Responsabilidades del solicitante/titular del registro sanitario. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, los solicitantes/titulares, de los registros sanitarios de medicamentos, que presenten los planes de gestión del riesgo ante el INVIMA, garantizando con ello, la veracidad y confiabilidad de la información que allí
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indiquen, para lo cual deberán garantizar la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo y las actividades presentadas y aprobadas por esa entidad, para lo cual les corresponde:
8.1 Contar con un Sistema de Gestión de Riesgos. 8.2 Elaborar el Plan de Gestión del Riesgo de sus Medicamentos de Síntesis Química y Biológicos, cuando aplique y de acuerdo con los parámetros definidos en la guía adoptada en el presente acto administrativo. 8.3 Presentar el Plan del Gestión del Riesgo para su evaluación ante el Invima. 8.4 Tomar todas las medidas apropiadas para minimizar los riesgos del medicamento de síntesis química y biológico, garantizando los beneficios, que incluyen verificar la exactitud de toda la información producida y reportada por el fabricante, importadores y titulares del registro sanitario en relación con sus medicamentos, la actualización de manera activa y comunicación de inmediato cuando nueva información esté disponible. 8.5 Responder por el contenido y la exactitud de la información del Plan de Gestión del Riesgo. 8.6 Garantizar que el conocimiento y la comprensión del perfil de seguridad del producto, luego de su uso en la práctica clínica, se revisen críticamente. 8.7 El titular e importador del registro sanitario deben monitorear los datos de farmacovigilancia para determinar si hay nuevos riesgos o si los riesgos han cambiado si hay cambios en el balance de riesgo-beneficio de los medicamentos, y actualizar el sistema de gestión riesgo y el Plan de Gestión del Riesgo, así: La revisión crítica del perfil de seguridad del producto es una actividad continua y se refleja en los datos presentados con la actualización de los informes periódicos de seguridad (PSUR), donde una presentación del Plan actualizado puede o no estar justificada. El INVIMA podrá recomendar a los titulares de registros sanitarios de los productos aprobados después de las solicitudes de autorización de comercialización inicial completas, que revisen la lista de problemas de seguridad y las actividades planificadas y en curso de farmacovigilancia y minimización de riesgos, los cuales se presentan así:
En el período de tiempo en que debe elaborarse el primer PSUR después de la autorización; Con la primera renovación de cinco (5) años; En el período de tiempo en que debe elaborarse el primer PSUR después de la renovación de los primeros cinco (5) años. Como tal, es probable que el perfil de seguridad del medicamento esté lo suficientemente bien caracterizado para permitir una revisión crítica y una actualización de la lista de problemas de seguridad.
Parágrafo. De identificarse la necesidad de una modificación del Plan de Gestión del Riesgo, será el titular del registro sanitario quien presente la misma ante el INVIMA, para lo cual podrá apoyarse en la información suministrada por fabricantes e importadores del medicamento, como responsables solidarios de la veracidad y confiabilidad en la información del registro sanitario. La presentación del Plan actualizado ante el INVIMA, solo se debe realizar en los casos definidos como relevantes por parte de dicho Instituto.