Por la cual se adopta la Guia para la Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Medicamentos de sistesis quimica con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biologicos.

Resolución · 213 · 2022-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 50

Artículo ANEXO (8/37)

La información faltante relacionada con la planificación de la gestión de riesgos se refiere a los vacíos en el conocimiento sobre la seguridad de un medicamento para cierta utilización anticipada (por ejemplo, el uso a largo plazo) o para el uso en poblaciones de pacientes particulares, para las cuales no hay suficiente conocimiento para determinar si el perfil seguridad difiere de aquel caracterizado hasta ahora. La ausencia de datos en si (por ejemplo, la exclusión de una población de los estudios clínicos) no constituye automáticamente un problema de seguridad. En su lugar, la planificación de la gestión de riesgos debe centrarse en situaciones que pueden diferir del perfil de seguridad conocido. Se necesita una justificación científica para la inclusión de esa población como información faltante en el Plan de Gestión del Riesgo. 4. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE RIESGOS El objetivo general de la gestión de riesgos es garantizar que los beneficios de un medicamento en particular superen los riesgos por el mayor margen posible. El objetivo principal y el enfoque del Plan de Gestión del Riesgo sigue siendo la planificación adecuada de la gestión de riesgos a lo largo del ciclo de vida de un medicamento. El sistema de gestión de riesgos debe ser proporcional a los riesgos identificados y los riesgos potenciales del medicamento, y la necesidad de datos de seguridad posteriores a la autorización. El Plan de Gestión del Riesgo es un documento dinámico que debe actualizarse a lo largo del ciclo de vida del producto. Esto incluye la adición de problemas de seguridad cuando sea necesario, pero también, dado que el perfil de seguridad se caracteriza aún más, la eliminación o reclasificación de problemas de seguridad.

Artículo ANEXO (9/37)

La orientación sobre clasificación de riesgos en este documento puede facilitar que durante el ciclo de vida de los productos se reduzca la lista de problemas de seguridad en el Plan de Gestión del Riesgo (ver Módulo SVII) Puede ser que los riesgos potenciales importantes se puedan eliminar de la especificación de seguridad en el Plan de Gestión del Riesgo (por ejemplo, cuando la acumulación de datos científicos y clínicos no respalda la suposición inicial, se ha demostrado que el impacto para el individuo es menor al previsto, lo que resulta en que el riesgo potencial no se considera importante, o cuando no hay una expectativa razonable de que cualquier actividad de farmacovigilancia pueda caracterizar aún más el riesgo), o deben ser reclasificados a 'riesgos identificados importantes' (por ejemplo, si los datos cientificos y clínicos fortalecen la asociación entre el riesgo y el producto). En ciertas circunstancias, cuando el riesgo se caracteriza completamente y se gestiona de manera adecuada, los riesgos importantes identificados pueden eliminarse de la especificación de seguridad (por ejemplo, para productos comercializados durante un largo período de tiempo para RESOLUCIÓN NÚNIElkedr 21 3 D5 5 FEB fe HOJA No 11 de 23 los cuales no hay actividades de farmacovigilancia adicionales pendientes o las actividades de minimización de riesgos que recomiendan medidas clínicas específicas para abordar el riesgo se han integrado completamente en la práctica clínica estándar, como la inclusión en protocolos de tratamiento o guías clínicas).

Artículo ANEXO (10/37)

c) Dado el objetivo general de obtener más información sobre el balance riesgo-beneficio en ciertas poblaciones excluidas en la fase de pre-autorización, se espera que a medida que el producto madure, la clasificación como información faltante ya no sea adecuada una vez que se disponga de nuevos datos o cuando no hay una expectativa razonable de que las actividades factibles de farmacovigilancia existentes o futuras puedan caracterizar aún más el perfil de seguridad del producto con respecto a las áreas de información faltante. Con la excepción de algunos registros de pacientes, se espera que con el tiempo se completen las actividades de farmacovigilancia adicionales en el Plan de Gestión del Riesgo y, por lo tanto, se eliminen del mismo. La necesidad de continuar con las actividades adicionales de minimización de riesgos puede cambiar, ya que las recomendaciones de medidas clínicas específicas para abordar el riesgo se convierten en parte de la práctica habitual, como la inclusión en protocolos de tratamiento estándar, o en respuesta a los hallazgos de la efectividad de las evaluaciones de minimización de riesgos (es decir, pueden necesitar reemplazarse con actividades más efectivas). Es posible que sea necesario mantener algunas actividades de minimización de riesgos durante el ciclo vida del medicamento (por ejemplo, programas de prevención del embarazo). 5. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO El Plan de Gestión del Riesgo consta de siete partes. Los módulos del Plan de Gestión del Riesgo parte II generalmente siguen los títulos de las secciones en la especificación de seguridad de ICH-E2E. La estructura modular apunta a facilitar la actualización del Plan de Gestión del Riesgo. A continuación, se proporciona una descripción general de las partes y módulos del Plan de Gestión del Riesgo en la Tabla 1. Tabla 1.

Artículo ANEXO (11/37)

Resumen de las partes y módulos del Plan de Gestión del Riesgo Parte I Descripción general del medicamento Parte II Especificaciones de seguridad Módulo SI Epidemiología de la(s) indicación (es) y población objetivo Módulo SII Parte no clínica de las especificaciones de seguridad Módulo SIII Exposición en ensayos clínicos Módulo SIV Población no estudiada en ensayos clínicos Modulo SV Experiencia post-comercialización Módulo SVI Requerimientos adicionales sobre las especificaciones de seguridad Módulo SVII Riesgos identificados y potenciales Módulo SVIII Resumen de los problemas de seguridad Parte III Plan de Farmacovigilancia (incluidos los estudios de seguridad post-autorización) Parte IV , Planes para estudios de efectividad post- comercialización Parte V Medidas de minimización de riesgos (incluyendo la evaluación de la efectividad de las actividades de minimización de riesgos) Parte VI Resumen del plan de gestión de riesgos Parte VII I Documentos adicionales La cantidad de información, particularmente en la Parte II del Plan de Gestión del Riesgo, debe ser proporcional al riesgo identificado y al riesgo potencial, y dependerá del tipo de medicamento, sus riesgos y donde se encuentre en su ciclo de vida. Cuando aplique, el documento de Plan de Gestión del Riesgo debe incluir todos los medicamentos relevantes del mismo solicitante/titular registro sanitario que contiene el mismo ingrediente farmacéutico activo (es decir, que el Plan de Gestión del Riesgo es un documento basado en el ingrediente farmacéutico activo). La información en el Plan de Gestión del Riesgo debe proporcionarse con suficiente detalle, evitando al mismo tiempo el texto innecesario que distrae de los aspectos clave a considerar para la gestión de riesgos del producto. Sin embargo, las especificaciones de seguridad en el Plan de Gestión del Riesgo no deben ser una duplicación de los datos presentados en otro lugar del expediente, a menos que las secciones estén destinadas a ser módulos comunes con otros documentos, como el PSUR.

Artículo ANEXO (12/37)

Donde RESOLUCIÓN NÚNIER-0 ., r' 213 DE HOJA No 12 de 23 5 FFB 581 corresponda, la información en el Plan de Gestión del Riesgo debe proporcionar una descripción / análisis integrado que se centre en los riesgos importantes que se hayan identificado o anticipado según los datos preclínicos, clínicos y posteriores a la comercialización. Todos los datos incluidos en el Plan de Gestión del Riesgo deben ser coherentes con otras secciones del expediente. Deben incluirse en el Plan de Gestión del Riesgo los enlaces o referencias a las secciones relevantes de los resúmenes no clínicos y clínicos. Para las nuevas presentaciones de Plan de Gestión del Riesgo para medicamentos con registro sanitario con datos de seguridad limitados en el expediente, el Plan de Gestión del Riesgo puede contener os datos de seguridad relevantes y análisis, para respaldar la deliberación de la identificación de riesgos. Solo la literatura clave a la que se hace referencia en el Plan de Gestión del Riesgo debe incluirse en la Parte VII del Plan de Gestión del Riesgo. La descripción de las partes y módulos de un Plan de Gestión del Riesgo en la Parte II proporciona orientación sobre los principales temas que se abordarán dentro de cada área específica. Sin embargo, algunas secciones pueden no ser relevantes para todos los medicamentos y puede haber temas adicionales que deben incluirse pero que no se mencionan en esta guía. El Plan de Gestión del Riesgo es parte del expediente científico de un producto y, como tal, debe tener una base científica y no debe incluir ningún elemento de carácter promocional. La sección preliminar del Plan de Gestión del Riesgo debe incluir la siguiente información administrativa sobre el documento del Plan de Gestión del Riesgo: Fecha de corte de datos del Plan de Gestión del Riesgo actual; Fecha de cierre de sesión y el número de versión del Plan de Gestión del Riesgo; Listado de todas las partes y módulos.

Artículo ANEXO (13/37)

Para las actualizaciones de Plan de Gestión del Riesgo, el número de versión de los módulos y la fecha de aprobación (fecha de opinión) se deben tabular en esta sección. Se deben incluir comentarios de alto nivel sobre las razones para crear la actualización para cambios significativos en cada módulo; La evidencia de la supervisión del responsable de farmacovigilancia puede tomar la forma de una declaración de que el Plan de Gestión del Riesgo ha sido revisado y aprobado por el titular del registro sanitario y del responsable de farmacovigilancia local del solicitante. Con base en lo anterior, el responsable local del farmacovigilancia debe asegurar que el contenido del Plan de Gestión del Riesgo aplique a nivel local. 5.1 PARTE I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MEDICAMENTO En esta parte se incluye la información administrativa del Plan de Gestión del Riesgo y una descripción general de los medicamentos a los cuales se hace referencia. La información presentada debe ser actual y precisa en relación con la solicitud en curso, ya que se prevé que aparezca en la autorización de comercialización y debe incluir: 5.1.1 Información sobre el Ingrediente Farmacéutico Activo Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) (Nombre en denominación común Internacional — DCI) Grupo fármaco - terapéutico; (Código ATC) Nombre del: i. Solicitante de autorización de comercialización - para solicitudes iniciales de registro sanitario; u. Titular del registro sanitario: para los Planes de Gestión del Riesgo presentados con procedimientos posteriores a la autorización; Nombres comerciales del producto a los cuáles les aplica este Plan de Gestión del Riesgo (cuántos y cuáles) (si aplica). Breve descripción del medicamento incluyendo

Artículo ANEXO (14/37)

i. Clase química U. Resumen de su mecanismo de acción iii. Información importante sobre su composición (por ejemplo, origen de ingredientes farmacéuticos activos, adyuvantes relevantes o residuos para vacunas) Indicaciones: aprobadas y propuestas (si Plan de Gestión del Riesgo es presentado con una extensión / restricción de indicación) Dosificación: información resumida - solo relacionada con la población principal. Forma farmacéutica y dosis RESOLUCIÓN NÚMER-Ol; 213 DE 2022 HOJA No 13 de 23 1 S FEB 7Ü92 i) Está sujeto a monitorización adicional en otros paises (al final de la solicitud de autorización de comercialización inicial o con las actualizaciones de Plan de Gestión del Riesgo) 5.2 PARTE II. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD El propósito de la especificación de seguridad es proporcionar una discusión adecuada sobre el perfil de seguridad del (de los) medicamento (s), con énfasis en aquellos aspectos que requieren actividades de gestión de riesgos adicionales. Se debe proporcionar un resumen de los riesgos identificados importantes, los riesgos potenciales importantes, y la información faltante del medicamento. También se deben abordar las poblaciones potencialmente en riesgo (donde es probable que se utilice el medicamento, es decir, tanto como uso autorizado como otros usos no incluidos en la solicitud), y señalar las preguntas de seguridad pendientes que justifiquen una investigación adicional para redefinir el balance de riesgo/beneficio durante la comercialización.

Artículo ANEXO (15/37)

En el Plan de Gestión del Riesgo, las especificaciones de seguridad serán la base del plan de farmacovigilancia, y el plan de minimización de riesgos. 5.2.1 Consideraciones generales para producto farmacéutico multifuente y medicamentos biológicos basados en terapia génica o terapia celular somática 5.2.1.1 Multifuente Para los productos farmacéutico multifuente, la expectativa es que la especificación de seguridad sea la misma que la del producto de referencia o de otros productos farmacéuticos multifuente para los cuales existe un Plan de Gestión del Riesgo. Si existen discrepancias entre los Planes de Gestión del Riesgo aprobados para dichos productos, se espera que el solicitante proponga y justifique la especificación de seguridad más adecuada para su producto. Excepcionalmente, el solicitante de un nuevo producto multifuente puede agregar o eliminar problemas de seguridad en comparación con el perfil de seguridad del producto de referencia si está debidamente justificado (por ejemplo, cuando hay una comprensión más actualizada del perfil de seguridad actual o cuando existen diferencias en las caracteristicas del producto en comparación con el producto de referencia, por ejemplo, existe un riesgo asociado con un excipiente presente solo en algunos de los productos que contienen el mismo ingrediente farmacéutico activo). 5.2.1.2 Medicamentos biológicos basados en terapia génica o terapia celular somática Debido a la naturaleza de estos productos, pueden surgir riesgos que normalmente no son motivo de preocupación para otros medicamentos, incluidos los riesgos para los donantes vivos, los riesgos de transformación de la línea germinal y la transmisión de vectores. Estos riesgos deben tenerse en cuenta al desarrollar la especificación de seguridad (ver Módulo SVII). 5.2.2 Módulo SI.

Artículo ANEXO (16/37)

Epidemiología de la(s) indicación(es) y población objetivo La epidemiología de la enfermedad para la cual se indica el medicamento, debe incluir la incidencia, prevalencia, el resultado de la enfermedad objetivo (no tratada), es decir, las indicaciones, y comorbilidad relevante, y siempre que sea relevante para la evaluación de la seguridad y la gestión de riesgos, estratificarse por edad, género y origen étnico. También se deben describir los factores de riesgo de la enfermedad y las principales opciones de tratamiento existentes. El énfasis debe estar en la indicación propuesta en Colombia. Deben discutirse las diferencias en la epidemiología en diferentes regiones (donde la epidemiología varíe según las regiones). Este módulo también debe describir los eventos adversos relevantes que se anticiparán en la población objetivo (no tratada), su frecuencia y características. El texto debe ayudar a anticipar e interpretar cualquier señal potencial y ayudar a identificar oportunidades para minimizar los riesgos. El texto debe ser conciso y no debe incluir ningún elemento de carácter promocional. 5.2.3 Módulo SII: Parte no clínica de las especificaciones de seguridad En este módulo del Plan de Gestión del Riesgo se debe presentar un resumen de alto nivel de los hallazgos significativos de seguridad no clínica, que pueden incluir: RESOLUCIÓN NÚMERO:_ 213 DE 22d12-10JA No 14 de 23 1 5 FEB Toxicidad (aspectos fundamentales que se ha identificado en ensayos de toxicidad aguda o en dosis repetidas, toxicidad reproductiva / del desarrollo, genotoxicidad, carcinogenicidad, etc.); Farmacología de seguridad (por ejemplo, cardiovascular, incluyendo la prolongación del intervalo QT, sistema nervioso); Otra información o datos relacionados con la toxicidad. La determinación de importancia de un hallazgo sobre la seguridad dependerá del medicamento, la población objetivo y la experiencia con otros medicamentos o terapias similares de la misma clase.

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Normalmente, se deben analizar la relevancia de lo que se encuentra en el área de toxicidad (por sistema de órganos objetivo), y la relevancia de los hallazgos para su uso en seres humanos. Además, se deben analizar los aspectos de calidad si son relevantes para la seguridad (por ejemplo, impurezas genotóxicas). Si un medicamento está destinado para su uso en mujeres en edad fértil, sería necesario mencionar de manera explicita los datos sobre la toxicidad de reproducción y el desarrollo, al igual que las implicaciones para el uso en esta población. Cuando se encuentre que la información de seguridad no clínica pueda constituir un riesgo importante para la población objetivo, debe incluirse como una preocupación relevante en el Plan de Gestión del Riesgo (ver Módulo SVIII). Cuando el hallazgo no clínico de seguridad no se considera relevante para los seres humanos, se requiere una breve explicación, pero no se espera que el hallazgo de seguridad se transfiera a los módulos SVII y SVIII como una preocupación de seguridad. Debe examinarse brevemente aqui, si en función de la evaluación de los datos no clínicos o clínicos, se consideran justificados los estudios no clínicos adicionales y se propone que formen parte del plan de farmacovigilancia. Las conclusiones sobre esta sección deben alinearse con el contenido del módulo SVII y cualquier inquietud de seguridad debe trasladarse al módulo SVIII. El contenido de esta sección debe evaluarse por su relevancia a lo largo del tiempo. Después de la autorización, solo se esperaría que esta sección se actualice cuando los nuevos datos no clínicos afecten la lista de problemas de seguridad.

Artículo ANEXO (18/37)

Las inquietudes de seguridad identificadas sobre la base de datos no clínicos que ya no son relevantes y / o no se han confirmado cuando se reúnen suficientes experiencias y evidencias post-comercialización relevantes, se pueden eliminar de la lista de inquietudes de seguridad. 5.2.4 Módulo SIII: Exposición en ensayos clínicos En este módulo del Plan de Gestión del Riesgo, para evaluar las limitaciones de la base de datos de seguridad humana, se debe proporcionar información resumida sobre los pacientes estudiados en ensayos clínicos en un formato apropiado (por ejemplo, tablas / gráficos) al momento de la presentación del Plan de Gestión del Riesgo inicial o cuando exista una actualización importante debido a los nuevos datos de exposición de los estudios clínicos (por ejemplo, en una nueva indicación). El contenido de este módulo debe evaluarse según su relevancia a lo largo del tiempo y, en ausencia de nuevos datos significativos de exposición de ensayos clínicos, no es necesario actualizar esta sección. Debe detallarse el tamaño de la población del estudio, utilizando tanto el número de pacientes como en su caso, el tiempo de exposición del paciente al medicamento. Estos deben ser estratificados por categorías relevantes; Las estratificaciones normalmente incluirían Edad y género; Indicación; Dosis; Otras estratificaciones se deben proporcionar cuando agreguen información significativa para los propósitos de planificación de la gestión de riesgos (por ejemplo, origen étnico). Criterios de inclusión/exclusión de los estudios Los datos pediátricos pueden ser divididos por categorías como se indica en las guías ICH-E11. De manera similar los datos de los pacientes de edad avanzada se deben estratificar en categorías de edad que reflejen la población objetivo. A menos que sea claramente relevante y debidamente justificado, los datos deben presentarse en conjunto, no en ensayos individuales. Los totales se deben presentar en tablas o gráficos según corresponda.

Artículo ANEXO (19/37)

En las tablas de edad/genero/grupo étnico los pacientes que han sido enrolados en más RESOLUCIÓN NÚMERO' 213 DE HOJA No 15 de 23 15 FEB // de un ensayo, pueden ser incluidos una sola vez. Cuando se observan diferencias sobre el número de pacientes en las tablas se podrán anotar las discrepancias entre tablas. Cuando el Plan de Gestión del Riesgo es presentado para una nueva indicación, nueva forma farmacéutica o vía de administración, los datos de los ensayos clínicos deben presentarse separadamente al inicio del módulo, así como también agruparse en todas las indicaciones. 5.2.5 Módulo SIV: Población no estudiada en ensayos clínicos Deben describirse en este módulo del Plan de Gestión del Riesgo las poblaciones que se consideran con información faltante. Donde esté disponible y según corresponda, se debe proporcionar información sobre poblaciones especiales con exposición baja o ausente (p. Ej., Mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, pacientes con insuficiencia renal, insuficiencia hepática o insuficiencia cardíaca, poblaciones con polimorfismos genéticos relevantes, pacientes inmunocomprometidos y poblaciones de diferentes orígenes étnicos). Se debe especificar el grado de insuficiencia renal, hepática o cardíaca, así como el tipo de polimorfismo genético, según esté disponible. Si se espera que el producto se use en poblaciones no estudiadas y si existe una razón científica para sospechar un perfil de seguridad diferente, pero la información disponible es insuficiente para determinar si el uso en estas circunstancias podría o no constituir un problema de seguridad, entonces debe incluirse como información faltante en el Plan de Gestión del Riesgo.

Artículo ANEXO (20/37)

Las poblaciones excluidas del programa de desarrollo de ensayos clínicos deben incluirse como información faltante solo cuando son relevantes para las indicaciones aprobadas y propuestas, es decir, "incluidas en la solicitud de registro sanitario", y si el uso en dichas poblaciones podría estar asociado con riesgos de importancia clínica. Al analizar las diferencias entre las poblaciones objetivo y las personas expuestas en los ensayos clínicos, se debe tener en cuenta que algunas diferencias pueden surgir a través de la configuración del ensayo (por ejemplo, el hospital o la práctica general) en lugar que a través de criterios de inclusión / exclusión explícitos. Cuando se proponen tales poblaciones como información faltante, entonces el módulo SIV del Plan de Gestión del Riesgo también debe incluir un análisis sobre las subpoblaciones relevantes. Si hay evidencia de que el uso en poblaciones excluidas está asociado con un resultado clínico no deseado, el resultado debe incluirse como un riesgo importante (potencial). 5.2.6 Módulo SV: Experiencia post-comercialización Debe indicarse en este módulo del Plan de Gestión del Riesgo, si están disponibles, los datos posteriores a la comercialización, donde está autorizado el medicamento u otros productos que contienen el mismo ingrediente farmacéutico activo, del mismo titular de la autorización de comercialización en paises diferentes a Colombia. Solo se debe proporcionar una visión general de la experiencia en la fase posterior a la autorización que sea útil para fines de planificación de la gestión de riesgos. No se pretende duplicar la información del PSUR. Además, también se puede indicar cómo se está utilizando el medicamento en la práctica y el uso incluidos en el registro sanitario y otros posibles usos, incluido el uso en las poblaciones especiales mencionadas en el módulo SIV de Plan de Gestión del Riesgo, cuando sea relevante para el análisis de identificación de riesgos del módulo SVII.

Artículo ANEXO (21/37)

Cuando sea apropiado y relevante para el análisis en el módulo SVII, se deben indicar de manera resumida los datos en mercados fuera de Colombia sobre el uso de indicaciones no autorizadas en este país y las implicaciones para la autorización en Colombia. 5.2.6.1 Acciones tomadas por las agencias reguladoras por razones de seguridad El titular debe mencionar las acciones de seguridad llevadas a cabo por otras agencias regulatorias por razones de seguridad, además de La lista de acciones reguladoras significativas (incluidas las tomadas por el Titular del Registro Sanitario) en el mercado, tomadas en relación a un problema de seguridad pueden incluir: una restricción a la indicación aprobada, una nueva contraindicación, una nueva advertencia o cualquier acción de suspender o cancelar el Registro Sanitario. Esta lista puede ser acumulativa, y específica del país, con la acción tomada y la fecha. Cuando se actualice el Plan de RESOLUCIÓN NÚME111; 2 1 3 DE 5 FEB MHOJA No 16 de 23 Gestión del Riesgo, se puede presentar una breve descripción de las razones que llevaron a cualquier acción regulatoria significativa desde la última presentación del plan. 5.2.6.2 Acciones tomadas por los titulares del registro sanitario por razones de seguridad El titular debe mencionar las acciones de seguridad que realizó por razones de seguridad, además de presentar una breve descripción de las razones que llevaron a cualquier acción desde la última presentación del plan. 5.2.7 Módulo SVI. Requerimientos adicionales sobre las especificaciones de seguridad En este módulo del Plan de Gestión del Riesgo se debe abordar entre otros: el potencial de uso indebido con fines ilegales y, cuando corresponda, las medidas de minimización de riesgos propuestas, por ejemplo, envase limitado, programa de acceso controlado, prescripción médica especial. 5.2.8 Módulo SVII.

Artículo ANEXO (22/37)

Riesgos identificados y potenciales Este módulo del Plan de Gestión del Riesgo debe proporcionar una discusión centrada en la identificación de riesgos potenciales importantes identificados e importantes, y la información que falta (es decir, preocupaciones de seguridad). Los siguientes temas de seguridad derivados de situaciones especificas ¡fuentes de datos se consideran de particular interés para el análisis de identificación de riesgos en el módulo SVII, y deben discutirse cuando conducen a riesgos del producto: Daño potencial por sobredosis. Se puede tener especial atención a los medicamentos que puedan aumentar el riesgo de daño por sobredosis accidental o intencional, por ejemplo, en casos en los que existe un estrecho margen terapéutico o potencial de toxicidad relacionada con la dosis, y/o donde existe un alto riesgo de sobredosis intencional en la población tratada (por ejemplo, en depresión). Debe mencionarse explícitamente, cuando se haya producido un daño por sobredosis durante los ensayos clínicos, y, cuando corresponda, los riesgos importantes después de una sobredosis deben incluirse como preocupaciones de seguridad en el módulo SVIII del Plan de Gestión del Riesgo y la minimización de riesgos apropiada propuesta en la parte V del Plan de Gestión del Riesgo. Riesgos potenciales resultantes de errores de medicación. Definidos como una falla no intencionada en el proceso de tratamiento con medicamentos que conduce o puede causar daño al paciente. Se deben discutir los errores de medicación que conducen a riesgos importantes, identificados durante el desarrollo del producto, incluidos los ensayos clínicos, y se debe proporcionar información sobre los errores, sus posibles causas y posibles soluciones. En su caso, se debe indicar cómo se han tenido en cuenta en el diseño del producto final. Se deben considerar características de diseño para reducir el riesgo de error de medicación. Los riesgos importantes relacionados con los errores de medicación en el período posterior a la comercialización deben discutirse en el Plan de Gestión del Riesgo actualizado y las formas de limitar los errores propuestos.

Artículo ANEXO (23/37)

Transmisión potencial de agentes infecciosos. Puede ser debido a la naturaleza del proceso de fabricación o los materiales involucrados. Para las vacunas vivas atenuadas, se deben analizar cualquier potencial de transmisión del virus de la vacuna viva mutada, y el potencial de causar la enfermedad en los contactos inmunocomprometidos de la vacuna con el fin de considerarlos como riesgos potenciales importantes. Potencial uso no incluido en la solicitud. Cuando se anticipan diferencias en las preocupaciones de seguridad entre la población objetivo y el uso no incluido en la solicitud, los riesgos potenciales derivados del uso no incluido en la solicitud del producto deben considerarse para su inclusión en las especificaciones de seguridad. Si se identifica un riesgo importante o potencial común a otros miembros de la clase farmacológica, y no se cree que sea un riesgo identificado importante o potencial importante con el medicamento en cuestión, se debe proporcionar y discutir la evidencia que lo respalde. Los riesgos importantes relacionados con las interacciones farmacocinéticas y farmacodinámicas identificadas y potenciales. Se deben analizar en relación con los tratamientos para la condición, pero también en relación con los medicamentos de uso común en la población objetivo. Se debe resumir la evidencia que respalda la interacción y el posible mecanismo, además se deben incluir los riesgos potenciales para la salud para diferentes RESOLUCIÓN NÚMEllIZI 2 1 3 DE 5 FEB Tetil OJ A No 17 de 23 indicaciones y poblaciones, y los planes para caracterizar y minimizar aún más los riesgos descritos. Los riesgos importantes derivados de las interacciones deben incluirse como un problema de seguridad. Riesgos en mujeres embarazadas y en lactantes. Estos incluyen los riesgos teratogénicos directos o por exposición al semen: las recomendaciones de anticoncepción pueden considerarse medidas de minimización del riesgo. Efecto sobre la fertilidad.

Artículo ANEXO (24/37)

Se deben considerar medidas apropiadas de minimización del riesgo, por ejemplo, comunicación de riesgos de rutina y/o actividades adicionales que recomiendan la preservación de la fertilidad, como criopreservación de esperma en hombres y ovocitos en mujeres. Riesgos asociados con la eliminación del producto usado. Por ejemplo, remanentes, material radiactivo utilizados para estudios de diagnóstico o terapia. Riesgos relacionados con el procedimiento de administración. Por ejemplo, riesgos relacionados con el uso de un dispositivo médico (mal funcionamiento que afecta la dosis administrada, riesgo de variabilidad en administraciones complejas). Problemas de seguridad pediátrica. Que son causas particulares de preocupación en la población pediátrica, como los posibles problemas de seguridad / eficacia a largo plazo en relación con el uso pediátrico para su consideración en las actividades del Plan de Gestión del Riesgo / farmacovigilancia.

Artículo ANEXO (25/37)

1) lnmunogenicidad, teniendo en cuenta que en algunos casos las proteínas terapéuticas (independientemente de su condición de innovador o competidor) tienen la capacidad de generar respuestas inmunes frente a esta, y hacia proteínas semejantes o a formulaciones de las mismas y a inducir eventos adversos clínicos inmunológicamente relacionados que pueden afectar la eficacia o seguridad, se debe tener en cuenta las particularidades del Plan de Gestión del Riesgo establecidas en las Resoluciones 4490 de 2016 y 553 de 2017 y las que la modifiquen o sustituyan. 5.2.8.1 Identificación de problemas de seguridad en la presentación inicial del Plan de Gestión del Riesgo Esta sección del Plan de Gestión del Riesgo debe contener la identificación inicial de problemas de seguridad y se espera que se complete con la presentación inicial de un Plan de Gestión del Riesgo, ya sea en el momento de la solicitud de autorización de comercialización inicial o posterior a la autorización (para productos aprobados que anteriormente que no tienen un Plan de Gestión del Riesgo). • 5.2.8.2 Riesgo considerado importante para su inclusión en la lista de preocupaciones de seguridad y Riesgo no considerado importante para su inclusión en la lista de preocupaciones de seguridad En esta sección del Plan de Gestión del Riesgo, se debe resumir y discutir la siguiente información: Seriedad del riesgo; Frecuencia de riesgo; Impacto de los riesgos en el riesgo-beneficio.

Artículo ANEXO (26/37)

Para los riesgos que no se toman como preocupaciones de seguridad, la información se puede agrupar para no incluirlos como preocupaciones de seguridad. 5.2.8.3 Nuevas preocupaciones de seguridad y reclasificación con la presentación de un Plan de Gestión del Riesgo actualizado En la etapa posterior a la autorización, se espera que los nuevos riesgos identificados y potenciales del producto se presenten en la sección de seguridad del expediente (con, por ejemplo, evaluación de señal, evaluación periódica del riesgo-beneficio o procedimientos de variaciones de seguridad) junto con una evaluación sobre si los riesgos se deben considerar importantes e incorporarse en la especificación de seguridad en el Plan de Gestión del Riesgo. Esta discusión no debe duplicarse en el Plan de Gestión del Riesgo, pero los detalles de cualquier nuevo riesgo importante identificado o RESOLUCIÓN NÚMERO. r' 213 DE 1 5 FEB 29111-10JA No 11 de 23 potencial deben incluirse en la sección "Detalles de los riesgos identificados importantes y riesgos potenciales importantes e información faltante". Cuando un riesgo identificado importante, un riesgo potencial importante o una información faltante, se vuelve a clasificar o eliminar, se debe proporcionar una justificación en esta sección del Plan de Gestión del Riesgo, con la referencia apropiada a los datos de seguridad 5.2.8.4 Detalles de los riesgos identificados importante y riesgos potenciales importante e información faltante Para los Planes de Gestión del Riesgo que contienen múltiples productos, si hay diferencias significativas entre los productos es apropiado aclarar qué preocupaciones de seguridad se relacionan con qué producto.

Artículo ANEXO (27/37)

Esta sección del Plan de Gestión del Riesgo se aplica a todas las etapas del ciclo de vida del producto. 5.2.8.5 Presentación de los datos de riesgos identificados importantes y de riesgos potenciales importantes Tipo de riesgo; Nombre del riesgo (usando los términos WHO-ART o MedDRA cuando sea apropiado); Mecanismo potencial; Fuente(s) de evidencia y fuerza de la evidencia (es decir, la base científica para sospechar la asociación); Caracterización del riesgo, por ejemplo: frecuencia, riesgo absoluto, riesgo relativo, gravedad, reversibilidad, resultados a largo plazo, impacto en la calidad de vida; Factores de riesgo y grupos de riesgo (incluidos factores del paciente, dosis, período de riesgo, factores aditivos o sinérgicos); Capacidad de prevención (es decir, previsibilidad de un riesgo; si se han identificado factores de riesgo que pueden minimizarse mediante actividades de minimización de riesgos rutinarias o adicionales distintas de la comunicación general utilizando el inserto e Información para prescribir - IPP; posibilidad de detección en una etapa temprana que podría mitigar la gravedad); impacto en el equilibrio riesgo-beneficio del producto; Impacto en la salud pública (por ejemplo, riesgo absoluto en relación con el tamaño de la población objetivo y, en consecuencia, el número real de individuos afectados, o el resultado general a nivel de la población). 5.2.8.6 Presentación de los datos de la información faltante Nombre de la información faltante (usando los términos WHO-ART o MedDRA cuando sea apropiado). Evidencia de que el perfil de seguridad puede ser diferente al de la población objetivo general. Descripción de una población que necesita una caracterización adicional, o descripción del riesgo previsto en la población no estudiada, según corresponda. 5.2.9 Módulo SVIII.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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