión transnacional, que generan adaptaciones y acomodos en procura de una protección frente a la incertidumbre. La solidaridad, por ejemplo, que es uno de los vértices que fundamenta el concepto contrasta dimensiones individuales y egoístas con opciones de comunidad, convivencia y apoyo mutuo genuinamente altruista. Así las personas solo pueden entenderse como seres culturales, productos inacabados, cambiantes y móviles de su tiempo y de su espacio. Por esta razón, la cultura se debe entender como un proceso social inacabado, cambiante y móvil. RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 10 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si la cultura cambia y los seres humanos son seres culturales, entonces se concluye que los seres humanos cambian y se adaptan a las circunstancias culturales. En este sentido el contexto cultural es susceptible de ser movilizado a través de actividades que abran espacios de diálogo y reflexión, permitiendo la discusión sobre creencias, expectativas, disposiciones, actitudes, narrativas y comportamientos en torno a la Seguridad Social. Por esta razón es fundamental que el Plan de Cultura de la Seguridad Social (PCSSC), tenga en cuenta el enfoque diferencial en sus actividades, es decir, tenga en cuenta los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, asegurando que todas las personas puedan participar y beneficiarse de los cambios de manera justa y equitativa, siempre promoviendo y respetando los derechos humanos.

Artículo ANEXO (6/58)

Desde esta perspectiva la Cultura de la Seguridad Social corresponde a las formas en que entendemos, comprendemos y nos relacionarnos como individuos y comunidades en un universo de construcciones identitarias en relación con la protección de la vida, de una salud, de un trabajo y de una vejez dignas, que posibiliten el encuentro en un marco de actuación entre los agentes del Sistema (instituciones encargadas de garantizar la prestación de servicios de Seguridad Social) y los usuarios del mismo, buscando la garantía del derecho fundamental a la Seguridad Social desde el respeto por las diferencias, la solidaridad y la corresponsabilidad. Este Plan está dirigido a todos los actores del SSSI entendidos como los agentes y usuarios que hacen parte de él. Se entienden los agentes como las instituciones que componen el Sistema de Seguridad Social. Estas instituciones son responsables de implementar y gestionar las políticas, procesos y metodologías orientadas al fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social, entre ellas los Ministerios que dan rectoría al Sistema, las Entidades Territoriales y las instituciones de cada Sistema que tienen como función la garantía de la Seguridad Social en el territorio Nacional tales como las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, Instituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS, Administradoras de Riesgos Laborales- ARL, , los Fondos de Pensiones, las Cajas de Compensación Familiar, entre otras. Asimismo, otros agentes que trabajan de manera indirecta por la protección de la vida y la garantía de derechos fundamentales que están correlacionados con la Seguridad Social como el Sector Educativo, los Medios de Comunicación, los Organismos de Control y las Organizaciones Internacionales que coadyudan a la protección de la vida en el territorio nacional. Se entienden los usuarios como cualquier individuo que interactúa con el Sistema de Seguridad Social beneficiándose de sus servicios y participando en las iniciativas y programas que se desarrollan bajo el plan, independientemente de su estado dentro del mismo (activo, afiliado, retirado, etc.), asegurando un enfoque inclusivo y comprehensivo.

Artículo ANEXO (7/58)

Es así como el Plan de Cultura de la Seguridad Social en Colombia (PCSSC) se establece como una herramienta para acercar el trabajo entre agentes y usuarios del Sistema, en procura de un proceso articulado por la defensa de la garantía del derecho fundamental a la protección y el disfrute de la vida desde una Seguridad Social que arrope y garantice la prestación de los servicios y la corresponsabilidad en el Sistema desde una perspectiva integral (que reconozca a los sujetos y a las comunidades de principio a fin) e integradora (que respete e integre las distintas visiones y condiciones de cuidado y protección de la vida de la población Colombiana). A su vez será una guía para el direccionamiento, el diseño y la implementación de procesos, estrategias y acciones constantes en todo el territorio nacional. Metodología para la construcción del Plan Para la construcción de este plan, se utilizó una metodología híbrida de revisión documental, de construcción a partir de mesas técnicas y validaciones en los territorios. El hilo de tiempo que permitió la construcción del presente Plan tuvo como hitos los siguientes momentos: RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 11 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Durante el 2016 se estableció convenio con la OISS (Organización Iberoamericana de Seguridad Social) para la revisión del estado del arte de la Seguridad Social y Cultura de la Seguridad Social en el país, con la revisión de 20 materiales educativos de 6 países latinoamericanos. b) Con la OISS se realizaron eventos de socialización y recolección de datos para la construcción de los retos y desafíos de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia, realizados durante los años 2016 y 2017. c) Basado en los datos recolectados a nivel nacional, se identifican los retos y desafíos para la construcción del PCSS.

Artículo ANEXO (8/58)

d) Con los retos y desafíos previstos, se realizaron eventos de socialización en diversos lugares del país, a través de ocho (8) mesas regionales realizadas en Atlántico, Risaralda, Santander, Córdoba, Antioquia, Casanare, Nariño y Bogotá; y, tres (3) mesas de trabajo con las diferentes instancias del Ministerio de Salud y Protección Social, incluidas las entidades adscritas y vinculadas y los Ministerios integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de Seguridad Social, en las cuales se recogieron las percepciones, creencias y narrativas de los agentes y los usuarios del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Este proceso entregó los insumos necesarios para la construcción de una propuesta inicial de PCSSC a partir del año 2018. e) El esquema inicial del PCSSC fue desarrollado y presentado para su validación, con los agentes y usuarios del SSSI en el año 2019, en las ciudades de Riohacha, Quibdó, Ibagué, Sincelejo, Bucaramanga, Villavicencio y Bogotá con una participación de 622 representantes del SSI. Durante los años 2020 y 2021, se realizaron de manera virtual 37 sesiones de validación sincrónicas con la participación de 449 personas representantes de agentes y usuarios del SSSI. f) Con la información recolectada en el proceso de validación ciudadana, fue posible ajustar el esquema de trabajo propuesto. Estas validaciones se realizaron con más de 600 personas de todo el país, la información recolectada se sistematizó para su análisis en mapas de categorías que agruparon las intervenciones y que permitieron ordenar el proceso de escritura del presente documento.

Artículo ANEXO (9/58)

g) En 2022, El Ministerio del Trabajo conjuntamente con la OISS realizó la Tercera Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la cual el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) diseñó las preguntas del Módulo de Cultura de la Seguridad Social, cuyo objetivo fue recolectar información cuantitativa de los conocimientos, comportamientos, actitudes, creencias y expectativas de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI). Este Módulo permitió obtener esta información cualitativa en la población trabajadora del sector formal e informal de la economía. h) En 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de los eventos “Visiones Compartidas” que se realizaron en 9 departamentos del país (Antioquia, Córdoba, Cundinamarca, Valle del Cauca, Norte de Santander, Caquetá, Tolima, Magdalena y Meta), y con una participación de 399 personas, socializó la estructura del Plan con representantes de los agentes del Sistema de Seguridad Social en los territorios y se recibieron comentarios que fueron incorporados en el presente documento. i) Durante el 2023 y el 2024, la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social integrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realizaron sesiones de trabajo técnico para la definición de los lineamientos del Plan, de su estructura y contenidos. RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 12 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Marco referencial Hablar de Cultura de la Seguridad Social nos traslada a reconocer los preceptos sobre los cuales estará fundamentado el PCSS.

Artículo ANEXO (10/58)

Es por eso que en este capítulo se presenta los antecedentes que marcaron la formulación de este documento, en los conceptos bases y en los enfoques teóricos que le dan fundamento a la propuesta estratégica y operativa que se desarrollará en los siguientes capítulos y al contexto normativo que le da razón de ser a la construcción de este plan. Antecedentes y marco regulatorio que define la Cultura de la Seguridad Social Hasta el siglo XX, la Seguridad Social fue vista como una extensión del derecho laboral, enfocada en la empresa y el proceso productivo. Con el tiempo, evolucionó hacia un enfoque más universal, influido por reformas políticas como la Constitución de 1991, que estableció a Colombia como un Estado Social de Derecho y sentó las bases para garantizar derechos como la Seguridad Social. En 1993, la Ley 100 creó el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), lo que supuso un cambio significativo en la institucionalidad y reglas del Sistema, con la participación de actores privados y un enfoque más inclusivo, aunque con excepciones. Esto implicó un reto en términos técnicos, económicos y pedagógicos, transformando las empresas e instituciones del país para garantizar acceso y protección a los derechos de Seguridad Social. Dicha ley también incluyó un programa de difusión y capacitación sobre el SSSI, dirigido tanto a los agentes del Sistema como a los usuarios, para mejorar la comprensión e interacción con el Sistema. A lo largo de los años, el SSSI ha crecido en tamaño y complejidad, lo que ha generado dificultades en la interacción entre los diferentes actores del Sistema y los usuarios. A nivel internacional, esfuerzos como la Declaración de Guatemala de 2009 han servido de inspiración para fortalecer la Seguridad Social en Colombia, reflejados en leyes como la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1502 de 2011.

Artículo ANEXO (11/58)

Esta última, promueve la Cultura de la Seguridad Social en Colombia y establece mecanismos como la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social (CISCSS), que coordina las acciones para fomentar una visión armónica de los derechos y deberes dentro del Sistema. Ilustración 2. Marco legal Cultura de la Seguridad Social (Diseño Propio) La Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, integrando los determinantes sociales que afectan su disfrute. Este marco normativo busca reducir desigualdades y mejorar la calidad de vida, garantizando el acceso efectivo a los derechos relacionados con la Seguridad Social. Los avances en la Cultura de la Seguridad Social, reflejados en la Resolución 497 de 2021, han sido clave para establecer criterios y estándares en la operación del aseguramiento en salud. También se destacan los logros del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Decenal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que son fundamentales para consolidar una cultura robusta y sostenible. El esfuerzo del Estado para facilitar el acceso y conocimiento del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) ha sido continuo, promoviendo la corresponsabilidad de usuarios y agentes, presentándose una evolución RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 13 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- jurisprudencial que ha llevado a reconocer la Seguridad Social como un derecho fundamental, cambio significativo que prioriza su protección. Marco Conceptual La cultura, como concepto clave en antropología, es fundamental para entender cómo los seres humanos viven en sociedad. En el marco del Programa de Cultura de la Seguridad Social Integral (PCSSC), se reconoce a los seres humanos como agentes socioculturales capaces de acción, lo que, según Hannah Arendt, revela la naturaleza política y pública de las personas. Esta capacidad de acción les permite intervenir en el mundo de manera singular y única, actuando en un entorno compartido y con un lenguaje común.

Artículo ANEXO (12/58)

La agencia humana tiene dos características clave: la capacidad de actuar e incidir en el mundo, y la pluralidad que implica tanto igualdad como distinción. Mientras que los seres humanos comparten una existencia común como parte de la misma especie, la distinción se manifiesta a través de la acción y el discurso en la esfera pública. Esto crea un espacio donde el cambio es posible y donde se genera una cultura participativa y democrática. En este contexto, la Cultura de la Seguridad Social se construye a través de valores, creencias y comportamientos que guían la protección de los derechos de Seguridad Social. Esta cultura busca establecer un Sistema humanizado y sostenible, basado en la corresponsabilidad de usuarios y agentes. Es un pacto colectivo en torno a la protección de un derecho fundamental, esencial para garantizar condiciones de vida dignas. La Seguridad Social en Colombia, como derecho irrenunciable, es vista como una acción colectiva en la que todos los actores deben participar activamente. No se trata solo de políticas públicas, sino también de fomentar una visión de solidaridad y corresponsabilidad, asegurando que todos los individuos, independientemente de su situación, tengan acceso a servicios esenciales como salud y pensiones. Esto implica un compromiso con la construcción de un entorno donde se protejan los derechos de todos, se promueve la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, fortaleciendo la confianza en el Sistema y facilitando la toma de decisiones informadas. 2.2.1 Teorías y enfoques para propiciar el cambio La teoría de cambio propuesta para el PCSSC está basada en la Teoría de Acción Colectiva, que a la vez se nutre de las Teorías de Normas Sociales, Arquitectura de Decisiones, Pedagogía Cultural y Cultura Ciudadana, como se describen a continuación. Además, el PCSSC tiene planteado el Enfoque territorial y diferencial como una apuesta integral en su concepción y desarrollo.

Artículo ANEXO (13/58)

Ilustración 3 Teoría del Cambio RESOLUCIÓN NÚMERO________________________DE 2024 HOJA No. 14 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.2.1.1 Acción Colectiva y el SSSI La acción colectiva, según Elinor Ostrom (2009), se refiere a la capacidad de las personas para organizarse y colaborar en la gestión de recursos comunes. En el caso de la Seguridad Social, los individuos se agrupan para crear reglas y tomar decisiones conjuntas que aseguren su sostenibilidad. Este enfoque es clave para el PCSSC, ya que ayuda a entender los dilemas sociales que enfrentan los usuarios del SSSI y ofrece pautas para movilizar a agentes y funcionarios hacia una transformación colectiva. El SSSI se basa en un bien común de carácter público, financiado por las aportaciones de los cotizantes y el Estado, con el objetivo de cubrir las necesidades de los usuarios. El principio de solidaridad, establecido en la Ley 100 de 1993, se materializa en un Sistema en el que quienes ganan más aportan más, quienes ganan menos aportan menos y quienes no pueden pagar son subsidiados por el colectivo. Este Sistema refleja la corresponsabilidad social, donde los ingresos nacionales y las contribuciones de los cotizantes permiten garantizar el acceso a la Seguridad Social para todos, contribuyendo a un Sistema más equitativo y sostenible. 2.2.1.2 Las normas sociales Las normas sociales son reglas informales que influyen fuertemente en el comportamiento humano, a menudo más que la ley o la moral. Según Cristina Bicchieri (2005), estas normas operan a través de dos mecanismos: las expectativas empíricas, basadas en lo que los individuos creen que los demás harían en una situación, y las expectativas normativas, que reflejan lo que los demás esperan que ellos hagan.

Artículo ANEXO (14/58)

Cuando ambos mecanismos se alinean, surge una norma social que guía el comportamiento y genera aversión al incumplimiento, provocando sentimientos de rechazo, culpa o vergüenza si se desobedece. En el ámbito de la Seguridad Social, las normas sociales de reciprocidad y confianza juegan un papel crucial en la cooperación y el cumplimiento de los derechos y deberes del Sistema. Los estudios sociales han mostrado que la familiaridad entre los participantes y la comunicación directa refuerzan la cooperación en el Sistema de Seguridad Social. Cuando los individuos perciben que el cumplimiento de estas normas produce resultados beneficiosos para todos, tienden a ajustar su comportamiento para alinearse con las expectativas sociales, fortaleciendo así la eficacia y la equidad del Sistema. 2.2.1.3 Arquitectura de decisiones: El comportamiento y los sistemas de pensamiento automático, social y cultural Basado en los avances de las ciencias del comportamiento, este enfoque demuestra que el comportamiento humano es menos racional de lo que tradicionalmente se pensaba, estando influenciado por emociones, creencias y normas sociales. En el marco de la Seguridad Social, significa que las decisiones de agentes y usuarios pueden no ser lentas o deliberativas sino como lo describen Thaler y Sustein (2009), estar atravesadas por el sistema automático de pensamiento influenciada por factores contextuales y psicológicos que afectan la manera en que interactúan con el sistema. En el ámbito de la Seguridad Social, esta distinción es clave para comprender cómo las personas deciden participar, contribuir y utilizar los servicios del Sistema. Al diseñar políticas para mejorar la cobertura, sostenibilidad y corresponsabilidad dentro del SSSI, es fundamental considerar que las decisiones no siempre son producto de un análisis profundo, sino que también están moldeadas por heurísticas y sesgos que afectan la comprensión y el acceso a los derechos. Para mejorar la toma de decisiones en Seguridad Social sin restringir las opciones, se proponen los "nudges" o pequeños empujones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 56), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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