Reglas para la asignación de afiliados en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Una
RESOLUCIÓN NÚMEROJ02161 DE 17 0CT 2025 HOJA No7DE 39
habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Publica y se establecen las reglas para la asignación de afiliados. en el marco del proceso de terntorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.
vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos que actualizan la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realizará la asignación de los afiliados a las EPS receptoras que continúen Operando en el respectivo ámbito territorial autorizado, en los plazos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las siguientes reglas:
4.1 Esta asignación se realizará con independencia del régimen de afiliación originalmente autorizado a la EPS receptora, con base en la información registrada en la Base de Datos Unica de Afiliados — BDUA. Ninguna EPS o quien haga sus veces podrá negarse a recibir los afiliados asignados.
4.2 La asignación de afiliados quedará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que esta cartera ministerial entregue a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los afiliados que le fueron asignados. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, tendrán como minimo cinco (5) días calendario previos a la efectividad de la asignación, para adelantar las acciones necesarias, que garanticen la continuidad del aseguramiento a la población asignada a partir de la fecha de efectividad de la asignación. Estas últimas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016.
4.3 La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, manteniendo integrados los grupos familiares previamente conformados en la BDUA:
4.3.1 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, con el mayor porcentaje de participación, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados,
4.3.2 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, si cuenta con más de tres millones (3.000.000) de afiliados a nivel nacional, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga
sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados.
4.3.3 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, en los municipios que conforman la subregión funcional, donde no cuente con afiliados en la BDUA.
4.3.4 Los afiliados pertenecientes a grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo o gestantes se asignarán a cada Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces, en proporción inversa a su participación de afillados en la subregión funcional correspondiente. Para la aplicación de la proporción inversa se tendrá en cuenta la siguiente fórmula que se aplicará en cada municipio que
conforma ta subregión funcional donde se recibió la actualización de la autorización de funcionamiento:
RESOLUCIÓN NÚMEROJO2161 De 17 OCT 2025 - HOJA No 8 DE 39
habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.
Variables y Parámetros:
100 * PP, = Parámetro de proporción PI; = para la entidad ¡ Pp. y" ti » PI; = Proporción inversa final 1 y j=PP; para la entidad ¡ (en porcentaje)
+ n= Número total de entidades
4.3.5 Los afiliados pertenecientes a grupos familiares que tengan pacientes con patologias de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en la respectiva subregión funcional.
4,4 Transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de efectividad de la asignación a las EPS receptoras, los afiliados asignados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en la subregión funcional donde se encuentra autorizada. Este traslado será efectivo
a partir del primer dia calendario del mes siguiente. Se exceptúan de este plazo los siguientes casos:
a) Cuando algún miembro del grupo familiar quede asignado en una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces distinta a la del cotizante o cabeza de familia, podrá solicitar el traslado de forma inmediata a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia, en cuyo caso la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, deberá tramitar de forma inmediata la respectiva novedad.
b) Cuando las comunidades indigenas soliciten el traslado de EPS o EPSI, Una vez agotado el proceso señalado en el artículo 17 de Ley 691 de 2001. En este caso, la EPS receptora deberá tramitar de manera inmediata esta novedad según los procedimientos vigentes, y será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado.
La ADRES, previo al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignación, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con los resultados de esta, según establece la Resolución 762 de 2023 de dicha entidad, o la norma que la modifique o sustituya.
La ADRES entregará a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los resultados de las auditorias realizadas a la información actualizada y registrada en la BDUA, la cual será revisada y ajustada por estas entidades dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BDUA por las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, no podrán ser incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación — UPC.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002161 DE 17 OCT 2025 HOJA No 9 DE 39
Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que sigan operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, continuarán siendo responsables del aseguramiento de la totalidad de sus afiliados en dicho ámbito territorial.
Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que no continúen operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial integral de la Salud Pública, serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectiva la asignación de afiliados a las EPS receptoras, por lo que también serán responsables de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en salud hasta esa fecha. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios y tecnologias en salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación.
Parágrafo 3. Las Entidades Promotoras de Salud indigenas (EPS-l) serán receptoras de la población que esté registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) como indígena. En caso de existir más de una EPS-! en la misma subregión funcional, la asignación de afiliados se realizará de manera proporcional al número de afiliados que tenga cada una.
Parágrafo 4. Cuando los afiliados se trasladen temporalmente a subregiones funcionales distintas a aquella en la que se encuentre autorizada la EPS donde está afiliado, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán garantizar la continuidad en la atención en salud bajo las reglas de portabilidad establecidas en la normatividad vigente, a través de mecanismos de articulación intersubregional, referencia y contrarreferencia, y uso de sistemas de información interoperables que permitan la trazabilidad en la atención. En ningún caso la novedad de portabilidad podrá implicar la pérdida o restricción de derechos de los afiliados.