Por la cual establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan,dispensan y adaptan y se adjunta las guias de verificación.

Resolución · 2113 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los requisitospara la apertura y funcionamiento de los establecimientos Ubicados en el territorionacional, en donde se fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, y se adoptan las correspondientes guías de verificación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a: 2.1 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes actividades: fabricación, reparación, dispensación y adaptación de dispositivos médicos sobre medida bucal. 2.2 Las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan sobre la fabricación, reparación, dispensación y adaptación de dispositivos médicos. 2.3 Al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. 16 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2113 De 2021 HOJA No 3 de 36 2.4 Entidades Promotoras de Salud, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción de salud, y las Entidades territoriales cuando contraten con Empresas Sociales del Estado, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto Por subsidios a la demanda.

Artículo 3

Guías de verificación. Adóptense los siguientes anexos técnicos que hacenparte integral de la presente resolución: Anexo Técnico 1: Guía general de verificación para establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida con tecnología básica y tecnología avanzada. Anexo Técnico 2: Guía especifica de verificación para establecimientos que fabrican y reparan prótesis fija, prótesis removible, prótesis total sobre medida con tecnologíabásica y avanzada. Anexo Técnico 3: Guía específica de verificación para establecimientos que fabricany reparan aparatología de ortodoncia sobre medida con tecnología básica y avanzada. Anexo Técnico 4: Guía específica de verificación para establecimientos que fabrican y reparan órtesis sobre medida intrabucal con tecnología básica y avanzada. Anexo Técnico 5: Guía específica de verificación para establecimientos que diseñan digitalmente y fabrican modelos y prótesis implantosoportadas, mucodentosoportadas, dentosoportadas y aparatos de ortodoncia con sistema robótico.

Artículo 4

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adaptan y adoptan las siguientes definiciones: 4.1 Almacenamiento. Actividad mediante la cual las materias primas y los dispositivos médicos sobre medida bucal son mantenidos en condiciones que aseguran que losmismos no van a sufrir alteraciones o cambios que influyan en la calidad de los productos. 4.2 Anclaje dental. Término general del instrumento fabricado con aleaciones austeníticas o aleaciones que contienen al menos un 75% de oro o metales del grupo del platino, que se incorpora a una prótesis dental, a fin de estabilizarla en laboca del paciente. 4.3 Aleación de metales nobles y no nobles para colado dental. Producto compuesto fundamentalmente de metales nobles y no nobles, que se usan en la fabricación de modelados dentales, constituyéndose en una copia positiva de una parte de la anatomía bucal realizada en una impresión (molde), como una corona dental o reconstrucciones y aparatos dentales. Se comercializa en forma depequeños lingotes o barras que, una vez fundidos, se vierten en el interior de la impresión, y es de un solo uso. 4.4 Aparato de ortodoncia ajustable. Conjunto de elementos que al interactuar RESOLUCIÓN NÚMERO”, £, 2113 pel 6 DIC JA HOJA No 4 de 36 en boca permiten corregir la forma y el funcionamiento del sistema estomatognático. Se aplica a los dientes y se ajusta periódicamente para redirigir la fuerza de la musculatura orofacial con el fin de modificar la posición de los dientes o los tejidos de soporte óseo. Se utiliza para corregir maloclusiones y otros defectos dentalés y mandibulares, sean de tipo cosmético o estructural. Se denomina comúnmente aparato de ortodoncia, es de uso individual por paciente quien lo utilizará durante eltratamiento y luego se desecha. 4.5 Aprobado. Condición de una materia prima, producto y material en general, que garantiza que es apto para su utilización. 4.6 Área. Espacio separado físicamente comprendido entre ciertos límites. 4.7 Autorización de apertura y funcionamiento de los establecimientos que fabrican dispositivos médicos sobre medida bucal. Acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA mediante el cual se faculta a los establecimientos la fabricación de dispositivos médicos sobre medida bucal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente resolución. 4.8 Autorización de apertura y funcionamiento de los establecimientos que exclusivamente reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. Acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA al establecimiento que exclusivamente repara dispositivos médicos sobre medida bucal, una vez realizada la visita en la que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución. 4.9 Auditoría: Proceso sistemático independiente y documentado, a través de una consultoría objetiva diseñada por el fabricante o por terceros contratados con el fin de evaluar y mejorar las operaciones de fabricación o de reparación, gestionando sus riesgos y ejerciendo control. 4.10 Calibración. Proceso de comparar los valores obtenidos por un instrumento de medición con la medida correspondiente de un patrón de referencia (o estándar) establecer la presencia o ausencia de variaciones y la metodología para el mantenimiento de equipos de medición utilizados en los establecimientos para su óptimo funcionamiento. 4.11 Calidad. Conjunto de propiedades de la materia prima o de los dispositivos médicossobre medida bucal que determinan la efectividad y seguridad de uso, así como el conjunto de características inherentes que cumplen con las necesidades o expectativas establecidas 4.12 Carilla dental personalizada. Reconstrucción personalizada realizada en materialcerámico o polimérico que se utiliza en odontología estética para corregir las superficies frontal, palatina o lingual de una estructura dental. Es de uso individual. 4.13 Cerámica dental. Material de tipo cerámico (a menudo denominado porcelana) utilizado en reconstrucciones dentales prefabricadas y personalizadas como, por ejemplo, incrustaciones, dientes artificiales, coronas 16 DIC : 02 RESOLUCIÓN NÚMEROS. 2113 De 20% HOJA No 5 de 36 de metal y cerámica o prótesisfija. 4.14 Corona dental. Dispositivo médico sobre medida que funciona como cubierta artificial para sustituir una parte importante. o toda la corona clínica de una estructura dental, puede ser' elaborado! éh “metal, 'derámica, polímero o combinación con uno ovarios de estos materiales. 4.15 Corona o prótesis dental temporal. Prótesis dental que reemplaza temporalmente la parte externa o coronal de un diente o grupo de dientes mientras se elabore una reconstrucción permanente. Está elaborado en polímero, entre los que se encuentrael polimetacrilato de metilo. 4.16 Control de calidad. Proceso destinado a determinar la calidad de la materia primao de los dispositivos médicos sobre medida bucal. 4.17 Control en proceso. Verificaciones que se > realizan durante la fabricación para asegurar que un producto y el proceso que se realizan, están de acuerdo aespecificaciones predeterminadas. 4.18 Criterio de aprobación. Juicio tomado con base en especificaciones preestablecidas, para la disposición o no de una materia prima, de un producto terminado o de un material en general analizado. 4.19 Diente artificial. Estructura dental prefabricada para montar sobre prótesis removibles o parcialmente fijas. Están disponibles como juegos de dientes frontales, superiores o inferiores y juegos de premolares y molares superiores o inferiores endiferentes tamaños, formas y colores, pueden ser elaborados en acrílicos de autocurado o termocurado, entre otros. 4.20 Diseño del dispositivo médico sobre medida bucal. Definición de las características del dispositivo médico bucal que suple las necesidades funcionales, anatómicas y estéticas del usuario. 4.21 Dispositivo médico sobre medida bucal. Dispositivo de uso intrabucal o externo que se destina a un usuario determinado, respondiendo a su anatomía, morfología y fisiología. Se fabrica especificamente de acuerdo con la prescripción escrita y modelos de estudio dado por el profesional de odontología. 4.22 Documentación. Conjunto de documentos relacionados con los procesos, procedimientos y especificaciones concernientes a la cadena de fabricación. También se incluyen aquellos registros que contienen instrucciones para actividades que no necesariamente están relacionadas con la fabricación de los dispositivos médicos sobre medida, tales como: registro de control, requisitos esenciales, mantenimiento y limpieza de equipos, limpieza de instalaciones y control ambiental, muestreo e inspección, prescripciones, entre otros. 4.23 Empacar. Conjunto de acciones destinadas a embalar o disponer productos terminados para su almacenamiento o dispensación que permita la protección adecuada del dispositivo, conservando sus condiciones de calidad. 4,24 Establecimiento que adapta y dispensa dispositivos médicos sobre L yal . 16 DIC 202 RESOLUCIÓN NÚMERO. 9.2113 DE ' 2021 HOJA No 6 de 36 medida bucal. Consultorio odontológico habilitado y vigilado por las secretarías distritales odepartamentales de salud, que realizan dispensación y adaptación de los dispositivos cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución. e 4.25 Establecimiento que fabrica o repara dispositivos médicos sobre medida bucal. Establecimiento autorizado por el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos - INVIMA para fabricar o reparar dispositivos médicos sobre medida bucal, bajo la prescripción de un profesional en odontología. Estos establecimientos serán sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de dicho Instituto. 4.26 Establecimiento que diseña digitalmente y fabrica modelos y prótesis implantosoportadas, mucosoportadas, dentotosoportadas, mucodentosoportadas y aparatos de 'ortodoncia con sistema robótico. Establecimiento o consultorio odontológico de tecnología avanzada que diseña digitalmente, elabora modelos en 3D y fabrica dispositivos médicos sobre medida bucal con sistema robótico. 4.27 Fabricación. Conjunto de acciones necesarias para obtener un dispositivo médico sobre medida bucal (producto terminado). 4.28 Gancho preformado para prótesis dental. Elemento prefabricado, de material polimérico o metálico que se sujeta a los dientes fijos y estabiliza una prótesis parcial removible. Se fabrica para cubrir las necesidades estándar de adaptación o inserción directa en la boca del paciente. 4.29 Gancho metálico personalizado para prótesis dental. Elemento metálico enforma de alambre, que se sujeta a los dientes fijos y estabiliza una prótesis parcial removible. Se fabrica para cubrir las necesidades específicas de un paciente. 4.30 Guía de color dental. Elemento que permite determinar el color correcto de los materiales de relleno, coronas y dientes artificiales, de forma que coincida con la dentición del paciente. 4.31 Historial del dispositivo. Conjunto de registros físicos o digitales que debendisponer los establecimientos, referente al dispositivo médico asociado al usuario tales como: registros asociados al proceso de fabricación, de mantenimiento y limpieza, reparaciones, garantía, reposiciones y de control de calidad de los dispositivos médicos sobre medida bucal. 4.32 Incrustación dental. Reconstrucción personalizada que se fija al centro del diente (intracoronal) y se utiliza como alternativa de larga duración a las obturaciones dentales en caso de caries o daños similares. Es de uso individual, puede ser elaborada en cerámica, metal y en materiales poliméricos, entre otros. 4.33 Manual de uso. Material impreso, digitalizado o gráfico que contiene instrucciones para manejo, limpieza y uso seguro del dispositivo médico sobre medida bucal. ResoLución NUMERO £ 2113 pg 16 DIC osa No 7 de 36 4.34 Materia prima. Insumo involucrado directamente para obtener un dispositivo médicosobre medida bucal que termine formando parte de este, en su forma original o modificada, que no incluye el empaque. 4.35 Material de reconstrucción para prótesis dentales de resina sin relleno. Material para reparar prótesis dentales compuesto por resina polimérica sin relleno, que actúa como agente adhesivo, lo que permite una fijación resistente y duradera a los segmentos de una prótesis rota o agrietada, compuesto por una resina polimérica de uno o dos componentes que se solidifica al recibir luz o calor, y se utiliza en el consultorio odontológico o establecimiento dental para reparar prótesis dentales fijas, parciales o totales 4.36 Perno para retención de plantilla de implante dental. Pequeña clavija de metal para estabilizar inicialmente y anclar una plantilla quirúrgica personalizada que se ajusta sobre el borde de los dientes o las encías del paciente durante la primera fasedel procedimiento de implantación dental. Se introduce a:través de los orificios de guía laterales de la plantilla, se inserta en los orificios pretaladrados del maxilar, y se utiliza en procedimientos de implantación en los que faltan una o varias estructuras dentales, y se precisa una plantilla para que el odontólogo disponga delas posiciones de perforación adecuadas para los implantes. 4.37 Prescripción. Indicación dada por un profesiona! en odontología a partir del diagnóstico establecido a un paciente sobre el tipo y .características del dispositivo médico sobre medida bucal que requiere ser fabricado. 4.38 Producto terminado. Dispositivo médico sobre medida que ha pasado por todas las fases de fabricación y de control de calidad para proceder a la dispensación y adaptación. 4.39 Rebase duro para prótesis dental. Material utilizado por un profesional en odontología o un técnico del establecimiento dental, que se aplica en la base o en la superficie de contacto de la prótesis con los tejidos y crea una capa o revestimiento que se endurece al fraguar. Después de la aplicación, no se puede reutilizar el producto. 4.40 Reparación. Procedimiento mediante el cual se revisa el estado físico del dispositivo y se corrige el daño o deterioro de este, para que satisfaga las necesidades del usuario. . 4.41 Seguridad. Característica de un dispositivo médico sobre medida bucal que permitesu uso sin mayores probabilidades de causar efectos adversos. 4.42 Tecnología básica. En el marco de la presente resolución se hace referencia al conjunto de conocimientos científicos y técnicos, utilizados para el diseño y fabricación de dispositivos médicos sobre medida «bucal acordes a las necesidadesde las personas. 4.43 Tecnología avanzada. Hace referencia al conjunto de conocimientos científicos y técnicos, utilizados para el diseño y fabricación de dispositivos médicos sobre medida bucal, que se traducen en la innovación permanente de los procesos, técnicas, materiales, equipos y que su seguridad clínica es RESOLUCIÓN NÚMERO £ . 2113 pe! 5 DIC Dn HOJA No 8 de 36 recomendada porevidencia científica. 4,44 Trazabilidad. Capacidad de seguir un dispositivo médico sobre medida bucal, a lo largo de la cadena desde su prescripción, fabricación y adaptación en el paciente. do 4.45 Verificación. Proceso para confirmar que la condición del dispositivo médico sobre medida bucal sea satisfactoria como producto terminado y cumple los criterios de prescripción. 4.46 Zona. Parte de un espacio o de superficie demarcado entre ciertos límites, sin que estos se deban separar en forma física. Capitulo ll Articulación y prescripción de los dispositivos médicos sobre medida bucal

Artículo 5

Articulación para la provisión de los dispositivos médicos sobre medida bucal. Las entidades promotoras de salud, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción de salud, los prestadores de servicios de salud que conforman la red pública y privada, incluido el odontólogo independiente, deben articularse armónicamente con los establecimientos que fabrican, reparan, dispensan y adaptan dispositivos médicos sobre medida bucal, de manera que se garantice la atención del paciente y la provisión oportuna de tales dispositivos médicos. Para este propósito, las entidades promotoras de salud, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción de salud, y las Entidades territoriales cuando contraten con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda, darán a conocer a su red de prestación de servicios, la lista de establecimientos contratados para su fabricación y reparación, y establecer los mecanismos y el recurso humano necesario para el control y verificación en la posventa de los dispositivos médicos, objeto de la presente resolución. El director técnico o el representante legal del establecimiento que fabrica y repara, tendránla responsabilidad de gestionar la articulación con las entidades promotoras de salud, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción de salud y con los prestadores de servicios de salud,

Artículo 6

Prescripción. Los dispositivos médicos sobre medida bucal que se fabrican en el territorio nacional deben ser prescritos por los profesionales en odontología, como prestadores de servicios de salud responsables del proceso en los términos señalados en esta resolución. Las entidades promotoras de salud, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción de salud, y las Entidades territoriales cuando contraten con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda, respetarán la autonomía del odontólogo en la pa RESOLUCIÓN NÚMERO, £, 2.41 3 ne | 6 DIC osa No 9 de 36 prescripción, acorde con las necesidades del paciente y la tecnología, según el caso. La prescripción deberá estar sustentada en una evaluación previa del paciente, se realizará en idioma español, en forma escrita? sea manuscrita, mecanográfica, medio electromagnético o computarizada. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o simbolos, diferentes a los estipulados en Lex - Artis o convenciones internacionales y contendrá la siguiente información: 6.1. Se realizará en idioma español, en forma escrita, sea manuscrita, mecanográfica, medio electromagnético o computarizada. No podrá contener enmendaduras O tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o simbolos, diferentes a los estipulados en Lex - Artis o convenciones internacionales. 6.2. Nombre legible del prestador de servicios de salud, dirección, número telefónico o dirección electrónica, número de registro profesional de quien prescribe. 6.3. Lugar y fecha de la prescripción. 6.4. Nombre del paciente y documento de identificación. 6.5. Número de la historia clínica. 6.6. Nombre del dispositivo médico sobre medida prescrito con sus características. 6.7. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor (consideraciones anatómicas, fisiológicas, etc.). 6.8. Vigencia de la prescripción. La prescripción del dispositivo médico sobre medida bucal vence en seis (6) meses. Una vez transcurrido este tiempo, y al no haber concluido el trabajo, es necesario una nueva valoración del paciente y con fundamento a lo cual se determinará iniciar nuevamente el proceso de fabricación. 6.9. Firma del odontólogo tratante, Capítulo III Clasificación de establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal y de líneas de producción de esos productos

Artículo 7

Clasificación de los establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal. Los establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal se clasifican en: 7.1 Establecimiento que fabrica y repara dispositivos médicos sobre medida de las líneas de prótesis fija, prótesis removible, prótesis total, con tecnología básica y tecnología avanzada. 7.2 Establecimiento que fabrica y repara dispositivos médicos sobre medida de la línea de ortodoncia con tecnología básica y tecnología avanzada. 16 DIC 202 RESOLUCIÓN NÚMERO £.. 2113 DE 2021 HOJA No 10 de 36 7.3 Establecimiento que fabrica y repara dispositivos médicos sobre medida de la líneade órtesis intrabucal con tecnología básica y tecnología avanzada. 7.4 Establecimientos que diseñan digitalmente, y fabrican modelos y prótesis Implantosoportadas, : Mucosopórtadas, Dentosoportadas, Mucodentosoportadas y Aparatos de Ortodoncia con sistema robótico. Parágrafo 1. Los establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal, clasificados en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 podrán desarrollar procesos de fabricación que impliquen tecnología básica o avanzada en una o más líneas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución, y se encuentren autorizados por él INVIMA. Parágrafo 2. Los establecimientos clasificados en el numeral 7.4 que cuenten con autorización de apertura y funcionamiento y requiéran extender sus procesos y actividades a la fabricación de dispositivos médicos sobre medida con tecnología básica, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en esta resolución y solicitar autorización ante el INVIMA para ampliación de línea.

Artículo 8

Clasificación de las líneas de producción de los dispositivos médicos sobre medida bucal. Los Dispositivos Médicos sobre medida bucal se identifican dentro de las siguientes líneas de producción: 8.1 Línea de prótesis fija. Conjunto de dispositivos médicos sobre medida bucal denominados prótesis dentales fijas parciales o completas, de fabricación indirecta, de cubrimiento completo o parcial, que son cementadas, atornilladas o retenidas mecánicamente a dientes naturales, a raíces dentales o a implantes. Puede incluir el reemplazo de uno o más dientes en el arco dental superior o inferior. Esta línea comprende los dispositivos médicos sobre medida bucal identificados como: corona, póntico, incrustación, perno, poste o núcleo, carillas, elaborados en diferentesbiomateriales y que cuentan con un mecanismo de soporte en las estructuras dentarias o en implantes. Incluye todos los dispositivos que en razón a los avancestecnológicos y soportados en evidencia científica se enmarquen en esta línea. 8.2 Línea de ortodoncia. En el marco de la presente resolución se hace referencia al conjunto de dispositivos médicos bucal sobre medida que busca prevenir y corregirlas alteraciones del desarrollo, la forma y tamaño de las arcadas dentarias y la posición de los maxilares, con el fin de restablecer el equilibrio morfológico y funcional de la boca y de la cara. Esta línea comprende el conjunto de dispositivos médicos sobre medida bucal agrupados en la aparatología ortopédica maxilar fija, aparatología de ortodoncia fija y removible, elaborados con diferentes biomateriales. Incluye todos los dispositivos médicos que en razón a los avances tecnológicos y soportados en evidencia científica se enmarquen en esta línea. 8.3 Línea de prótesis parcial removible. Hace referencia a los dispositivos médicos sobre medida bucal identificados como mucosoportados, dentosoportados, mucodentosoportados, elaborados en diferentes biomateriales e indicados en personas parcialmente edéntulas. Estas prótesis son removibles, o lo que es lo mismo, pueden ser removidas y colocadas por el paciente. Incluye todos los dispositivos que en razón a los avances 6 DIC_2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2113 DE 2021 HOJA No 11 de 36 8.4 8.5 tecnológicos y soportados en evidencia científica se enmarquen en esta línea. Línea de prótesis total. Hace referencia a los dispositivos médicos sobre medida bucal, identificados como mucosportados e implantosoportados, elaborados en diferentes materiales que teémplazan artificialmente la totalidad de los dientes en un paciente edéntulo completo, de uno o ambos arcos dentales. Esta Linea incluyetodos los dispositivos que en razón a los avances tecnológicos soportados en evidencia científica se enmarquen en esta línea. Línea de dispositivos de órtesis sobre medida bucal. Hace referencia al conjunto de dispositivos médicos bucal sobre medida denominados órtesis bucal, las cuales son ajustables y programadas y cumplen funciones de estabilizar, proteger y corregir temporalmente las estructuras óseas, musculares, dentales y articulares. Incluyen. todos los dispositivos que en razón a los avances tecnológicos soportados en evidencia científica se enmarquen en esta línea. Dentro de esta línea se encuentran las siguientes órtesis: 8.5.1 Órtesis intrabucal estabilizadora de oclusión. Dispositivo sobre medida, fabricado en resina termopolimerizable rígida que cubre las superficies oclusales de los dientes y pretende armonizar la oclusión dental con respecto de la posición condilar dando una posición más relajada y conveniente para la estabilización oclusal del paciente. 8.5.2 Órtesis intrabucal estabilizadora de posición dentaria. Dispositivo sobre medida que pretende mantener estable la posición final de los dientes, conseguida después de un tratamiento correctivo de ortodoncia, que puedeser fabricado en acetato o acrílico delgado que cubra la superficie de los dientes o.que puede ser una placa en resina que cubra la zona mucosa quesirve de solidez y contención a ganchos de retención y arco en alambre deestabilización. 8.5.3 Órtesis intrabucal de protección. Órtesis intrabucal que protege una restauración protésica o a los tejidos y dientes después de una cirugía o tratamiento periodontal y que puede ser de uso permanente o transitoria. 8.5.4 Ortesis intrabucal de estabilización pos - quirúrgica. Órtesis intrabucal que mantiene la posición maxilar y mandibular después de una cirugía ortognática con relación a sí mismas y respecto de los cóndilos. 8.5.5 Órtesis intrabucal sobre medida ajustable para tratar hipoapnea, apnea del sueño y el bruxismo. Órtesis intrabucal sobre medida ajustable que cubre las dos arcadas de la boca (maxilar superior y maxilar inferior), que debe llevar un material interno blando biocompatibie y un material externo rígido, que mantiene la posición de los dientes y cuya función es desplazar la mandíbula hacia abajo y hacia delante mediante un mecanismo (tornillo de biela invertida), evitando que se retraiga reduciendo la obstrucción de las vías respiratorias y la turbulencia del aire a su paso. RESOLUCIÓN NÚMERO. £ 2113 nel $ DIC A HOJA No 12 de 36 Capítulo IV Requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan F , cdt, Ñ

Artículo 9

Requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos. Para la fabricación, reparación, dispensación y adaptación de los dispositivos médicos sobre medida bucal, los responsables deben cumplir con los siguientes requisitos: 9.1 Enel proceso de fabricación verificará: 9.1.1 Generación de la orden de fabricación en medio magnético, impreso o electrónico, con la información pertinente del dispositivo médico sobre medida bucal, su diseñoy prescripción médica. 9.1.2 Revisión de los modelos, impresiones y de los registros enviados por el Prestador de Servicios de Salud. 9.1.3 Realización de la desinfección de los modelos, impresiones y elementos recibidos del prestador de servicios de salud, aplicando el procedimiento de limpieza ydesinfección y las normas de bioseguridad. 9.1.4 Asignación del trabajo al área de fabricación correspondiente, adjuntando la orden de fabricación, los modelos, impresiones y elementos recibidos del Prestador de Servicios de Salud. | 9.1.5 Selección y entrega de materias primas para la fabricación del dispositivo médico sobre medida bucal. 9.1.6 Fabricación del dispositivo médico, siguiendo los procedimientos escritos adoptados por el establecimiento, los cuales deben estar validados internamente oO estar basados en normas técnicas nacionales o internacionales. 9.1.7 Traslado del dispositivo a otras áreas o zonas del establecimiento, según se requieradurante el proceso de fabricación. 9.1.8. Registro de las verificaciones que se realizan durante la fabricación para asegurar que el proceso se realiza de acuerdo con las especificaciones del diseño y la prescripción. 9.1.9 Verificación de calidad de los puntos críticos durante el proceso de fabricación, registro de resultados obtenidos, análisis de las desviaciones encontradas en los puntos críticos a controlar en cada línea y acciones de mejora para la corrección de dichas desviaciones. En todas las lineas de producción de dispositivos médicos sobre medida bucal que se relacionan a continuación se verificarán los siguientes puntos críticos, adicionalesa los requisitos especificos para cada línea: 9.1.9.1 En impresiones y modelos: burbujas, imperfecciones como rugosidades, fracturas. ES RESOLUCIÓN NÚMEROS +2113 pelÚ$ DIC PA osa No 13 de 36 9.1.9.2 En el diseño del dispositivo: extensión del dispositivo y soportes no ajustados al modelo, En la línea prótesis fija, total y removible: or 9.1.9.3 En el colado de la estructura del dispositivo: imperfecciones, rugosidades, falta de sellado, fracturas. 9.1.9.4 En el ajuste oclusal: inadecuada relación de la oclusión en las dos arcadasen el articulador. En la línea de ortodoncia: 9.1.9.4.1 En el acabado final: porosidades, arcos en alambre no _ ajustados en el modelo.;, : En la línea órtesis intrabucal: 9.1.9.4.2 En el articulador: Cuando se establece una inadecuada relación de la oclusión entre los arcos superior e inferior y un montaje que evidencia la reproducibilidad en apertura/cierre y movimientos excéntricos así: apertura superior a 2 cm, aumento de dimensión vertical superior a 5 mm, movimientos de lateralidades no controlados. 9.1.9.5 En el acabado final: Porosidades. 9.1.9.6 Desinfección del dispositivo médico antes de salir de fabricación. 9.1.9.7 Aprobación del dispositivo médico terminado como resultado del análisis de control de calidad realizado para verificar el cumplimiento de las especificaciones del diseño y la prescripción, con el propósito de liberar el producto. 9.1.9.8 Salida de fabricación del dispositivo médico terminado autorizado por el director técnico con la emisión de concepto de calidad del producto, según la verificación de los registros de puntos críticos de control. 9,2 Del producto terminado: 9.2.1 Alistar y almacenar de tal forma que permita la protección adecuada del dispositivo médico, conservando sus condiciones de calidad, adjuntando la ficha técnica, tarjeta de garantía con fecha de vencimiento, manual de uso y recomendaciones en español, dadas tanto al prestador de servicios de salud como al paciente. La garantía del dispositivo médico será como mínimo por un (1) año, periodo duranteel cual se realiza reparación o reposición del dispositivo médico, si aplica. 9.2.2 Despachar el dispositivo médico al odontólogo tratante. RESOLUCIÓN NÚMERO: € 2113 pe ! 8 DIC 20 hoya no 14 de 36 9.2.3 Hacer disposición final de los dispositivos médicos que no se ajusten a los criteriosde calidad o sanitarios. Se prohibe el reúso de dispositivos médicos sobre medidabucal. 9.2.4 Los dispositivos médicos sobre medida devueltos por el odontólogo tratante que sean susceptibles de reparar deben contar con la evaluación conjunta entre elprofesional tratante y el técnico, sobre la temporalidad y funcionalidad la cual definirá su reparación o el cambio por un nuevo dispositivo médico, si aplica.

Artículo 10

Verificación del dispositivo médico sobre medida bucal terminado, previo a la entrega. El dispositivo médico sobre medida bucal terminado deberá contar con las siguientes verificaciones que se consignarán en un registro que contenga lo siguiente: da 10.1 Las características de fabricación realizada por el personal técnico responsable de control de calidad, bajo la supervisión del director técnico. 10.2 El cumplimiento de la prescripción y de los requisitos de calidad del producto terminado, a cargo del director técnico. Parágrafo. El desempeño del dispositivo médico sobre medida será verificado por el odontólogo tratante en un consultorio habilitado, confrontando el dispositivo médicoprescrito con el dispensado, situación que quedará consignada en el registro con la respectiva conformidad. = :

Artículo 11

Seguridad y funcionamiento de los dispositivos médicos sobre medida bucal. Los dispositivos médicos sobre medida bucal deben elaborarse y adaptarse en forma tal, que su utilización no comprometa la salud ni la seguridad de los usuarios o de quienes estén en contacto con los mismos, siempre y cuando se empleen en lascondiciones y con las finalidades previstas.

Artículo 12

Requisitos de los establecimientos. Además del cumplimiento de las obligaciones de carácter legal que competen a cualquier establecimiento comercial, los establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal, debencumplir con los siguientes requisitos especiales: 12.14 Organización. 12.2 Requisitos generales higiénicos, técnicos y locativos. 123 Instalaciones. 12.4 Áreas y zonas generales de las instalaciones. 12.5 Requisitos de dotación. 12.6 Requisitos del talento humano. 12.7 Requisitos de control de calidad. 12.8 Documentación y archivo.

Artículo 13

Organización. Para la organización del establecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos: 13.1 — Disponer de recursos en cuanto a talento humano, instalaciones, equipos y herramientas. MaS RESOLUCIÓN NÚMERO £...2 113 pe! 6 DIC 232 HOJA No 15 de 36 43.2 Contar con un responsable del control de calidad que será independiente en sus competencias del personal de fabricación. 13.3 Tener un manual de calidad donde se contemple la misión, visión, política de calidad, objetivos de calidad, procesos y procedimientos. 13.4 Disponer de un manual de funciones por caífigo. - *

Artículo 14

Requisitos generales higiénicas, técnicas y locativas. El establecimiento deberá cumplir los siguientes requisitos generales higiénicos, técnicos y locativos, así: 14.1 Los establecimientos deben” implementar el "Sistema de Gestión de Seguridad y Siden el Trabajo. : 14.2 Mantener los ambientes, equipos, instrumentos, materias primas, componentes, repuestos y dispositivos médicos.terminados, en condiciones de higiene, orden y aseo. 14.3 Prevenir el agua estancada, polvo en la atmósfera y garantizar la protección de establecimiento ante factores ambientales y presencia de vectores y plagas. 14.4 Prohibir mantener plantas y consumir medicamentos, alimentos y bebidas en las áreas y zonas de fabricación. Garantizar que se dé cumplimiento a la prohibición del consumo de tabaco dentro del establecimiento. 14.5 Garantizar el suministro de agua para consumo humano y de sus instalaciones fisicas, así como el mantenimiento de la red s instalaciones de energía y gas, e instruir a los trabajadores sobre el uso seguro de estas fuentes para prevenir accidentes al interior del establecimiento. 14.6 Identificar claramente los equipos utilizados para control de incendios, y disponerlos en lugares contiguos donde exista el riesgo de incendio y capacitar alpersonal sobre su manipulación y uso. 14.7 Capacitar y hacer cumplir al personal las prácticas de higiene y el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 14.8 Dotar de vestuario de trabajo y elementos de protección a sus empleados, incluyendo el requerido para uso de visitantes y trabajadores temporales, de acuerdo con la actividad que estos desempeñen. 14.9 Contar con un botiquín de fácil acceso y con todos elementos necesarios para la administración de primeros auxilios.

Artículo 15

Instalaciones. Las instalaciones deberán ser construidas, adaptadas y mantenidas para el desempeño de las actividades propias de la fabricación y reparación de dispositivos médicos sobre medida bucal, de tal forma que se minimicen los riesgos y permitan un fácil acceso, limpieza y mantenimiento, cumpliendo con los siguientesrequisitos: En las zonas del establecimiento destinadas a actividades que producen gases, calor y polvo como en el uso de resinas, inyección de granulados, termo formado y A RESOLUCIÓN NÚMERO - .2113 pe 16 DIC no HOJA No 16 de 36 pulido, deben instalarse extractores de buen caudal o de sistemas que permitanuna rápida renovación de aire y regulación de la temperatura. 15.1 Las áreas y zonas de los establecimientos deben contar con condiciones de iluminación, temperatura y ventilación adecuadas. 15.2 Las áreas y zonas de los establecimientos deben cumplir con las normas de accesibilidad para los trabajadores con discapacidad, acorde con la Ley Estatutaria1618 de 2013 y las normas reglamentarias correspondientes. 15.3 Los drenajes de los establecimientos deben estar conectados a los ductos de desagúe general público, con diámetro que impida el retrosifonaje y permita un rápido escurrimiento. 15.4 Para garantizar el adecuado manejo de los residuos líquidos los establecimientos deben contar con las “autorizaciones o permisos que se requieran, expedidos por la autoridad ambiental competente para el manejo de vertimientos producto de losprocesos realizados en el establecimiento. 15.5 Para el manejo y disposición de residuos sólidos de los establecimientos deben dar cumplimiento al título 10 “GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN DE SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES” delDecreto 780 de 2016, la Resolución 1164 de 2002, y las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. 15.6 Todas las unidades sanitarias de los establecimientos deben estar ubicadas fueradel área de fabricación, en cantidad suficiente y encontrarse dotadas con los elementos de aseo e higiene personal.

Artículo 16

Áreas y zonas generales de las instalaciones. Las instalaciones deberáncontar como mínimo con las siguientes áreas y zonas: 16.1 Área de administración, con las siguientes zonas: 16.1.1 Zona de recepción, destinada a la recepción de órdenes o prescripciones. 16.1.2 Zona de registro y archivo de documentos del dispositivo médico sobremedida bucal. 16.1.3 Zona de alistamiento y despacho del dispositivo médico sobre medida bucal terminado al prestador de servicios de salud 16.2 Área de almacenamiento de materias primas y del dispositivo médico sobre medida bucal terminado. Debe ser independiente y dotada de estibas, estantes y elementos necesarios para garantizar la calidad de estos. 16.3 Área de procesamiento de la prescripción y diseño del dispositivo médico sobre medida bucal, con las siguientes zonas: 17.3.1. Zona de diseño del producto según prescripción del odontólogo. 17.3.2. Zona de control de calidad, destinada a actividades que determinan las A nec 2921 RESOLUCIÓN NÚMERO Y - 2113 De 15 DIC 2021 HOJA No 17 de 36 características y funcionamiento del dispositivo médico terminado, dado por los procedimientos o las normas técnicas, si aplica. 17.4 Área de limpieza y desinfección de modelos, impresiones y material procedente del prestador de servicios.” 47.5 Áreas accesorias: 17.5.1 Servicio sanitario. 17.5.2 Vestuario. 17.5.3 Comedor o cafetería, según sea el caso. 17.6 Área y zonas de fabricación. Todos los establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos sobre medida bucal, deben contar dentro de sus instalacionescon las siguientes áreas y zonas de acuerdo con las actividades de fabricación requeridas para cada línea: 17.6.1 Áreas: 17.6.1.1 Área de Fundición. 17.6.1.2 Área de material estético biocompatible. 17.6.1.3 Área proceso digital 17.6.1.4 Área de yesos y revestimientos 17.6.2 Zonas: 17.6.2.1 Zona de pipetas de gases 17.6.2.2 Zona de colado. 17.6.2.3 Zona de ajuste y pulido de aleaciones. 17.6.2.4 Zona de pulido de material estético biocompatible. 17.6.2.5 Zona de ceras para patrones. 17.6.2.6 Zona de ceras blandas y montaje de dientes. 17.6.2.7 Zona de acrílicos. 17.6.2.8 Zona doblaje de alambres. 17.6.2.9 Zona de desinfección de impresiones y modelos. Las áreas y zonas para fabricación y reparación de dispositivos médicos sobre medida bucal para cada línea se encuentran definidas en los Anexos 2, 3 y 4 que hacen parte integral de esta resolución 17.7 Los establecimientos que diseñan digitalmente y fabrican modelos y prótesis, implantosoportadas, mucosoportadas, dentosoportadas, mucodentosoportadas y aparatos de ortodoncia con sistema robótico, deben cumplir con los requisitos de la presente resolución, excepto, las áreas y zonas de yesos, de colado, de colocación de cerámica, acrílicos, materialestético biocompatible, de limpieza y desinfección previa, dado que dichos procesos y actividades son digitales. Sin embargo, deben cumplir los requisitos establecidos Anexo Técnico 1 Guía General de Verificación de Requisitos para Establecimientos que Fabricán y Reparan Dispositivos Médicos sobre Medida Bucal y el Anexo Técnico 5, que hacen parte integral de la presente resolución. 17.71 Áreas y zonas: e DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: y 2.113 De 1 2021 HOJA No 18 de 36 dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispersan y 47.7.1.1. Área de proceso CAD/CAM. Cuenta con la zona de escaneado y diseño (Escaneado de modelos, recepción de archivos digitales y diseño en 3D). 47.7.1.2. Área de proceso asistido por computadora CAD/CAM. Con las siguientes zonas: - Zona de impresión 3D de resinas y céras. — Zona de sinterizado laser de material biocompatible. - Zona de fresado de material biocompatible. 17.7.1.3. Área de proceso pulido de estructuras. Con las siguientes zonas: - Zona de pulido de metales. - Zona de pulido sin metal. — Zona de pulido de resinas.

Artículo 18

Requisitos de dotación. El establecimiento deberá contar con los siguientesrequisitos de dotación: 18.1. Equipos, herramientas, instrumentos y su mantenimiento. Los equipos y herramientas se ajustarán a las siguientes condiciones: 18.1.1. Estar sometidos de manera periódica a mantenimiento preventivo y calibración si fuere el caso, estableciendo procedimientos y cronogramaspara su funcionamiento confiable, lo cual deberá quedar registrado en su hoja de vida, a fin de minimizar el riesgo de accidente del personal que los opera y asegurar la calidad del dispositivo médico. 18.1.2. El mantenimiento preventivo puede ser propio o contratado con terceros; debe contener procedimientos escritos incluyendo forma, periodicidad, trabajos realizados y arreglos eventuales de los equipos. 18.1.3. Contar con registros de limpieza los cuales deben ser fechados y firmadospor los responsables y formarán parte de la documentación, 18.1.4. Cuando los equipos originen ruido o calor excesivo, se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la salud del talento humano que los utiliza. Los equipos defectuosos o en desuso deben ser retirados “del establecimiento. 18.1.5. Queda prohibido para el establecimiento que fabrica y repara dispositivos médicos sobre medida bucal, tener en sus instalaciones medicamentos, material médico quirúrgico, instrumental quirúrgico, elementos y unidades de odontología propios de los consultorios odontológicos, excepto los materiales relacionados en el numeral 21.9 de esta resolución.

Artículo 19

Requisitos del talento humano. Los establecimientos deberán contar con un director técnico y con personal técnico, quienes deben hacer uso de los elementos deseguridad en el trabajo en concordancia con el Sistema de Gestión de Salud y Seguridaden el Trabajo. 19.1. Director técnico. Deberá acreditar como mínimo formación de tecnólogo en RESOLUCIÓN NÚMERO * -2113 pe 16 osa No 19 de 36 mecánica dental, o de técnico profesional en mecánica dental, o de técnico laboralen mecánica dental con experiencia de tres (3) años en la fabricación y reparaciónde dispositivos médicos sobre medida bucal obtenida dentro de un establecimientode mecánica dental. La experiencia aquí definida deberá ser demostrada con habilidades en diseño y fabricación de los dispositivos médicos sobre medida bucal, elaboración de procedimientos y control de calidad. El cargo de director técnico debe prestar sus servicios con vocación de permanencia en el establecimiento, contar con diploma de tecnólogo en mecánica dental, o de técnico profesional mecánica dental, o certificado de técnico laboral, otorgada por una institución de educación autorizada en el territorio nacional. 19.2. Responsabilidades del director técnico. 19.2.1. Aprobar la ficha técnica del producto. 19.2.2. Dar información requerida por la autoridad sanitaria competente. 19.2.3. Elaborar y verificar el cumplimiento del proceso, procedimientos generales y especificos según líneas de fabricación. 19.2,4, Garantizar que los equipos para fabricación y reparación de dispositivos médicos sobre medida bucal se encuentren en buen estado, se utilicen de manera adecuada, tengan mantenimiento y cuando sea el caso estén calibrados, monitoreando y gestionando a partir del record de las hojas de vida. 19.2.5. Seleccionar y autorizar las materias primas. 19.2.6. Garantizar el correcto almacenamiento de los dispositivos médicos terminados y de las materias primas. 19.2.7. Responder porque la documentación técnica generada sea válida y completa. 19.2.8. Garantizar que la información del dispositivo médico sobre medida bucal para la trazabilidad esté completa, entre otros, que se adjunte la copia del registro de verificación del estado del dispositivo médico, realizada por el odontólogo tratante, en el control del paciente pos- adaptación. 19.2.9. Realizar el control de calidad del dispositivo médico durante la fabricación y reparación, teniendo en cuenta los puntos críticos según la línea de fabricación. 19.2.10. Realizar el contro! de calidad de los productos proveídos por terceros. 19.2.11.Auditar las actividades de los terceros contratados para proveer productos o servicios. RESOLUCIÓN NÚMERO. 72113 DE' 46 DIC 202 E 2021 HOJA No 20 de 36 19.3. 19.4. 19.2.12. Emitir concepto de calidad y autorizar la salida al dispositivo médico terminado del área de fabricación para el despacho al odontólogo tratante. 19.2.13.Las demás propias de su actividad y que garanticen la calidad del dispositivo médico. Personal Técnico. Técnico en mecánica dental quien participa en la fabricación del dispositivo médico, siguiendo procedimientos establecidos para el proceso defabricación y bajo la supervisión del director técnico. El cargo de técnico debe prestar sus servicios con vocación de permanencia en elestablecimiento, contar con certificado de técnico en mecánica dental, otorgado por una institución de educación autorizada en el territorio nacional. Para el caso de los auxiliares, el establecimiento debe contar con un plan de capacitación que garantice la formación como técnico en mecánica dental 19.3.1 Responsabilidades del personal técnico. 19.3.1.1 Ejecutar los procedimientos establecidos, bajo la supervisión del directortécnico para la fabricación y reparación de los dispositivos médicos sobre medida bucal. 19.3.1.2 Responder por el cuidado y. uso racional de materias primas, cuidado de máquinas, equipos, herramientas e instrumentos dados para realizar su labor. 19.3.1.3 Informar al director técnico oportunamente acerca de los desperfectos de máquinas, equipos de medición, herramientas e instrumentos. 19.3.1.4 Hacer uso de los elementos de seguridad en el trabajo en concordancia al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo. 19.3.1.5 Las demás propias de su actividad y que garanticen la calidad del dispositivo médico. Capacitación. El personal debe recibir capacitación permanente a través de programas documentados por el establecimiento, con el fin de garantizar los procedimientos de fabricación y reparación de los dispositivos médicos sobre medida bucal, cumpliendo con: - 19.4.1. Establecer periodos de inducción al personal nuevo y a quienes se les han asignado nuevas funciones. 19.4.2. Llevar registro de las capacitaciones efectuadas, evaluarlas y realizar seguimiento. 19.4.3. Realizar entrenamiento en el manejo de las máquinas, equipos y herramientas, enfatizando en la importancia del mantenimiento, limpieza y autocuidado de la salud. 16 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO, £ 2113 De 2021 HOJA No 21 de 36 19.4.4. Capacitar al personal sobre las recomendaciones dadas por el fabricante para el manejo de insumos, máquinas y equipos con el fin de minimizar los riesgos de accidentes y enfermedad profesional. .

Artículo 20

Requisitos de control de calidad. Los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos de control de calidad: 20.1. 20.2. Certificados de análisis/fichas técnicas, cuando aplique, entregados por el proveedor de materias primas, componentes e insumos, que se utilizan en la fabricación de dispositivos médicos sobre medida bucal, Registro de la verificación de los puntos críticos, análisis de las desviaciones encontradas en los dispositivos de cada línea y acciones de mejora para la corrección de dichas desviaciones

Artículo 21

Requisitos para recepción y manejo de materias primas. La recepción técnica de materias primas, componentes e insumos deben contar con registros que contenga como mínimo, la siguiente información: 21.1. 21.2. 21.3. 21.4. 21.5. 21.6. 21.7. Fecha de ingreso al establecimiento. Nombre con que ha sido designado la materia prima, componente, insumo y código de referencia, cuando aplique. Número de lote asignado por el fabricante, cuando aplique. Fecha de caducidad, cuando aplique. Identificación y domicilio del proveedor. Registro sanitario, cuando aplique. Estado de las materias primas: Puede ser de aprobación, devolución, rechazo o en cuarentena. 21.7.1. Aprobación de las materias primas: Garantiza que las materias primas, componentes e insumos estén disponibles para su utilización. Debe contarse con un criterio de aprobación basado en un juicio tomado con base en especificaciones preestablecidas, para la disposición o no de unamateria prima, componentes o insumos para la fabricación de un producto. 21.7.2. Devoluciones, rechazos y en cuarentena: Las materias primas, componentes e insumos deben mantenerse aislados, hasta tanto el director técnico defina su destino, dejando en el registro descrito el estadode calidad. 21.7.3. Las materias primas, componentes, insumos deben almacenarse sobre el palé o estanterías evitando el contacto con el piso y de acuerdo con las condiciones establecidas por el fabricante con el fin de RESOLUCIÓN NÚMERO, [2113 DE 16 DIC2000/OJA No 22 de 36 proteger su calidad. 21.8 El establecimiento elaborará la lista de materiales de uso odontológico que sean necesarios en el establecimiento para la fabricación, justificado el uso mediante documento escrito, así: . - — Alginato y siliconas para duplicar modelos. - Resinas de fotocurado y acrílicos para fabricar provisionales. - Cemento resinado para unir implantes. - Hojas de bisturí para pequeños desgastes en los modelos de yeso. - Cementos temporales para fijar coronas a los modelos de yeso. - Fresas de alta velocidad para hacer desgastes en coronas dematerial estético biocompatible y metal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 248), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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