Por la cual se adopta la Guia para la Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Medicamentos de sistesis quimica con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biologicos.

Resolución · 213 · 2022-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la "Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Medicamentos de Síntesis Química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biológicos" contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y establecer disposiciones para su implementación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones y requisitos señalados en la presente resolución deberán cumplirse por parte de: 2.1. Los solicitantes de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biológicos, que pretendan comercializarse en el territorio nacional. 2.2. Los titulares de registro sanitario de medicamentos biológicos que soliciten renovación del registro sanitario. 2.3. Los titulares de registro sanitario de medicamentos de síntesis química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos que presentaron previamente el Plan de Gestión del Riesgo y medicamentos biológicos, cuando se presenten modificaciones relevantes en el plan inicialmente aprobado. 2.4. Los titulares de registro sanitario de medicamentos de síntesis química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biológicos, para los cuales exista evidencia de riesgos significativos para la seguridad a nivel nacional o internacional que afecte el balance beneficio-riesgo. 2.5. La autoridad sanitaria del orden nacional, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - I NVI MA.

Artículo 3

Objetivo del Plan de Gestión de Riesgos - PGR. El objetivo de un Plan de Gestión del Riesgo es documentar el sistema de gestión de riesgos, necesario para identificar, caracterizar y minimizar los riesgos importantes de un medicamento, para lo cual debe contemplar como mínimo la siguiente información: 3.1 La identificación o caracterización del perfil de seguridad del medicamento, con énfasis en los riesgos identificados importantes, los riesgos potenciales importantes y la información faltante, y también preocupaciones de seguridad que necesitan gestionarse de forma proactiva o estudiarse más la ("especificación de seguridad"); 3.2 La planificación de las actividades de farmacovigilancia para caracterizar los riesgos y cuantificar riesgos identificado importante y riesgo potencial importante, para identificar nuevas reacciones adversas al medicamento (el "plan de farmacovigilancia"); 3.3 La planificación e implementación de medidas de minimización de riesgos, incluyendo la evaluación de la efectividad de estas actividades (plan de minimización de riesgos).

Artículo 4

Contenido y presentación del Plan de Gestión de Riesgos. El contenido del Plan de Gestión de Riesgos deberá presentarse y ajustarse a la estructura que se encuentra determinada en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La presentación del Plan de Gestión de Riesgos, la realizará el sujeto obligado a que alude el artículo 2 del presente acto administrativo ante el INVIMA, lo cual se hará por medicamento o conjunto de medicamentos que contengan el mismo ingrediente farmacéutico activo, tanto en la evaluación farmacológica del medicamento por el solicitante de registro sanitario, como en modificaciones relevantes del plan de gestión de riesgo por parte del titular de registro sanitario. 5 FEB 2022 RESOLUCIÓN NÚNIE46 c 1ri 213 DE1 z022 HOJA No 4 de 23 Parágrafo. Cuando el titular de registro sanitario solicite modificaciones relevantes en el plan de gestión de riesgos del producto o identifique riesgos significativos para la seguridad a nivel nacional o internacional que afecte el balance beneficio-riesgo, el contenido del PGR corresponderá a una actualización del presentado inicialmente durante el trámite de obtención del registro sanitario.

Artículo 5

Evaluación y aprobación del Plan de Gestión de Riesgos. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA hacer la evaluación y aprobación de los Planes de Gestión de Riesgo — PGR, en el marco tanto de la evaluación farmacológica del medicamento, como de la renovación del registro sanitario o modificaciones relevantes al plan mencionado. La evaluación del Plan de Gestión de Riesgos deberá sujetarse a los requisitos, estructura y contenido de información establecidos en el anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, conforme al riesgo asociado a la molécula en evaluación, yen coherencia con lo establecido en el artículo anterior. Parágrafo. El INVIMA, sí lo considera necesario, podrá realizar los requerimientos de información del caso, de tal forma que, el Plan se convierta en una herramienta que contenga medidas y estrategias eficaces y verificables, asociados al uso y comercialización del medicamento.

Artículo 6

Renovaciones, actualizaciones o ajustes. Una vez obtenido el registro sanitario y durante su vigencia, el titular está obligado a realizar las actualizaciones o ajustes en el contenido del Plan de Gestión del Riesgo, los cuales se presentarán ante el INVIMA, en el formato que este Instituto defina el cual deberá estar disponible en su página web, con ocasión de: 6.1 Trámites de modificación en el plan de gestión de riesgos inicialmente aprobado que afecten la seguridad y eficacia del medicamento. 6.2 Trámite de renovación del registro sanitario de productos biológicos. 6.3 Actuación oficiosa por parte de INVIMA. 6.4 Revisión por parte del titular, a partir de la cual, considera necesario realizar modificaciones relevantes al plan de gestión de riesgos del medicamento, con base en la evidencia y conocimiento del IFA, a partir de su comercialización. Parágrafo 1. El INVIMA definirá las modificaciones relevantes que requieren ajuste o actualización del Plan de Gestión de Riesgos, así como los formatos requeridos para su presentación por parte de los sujetos obligados, los cuales se dispondrán en la página web de esa entidad y serán de obligatorio uso por parte de estos. Parágrafo 2. En el caso de renovaciones las versiones actualizadas de los planes de gestión de riesgo se gestionarán conforme con lo establecido en la sección 4 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7

Actuación oficiosa del INVIMA. En desarrollo del artículo 6 numeral 6.3 de la presente resolución, el INVIMA podrá requerir al titular del registro sanitario, durante la vigencia del registro, cuando se advierta un posible riesgo que afecte la seguridad y eficacia del medicamento, la necesidad de ajuste, en el marco de lo cual, el Instituto examinará y determinará la medida aplicable al caso particular, pudiendo exigir, sí así lo considera pertinente, la realización de actividades adicionales de farmacovigilancia o minimización de riesgos que apliquen al caso, esto durante la etapa de poscomercialización, y que tendrá como objetivo, ampliar y favorecer el conocimiento de la molécula y el medicamento.

Artículo 8

Responsabilidades del solicitante/titular del registro sanitario. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, los solicitantes/titulares, de los registros sanitarios de medicamentos, que presenten los planes de gestión del riesgo ante el INVIMA, garantizando con ello, la veracidad y confiabilidad de la información que allí ‘4, RESOLUCIÓN NÚMERY.:Zt r 213 DE 1 5 FEB 210-10JA No 5 de 23 indiquen, para lo cual deberán garantizar la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo y las actividades presentadas y aprobadas por esa entidad, para lo cual les corresponde: 8.1 Contar con un Sistema de Gestión de Riesgos. 8.2 Elaborar el Plan de Gestión del Riesgo de sus Medicamentos de Síntesis Química y Biológicos, cuando aplique y de acuerdo con los parámetros definidos en la guía adoptada en el presente acto administrativo. 8.3 Presentar el Plan del Gestión del Riesgo para su evaluación ante el Invima. 8.4 Tomar todas las medidas apropiadas para minimizar los riesgos del medicamento de síntesis química y biológico, garantizando los beneficios, que incluyen verificar la exactitud de toda la información producida y reportada por el fabricante, importadores y titulares del registro sanitario en relación con sus medicamentos, la actualización de manera activa y comunicación de inmediato cuando nueva información esté disponible. 8.5 Responder por el contenido y la exactitud de la información del Plan de Gestión del Riesgo. 8.6 Garantizar que el conocimiento y la comprensión del perfil de seguridad del producto, luego de su uso en la práctica clínica, se revisen críticamente. 8.7 El titular e importador del registro sanitario deben monitorear los datos de farmacovigilancia para determinar si hay nuevos riesgos o si los riesgos han cambiado si hay cambios en el balance de riesgo-beneficio de los medicamentos, y actualizar el sistema de gestión riesgo y el Plan de Gestión del Riesgo, así: La revisión crítica del perfil de seguridad del producto es una actividad continua y se refleja en los datos presentados con la actualización de los informes periódicos de seguridad (PSUR), donde una presentación del Plan actualizado puede o no estar justificada. El INVIMA podrá recomendar a los titulares de registros sanitarios de los productos aprobados después de las solicitudes de autorización de comercialización inicial completas, que revisen la lista de problemas de seguridad y las actividades planificadas y en curso de farmacovigilancia y minimización de riesgos, los cuales se presentan así: En el período de tiempo en que debe elaborarse el primer PSUR después de la autorización; Con la primera renovación de cinco (5) años; En el período de tiempo en que debe elaborarse el primer PSUR después de la renovación de los primeros cinco (5) años. Como tal, es probable que el perfil de seguridad del medicamento esté lo suficientemente bien caracterizado para permitir una revisión crítica y una actualización de la lista de problemas de seguridad. Parágrafo. De identificarse la necesidad de una modificación del Plan de Gestión del Riesgo, será el titular del registro sanitario quien presente la misma ante el INVIMA, para lo cual podrá apoyarse en la información suministrada por fabricantes e importadores del medicamento, como responsables solidarios de la veracidad y confiabilidad en la información del registro sanitario. La presentación del Plan actualizado ante el INVIMA, solo se debe realizar en los casos definidos como relevantes por parte de dicho Instituto.

Artículo 9

Responsabilidades del INVIMA. El Instituto será responsable de realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a la implementación por parte de los titulares de registro sanitario de los planes de gestión del riesgo aprobados, y de adelantar las acciones imposición de medidas que sean necesarias de no evidenciar cumplimiento de dicha obligación por parte de los mencionados titulares, para lo cual le corresponde: 9.1 Evaluar los planes de gestión del riesgo presentados por el solicitante/titular del registro sanitario del correspondiente medicamento. 9.2 Verificar que los titulares del registro sanitario presenten conforme sea requerido por el Invima, la actualización del Plan de Gestión del Riesgo acorde a los resultados obtenidos en los informes de seguridad del medicamento. 9.3 Monitorear el balance de los beneficios y riesgos de los medicamentos, incluyendo la evaluación de los informes periódicos de seguridad enviados por el titular del registro sanitario y los reportes de eventos adversos allegados al Invima. 1 5 FEB 2O 22 RESOLUCIÓN NUMERO. t. 'f.' 2 3 DE 2022 HOJA No 6 de 23 9.4 Monitorear la implementación de las actividades de minimización de riesgos a nivel nacional, mediante el seguimiento a los planes de gestión de riesgos presentados por parte del titular del registro sanitario. 9.5 Elaborar los documentos destinados para la recolección de la información prevista dentro de la guía adoptada en el presente acto administrativo. 9.6 Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control para evaluar la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo.

Artículo 10

Difusión del resumen del PGR. El INVIMA dispondrá de un espacio en su página web, para la difusión del resumen del Plan de Gestión del Riesgo al que se hace referencia en el numeral 5.6 del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, información que será de carácter público.

Artículo 11

Medidas sanitarias de seguridad y sanciones. El incumplimiento de lo previsto en la presente resolución conllevará a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, y las sanciones en el marco de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

Artículo 12

Transitoriedad. Las disposiciones contenidas en la presente resolución surtirán efecto un (1) año después de su publicación.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación.

Artículo ANEXO (1/37)

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 FEB 2022 ERNAND0a1~- Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Medicmejitos y Tecnologías en Salud LA- Directora JurídicakJg RESOLUCIÓN NÚMEFK ') 213 DE' 5 FEB 12 222HOJA No 7. de 23 ANEXO TÉCNICO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE RIESGO DE MEDICAMENTOS DE SÍNTESIS QUÍMICA CON NUEVOS INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS Y MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS INTRODUCCION GLOSARIO CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE RIESGOS ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PGR 5.1 PARTE I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDICAMENTO 5.2 PARTE II. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD 5.2.1 Consideraciones generales para producto farmacéutico multifuente y medicamentos biológicos basados en terapia génica o terapia celular somática 5.2.2 Módulo SI. Epidemiología de la(s) indicación(es) y población objetivo 5.2.3 Módulo SII: Parte no clínica de las especificaciones de seguridad 5.2.4 Módulo SIII: Exposición en ensayos clínicos 5.2.5 Módulo SIV: Población no estudiada en ensayos clínicos 5.2.6 Módulo SV: Experiencia post-comercialización 5.2.7 Módulo SVI. Requerimientos adicionales sobre las especificaciones de seguridad 5.2.8 Módulo SVII. Riesgos identificados y potenciales 5.2.9 Módulo SVIII. Resumen de los problemas de seguridad 5.3 PARTE III.

Artículo ANEXO (2/37)

PLAN DE FARMACOVIGILANCIA 5.3.1 Actividades de farmacovigilancia de rutina 5.3.2 Actividades de farmacovigilancia adicional 5.4 PARTE IV. PLANES PARA ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD POST- COMERCIALIZACIÓN 5.5 PARTE V. MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DE RIESGOS 5.5.1 Actividades de minimización de riesgos de rutina 5.5.2 Actividades adicionales de minimización de riesgos 5.5.3 Evaluación de la efectividad de las actividades de minimización de riesgos 5.5.4 Plan de minimización de riesgos. 5.5.5 Resumen de las medidas de minimización de riesgos. 5.6 PARTE VI. RESUMEN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS 5.7 PARTE VII. DOCUMENTOS ADICIONALES BIBLIOGRAFIA RESOLUCIÓN NÚMEti I 21/2 HOJA No 8 de 23 "7213 DE 15 FEB 1. INTRODUCCION La Guía de Planes de Gestión de Riesgo constituye el instrumento para la vigilancia y manejo correcto de los riesgos de un medicamento en su etapa de posventa, anticipándose y minimizando al máximo el riesgo de su uso por parte de los seres humanos. Así es como, se hace necesario contar con la presentación de los planes en mención, en el escenario de la evaluación farmacológica y/o registro sanitario, necesaria para la valoración de la seguridad de los medicamentos. El objetivo de un Plan de Gestión de Riesgos es documentar el sistema de gestión de riesgos necesario para identificar, caracterizar y minimizar los riesgos importantes de un medicamento. Un medicamento se autoriza en la medida en que, la indicación o indicaciones especificadas, en el momento de la autorización, el balance riesgo-beneficio se considera que es positivo para la población objetivo.

Artículo ANEXO (3/37)

Generalmente, un medicamento se asociará con reacciones adversas y variarán en términos de gravedad, probabilidad de ocurrencia, efecto en pacientes individuales e impacto en la salud pública. Sin embargo, no se han identificado todas las reacciones adversas y los riesgos en el momento en que se otorga el registro sanitario y algunas sólo se descubrirán y se caracterizarán en la fase de post- autorización. Para ello, el Plan de Gestión de Riesgos deberá contener: La identificación o caracterización del perfil de seguridad del medicamento, con énfasis en los riesgos identificados importantes, los riesgos potenciales importantes y la información faltante, y también preocupaciones de seguridad que necesitan gestionarse de forma proactiva o estudiarse más (la "especificación de seguridad"); La planificación de las actividades de farmacovigilancia para caracterizar los riesgos y cuantificar riesgo identificado importante y riesgo potencial importante, y para identificar nuevas reacciones adversas al medicamento (el "plan de farmacovigilancia"); La planificación e implementación de medidas de minimización de riesgos, incluyendo la evaluación de la efectividad de estas actividades (el "plan de minimización de riesgos"). A medida que el conocimiento sobre el perfil dd seguridad de un medicamento aumenta con el tiempo, también cambiará el plan de gestión de riesgos. Se recomienda a los solicitantes de autorización de comercialización que planifiquen desde muy temprano en el ciclo de vida de un producto la forma en que caracterizarán y minimizarán los riesgos asociados con el producto en la fase posterior a la autorización. Esta guia se basa en los lineamientos del documento técnico EMA/838713/2011 Rey 2* "Guideline on good pharmacovigilance practicas —GVP Module V — Risk management systems (Rey 2)" del 28 de marzo de 2017, de la European Medicines Agency, adaptada al marco regulatorio nacional 2. GLOSARIO Para efectos del presente anexo técnico, se adoptan las siguientes definiciones. 2.1 Estudio de seguridad posterior a la autorización.

Artículo ANEXO (4/37)

Se lleva a cabo después de que un medicamento ha sido autorizado con el fin de obtener más información sobre su seguridad, o para medir la efectividad de las medidas de minimización. 2.2 Información faltante: Vacíos en el conocimiento sobre un medicamento, relacionadas con la seguridad o el uso en poblaciones de pacientes particulares, que podrían ser clínicamente significativas. 2.3. Medidas de minimización del riesgo: Una intervención destinada a prevenir o reducir la probabilidad de que se produzca una reacción adversa asociada con la exposición a un medicamento o para reducir su gravedad en caso de producirse. 2.4. MedDra. Es una terminología médica normalizada, rica en vocablos altamente específicos con el fin de facilitar el intercambio de información regulatoria relativa a productos médicos de uso humano en un ámbito internacional. 2.5 Plan de Gestión de Riesgo - PGR: Es el documento donde se realiza una descripción detallada del sistema de gestión de riesgos para un producto específico. RESOLUCIÓN NÚNIERV, '213DE 20223-10JA No 9 de 23 15 FEB 2022 2.6 Problemas de seguridad: Un riesgo identificado importante o un potencial de riesgo importante, o información faltante importante. 2.7 Riesgo relacionado al uso de medicamentos: Cualquier riesgo asociado con la calidad, seguridad o eficacia del medicamento en lo que respecta a la salud de los pacientes o la salud pública y cualquier riesgo de efectos indeseables en el medio ambiente. 2.8 Riesgo identificado: Es un acontecimiento desfavorable para el que existe pruebas suficientes de una asociación con el medicamento de interés.

Artículo ANEXO (5/37)

Por ejemplo: Una reacción adversa adecuadamente demostrada en estudios no clínicos y confirmada por datos clínicos Una reacción adversa observada en los ensayos clinicos bien diseñados o estudios epidemiológicos para la cual, la magnitud de la diferencia comparada con el grupo comparador (en un ensayo clínico, puede ser placebo, ingrediente farmacéutico activo o no expuestos), en un parámetro de interés, sugiere una relación causal. Una reacción adversa sugerida por una serie de informes espontáneos bien documentados, donde la causalidad está fuertemente soportada por la relación temporal y la plausibilidad biológica, tales como reacciones anafilácticas o reacciones en el lugar de aplicación. 2.9 Riesgo identificado importante y riesgo potencial importante: Riesgo identificado o potencial que podría tener un impacto sobre el balance beneficio/riesgo de un medicamento o que puede tener implicaciones sobre la salud pública. Lo que constituye un riesgo importante dependerá de varios factores, incluyendo el impacto en el individuo, la gravedad del riesgo y el impacto en la salud pública. Normalmente, es cualquier riesgo que puede ser incluido en las contraindicaciones y precauciones en la información del producto debe considerarse importante. 2.10 Riesgo potencial: Es un acontecimiento desfavorable para el cual existe alguna base para la sospecha de una asociación con el medicamento de interés, pero esta asociación no ha sido confirmada. Por ejemplo: Hallazgos toxicológicos observados en los estudios preclínicos los cuales no han sido observados o resueltos en los estudios clínicos. Eventos adversos observados en ensayos clínicos o estudios epidemiológicos, en los cuales la magnitud de la diferencia comparada con el grupo comparador (placebo, ingrediente farmacéutico activo o grupo no expuesto), en un parámetro de interés, produce una sospecha de una asociación, pero no es suficiente para sugerir una relación causal. Una señal que nace del sistema de notificaciones espontáneos de reacciones adversas.

Artículo ANEXO (6/37)

Un evento que se sabe está asociado con otro ingrediente farmacéutico activo de la misma clase o el cual podría esperarse que ocurra basado en las propiedades del medicamento. 2.11 Señal: Información que surge de una o múltiples fuentes, incluidas observaciones y experimentos, que sugiere una nueva asociación potencialmente causal, o un nuevo aspecto de una asociación conocida entre una intervención y un evento o conjunto de eventos relacionados, ya sean adversos o beneficiosos, que se considera que tiene la probabilidad suficiente de justificar una acción verificadora. 2.12 Sistema de Gestión de Riesgo: Conjunto de actividades e intervenciones de farmacovigilancia diseñadas para identificar, caracterizar, prevenir o minimizar los riesgos relacionados con un medicamento, incluyendo la evaluación de la efectividad de esas intervenciones. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS 3.1. A partir de los riesgos identificados del medicamento, el Plan de Gestión del Riesgo debe abordar solo los riesgos que son resultados clínicos indeseables y para los cuales existe evidencia científica suficiente que son causados por el medicamento. Los informes de reacciones adversas pueden derivarse de múltiples fuentes, como los hallazgos no clínicos confirmados por datos clínicos, ensayos clínicos, estudios epidemiológicos y fuentes de datos espontáneos, incluida la literatura publicada. Pueden estar vinculados a situaciones como otros usos no incluidos en la solicitud, errores de medicación o interacciones de medicamentos. No todas las reacciones adversas informadas se consideran necesariamente un riesgo relevante del producto en un contexto terapéutico determinado. RESOLUCIÓN NÚMERO', „ '''213DE 2 Q2,2,MOJA No 10 de 23 15 FEB Luz Riesgo de Medicamentos de Sintesis Química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos 3.2.

Artículo ANEXO (7/37)

A partir de los riesgos potenciales del medicamento, el Plan de Gestión del Riesgo debe abordar solo los riesgos que son resultados clínicos indeseables y para los cuales existe evidencia científica que sospecha la posibilidad de una relación causal con el medicamento, pero donde actualmente no hay evidencia suficiente para concluir que esta asociación es causal. 3.3. El Plan debe centrarse en los riesgos identificados importantes que probablemente tengan un impacto en el balance de riesgo-beneficio del producto. Un riesgo importante identificado que se incluirá en el Plan de Gestión del Riesgo generalmente justificaría: Evaluación adicional como parte del plan de farmacovigilancia (por ejemplo, para investigar la frecuencia, la severidad, la gravedad y el resultado de este riesgo en condiciones normales de uso, qué poblaciones están particularmente en riesgo); Actividades de minimización de riesgos: información sobre el producto que asesora sobre acciones clínicas específicas que se deben tomar para minimizar el riesgo (ver Parte V) o actividades adicionales de minimización de riesgos. 3.4. Los riesgos potenciales importantes que deben incluirse en el Plan son aquellos riesgos potenciales importantes que cuando estén caracterizados y confirmados, tendrían un impacto en el balance riesgo-beneficio del medicamento. Cuando exista una justificación científica de que un resultado clínico adverso podría estar asociado con otros usos no incluidos en la solicitud, el uso en poblaciones no estudiadas o el resultado del uso a largo plazo del producto, la reacción adversa debe considerarse un riesgo potencial, y si se considera importante, debe incluirse en la lista de problemas de seguridad como un riesgo potencial importante. Los riesgos potenciales importantes incluidos en el plan de gestión del riesgo generalmente requieren una evaluación adicional como parte del plan de farmacovigilancia. 3.5.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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