Por la cual se adopta la Guia para la Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Medicamentos de sistesis quimica con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biologicos.

Resolución · 213 · 2022-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo ANEXO (28/37)

Resumen de los problemas de seguridad En este módulo del Plan de Gestión del Riesgo, se debe proporcionar una lista de problemas de seguridad con las siguientes categorías: Riesgos identificados importantes; Riesgos potenciales importantes; Información faltante. 5.3 PARTE III. PLAN DE FARMACOVIGILANCIA El propósito del plan de farmacovigilancia es presentar una descripción general y discutir cómo el solicitante/titular del registro sanitario planea caracterizar aún más las preocupaciones de seguridad presentados en las especificaciones de seguridad. Proporciona un plan estructurado para: ' Investigar si un riesgo potencial se puede confirmar como riesgo identificado o si es refutado. Mayor caracterización de las preocupaciones de seguridad, incluyendo severidad, frecuencia y factores de riesgo. Definir estrategias para la caracterización de la información faltante. Medición de la efectividad de las medidas de minimización de riesgos. r. RESOLUCIÓN NUMERÓ• 213 DE 2Q223-10JA No 1_9 de 23 15 FEB Todo esto no incluye las acciones destinadas a reducir, prevenir o disminuir riesgos, esto se debe detallar en la Parte V del Plan de Gestión del Riesgo. El plan de farmacovigilancia debe estar enfocado en los problemas de seguridad resumidos en las especificaciones de seguridad y deben ser proporcionales a los beneficios y los riesgos del producto. Las actividades de Farmacovigilancia pueden dividirse entre actividades rutinarias y adicionales de farmacovigilancia. 5.3.1 Actividades de farmacovigilancia de rutina La farmacovigilancia de rutina son el conjunto de las actividades principales/mínimas requeridas para todos los productos medicinales. La detección de señales, la cual es parte de la farmacovigilancia de rutina, es un elemento importante para la identificación de nuevos riesgos para todos los productos.

Artículo ANEXO (29/37)

El Invima puede hacer recomendaciones para realizar actividades específicas relacionadas con la recolección, recopilación, evaluación y notificación de informes espontáneos de reacciones adversas que difieren de los requisitos normales para la farmacovigilancia de rutina. Si estas recomendaciones incluyen el registro de pruebas (incluso en un formato estructurado) que formarían parte de la práctica clínica habitual para un paciente que experimenta la reacción adversa, entonces este requisito aún se considerarla de rutina; Sin embargo, si la recomendación incluye el envío de muestras de tejido o sangre a un laboratorio específico (por ejemplo, para pruebas de anticuerpos) que está fuera de la práctica clínica habitual, esto constituiría una actividad de farmacovigilancia adicional. Esta sección del Plan de Gestión del Riesgo debe describir solo las actividades de farmacovigilancia de rutina más allá de los informes de reacciones adversas y la detección de señales. 5.3.1.1 Cuestionarios específicos de seguimiento de reacciones adversas Cuando un solicitante/titular de registro sanitario solicite o planifique utilizar cuestionarios específicos para obtener información estructurada sobre sospechas de reportes de reacciones adversas de interés especial, el uso de estos materiales se debe describir en la sección de actividades de Farmacovigilancia de rutina y las copias de estos formularios deben se deben proporcionar en la Parte VII del Plan de Gestión del Riesgo.

Artículo ANEXO (30/37)

Sin perjuicio de la originalidad del formato del (los) cuestionario (s), es de interés para la salud pública que los cuestionarios utilizados por diferentes solicitantes/titulares de registros sanitarios para el mismo evento adverso se mantengan lo más similares posible, con el fin de entregar un mensaje coherente y proporcionar datos útiles para el análisis de los reportes, que son relevantes para las decisiones regulatorias al tiempo que disminuye la carga para los profesionales de la salud. 5.3.1.2 Otras formas de actividades de farmacovigilancia de rutina La descripción de las otras formas de actividades de farmacovigilancia de rutina se debe incluir en esta sección, por ejemplo, revisiones acumulativas de eventos adversos de interés. 5.3.2 Actividades de farmacovigilancia adicional El solicitante/titular de registro sanitario debe enumerar en esta sección del Plan de Gestión del Riesgo las actividades de Farmacovigilancia adicionales planificadas, detallando qué información se espera obtener, lo que puede llevar a una consideración más informada del balance riesgo-beneficio. Las actividades de farmacovigilancia adicionales son actividades de farmacovigilancia que no se consideran rutinarias. Pueden ser estudios no clínicos, ensayos clínicos o estudios no intervencionistas. Los ejemplos incluyen el seguimiento a largo plazo de pacientes de la población de ensayos clínicos o un estudio de cohorte para proporcionar una caracterización adicional de la seguridad a largo plazo del medicamento. Los estudios en el plan de farmacovigilancia tienen como objetivo identificar y caracterizar los riesgos, recopilar más datos cuando faltan áreas de información, o evaluar la efectividad de actividades adicionales de minimización de riesgos. Deben relacionarse con las preocupaciones de seguridad identificadas en las especificaciones de seguridad, ser factibles y no deben incluir ningún elemento de naturaleza promocional.

Artículo ANEXO (31/37)

RESOLUCIÓN NÚMEtk0 213 DE 1 5 FEB21922110JA No 20 de 23 Los estudios en el plan de farmacovigilancia deben diseñarse y realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Los protocolos de estudio deben incluirse para evaluación en una actualización del Plan de Gestión del Riesgo solo cuando los estudios están incluidos en el plan de farmacovigilancia y la presentación de los protocolos ha sido solicitada por la autoridad competente. Los protocolos revisados y aprobados para estudios en el plan de farmacovigilancia deben proporcionarse en la Parte VII del Plan de Gestión del Riesgo. Los hitos para la presentación de protocolos e informes finales del estudio al Invima deben incluirse para todos los estudios en el plan de farmacovigilancia. Es posible que se requieran otros estudios en el Plan de Gestión del Riesgo para investigar un problema de seguridad, o para evaluar la efectividad de las actividades de minimización de riesgos. Los estudios planeados para el producto innovador también deberían realizarse para los productos farmacéuticos multifuente, de acuerdo con el perfil de seguridad actualizado del innovador. Cuando corresponda, se alienta a los titulares de autorizaciones de comercialización a establecer un estudio de seguridad pos-comercialización (PASS, por sus siglas en inglés) PASS conjunto, por ejemplo, en el caso de registros o cuando una referencia haya dado como resultado un PASS impuesto para todos los medicamentos autorizados que contengan una sustancia nombrada en una indicación específica. 5.4 PARTE IV. PLANES PARA ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD POST- COMERCIALIZACIÓN Esta parte del Plan de Gestión del Riesgo debe incluir una lista de estudios de efectividad posteriores a la autorización. Si no se requieren tales estudios, Plan de Gestión del Riesgo Parte IV puede dejarse vacío. 5.5 PARTE V.

Artículo ANEXO (32/37)

MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DE RIESGOS La Parte V del Plan de Gestión del Riesgo debe proporcionar detalles de las medidas de minimización de riesgos que se tomarán para reducir los riesgos asociados en las preocupaciones de seguridad respectivas. Para sustancias activas donde hay productos individuales con diferentes indicaciones o poblaciones objetivo, puede ser apropiado tener un plan de minimización de riesgos específico para cada producto. La necesidad de continuar con las medidas de minimización de riesgos debe revisarse a intervalos regulares y debe evaluarse la efectividad de las actividades de minimización de riesgos (ver sección "Evaluación de la efectividad de las actividades de minimización de riesgos"). 5.5.1 Actividades de minimización de riesgos de rutina Las actividades de minimización de riesgos de rutina son las que se aplican a todos los medicamentos, y están relacionadas con: Información para prescribir IPP. Etiquetado. Inserto. Tamaño del empaque. Las condiciones de comercialización de un medicamento. Incluso la prescripción en sí misma puede desempeñar un papel importante para minimizar el riesgo del producto. 5.5.1.1 Información para prescribir— IPP e inserto La información para prescribir y el inserto son herramientas importantes para la minimización del riesgo, ya que constituyen una forma controlada y estandarizada para informar a los profesionales de la salud y a los pacientes sobre el medicamento. Ambos materiales proporcionan recomendaciones de minimización de riesgos de rutina. sin embargo, hay dos tipos de mensajes que la IPP y el inserto pueden proporcionar: RESOLUCIÓN NUMERÓ:5 P»213 DE i 5 FEB 1111 HOJA No 2A de 23 Mensajes rutinarios de comunicación de riesgos: Estos mensajes comunican a los profesionales de la salud y a los pacientes los efectos no deseados del medicamento, de modo que se pueda tomar una decisión informada sobre el tratamiento.

Artículo ANEXO (33/37)

Actividades rutinarias de minimización de riesgos que recomiendan medidas clínicas específicas para abordar el riesgo: Los mensajes y recomendaciones de advertencia y precaución en la ficha técnica incluirán información sobre cómo abordar el riesgo del producto, por ejemplo: i. Realizar una prueba antes del inicio del tratamiento. U. Seguimiento de los parámetros de laboratorio durante el tratamiento. Monitoreo de signos y síntomas específicos. Ajustar la dosis o suspender el tratamiento cuando se observan eventos adversos o cambian los parámetros de laboratorio. Realizar un procedimiento de lavado después de la interrupción del tratamiento. Proporcionar recomendaciones de anticoncepción. Prohibir el uso de otros medicamentos mientras toma el producto. Tratar o prevenir los factores de riesgo que pueden conducir a un evento adverso del producto. Recomendar un seguimiento clínico a largo plazo para identificar eventos adversos tardíos en etapas tempranas. 5.5.1.2 Tamaño del envase Dado que cada tamaño de envase está específicamente autorizado para un medicamento, planificar el número de "unidades de dosificación" dentro de cada envase y el rango de tamaños de envase disponibles puede considerarse una forma de actividad de gestión de riesgos de rutina. En teoría, controlar el número de "unidades de dosificación" debería significar que los pacientes necesitarán ver a un profesional de la salud a intervalos definidos, lo que aumenta la oportunidad de realizar pruebas y reducir el tiempo que un paciente está sin revisión. En casos extremos, se puede considerar la disponibilidad de unidades en un solo tamaño de envase para tratar de vincular la prescripción con la necesidad de revisión. Un tamaño de envase pequeño también puede ser útil, especialmente si se cree que una sobredosis o un desvío son riesgos importantes. 5.5.1.3 Condiciones de comercialización de un medicamento Controlar las condiciones bajo las cuales un medicamento puede estar disponible puede reducir los riesgos asociados con su uso o mal uso.

Artículo ANEXO (34/37)

El registro sanitario debe incluir detalles de cualquier condición o restricción impuesta en el suministro o el uso del medicamento, incluidas las condiciones bajo las cuales un medicamento puede ponerse a disposición de los pacientes. Esto se conoce comúnmente como las "Condiciones de comercialización" de un medicamento. Por lo general, incluye información sobre si el medicamento está o no sujeto a prescripción médica. También puede restringir dónde se puede administrar el medicamento (por ejemplo, en un hospital) o quién lo puede prescribir (por ejemplo, un especialista). Para los Mecanismos de comercialización autorizados para un medicamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normatividad vigente. 5.5.2 Actividades adicionales de minimización de riesgos Solo se deben sugerir actividades adicionales de minimización de riesgos cuando sea esencial para el uso seguro y efectivo del medicamento. Si se proponen actividades adicionales de minimización de riesgos, se deben detallar y proporcionar una justificación de por qué son necesarias. La necesidad de continuar con tales medidas debe revisarse periódicamente. Cuando corresponda, los mensajes clave de las actividades adicionales de minimización de riesgos deben proporcionarse en la Parte VII del Plan de Gestión del Riesgo. 5.5.3 Evaluación de la efectividad de las actividades de minimización de riesgos Cuando se actualiza el Plan de Gestión del Riesgo, el plan de minimización de riesgos debe incluir una discusión sobre el impacto de las actividades adicionales de minimización de riesgos. 15 FEB 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO'. DE 2022 HOJA No 22 de 23 Se debe incluir una discusión sobre los resultados de cualquier evaluación formal (es) de las actividades de minimización de riesgos cuando estén disponibles.

Artículo ANEXO (35/37)

Si una estrategia de minimización de riesgos en particular resulta ineficaz o está causando una carga excesiva o indebida para los pacientes o el sistema de atención médica, entonces se deben considerar actividades alternativas. El titular de la autorización de comercialización debe comentar en el Plan de Gestión del Riesgo si se necesitan actividades de minimización de riesgos adicionales o diferentes para cada problema de seguridad o si, en su opinión, las medidas de minimización de riesgos (adicionales) pueden eliminarse (por ejemplo, cuando las medidas de minimización de riesgos se han convertido en parte de la clínica habitual). Si la autoridad competente exige o impone un estudio para evaluar la efectividad de las actividades de minimización de riesgos, el estudio debe incluirse en el plan de farmacovigilancia, Parte III del Plan de Gestión del Riesgo. 5.5.4 Plan de minimización de riesgos. En esta sección del Plan de Gestión del Riesgo sobre el plan de minimización de riesgos, para cada preocupación de seguridad en las especificaciones de seguridad, se debe proporcionar la siguiente información: Actividades rutinarias de minimización de riesgos, que incluyen detalles sobre si solo se prevé la inclusión en la IPP e inserto, o si se proponen otras actividades rutinarias de minimización de riesgos. Actividades adicionales de minimización de riesgos (si las hay), incluidos objetivos individuales y justificación de por qué es necesario, y cómo se medirá su efectividad. 5.5.5 Resumen de las medidas de minimización de riesgos. Se debe proporcionar una tabla que enumere las actividades de minimización de riesgos de rutina y adicionales por preocupación de seguridad en esta sección del Plan de Gestión del Riesgo (por ejemplo, el número de sección de la IPP donde el riesgo aparece, la lista de materiales educativos). Se debe incluir un resumen de las actividades de farmacovigilancia adicionales. 5.6 PARTE VI. RESUMEN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS El público objetivo de los resúmenes del Plan de Gestión del Riesgo es muy amplio.

Artículo ANEXO (36/37)

Para garantizar que el resumen pueda satisfacer las diferentes necesidades, debe redactarse y presentarse claramente, utilizando un enfoque de lenguaje sencillo. Sin embargo, esto no significa que se deban evitar los términos técnicos. El documento debe explicar claramente su propósito y cómo se relaciona con otra información, en particular la IPP, el inserto y el etiquetado. El resumen de la parte VI del Plan de Gestión del Riesgo debe ser coherente con la información presentada en los módulos SVII, SVIII y RMP parte III, IV y V de la parte II del Plan de Gestión del Riesgo. Debe contener la siguiente información: El medicamento y para qué está autorizado. Resumen de preocupaciones de seguridad e información faltante. Medidas de minimización de riesgos rutinarias y adicionales. Actividades adicionales de farmacovigilancia. El resumen del Plan de Gestión del Riesgo debe actualizarse cuando se introducen cambios importantes en el Plan de Gestión del Riesgo completo. Los cambios deben considerarse importantes si se relacionan con lo siguiente: Nuevos riesgos importantes identificados o potenciales, o bien cambios importantes o eliminación de un problema de seguridad. Inclusión o eliminación de medidas de minimización de riesgos adicionales o actividades rutinarias de minimización de riesgos que recomiendan medidas clínicas específicas para abordar el riesgo. Cambios importantes en el plan de farmacovigilancia (por ejemplo, adición de nuevos estudios o finalización de estudios en curso). Se debe describir un resumen con los cambios del Plan de Gestión del Riesgo a través del tiempo. Es importante mencionar que el resumen del Plan de Gestión del Riesgo estará disponible en la página web del Invima, con el fin de que sea consultado por el público objetivo. 15 FEB 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO:C 3 DE 2022 HOJA No 23 de 23 5.7 PARTE VII.

Artículo ANEXO (37/37)

DOCUMENTOS ADICIONALES Para complementar la información del Plan de Gestión de Riesgos el Invima podrá solicitar la presentación de los siguientes documentos: Resumen de los ensayos clínicos Fase IV y otros estudios realizados. Protocolos de estudios propuestos o en desarrollo en el plan de Farmacovigilancia. e) Cuestionario de Seguimiento a Eventos adversos específicos. Resumen de los resultados de los estudios establecidos en el plan de Farmacovigilancia. Detalles de las actividades minimización de riesgo adicionales propuestas. Borrador de la información propuesta para ser incluida en el material educativo entregado a los profesionales de la salud y a los pacientes. Inserto e información para prescribir cuando formen parte de las medidas de minimización de riesgo referidas en el plan. Otra información relevante. 6. BIBLIOGRAFIA European Medicines Agency. (2014). Guideline on good pharmacovigilance practices (GVP). Module V — Risk management systems (Rey 2). European Medicines Agency. (2014). Guideline on good pharmacovigilance practices (GVP). Module V — Risk management systems (Rey 1). European Medicines Agency. (2014). Guideline on good pharmacovigilance practices (GVP). Annex I — Definitions (Rey 4). Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública de Chile. (2013). Instructivo de farmacovigilancia para la elaboración de los planes de manejo de riesgos elaborado por el departamento. Medical Dictionary for Regulatory Activities. (2019). Guía Introductoria para la Versión 22.1 de MedDRA.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma