Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo

Resolución · 2161 · 2025-10-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 54

Artículo 1

Objeto y alcance. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, determinados en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo; adoptar disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, y establecer las reglas para la asignación de afiliados, en el marco de! proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo están dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, y de actualización de los actos administrativos relacionados con la autorización de funcionamiento en el proceso de territorialización del aseguramiento en salud en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Igualmente, las Entidades Territoriales departamentales y distritales que, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 3, Actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, que cuenten actualmente con autorización vigente, con el fin de incorporar el nuevo ámbito territorial en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Para la actualización de la autorización de funcionamiento, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará los resultados de la metodología de territorialización desarrollada y entregada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será publicada en la página web de esta entidad, teniendo en cuenta que cada subregión funcional se regirá únicamente por la categoría y tipología en la cual haya sido clasificada, de acuerdo con lo determinado en la Resolución 1789 de 2025 y conforme a tos siguientes criterios: 3.1. Subregiones funcionales de Categoría General: Tipo 1 — Metropolitana: Se incluyen las EPS autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regimenes en dicha subregión funcional. Tipo 2— Nodal Intermedia Mayor: Se incluyen hasta 5 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional. Tipo 3 — Nodal Intermedia Menor: Se incluyen hasta 4 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regimenes en dicha subregión funcional. Tipo 4 — Rural Integrada Mayor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regimenes en dicha subregión funcional. Tipo 5 -- Rural Integrada Menor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. 3.2 Subregiones funcionales de Categoría Especial: Tipo 6 - Especial de Alta Dispersión: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. Tipo 7 — Especial Etnocultural: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. Tipo 8 - Especial Insular: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. La Superintendencia Nacional de Salud deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.11.3.2 del Decreto 0858 de 2025, respecto a la actualización de la autorización de funcionamento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el término allí establecido, aplicando las reglas señaladas en el presente artículo. Durante dicho período, se mantendrá la validez del certificado de autorización vigente. RESOLUCIÓN NÚMEROUO2161 DE 4 7 0CT 2025. HOJANO 6 DE 39 Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud Indigenas (EPSI) conservarán su habilitación y continuarán operando en los territorios en los que actualmente se encuentren autorizadas. En consecuencia, no será necesario expedir un nuevo acto administrativo para la actualización de su funcionamiento. La inclusión de estas entidades podrá exceder el número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Las modificaciones de la capacidad de afiliación que estas entidades consideren realizar, se efectuarán en el marco de lo definido en el artículo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo 2. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con más del 20% de los afiliados a nivel nacional, la actualización de autorización de funcionamiento será a nivel nacional, por lo que operará el aseguramiento en salud en todas las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número limite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Parágrafo 3. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con menos de cinco millones (5.000.000) de afiliados a nivel nacional y la proporción de sus afiliados en una región sea inferior al 10% del total de afiliados de la entidad a nivel nacional, no se le actualizará su autorización de funcionamiento en las subregiones funcionales que hagan parte de esa región funcional. Parágrafo 4. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con menos de un millón (1.000.000) de afiliados a nivel nacional, se les actualizará su autorización de funcionamiento en el ámbito territorial subregional funcional en el cual se encuentren funcionando en el momento de la expedición del acto administrativo correspondiente, excepto para aquellas con una proporción menor al 1% del total de sus afiliados de ambos regimenes en la subregión funcional. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número limite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Parágrafo 5. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con autorización para operar en una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, podrán realizar la afiliación de nuevos usuarios y aceptar traslados entre regímenes, con independencia del régimen que tengan autorizado originalmente, siempre que lo hagan dentro del ámbito territorial autorizado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 2.5.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Estas novedades, se registrarán en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA y demás sistemas de información disponibles con el respectivo código para la novedad de movilidad. Parágrafo 6. Para la actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces de que trata el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, en relación con la contratación de al menos el sesenta (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en los municipios que integran la respectiva subregión funcional.

Artículo 4

Reglas para la asignación de afiliados en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Una RESOLUCIÓN NÚMEROJ02161 DE 17 0CT 2025 HOJA No7DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Publica y se establecen las reglas para la asignación de afiliados. en el marco del proceso de terntorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos que actualizan la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realizará la asignación de los afiliados a las EPS receptoras que continúen Operando en el respectivo ámbito territorial autorizado, en los plazos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las siguientes reglas: 4.1 Esta asignación se realizará con independencia del régimen de afiliación originalmente autorizado a la EPS receptora, con base en la información registrada en la Base de Datos Unica de Afiliados — BDUA. Ninguna EPS o quien haga sus veces podrá negarse a recibir los afiliados asignados. 4.2 La asignación de afiliados quedará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que esta cartera ministerial entregue a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los afiliados que le fueron asignados. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, tendrán como minimo cinco (5) días calendario previos a la efectividad de la asignación, para adelantar las acciones necesarias, que garanticen la continuidad del aseguramiento a la población asignada a partir de la fecha de efectividad de la asignación. Estas últimas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016. 4.3 La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, manteniendo integrados los grupos familiares previamente conformados en la BDUA: 4.3.1 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, con el mayor porcentaje de participación, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados, 4.3.2 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, si cuenta con más de tres millones (3.000.000) de afiliados a nivel nacional, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados. 4.3.3 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, en los municipios que conforman la subregión funcional, donde no cuente con afiliados en la BDUA. 4.3.4 Los afiliados pertenecientes a grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo o gestantes se asignarán a cada Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces, en proporción inversa a su participación de afillados en la subregión funcional correspondiente. Para la aplicación de la proporción inversa se tendrá en cuenta la siguiente fórmula que se aplicará en cada municipio que conforma ta subregión funcional donde se recibió la actualización de la autorización de funcionamiento: RESOLUCIÓN NÚMEROJO2161 De 17 OCT 2025 - HOJA No 8 DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. Variables y Parámetros: 100 * PP, = Parámetro de proporción PI; = para la entidad ¡ Pp. y" ti » PI; = Proporción inversa final 1 y j=PP; para la entidad ¡ (en porcentaje) + n= Número total de entidades 4.3.5 Los afiliados pertenecientes a grupos familiares que tengan pacientes con patologias de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en la respectiva subregión funcional. 4,4 Transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de efectividad de la asignación a las EPS receptoras, los afiliados asignados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en la subregión funcional donde se encuentra autorizada. Este traslado será efectivo a partir del primer dia calendario del mes siguiente. Se exceptúan de este plazo los siguientes casos: a) Cuando algún miembro del grupo familiar quede asignado en una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces distinta a la del cotizante o cabeza de familia, podrá solicitar el traslado de forma inmediata a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia, en cuyo caso la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, deberá tramitar de forma inmediata la respectiva novedad. b) Cuando las comunidades indigenas soliciten el traslado de EPS o EPSI, Una vez agotado el proceso señalado en el artículo 17 de Ley 691 de 2001. En este caso, la EPS receptora deberá tramitar de manera inmediata esta novedad según los procedimientos vigentes, y será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado. La ADRES, previo al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignación, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con los resultados de esta, según establece la Resolución 762 de 2023 de dicha entidad, o la norma que la modifique o sustituya. La ADRES entregará a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los resultados de las auditorias realizadas a la información actualizada y registrada en la BDUA, la cual será revisada y ajustada por estas entidades dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este término, los registros que no se actualicen en la BDUA por las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, no podrán ser incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. RESOLUCIÓN NÚMERO 002161 DE 17 OCT 2025 HOJA No 9 DE 39 Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que sigan operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, continuarán siendo responsables del aseguramiento de la totalidad de sus afiliados en dicho ámbito territorial. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que no continúen operando en alguna subregión funcional para la Gestión Territorial integral de la Salud Pública, serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectiva la asignación de afiliados a las EPS receptoras, por lo que también serán responsables de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en salud hasta esa fecha. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios y tecnologias en salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación. Parágrafo 3. Las Entidades Promotoras de Salud indigenas (EPS-l) serán receptoras de la población que esté registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) como indígena. En caso de existir más de una EPS-! en la misma subregión funcional, la asignación de afiliados se realizará de manera proporcional al número de afiliados que tenga cada una. Parágrafo 4. Cuando los afiliados se trasladen temporalmente a subregiones funcionales distintas a aquella en la que se encuentre autorizada la EPS donde está afiliado, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán garantizar la continuidad en la atención en salud bajo las reglas de portabilidad establecidas en la normatividad vigente, a través de mecanismos de articulación intersubregional, referencia y contrarreferencia, y uso de sistemas de información interoperables que permitan la trazabilidad en la atención. En ningún caso la novedad de portabilidad podrá implicar la pérdida o restricción de derechos de los afiliados.

Artículo 5

Solicitud y trámite del retiro de una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, por parte de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces autorizadas para operar en una o varias subregiones funcionales, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud, el retiro de la subregión o subregiones funcionales que consideren, dentro del término de un (1) año contado desde la expedición de la actualización de la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, siempre y cuando hayan operado el aseguramiento en salud de forma continua por un (1) año en alguno de los municipios que hacen parte de la subregión funcional de la cual desean retirarse. Dicha solicitud será resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos que se enuncian a continuación: 1. Documento de solicitud, suscrito por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, donde se explique la motivación y causas de la no continuidad en la subregión o subregiones funcionales. 2. Acta de la asamblea general de accionistas, socios, asociados o el órgano social competente de la entidad de acuerdo con sus estatutos sociales, en la que se evidencie la aprobación de la solicitud. RESOLUCIÓN NÚMEROJO2161 DE 7001 2025 HOJA No 10 DE 39 3. Estatutos vigentes de la entidad. 4. La relación por subregión funcional del número total de afiliados, de acuerdo con la estructura que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 5. Plan de pagos de las obligaciones generadas por la prestación de servicios de salud, indicando la fuente de los recursos y los plazos según los acuerdos de pagos establecidos con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. 6. Copia de los acuerdos de pago suscritos con la red de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, los cuales deben estar alineados con el plan de pagos. 7. Soportes de haber informado su intención de retiro de la subregión funcional a las entidades territoriales respectivas (departamentales, distritales y municipales) y a sus afiliados, aclarando que el retiro está sujeto a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud podrá requerir la información adicional que estime necesaria para resolver la solicitud. Parágrafo 2. El término previsto en el presente artículo aplica únicamente para el proceso de territorialización del aseguramiento en salud, en el marco de implementación del Decreto 0858 de 2025, sin que se extienda a otros trámites o procedimientos de retiro que adelante la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 3. En caso de que la Superintendencia Nacional de Salud acepte el retiro de que trata el presente articulo, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, adelantarán el proceso de asignación de afiliados conforme a las reglas señaladas en este acto administrativo. Parágrafo 4. Durante el proceso de territorialización del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo de que trata la presente resolución, no se podrán efectuar modificaciones a la capacidad de afiliación.

Artículo 6

Territorialización del aseguramiento en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán organizar su modelo de atención y prestación de servicios con base en el ámbito territorial de autorización determinado en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a las disposiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la presente resolución. El modelo deberá responder a las prioridades de salud identificadas en el territorio, garantizando el acceso equitativo, oportuno, continuo, suficiente, resolutivo y de calidad a los servicios y tecnologias en salud, y articularse con los actores institucionales, sociales y comunitarios a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). RESOLUCIÓN NúmeRO 002161 pe 17 001 2025. HOJA No 11 DE 39 Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces deberán disponer de recursos humanos, fisicos, tecnológicos y financieros adecuados a las caracteristicas epidemiológicas, demográficas, sociales y culturales del territorio, y establecer procesos administrativos, logísticos y de comunicación que faciliten: i) La gestión de las necesidades en salud de su población afiliada, y la provisión de servicios y tecnologías en salud; ii) La interacción efectiva con las personas, familias, comunidades y organizaciones sociales; iii) La respuesta oportuna y trazable a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y requerimientos judiciales; iv) La operación diferenciada para poblaciones priorizadas, grupos étnicos, rurales, dispersos o en condición de vulnerabilidad.

Artículo 7

Criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, cientifica, tecnológica, operativa y territorial, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y la operación territorial del aseguramiento en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Dichos criterios y estándares constituyen condiciones mínimas obligatorias para garantizar el acceso efectivo, integrado, continuo, oportuno y de calidad a los servicios de salud, y asegurar la articulación de la entidad con los actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RUTS). Los criterios y estándares definidos se encuentran organizados en componentes que corresponden a la operación territorial del aseguramiento en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Estos componentes son los siguientes: 1. Gobierno organizacional, código de conducta y rendición de cuentas. 2. Gestión del riesgo. 3. Afiliación, novedades y libre elección en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 4. Reconocimiento de prestaciones económicas. 5. Atención al usuario. 6. Sistema de gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas. 7. Participación ciudadana y cultura de la seguridad social en salud. RESOLUCIÓN NÚMEROJ02161 DE 17 Ocy 2025 HOJA No 12 DE 39 z: Continuación de ta resolución: “Por la cual se establecen fos criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la territonalización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. 8. Garantía de la prestación integral e integrada de los servicios y tecnologías en salud. 9. Gestión Territorial Integral en Salud Pública. 10.Acuerdos de voluntades y pago de tecnologías en salud y mecanismos de auditoría. 11. Gestión del talento humano con enfoque diferencial y territorial. 12.Tecnologías de información, interoperabilidad y sistemas de soporte para la operación territorial. La autorización de funcionamiento actualizada tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y será renovada previa verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de la operación territorial del aseguramiento que se encuentran definidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 8

Gestión del Riesgo en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, realizarán la gestión del riesgo en la operación por subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, en coherencia con el proceso del cuidado integral de la salud definido en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y las Redes Integrales, Integradas Territoriales de Salud — RIITS, bajo los principios de concurrencia y complementariedad. La gestión del riesgo deberá: 8.1 Fortalecer el proceso de cuidado integral de la salud, garantizando el acceso equitativo, continuo, oportuno, resolutivo y de calidad a los servicios de salud en el territorio, incorporando enfoques diferenciales, étnicos y de curso de vida, para mejorar los resultados en salud y la experiencia de los usuarios. 8.2 Fortalecer la capacidad institucional para gestionar de manera anticipada y predictiva los riesgos y oportunidades asociados al entorno social, epidemiológico, territorial y financiero, mediante políticas, procesos y metodologias de gestión que incluyan análisis del riesgo en salud, económico, operativo, entre otros. 8.3 Promover una cultura institucional basada en la autoevaluación, mejora continua, innovación, transparencia y rendición de cuentas, que fortalezca la gestión del aseguramiento en salud y su articulación con los prestadores, proveedores de tecnologias en salud y demás actores de la red integral e integrada territorial de salud. 8.4 Estimular una cultura organizacional centrada en el usuario, su familia y su comunidad, con calidad, transparencia, autorregulación, uso efectivo de la ÓN NÚMERQ: DE 2025 HOJA No 13 DE 39 RESOLUCIÓN NUMER 9002161 PE 17 pr 29? TE habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. información y enfoque diferencia y territorial, promoviendo acciones del cuidado integral de la salud. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán diseñar e implementar un modelo de atención en coordinación con las entidades territoriales departamentales, distritales, y municipales, orientado a la gestión de resultados en salud de su población afiliada, soportado en procesos, actividades, talento humano, infraestructura tecnológica, recursos físicos y financieros, articulado con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RITS) y con los actores sociales y comunitarios. Este modelo debe evidenciar el cumplimiento de los criterios y estándares definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 9

Cumplimiento de las condiciones de habilitación, Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, con autorización de funcionamiento actualizada dispondrán de un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de dicho acto administrativo, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. El cumplimiento de los criterios y estándares para la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces será conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La Superintendencia Naciona! de Salud definirá el plan de seguimiento y verificación de las condiciones de que trata el presente artículo, priorizando y aplicando de manera diferenciada de acuerdo con la categoria y tipología de la subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a la autorización de funcionamiento.

Artículo 10

Autorización de funcionamiento en subregiones funcionales para la gestión territorial integral para la salud pública. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que ya se encuentren operando el aseguramiento en salud, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización de funcionamiento en una o varias de las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública, una vez finalizado el plazo determinado en el artículo 5 del presente acto administrativo y se hayan resuelto las solicitudes de retiro por dicha Superintendencia. La Superintendencia Nacional de Salud determinará los criterios a tener en cuenta para la solicitud y evaluación de este trámite, precisando que solo se autorizará el ingreso a una subregión funcional cuando se cumplan, de manera concurrente, las siguientes condiciones: 10.1 Aplicación de los criterios establecios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 del presente acto administrativo. 10.2 Que la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, se encuentre autorizada previamente en una subregión funcional contigua a aquella donde solicita su ingreso, y que esta haga parte de la misma región funcional. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, pretenda iniciar operación del aseguramiento en salud en el Sistema General de Seguridad Social RESOLUCIÓN NÚMEROJD2161 DE 17 0CT 2025 HOJA No 14 DE 39 en Salud, la solicitud deberá efectuarse según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución con la totalidad de los criterios de autorización del anexo técnico que hacen parte de este acto administrativo.

Artículo 11

Procedimientos de verificación y evaluación. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Para tal efecto, programará las visitas y actividades de seguimiento y verificación respectivas, asi como los cronogramas de evaluación, auditorias, requerimientos de información, o cualquier otra medida, conforme a la normatividad vigente y al anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La verificación se realizará con enfoque territorial, considerando el ámbito territorial de autorización de funcionamiento de cada Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, y priorizando aquellas con alto riesgo en el desempeño de sus funciones o con medidas administrativas en curso. Parágrafo. En el marco de las acciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud, implementará los mecanismos necesarios para la verificación y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, en virtud de que las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces no podrán contratar más del treinta por ciento (30%) del gasto en salud con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), o con aquellas en las que tengan participación directa o indirecta, según los criterios que para tal fín establezca dicha Superintendencia.

Artículo 12

Condiciones financieras y de solvencia. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de las condiciones financieras, patrimoniales y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, se realizará conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y en las normas que lo complementen o modifiquen. Estas condiciones serán evaluadas de manera integral y periódica por la Superintendencia Nacional de Salud, en articulación con el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Artículo 13

Monitoreo y seguimiento a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. La Superintendencia Nacional de Salud consolidará, verificará y mantendrá actualizada la información relacionada con la autorización, habilitación, permanencia y operación territorial de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Para tal efecto, establecerá y gestionará un repositorio público que identifique como mínimo: 13.1 Las entidades con autorización nueva o actualizada, incluyendo la fecha de expedición, vigencia y código de identificación; RESOLUCIÓN NÚMEROJO2161 De 17 OCT 2025. HOJA No 15 DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga Sus veces: se acoplan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la ferritorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. 13.2 El ámbito territorial de autorización de cada entidad, incluyendo las subregiones funcionales donde esté autorizada; 13.3 Las entidades bajo medida administrativa que conserven su autorización, incluyendo su vigencia;

Artículo 14

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 497 de 2021.

Artículo ANEXO (1/41)

A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Daniel Felipe Soto jia - Director de Regutación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, Vo.Bo.: Je 4 Luis Alberto Martinez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. Aa Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico EAT y DIARIO puntas RESOLUCIÓN NÚMEROJ02161 DE 1 70CT 2025 HOJA No 16 DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o «disposiciones para su funcionamiento en las subre: Salud Pública y se establecen las reglas terrilorialización def Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. quien haga sus veces; se adoptan giones funcionales para fa Gestión Terntonial Integral de la para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de ANEXO TÉCNICO Manual de criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces Componente 1. Gobierno organizacional, código de conducta y rendición de cuentas Estándares Criterios Autorización Habilitación Permanencia 1.1.

Artículo ANEXO (2/41)

Estatutos y organización de la entidad. 1.1.1 Acredita su existencia y representación legal, mediante la inscripción del 1.1.1 Actualiza y documenta su información juridica y patrimonial, en relación con las modificaciones y transformaciones que se generen en la objeto social, reformas | entidad, como pueden ser, procesos estatutarias y | de venta, reformas estatutarias, nombramientos de | capitalizaciones o reorganizaciones, administradores y | entre otros, garantizando la representantes legales, | transparencia y legalidad de las conforme a la normatividad | operaciones, dando cumplimiento a la vigente. normativa vigente. 11,2 Cuenta con un | 1.1.2, Demuestra la aplicación efectiva procedimiento documentado para evaluar a tos candidatos a miembros de órganos sociales, de administración y de control, con base en criterios de idoneidad, experiencia, y verificación de inhabilidades o incompatibilidades. del procedimiento para evaluación de los miembros que conforman los órganos sociales, de administración y de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad. 11.3. Cuenta con una estructura organizativa clara y funcional, con perfiles definidos y alineados con las funciones y procesos del aseguramiento territorial en salud. 1.1.3. Demuestra el funcionamiento de la estructura organizacional establecida, conforme a los estatutos, reglamentos internos y principios de gobernanza participativa, 1.1.4. Ejecuta controles en la toma de decisiones del máximo órgano social y de administración, para garantizar la no desviación en el uso de los recursos públicos asignados al aseguramiento en salud. 1.1.5 Cuenta con comités funcionales activos (riesgos, contraloria interna, buen gobierno, conducta, entre otros) conformado de acuerdo con sus estatutos sociales. Asimismo, demuestra el seguimiento a los compromisos e indicadores mediante tableros de control y evidencia objetiva. 1.1.6.

Artículo ANEXO (3/41)

Implementa acciones de mejora para atender oportunamente los hallazgos de auditorias internas, externas y revisoria fiscal, y demuestra el seguimiento al plan de mejora implementado, con información documentada. 1.2. Gobierno Organiza- cional y Código de Conducta 12.1 Dispone de un Código de Conducta y Buen Gobierno aprobado por el órgano competente, orientado a garantizar los derechos de las diferentes partes interesadas, incluidos los usuarios del sistema de salud, 1,2.1. Implementa, promueve y evalúa el cumplimiento del código de Conducta y Buen Gobierno a través de mecanismos de seguimiento verificables (comités de gobierno corporativo. tableros de control, informes periódicos, entre otros), 1.1.1Garantiza el cumplimiento a los criterios y estándares de Gobierno organizacional, código de conducta y rendición de cuentas. RESOLUCIÓN NÚMERO) 02161 DE 17 ((T2025- HOJA No 17 DE 39 Mó . A habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Sálud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la Salud Pública y se establecen las. regl territonialización del Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo”. as para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de Estándares Criterios Autorización Habilitación Permanencia estableciendo politicas de transparencia en la gestión, como son (revelación de la información, anticorrupción, antilavado. entre otros). 1.2.2.

Artículo ANEXO (4/41)

Define e implementa una politica institucional para garantizar el acceso público, actualizado y comprensible a la información relevante por parte de usuarios, órganos de gobierno, entes de control y comunidad, 1.2.2 Evidencia la actualización, disponibilidad y efectividad de los mecanismos y herramientas destinados a la implementación de la Política General de Revelación de Información y Transparencia. garantizando que los usuarios, enles de control y órganos de gobierno organizacional accedan de manera oportuna, clara y sencilla a la información institucional relevante. 1.3. Rendición de cuentas. 1.3.1 Cuenta con una política institucional y una metodologia participativa para la rendición de cuentas a la ciudadania, adoptada por los órganos de dirección. 1.3.1. Demuestra la implementación y funcionamiento de la política de rendición de cuentas, a través de los medios y herramientas (videos institucionales, sitios web, entre otros) que incluya entre otros aspectos. los resultados de la evaluación de las redes integrales € integradas territoriales contratadas, demostrando la participación de las asociaciones de usuarios o los representantes de la población afiliada. entidades de control, órganos de gobierno organizacional y actores del sistema. RESOLUCIÓN NÚMERO)02161 DE 7007 2025 HOJA No 18 DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la terntorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. Componente 2.

Artículo ANEXO (5/41)

Gestión del riesgo Estándares Criterios Autorización Habilitación Permanencia 2.1.1, Diseña un sistema integral | 2.1.1 Muestra los resultados del (2.1.1 Evidencia el de de gestión del riesgo, bajo el | cicio de gestión de riesgos a |funcionamiento del proceso del cuidado integral de la | nivel territorial (regiones |sistema integral de salud que identifique, valore, | funcionales, departamentos, ¡gestión de riesgo de controle, evalúe y mitigue los | distritos y subregiones [forma continua en riesgos asociados al ¡ funcionales) consolidado, con [coherencia con el aseguramiento en salud. periodicidad semestral y ¡cumplimiento de las evaluación anual en análisis | funciones de! comparativo. aseguramiento. El análisis debe incluir como mínimo la evaluación de los riesgos operativo, SARLAFT, de mercado, de liquidez, reputacional, salud, fallas en el mercado de salud, actuarial, de crédito y de grupo y los demás a los que se encuentre expuesta en el desarrollo de sus operaciones. Debe incluir: » " a) Identificación y evaluación Pe Gestión periódica de los riesgos de e inherentes, residuales y netos : globales; entidad. b) Establecimiento de las causas, efectos potenciales y la interacción; c) Valoración de la frecuencia y severidad, la probabilidad de ocurrencia e impacto; d) Resultados de las estrategias de mitigación aplicadas, a través de mediciones concretas (en herramienta metodológica y tablero de control); e) implementación de procedimientos de retroalimentación y mejoras.

Artículo ANEXO (6/41)

f) Demuestra el funcionamiento de dependencias que ejecutan funciones claramente establecidas las cuales responden a los propósitos institucionales en términos de administración de riesgos. RESOLUCIÓN NÚMERO)92161 DE 1 7 OCT 2025- HOJA No 19 DE 39 habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la territorialización del Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo”. Estándares Criterios Autorización Habilitación Permanencia 2.1.2 Documenta una estructura | 2.1.2. Evidencia la orgánica para la administración | implementación de politicas del Sistema Integral de Gestión | procesos y procedimientos y de Riesgos en la entidad, que | evalúa el cumplimiento de los incluya entre otros: | mismos, identificando áreas de a) Documento de funciones o | mejora. manual de funciones/cargos con el detalle de funciones y responsabilidades de la estructura orgánica definida para cada tipo de riesgo o de la unidad integral de riesgos. b) Documento que contenga las inhabilidades, impedimentos y sanciones aplicables a los cargos que ejecutan la administración del Sistema de Riesgos en la entidad.

Artículo ANEXO (7/41)

c) Documento de competencias que contenga tos perfiles de las personas que pueden ejecutar la administración del Sistema de Riesgos en la entidad. 2.13 Documenta procesos y 2.1.3, Expone y evidencia la procedimientos de cada uno de | Herramienta tecnológica, los sistemas de riesgos que se | Metodología, fichas de deben implementar en la entidad | ¡dicadores, definición de (riesgo operativo, riesgo | Mediciones y rangos de SARLAFT. riesgo de mercado, | Categorización y tablero de riesgo de liquidez, riesgo control, dispuestos por el reputacional, riesgo de salud, asegurador para desarrollar el riesgos de fallas en el mercado de | Ciclo de Gestión de Riesgos. salud, riesgo actuarial, riesgo de crédito, riesgo de grupo). 2.1.4 Disponer de una | 2.1.4. Evidencia que las políticas infraestructura tecnológica y los | de capacitación funcionan y se sistemas necesarios para ¡ cumplen y realiza la medición de garantizar el funcionamiento | la eficacia realizando los ajustes efectivo, eficiente y oportuno del | necesarios para asegurar que se Sistema Integrado de Gestión de | cumplan los objetivos Riesgos. propuestos. 2.1.5. Establece lineamientos para que el personal vinculado tenga conocimiento de los productos y lineas de negocio que tenga la Entidad, además de las políticas, manuales, procedimientos administrativos y operativos asociados a cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos. 2.2.1. Documenta un modelo de | 2.2.1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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