Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud

Resolución · 2117 · 2025-10-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 1

Objeto y Alcance. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE- contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el acceso a la atención y a las tecnologías en salud, el cual está integrado por componentes que se operativizarán en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución, a través de las RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü021Í 7 de 16 OCT2025- HOJA No. 5 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud". herramientas tecnológicas que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, para la gestión de la información, en articulación con el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución se aplicarán a: 2.1. Entidades promotoras de salud o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas. 2.2. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. 2.3. Prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos. 2.4. Otros proveedores de tecnologías en salud. 2.5. Superintendencia Nacional de Salud - SNS. 2.6. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. 2.7. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS.

Artículo 3

Del registro de información para el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera-MGTE. Las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud y demás proveedores de tecnologías en salud, deberán usar el módulo de prescripción de tecnologías en salud del aplicativo MIPRES, o el que defina este Ministerio, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. El modelo permite registrar, en tiempo real, la información correspondiente al ordenamiento de las consultas especializadas y tecnologías en salud que priorice este Ministerio, y realizar su seguimiento. Se incluyen las tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que el Ministerio determine monitorear, y los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado, de conformidad con las Resoluciones 1478 de 2006, 318 de 2023, 740 de 2024 y 2622 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan, con las restricciones que procedan para las prescripciones exclusivas en recetario oficial. Parágrafo. La información registrada del MGTE constituirá un insumo para la Superintendencia Nacional de Salud, en la identificación de posibles negaciones de servicios sin justa causa, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1632 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya, en particular lo relativo a mecanismos de alarma, señalados en su artículo 6.

Artículo 4

Componentes del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, tendrá los siguientes componentes: 4.1. Componente de gobernanza: son todas las actuaciones, procedimientos y prácticas de gobierno mediante los que se decide y regula el funcionamiento del MGTE. La gobernanza del MGTE se rige por los principios de: i) capacidad de respuesta a las necesidades de la población ¡i) participación, iii) responsabilidad y rendición de cuentas y, iv) transparencia. 4.2. Componente de herramientas de monitoreo, seguimiento y evaluación: corresponde a las herramientas para registrar la información que permitan monitorear cada proceso que se presenta en el Sistema General de Seguridad Social en Salud relativos a los tiempos de espera. El monitoreo y el seguimiento son acciones continuas sobre indicadores del MGTE, que proporcionan RESOLUCIÓN NÚMERO .¡0002117 de 16 OCT 2025 HOJA No. _6 Pen2!-oUa^rce la Re®0,ución: ,por mecí'0 de te se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de espeta MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud información a Ilos tomadores de decisión sobre el avance y el logro de objetivos. La evaluación, es_> la valoración rigurosa e independiente de actividades finalizadas o en icurso para determinar el avance, logro de los objetivos y cumplimiento de metas y estándares 4.3. Componente de sistemas de información: incluye los datos e información derivados del registro de prescripciones, reportes, ordenamientos y suministro de tecnologías en salud y servicios complementarios realizados a través del aplicativo MIPRES y otras herramientas tecnológicas definidas por el Ministerio. Esta información permitirá la elaboración de informes, análisis de datos y visualízaciones que faciliten la toma de decisiones en la gestión de los tiempos de espera. A través de este componente se reportarán los avances y resultados en la reducción de los tiempos de espera para acceder a servicios de salud a nivel nacional, reconociendo que el acceso oportuno es esencial para garantizar calidad y satisfacción en la atención. Se articulará con los mecanismos de reporte establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 5

Indicadores de medida del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera ~ MGTE utilizará indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación para medir el logro de sus objetivos, los cuales se incluyen en el Anexo Técnico de la presente resolución, sin perjuicio de otros adicionales que los actores utilicen por considerarlos pertinentes. Los indicadores del MGTE deberán ser ímplementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Parágrafo. Los umbrales específicos por especialidad y los algoritmos de cálculo se establecen en el Anexo Técnico y podrán ser ajustados por el Comité Técnico del MGTE según evidencia epidemiológica y capacidad instalada territorial.

Artículo 6

Salidas de información a partir del reporte de indicadores. Este Ministerio elaborará y dispondrá de salidas de información estadística predefinidas para comportamientos, tendencias e indicadores contenidos en el Anexo Técnico y los pondrá a disposición de los destinatarios de la presente resolución y de la ciudadanía en general, mediante el tablero de control que el Ministerio diseñará para este fin.

Artículo 7

Indicadores adicionales generados a partir del MGTE. Este Ministerio, además de los indicadores definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, a partir de la información gestionada, podrá definir otros para la determinación de tiempos de espera y para el acceso efectivo a los servicios de salud, para lo cual publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas técnicas de sus indicadores y las estimaciones de otros indicadores disponibles, incluyendo aquellos orientados a la calidad en salud y los resultados clínicos, en articulación con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud -SOGCS. Lo anterior constituirá fuente de información para la gestión de los tiempos de espera para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los organismos de Inspección, Vigilancia y Control.

Artículo 8

Régimen de transición para la implementation del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE). La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se desarrollará en tres fases sucesivas, con el fin de garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa, así como su articulación RESOLUCIÓN NÚMERO 33002117 de 16 OCl 2025- hojanó. t_ Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud"._______ efectiva con los sistemas de información y los procesos de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, así como con el mecanismo de alarma establecido en la Resolución 1632 de 2025, así: 8.1. Fase I (meses 0-6): comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos. 8.2. Fase II (meses 7-12): corresponde a la implementación progresiva del modelo en servicios priorizados por condición clínica, ámbito de atención, por regiones y subregiones funcionales establecidas en la Resolución 1789 de 2025, con el fin de validar operacionalmente los tiempos de referencia propuestos, fortalecer los mecanismos de reporte, y ajustar las herramientas tecnológicas de soporte y análisis. Se probará el sistema en territorios o servicios específicos antes de aplicar medidas vinculantes a todo el país y se validarán las fuentes de información y estructuras de datos que alimentarán la norma de registro de negaciones. Para el caso de servicios o tecnologías de salud negados con mayor frecuencia, según reportes derivados de las Resoluciones 3539 de 2019 y 1632 de 2025, o las que las modifiquen o sustituyan, en esta fase se definirán estándares normativos regionales o subregionales, que permitan avanzar en la gestión de alarmas según lo señalado en el artículo 6 de la precitada Resolución 1632 de 2025. 8.3. Fase III (a partir del mes 13): consiste en la adopción de los tiempos de espera que se definan como estándares normativos, así como la activación progresiva de los sistemas de monitoreo, reporte y activación de alertas institucionales, incluyendo el mecanismo de alarma para negaciones de servicios sin justa causa’

Artículo 9

Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera y registrados a través del aplícativo MIPRES, RIPS, y demás sistemas que conforman el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, podrán constituir fuente de información, en lo que respecta a indicadores para el seguimiento a los tiempos de espera para las consultas médicas especializadas y demás atenciones priorizadas, las que se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación - TIC de este Ministerio, para estar almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país. Se garantizará la calidad, confiabilidad e interoperabilidad de los datos fundamentales para la toma de decisiones y la generación de alertas en el sistema de salud.

Artículo 10

Propiedad intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo 9o de la presente resolución y deberá reconocerse en todo producto que use esta información, al SISPRO y al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera como fuentes, así como al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

Artículo 11

Monitoreo y evaluación. El Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, de que trata el articulo 13° de la presente resolución realizará el monitoreo y evaluación de la información reportada y propondrá recomendaciones de RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü02117 DE 1 6 OCT 2025 HOJA No. _8 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE. para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud", política, lineamientos u otras orientaciones que en el ejercicio de sus funciones considere pertinentes para el mejoramiento de la oportunidad de la atención relacionada con los tiempos de espera para el acceso a la atención y las tecnologías en salud, asi como para la activación oportuna de los mecanismos de alerta ante negaciones de servicios sin justa causa.

Artículo 12

Seguridad, responsabilidad y tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, en el marco de sus competencias, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos personales y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, el Capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. En virtud de lo anterior, dichas entidades serán responsables de garantizar la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información y datos a los cuales tengan acceso, asegurando en todo momento los principios rectores del tratamiento de datos personales, tales como finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. Cuando el tratamiento de la información involucre datos personales sensibles, las entidades deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, implementando las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para prevenir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado, o para fines distintos a los autorizados en la presente resolución.

Artículo 13

Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. Créese el Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, como responsable del componente de gobernanza del modelo, el cual estará conformado por: 13.1. EI(La) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. 13.2. EI(La) Viceministro(a) de Protección Social o su delegado. 13.3. EI(La) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC o su delegado. 13.4. EI(La) Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado. 13.5. EI(La) Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o su delegado. 13.6. EI(La) Directqr(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o su delegado. 13.7. EI(La) Director(a) de Promoción y Prevención de este Ministerio o su delegado. 13.8. EI(La) Jefe de la Oficina de Calidad o su delegado. 13.9. EI(La) Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud o su delegado. 13.10. EI(La) Superintendente Nacional de Salud o su delegado. 13.11. EI(La) Director(a) General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- o su delegado. 13.12. EI(La) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS o su delegado. Parágrafo 1. A las sesiones se podrán convocar técnicos o a quienes soliciten los miembros, quienes asistirán con voz, pero sin voto. Parágrafo 2. La Subdirección de Prestación de Servicios de esta cartera ministerial ejercerá las funciones de secretaría técnica. RESOLUCIÓN NÚMERO JOPOZll? DE 16 OCT2025 HOJA No. _9 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE. para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud '.

Artículo 14

Funciones del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. Serán funciones del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, las siguientes: 14.1. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en materia de tiempos de espera. 14.2. Proponer planes de acción para reducir los tiempos de espera, incluyendo la definición de criterios específicos de priorización de patologías con alta incidencia, prevalencia, mortalidad o riesgo en salud pública. 14.3. Realizar seguimiento al comportamiento de datos e indicadores de tiempos de espera que el sistema de información provea. 14.4. Supervisar y coordinar las actividades de planeación, dirección, control y comunicación de la gestión del MGTE para garantizar la coherencia y eficacia en gestión del modelo. 14.5. Asesorar al Comité de Gobernanza de Datos en el Sector Salud y Protección Social en lo referente a los tiempos de espera y el flujo de información para la identificación de negaciones de servicios. 14.6. Sugerir cursos de acción de acuerdo con el seguimiento y evaluación de los datos. 14.7. Proponer metas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en materia de tiempos de espera para cada especialidad médica, procedimientos o provisión de tecnologías en salud priorizadas, considerando la disponibilidad real de oferta, la carga de la enfermedad de la población, los perfiles epidemiológicos, las diversidades territoriales y las capacidades instaladas, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictive y Resolutivo y la Resolución 1789 de 2025. 14.8. Articular espacios de diálogo entre diferentes actores sectoriales e intersectoriales para el logro de acciones encaminadas a la reducción de los tiempos de espera, en especial con el sector de educación superior para la formación de especialistas médicos, en el marco de la Política Pública de Talento Humano en Salud establecida en la Resolución 1444 de 2025. 14.9. Asesorar a este Ministerio en la gestión de procesos de información a los pacientes frente a sus responsabilidades en el sistema de salud, incluidas las relacionadas con la asistencia a las atenciones en salud y el impacto de la inasistencia a las citas asignadas. 14.10. Definir su propio reglamento. 14.11. Las demás que le sean asignadas al interior de la instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 15

Funciones de la Secretaria Técnica del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, las siguientes: 15.1. Convocar a los miembros del Comité Técnico del MGTE. 15.2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para sesionar. 15.3. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones. 15.4. Citar y realizar sesiones ordinarias una vez cada tres meses. Se garantizarán cuatro sesiones por año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias. 15.5. Consolidar y remitir los informes trimestrales de avance, monitoreo y evaluación para su publicación en la página web del MSPS. 15.6. Las demás que el Comité le asigne para el adecuado funcionamiento de la gobernanza del modelo. RESOLUCIÓN NÚMERO J3Ü02117 DE 1 6 OCT 2025- HOJA No. JO Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de espera - MG TE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud".

Artículo 16

Participación de actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera-MGTE, propondrá a este Ministerio un procedimiento participativo, público, colectivo y transparente para la elaboración, discusión y validación de los productos técnicos vinculados al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. Este procedimiento garantizará la participación de diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo expertos clínicos, representantes de entidades promotoras de salud, prestadores de servicios, asociaciones de pacientes, veedurías ciudadanas y demás actores sociales relevantes. Las actuaciones y resultados que se realicen en el marco de este procedimiento serán publicados en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando el acceso público y la transparencia de las discusiones. Para participar en el proceso participativo, los interesados deberán registrarse previamente a través de la plataforma digital que habilite este Ministerio, donde podrán acceder a toda la documentación, aportar observaciones y solicitar su participación en sesiones técnicas o mesas de trabajo.

Artículo 17

Articulación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera-MGTE, se implementará en articulación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y con la organización funcional territorial para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública prevista en la Resolución 1789 de 2025. •. í Los criterios de gestión y priorización de los tiempos de espera en las distintas atenciones se ajustarán a las regiones y subregiones funcionales determinadas por este Ministerio, reconociendo las diversidades territoriales, las particularidades epidemiológicas y la capacidad instalada en cada ámbito territorial.

Artículo 18

Progresividad del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera tendrá una implementación progresiva que reconozca la diversidad de condiciones del sistema, permitiendo la adaptación de los diversos actores institucionales y territoriales, acorde con las fases del régimen de transición definidas en el artículo 8o de la presente resolución. La progresividad en la implementación se dará en los siguientes aspectos y en los demás que determine este Ministerio, conforme con las recomendaciones que efectúe el Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera: 18.1. Establecimiento de estándares de desempeño y oportunidad para los tiempos de espera límite y metas para atenciones y provisión de tecnologías en salud de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité Técnico del MGTE a este Ministerio. 18.2. Implementación de Listas de Espera Centralizadas -LEC- para atenciones, servicios y tecnologías en salud priorizadas por las EPS. 18.3. Diversificación de modalidades de prestación de servicios de salud en regiones o subregiones funcionales priorizadas, como resultado de la gestión del MGTE. 18.4. Despliegue de los componentes sistema para el monitoreo, seguimiento y la evaluación como el de información. 18.5. Incorporación de intervenciones y tecnologías en salud para Monitoreo, la aproximación inicial permitirá evaluar la calidad de la información, la eficiencia del proceso y la facilidad con que los actores se adaptan a los nuevos lineamientos antes de ampliar el alcance. RESOLUCIÓN NÚMERO 63002117 de 16 OCT 2025 HOJA No. 11 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud". 18.6. Monitoreo y Seguimiento del sistema de indicadores del MGTE, en cuanto al alcance de las intervenciones y tecnologías a incluir, así como la periodicidad en la medición de estos.

Artículo 19

inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará la implementación del modelo de que trata la presente resolución. Las secretarias de salud departamentales y distritales o las entidades que haga sus veces harán el seguimiento y vigilancia a la operación del Modelo de Gestión Tiempos de Espera -MGTE, en el marco de sus competencias, articulándose para tal fin con la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 20

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 59), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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