Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2073 · 2023-12-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 55

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y tratamiento de la malaria, así como modificar parcialmente la Resolución 2257 de 2011 y dictar otras disposiciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación., Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal, Prestadores de Servicios de Salud - Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran planes de beneficios de salud (EAPB), entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

Artículo 3

Definiciones. Para la puesta en marcha de lo dispuesto en el presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Administración Masiva de Medicamentos (AMM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo y a menudo a intervalos repetidos a todos los grupos de edad de una población en una zona geográfica. Administración Selectiva de Medicamentos (ASM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo a adultos y niños con mayor riesgo de infección palúdica. La ASM, a diferencia de la AMM, se administra a personas concretas o a un subconjunto de la población, en lugar de a todas las personas presentes en una zona geográfica delimitada. Administración Reactiva de Medicamentos (ARM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo a adultos y niños que residan con personas con diagnóstico confirmado de paludismo o cerca de él, o que hayan estado expuestos como viajeros. Colaborador Voluntario (ColVol): Persona reconocida y aceptada por su comunidad, que, de manera desinteresada, brinda acciones comunitarias de salud y ayuda al desarrollo de su comunidad en coordinación con los niveles locales del Sistema de Salud de Colombia, siendo parte de una red de diagnóstico y tratamiento en malaria establecida en el territorio geográfico donde se encuentra la comunidad donde reside. Endemicidad / Endémico, ca: Enfermedad que siempre se presenta en una población dentro de un área geográfica. Propio y exclusivo de determinadas localidades o regiones. Estratificación de riesgo malaria: La OMS define a la estratificación del riesgo de malaria como la "clasificación de áreas geográficas o localidades de acuerdo con factores que determinan la receptividad y vulnerabilidad de la transmisión de malaria". De igual forma, la OMS define la estratificación del paludismo como "La clasificación de las zonas geográficas o las localidades según determinantes epidemiológicos, ecológicos, sociales y económicos para orientar las intervenciones relacionadas con el paludismo". Foco: Área geográfica donde se presenta el caso índice y sobre la cual se desarrollarán las actividades primarias de contención. RESOLUCIÓN NÚMEW °2 D73 DE 2023 HOJA No 6 * D1C 2023 - 11 Malaria: El paludismo (o malaria) es una enfermedad que puede ser mortal, causada por parásitos que se transmiten al ser humano por la picadura de hembras infectadas del género de mosquito Anopheles. Se trata de una enfermedad prevenible y curable. (OMS, 2021). Prueba de diagnóstico rápido (PDR): Las Pruebas de Diagnóstico Rápido para Malaria o Rapid Diagnostic Tests (RDT), se basan en la detección rápida de antígenos parasitarios específicos o comunes a todas las especies de Plasmodium (P. falciparum, P. Vivax, P. ovale y P. malaria), presentes en la sangre del paciente. Están disponibles en varios formatos o plataformas (Tiras reactivas, casete o híbridos). Receptividad: Habilidad del ecosistema para permitir la transmisión de malaria o como la existencia de condiciones ecológicas para el establecimiento del vector y de la transmisión. TÍTULO II Aspectos generales del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria

Artículo 4

Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria. El Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria es un conjunto articulado de acciones que abarcan los componentes de gestión, inteligencia epidemiológica, parasitológica y entomología, gestión de conocimiento, promoción, prevención, atención integral y de contingencias, tendientes a lograr la eliminación de la malaria como problema de salud pública en el territorio nacional; liderado por la autoridad sanitaria nacional o territorial, articulador de actores públicos y privados intra e interinstitucionales y promotor de la integración transectorial. Incluye recursos, usuarios o actores institucionales y sociales, normas, procedimientos e instrumentos, organizados para el logro de sus objetivos.

Artículo 5 (1/16)

Responsabilidades y participación de los agentes del Sistema de Salud en el Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria. Las entidades destinatarias del presente acto administrativo deberán fortalecer sus acciones para la prevención, control y eliminación de la malaria en los niveles departamental, distrital y municipal, con énfasis en los ámbitos rurales y rurales dispersos para el logro de las metas del programa, con miras a la eliminación de este evento en el país. Para ellos las acciones deberán articularse y reflejarse en la planeación integral en salud, la idoneidad del talento humano, la calidad y efectividad de las intervenciones individuales y colectivas y la complementariedad de otras acciones en salud. Para el efecto, deberán adelantar las siguientes acciones en el marco de sus competencias: 5.1.INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) 5.1.1 Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia, de acuerdo con lo consignado en el

Artículo 5 (2/16)

artículo 2.8.8.2.9. del Decreto 780 de 2016, para la vigilancia por laboratorio de la malaria. 5.1.2 Realizar seguimiento a departamentos, distritos, municipios y prestadores de servicios de salud para que el diagnóstico sea realizado de acuerdo con los lineamientos consignados en la Guía para la vigilancia por laboratorio de parásitos del género Plasmodium spp del INS para asegurar la calidad del diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios. 5.1.3 Brindar asesoría, capacitación y acompañamiento técnico, dirigida principalmente a los laboratorios departamentales y distritales de salud, frente a las técnicas diagnósticas para detección de Plasmodium spp y en lo relacionado con la vigilancia entomológica y resistencia a insecticidas de los vectores de malaria. 5.1.4 Realizar control de calidad indirecto para la identificación taxonómica de especies vectores de malaria. 5.1.5 Generar informes y conceptos técnicos que contribuyan a orientar la toma de decisiones relacionadas con el Manejo Integrado de Vectores y adquisición de insumos para el control de vectores por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS). 5.1.6. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de acciones de vigilancia en salud pública tendientes al control y eliminación de la malaria, así como para implementar acciones en el marco de sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN NÚMEIgge °2 73 DE 2023 HOJA No 7 - 1 1 lalC 2023 y Protección Social, las entidades territoriales y demás agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), conforme con la normatividad vigente. 5.1.7.

Artículo 5 (3/16)

Coordinar, ejecutar y consolidar la investigación científica en malaria, en consonancia con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y coordinar la Red Nacional de Gestión del Conocimiento en Malaria. 5.1.8 Apoyar el fortalecimiento detsisterria de información de la vigilancia en salud pública de la malaria en las direcciones territoriales de salud, generando capacidades y fomentando el análisis conjunto de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios (RNL), el Programa Nacional de Malaria y su concordancia con las demás fuentes oficiales de información. 5.1.9. Consolidar la caracterización de la red de diagnóstico de malaria a nivel nacional. 5.1.10 Emitir y actualizar la ficha con las especificaciones técnicas y características de desempeño para las Pruebas de Diagnóstico Rápido para malaria en el país. 5.2.SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES. Adicional a lo establecido en las normas nacionales, para garantizar el avance del programa nacional de malaria, las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, deberán: 5.2.1 Realizar la focalización y micro estratificación de sus áreas en riesgo para malaria y mantener actualizado esta información, acorde a los lineamientos nacionales. 5.2.2 Las secretarías departamentales y distritales de salud, a través de sus Laboratorios de Salud Pública (LSP), quienes actúan como laboratorios de referencia en su jurisdicción, serán los actores intermedios de articulación en el área de su competencia entre el nivel nacional y municipal y tendrán las funciones descritas en el artículo 2.8.8.2.14 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 5 (4/16)

Además, implementar lo consignado en la Resolución 1646 de 2018 del INS "Por la cual se actualizan y orientan los exámenes de interés en Salud Pública que deben realizar los laboratorios de Salud pública (LSP) Departamental y Distrital y la interacción en las actividades de referencia y contra referencia con la red de laboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia". Adicional a lo establecido en las normas previamente citadas deberán: 5.2.2.1 Consolidar y remitir al INS la caracterización de la red de diagnóstico de malaria de su jurisdicción. 5.2.2.2.Participar en las evaluaciones directa e indirecta del desempeño para la red de diagnóstico de malaria y entomología, de acuerdo con lineamientos nacionales a solicitud del INS. 5.2.2.3. Remitir al INS el consolidado mensual de actividades de vigilancia de malaria y muestras analizadas tanto por microscopía como por Pruebas de Diagnóstico Rápido (PDR) de su jurisdicción, durante la primera semana del mes siguiente. 5.2.2.4.Remitir al INS de manera mensual el consolidado del reporte del registro diario de pacientes que solicitaron diagnóstico de malaria en su red departamental 5.2.2.5.Participar como sitio centinela en la vigilancia por laboratorio de la resistencia a antimaláricos y delación del gen hrp2, según lineamiento que para este fin expedirá él INS. 5.2.2.6.Acciones de Vigilancia Entomológica, las cuales deben realizarse de acuerdo con los lineamientos consignados en el documento Guía: Orientaciones para la vigilancia de vectores de malaria en Colombia o documento que lo sustituya. 5.2.2.7.

Artículo 5 (5/16)

Realizar mapas de riesgo de malaria al interior del departamento o distrito, teniendo en cuenta la receptividad, vulnerabilidad e intensidad. 5.2.2.8.Reportar anualmente al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), los resultados de susceptibilidad de los vectores a los insecticidas de uso en salud pública y de bioeficacia de las medidas de control en las localidades centinela. RESOLUCIÓN NÚmÉggp 02073 DE 2023 HOJA No 8 1 1 DIC 2023 5.2.2.9.Apoyar en la capacitación de Colaboradores Voluntarios en el manejo de pruebas de diagnóstico rápido y microscopia. 5.2.3. Remitir al LSP la caracterización de la red de diagnóstico de malaria de su jurisdicción. 5.2.4. Participar en las evaluaciones directa e indirecta del desempeño para la red de diagnóstico de malaria de acuerdo con lineamientos nacionales, a solicitud del LSP. 5.2.5. Remitir al LSP el consolidado mensual de actividades de malaria y muestras analizadas tanto por microscopía como por pruebas de diagnóstico rápido (PDR) de su jurisdicción, durante la primera semana del mes siguiente. 5.2.6. Remitir al LSP de manera mensual el registro diario de pacientes que solicitaron diagnóstico de malaria. 5.2.7. Monitorear que se cumplan los escenarios para el uso de diagnóstico microscópico en ciudades, cabeceras municipales, IPS, Empresas Sociales del estado, puestos de diagnóstico y Colaboradores Voluntarios (ColVol) que cuenten con insumos, talento humano capacitado y microscopio para realizarlo de manera oportuna y para pacientes complicados, embarazadas y menores de 2 años. 5.2.8. Implementar el uso de PDR por colaboradores voluntarios, en escenarios de brote y en áreas rurales y rurales dispersas en las que no es posible contar con diagnóstico microscópico. 5.2.9.

Artículo 5 (6/16)

Tener en cuenta para la adquisición de PDR las recomendaciones dadas por el INS respecto a las características técnicas y de desempeño de las pruebas. 5.2.10. Realizar la micro estratificación y micro planificación para la intervención de focos en su territorio. 5.2.11. Garantizar la cobertura y uso adecuado de Toldillos Insecticidas de Larga Duración (TILD) en zonas priorizadas y de riesgo. Propender por la implementación de otras medidas de control, siempre y cuando se cuente con evidencia científica de eficacia para Colombia. 5.2.12. Participar en el diseño de programas de Manejo Integrado de Vectores (MIV), teniendo en cuenta las particularidades locales relacionadas con el comportamiento de las poblaciones del vector y las actividades humanas que propician la transmisión de malaria, teniendo en cuenta un enfoque intersectorial. 5.2.13. Realizar trabajo articulado y colaborativo entre el Grupo de Entomología del LSP y el programa de control de enfermedades transmisibles del nivel local. 5.2.14. Garantizar el stock de medicamentos e insumos para la atención integral de pacientes diagnosticados con malaria, los cuales deberán ser solicitados periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Social (entidad encargada de su adquisición), en el caso de las secretarias de salud del nivel departamental y distrital. 5.2.15. Aplicar a través de los Equipos Básicos de Salud, las actividades de atención clínica integral mencionadas en la guía para malaria, cuando se encuentren pacientes febriles durante la ejecución de acciones del Plan de Intervenciones Colectivas. 5.2.16. Ejecutar lo dispuesto en los lineamientos de vigilancia en salud pública, protocolo de vigilancia para Malaria y los lineamientos de vigilancia en salud pública para municipios en proceso de eliminación de la malaria, asimismo,• fortalecer la red de vigilancia epidemiológica a través de la difusión y socialización de estos, garantizando la operación del sistema de vigilancia y la calidad de la información en cada uno de los niveles.

Artículo 5 (7/16)

Disponibles en: https://wviw.ins.gov.co/DireccionesNigilancia/Paginas/Lineamientos-y- documentos.aspx y https://wwvv.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Fichas-y- Protocolos.aspx#InplviewHash53b394d9-1b59-4486-827a- d52877de1891=Paged%3DTRUE- p_GroupColl%3DInfecciones°/02520Asociadas%2520a%25201a%2520Atenci%25c3%2 5b3n%2520en%2520Salud%2520%252d%2520Resistencia%2520Bacteriana- PageFirstRow%3D31-WebPartID%3D%7B5313394D9-1B59-4486-827A— D52877DE1891%7D. 5.2.17. Garantizar la disponibilidad y análisis de la información de los casos de malaria diagnosticados en su jurisdicción, la información suministrada al sistema de vigilancia debe ser completa, con calidad del dato y oportuna desde los niveles locales hasta el nivel territorial, por medio de rutinas de depuración establecidas; asimismo, deberá ser articulada con la información procedente del laboratorio. 5.2.18.

Artículo 5 (8/16)

Realizar análisis periódicos de la situación epidemiológica del evento de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo de vigilancia en salud pública y socializarlos con los demás actores del grupo funcional a través de los Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE), RESOLUCIÓN NÚMER60 02073 DE 2023 HOJA No 9 1 1 DIC 2023 reuniones de grupo funcional, publicación en boletines, entre otras estrategias que contemple la entidad territorial, conforme a lo establecido en los lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública vigentes en caso de situación de brote sostenido realizar salas de análisis de riesgo con el fin de coordinar acciones inmediatas. 5.2.19 Fortalecer el seguimiento a indicadores de vigilancia epidemiológica (oportunidad de diagnóstico, oportunidad detratardento, realización de Búsquedas Activas Institucionales (BAO, seguimiento al reporte de Positivo, Negativo y en Silencio por la Unidad Primaria Generadora de Dato (UPGD), número de casos de transmisión local según localidad/vereda/municipio, casos de malaria complicada, casos según origen: autóctonos/ importados, casos según tipo de vigilancia (activa/pasiva), tasa de mortalidad y letalidad), así como su uso y análisis en todos los espacios de toma de decisiones y de manera intersectorial con los actores responsables. 5.2.20 Garantizar la notificación oportuna y el análisis de los casos de malaria complicada, evaluando la correcta clasificación de los casos y tratamiento de estos mediante el uso del formato destinado para tal fin.

Artículo 5 (9/16)

Esto debe llevar a la toma de decisiones para el mejoramiento de la clasificación de los casos de malaria y del tratamiento de los casos graves, según se requiera. 5.2.21 Realizar investigación epidemiológica de campo, búsqueda activa institucional y búsqueda activa comunitaria que incluye: búsquedas proactivas (realizadas de manera programada y dirigidas a grupos de riesgo: migrantes, comunidades específicas y según el nivel de transmisión del territorio), búsquedas reactivas (se realizan luego de que un caso se confirme como positivo en estas zonas de baja transmisión, debe ser notificado, efectuar la investigación del caso haciendo uso de Ficha de Investigación de Caso de Malaria y realizar la investigación de nuevos casos alrededor del caso o se realizan en territorios donde la transmisión es nula o baja (en municipios donde sus UPGD/UI reportan menos de tres casos por semana). 5.2.22 Asegurar la notificación de forma inmediata de los casos de malaria complicada y muertes por malaria, así como la realización de forma oportuna de la investigación epidemiológica de campo, búsqueda activa comunitaria e institucional de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública. 5.2.23 Realizar salas situacionales para la vigilancia del evento donde se incluyan todos los actores involucrados como LSP, entomología, programas, aseguradoras, identificando situaciones de brote y alerta con el fin de orientar las acciones de intervención. 5.2.24 Realizar la búsqueda e identificación de colaboradores voluntarios para que se puedan capacitar en detección temprana de la malaria y administración oportuna de medicamento. 5.2.25. Apoyar en el proceso de capacitación de los Colaboradores Voluntarios. 5.2.26.

Artículo 5 (10/16)

Apoyar en el seguimiento de las actividades de los Colaboradores Voluntarios y su articulación con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), comunidad y otros actores. 5.2.27 Apoyar en la desconcentración de insumos necesarios para los Colaboradores Voluntarios como Pruebas de Diagnóstico Rápido, tratamientos, elementos de protección personal, entre otros. 5.3.ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE ASEGURAMIENTO Y ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO, REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN 5.3.1. Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo en malaria de la población afiliada 5.3.2. Garantizar la disponibilidad, suficiencia, y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud para la atención de la malaria de acuerdo con su población sujeto. 5.3.3. Garantizar la toma de muestra para el diagnóstico oportuno en el primer lugar de atención y verificar el funcionamiento satisfactorio de su operación para el 100% de su población afiliada, priorizando la población en condiciones de vulnerabilidad, habitantes de zonas rurales y dispersas, de tal forma que cubra acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación. RESOLUCIÓN NÚNIEW (32 ° 73 DE 2023 HOJA No 1 O 11 DIO 201 5.3.4.

Artículo 5 (11/16)

Garantizar las acciones individuales establecidas para el diagnóstico y confirmación de casos, a partir de la implementación de la Guía de Atención Clínica Integral para Malaria. 5.3.5 Realizar seguimiento al cumplimiento del indicador de diagnóstico en las primeras 48 horas posterior al inicio de síntomas y entrega de tratamiento dentro de las primeras 24 horas después del diagnóstico en ,su red integral de prestadores. 5.3.6 Monitorear que se cumplan los escenarios para el uso de diagnóstico microscópico en ciudades, cabeceras municipales, prestadores de servicios de salud, puestos de diagnóstico y Colaboradores Voluntarios (ColVol) que cuenten con insumos, talento humano capacitado y microscopio para realizarlo de manera oportuna y para pacientes complicados, embarazadas y menores de 2 años. Analizar de acuerdo con la metodología desarrollada por sus oficinas de calidad, la gestión y comunicación del riesgo individual y enviar de forma oportuna esta información a la entidad territorial que lidera la unidad de análisis. 5.3.7 Implementar estrategias de capacitación y reentrenamiento del talento humano en salud que hace parte de su red integral de prestadores de servicios de salud, en los protocolos de vigilancia en salud pública, guía de manejo clínico, así como de las medidas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento reduciendo las barreras y mejorando la oportunidad de la atención. 5.3.8 Realizar seguimiento a las reacciones adversas a medicamentos antimaláricos presentadas en todos sus afiliados, sin excepción alguna. 5.3.9 Garantizar el aseguramiento de la calidad en el proceso de atención de acuerdo con lo establecido en la Guía de Atención Clínica Integral para Malaria en su red integral de prestadores de servicios de salud, teniendo en cuenta los indicadores de hospitalización de casos de malaria complicada, el uso de artesunato como primera línea para la atención de estos casos, así como la confirmación de los mismos. 5.4. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD 5.4.1.

Artículo 5 (12/16)

Garantizar la atención integral de todo paciente diagnosticado con malaria, en el marco de su alcance y capacidades. 5.4.2. Cumplir con lo indicado en la guía de práctica clínica y/o en sus futuros ajustes para la atención integral, acorde con la evolución de la evidencia científica, para los pacientes con malaria. 5.4.3. Garantizar el diagnóstico de malaria en los pacientes febriles durante las primeras 48 horas posterior al inicio de los síntomas y el inicio del tratamiento antimalárico de primera línea de acuerdo con la política nacional dentro de las primeras 24 horas después del diagnóstico positivo. 5.4.4. Garantizar la recolección y el procesamiento de muestras a aquellos pacientes donde se sospeche un caso de malaria, en el sitio de atención de servicios, conforme lo establece la Guía para la atención clínica integral del paciente con malaria. 5.4.5. Participar en todas las unidades de análisis, seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de la vigilancia epidemiológica de todos los casos de malaria notificados. 5.4.6. Realizar seguimiento periódico riguroso para garantizar a la adherencia de su personal a la guía de manejo clínico, así como al protocolo de vigilancia epidemiológica de malaria vigente en el país. 5.4.7. Realizar el análisis estricto sobre los motivos o causas que conlleven al incumplimiento de la hospitalización de todos los casos de malaria complicada y el uso de artesunato como primera línea para la atención de estos casos. 5.4.8.

Artículo 5 (13/16)

Realizar el reporte de reacciones adversas a los medicamentos antimaláricos en el Formato de Reporte de Sospecha de Eventos Adversos a Medicamentos (FOREAM) , establecido por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), disponible en https://"w.goog Ie. com/url?sa=t&rctl&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj Szd P83MzyAhWuRTABHa 1N BAQQ FnoECAUQAQ&url=https%3A702F%2Fwww. invim RESOLUCIÓN NÚMEW 0207 3 DE 2023 HOJA No 11 1 1 DIC 2023 a. gov. co%2 Fdocuments%2F20143%2F567372%2F IVC-VI G-FM026. doc%2F38f7a696- ad 3c-bed 5-0db2-b5d967068fe2&usg=A0vVaw3vkYaWRk4 rg m0qTev64VU R. 5.4.9. Generar espacios de capacitación y entrenamiento del talento humano en salud, conforme a los protocolos de vigilancia en salud pública, guía de manejo clínico, guías de vigilancia por el laboratorio, lineamientos de atención clínica integral, lineamientos y documentos técnicos de laboratorio vigentes, con el fin de abordar a los pacientes de manera adecuada según las actualizaciones de los mismos. 5.4.10. Garantizar el diligenciamiento de la ficha de notificación con calidad y coherencia, así como su cargue de manera oportuna al portal SIVIGILA. 5.4.11. Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten puedan afectar la salud individual o colectiva de su población afiliada. 5.4.12.

Artículo 5 (14/16)

Remitir las muestras necesarias para el diagnóstico confirmatorio al Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital, en los casos de muerte deben cumplir con la realización de autopsia clínica completa según el Decreto 786 de 1990. 5.4.13. Remitir al grupo de patología del INS en caso de mortalidad muestras necesarias con el fin de analizar y clasificar la muerte presentada 5.4.14. Remitir al LSP la caracterización de la red de diagnóstico de malaria de su jurisdicción. 5.4.15. Participar en las evaluaciones directa e indirecta del desempeño para la red de diagnóstico de malaria de acuerdo con lineamientos nacionales, a solicitud del LSP. 5.4.16. Remitir al LSP el condensado mensual de actividades de malaria y muestras analizadas tanto por microscopía como por pruebas de diagnóstico rápido (PDR) de su jurisdicción, durante la primera semana del mes siguiente. 5.4.17. Remitir al LSP de manera mensual el registro diario de pacientes que solicitaron diagnóstico de malaria. 5.4.18. Participar como sitio centinela en la vigilancia por laboratorio de la resistencia a antimaláricos y deleción del gen hrp2, de acuerdo con solicitud del INS, según lineamiento vigente. 5.4.19.

Artículo 5 (15/16)

Los hospitales, Empresas Sociales del estado, puestos de diagnóstico y colaboradores voluntarios (ColVol) ubicados en cabeceras municipales deben cumplir con los escenarios para: 5.4.19.1. el diagnóstico microscópico de malaria siempre y cuando cuenten con insumos, talento humano capacitado y microscopio para realizarlo de manera oportuna y para pacientes complicados, embarazadas y menores de 2 años. 5.4.19.2. el uso de PDR en escenarios de brote, para descongestionar servicios de salud, 5.4.19.3. el uso de PDR por colaboradores voluntarios y en áreas rurales dispersas en las que no es posible contar con diagnóstico microscópico. 5.4.20. Realizar campañas periódicas de prevención y autocuidado, relacionadas con el vector, para los usuarios que se encuentran en regiones endémicas para malaria y ubicados en territorios con insuficiente o ausente disponibilidad para el diagnóstico de este evento. 5.4.21. Garantizar la adquisición de pruebas de diagnóstico rápido para apoyar acciones de atención extramural, para los pacientes que se encuentran en regiones endémicas para malaria y ubicados en territorios con insuficiente o ausente disponibilidad para el diagnóstico de este evento. 5.4.22. Realizar seguimiento a las actividades realizadas por los Colaboradores Voluntarios en el marco de las acciones para la detección temprana y administración de medicamento oportuno con el fin de garantizar la cobertura de sus usuarios en salud, para los pacientes que se encuentran en regiones endémicas para malaria y ubicados en territorios con insuficiente disponibilidad para el diagnóstico de este evento. 5.4.23. Apoyar el seguimiento, capacitación, orientación y dotación de insumos necesarios a Colaboradores Voluntarios de malaria, para los pacientes que se encuentran en regiones endémicas para malaria y ubicados en territorios con insuficiente o ausente disponibilidad para el diagnóstico de este evento. 5.4.24.

Artículo 5 (16/16)

Realizar el diligenciamiento de sistema de vigilancia con los formatos allegados por los colaboradores voluntarios de malaria o quien haga sus veces, en instituciones que se encuentran en regiones endémicas para malaria y ubicados en territorios con insuficiente ausente disponibilidad para el diagnóstico de este evento. 5.4.25. Realizar informe de avances mensuales de los avances de la estrategia de colaboradores voluntarios a las Secretarías Departamentales, Distritales y municipales de salud. RESOLUCIÓN NÚNINERW 02073 DE 2023 HOJA No 12 11 DIC 2023 TÍTULO III Comité Técnico Asesor de Malaria

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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