Conformación: El Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) estará constituido de la siguiente manera:
7.1 El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su presidente. 7.2 El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado. 7.3 Dos (2) representantes delegados de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. 7.4 Dos (2) representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el presidente del CTAM. 7.5 Un (1) representante de las escuelas de salud pública, medicina tropical o epidemiología, elegido por el presidente del CTAM, de entre los que sean postulados por el decano o director de la respectiva escuela. 7.6 Tres (3) expertos reconocidos en campos tales como: epidemiología, control y eliminación de enfermedades transmisibles y afecciones relacionadas; vigilancia entomológica y manejo integrado de vectores de malaria; sistemas y servicios de salud integrados y atención primaria de salud; salud pública; organizaciones de sociedad civil. Para la elección de estos representantes se abrirá una convocatoria en la página web del Ministerio; el presidente del CTAM seleccionará los 3 representantes. 7.7.Un representante de la Red de Gestión de Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria,. 7.8. Un representante delegado ID& lá Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz, pero sin voto.
Parágrafo. Podrán participar en el CTAM funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime que puede ser de utilidad para los objetivos y funciones señalados en la presente resolución.