Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2073 · 2023-12-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 55

Artículo 6

Definición del comité técnico Asesor de malaria: El Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) es un grupo independiente de expertos en malaria cuya función es asesorar sobre los temas relacionados con. este evento, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 7

Conformación: El Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) estará constituido de la siguiente manera: 7.1 El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su presidente. 7.2 El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado. 7.3 Dos (2) representantes delegados de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. 7.4 Dos (2) representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el presidente del CTAM. 7.5 Un (1) representante de las escuelas de salud pública, medicina tropical o epidemiología, elegido por el presidente del CTAM, de entre los que sean postulados por el decano o director de la respectiva escuela. 7.6 Tres (3) expertos reconocidos en campos tales como: epidemiología, control y eliminación de enfermedades transmisibles y afecciones relacionadas; vigilancia entomológica y manejo integrado de vectores de malaria; sistemas y servicios de salud integrados y atención primaria de salud; salud pública; organizaciones de sociedad civil. Para la elección de estos representantes se abrirá una convocatoria en la página web del Ministerio; el presidente del CTAM seleccionará los 3 representantes. 7.7.Un representante de la Red de Gestión de Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria,. 7.8. Un representante delegado ID& lá Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz, pero sin voto. Parágrafo. Podrán participar en el CTAM funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime que puede ser de utilidad para los objetivos y funciones señalados en la presente resolución.

Artículo 8

Designación de los expertos. Para la elección de los representantes definidos en el numeral 7.6. se abrirá una convocatoria en la página web del Ministerio, los postulados deberán diligenciar su información personal, su experiencia en los campos requeridos y la manifestación de interés en participar en el CTAM; el presidente del CTAM seleccionará los 3 representantes.

Artículo 9

Período. Los integrantes del Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM), tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Parágrafo. Pérdida de la calidad de miembro. La membresía del CTAM podrán darse por finalizada por alguna de las siguientes causales: Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas. Retiro de la entidad a quien representan. Falta de profesionalismo que implique una violación de la confidencialidad o cualquier comportamiento que afecte el desarrollo de las sesiones del CTAM. Presentar algún conflicto de interés. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se procederá a efectuar una nueva designación.

Artículo 10

Funciones. Serán funciones del Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) las siguientes: RESOLUCIÓN NÚNIEWP 02073 DE 2023 HOJA No 13 1 1 DIC 2023 10.1.Realizar análisis y recomendaciones a las políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control y eliminación de la malaria en el país. 10.2.Analizar el avance del Programa Estratégico de Eliminación de Malaria en el país y proponer ajustes técnicos al mismo. 10.3.Proporcionar al Ministerio de Salud y Protección Social orientaciones técnicas basadas en evidencia para avanzar en la búsqueda de eliminación de la malaria en el país. 10.4.Proponer criterios para la certificación municipal de cumplimiento de las metas de eliminación y apoyar los procesos de verificación respectiva. 10.5.Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de eliminación de la malaria en los niveles subnacionales. 10.6.Apoyar análisis relacionados con los indicadores de vigilancia epidemiológica, parasitológica y entomológica del Programa de eliminación de malaria, 10.7.Acompañar las investigaciones realizadas en el marco del Programa de eliminación de malaria en el país por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. 10.8.Proponer lineamientos sobre el contenido curricular y objetivos pedagógicos de las capacitaciones a los colaboradores voluntarios. 10.9.Realizar análisis y proponer posibles modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con el Plan de eliminación de la malaria

Artículo 11

Secretaría Técnica. La Secretaría técnica del Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) será ejercida por el Coordinador del Grupo Gestión de Enfermedades Endemoepidémicas del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones: 11.1.Convocar a los miembros de la Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) mediante comunicación física o electrónica donde se indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y los temas a tratar. 11.2.Proponer el orden del día para cada reunión 11.3.Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones. 11.4.Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones. 11.5.Remitir con mínimo una semana de antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. 11.6.Elaborar las actas de cada sesión. 11.7.Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones. 11.8.Las demás que le sean asignadas al interior del CTAM o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 12

Reuniones. El Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM) sesionará tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando el presidente del Comité lo estime necesario, previa convocatoria de la secretaría técnica, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales.

Artículo 13

Quórum. Para que las sesiones del Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM), tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente del Comité y habrá quórum decisorio con la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 14

Conflictos de intereses. Todos los asistentes a las sesiones deberán declarar los conflictos de interés para su participación en el Comité Técnico Asesor de Malaria (CTAM), mediante el diligenciamiento del formato establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de cumplir con las funciones de manera transparente e imparcial.

Artículo 15

Política de Confidencialidad. Todo participante del CTAM ya sea en calidad de miembro o invitado Social debe firmar un compromiso de confidencialidad y no divulgación de información. Lo anterior implica guardar reserva cuando lo determine la ley o que la información conocida por todo participante, bajo ninguna circunstancia deberá ser revelada por ningún medio electrónico, verbal, escrito u otro, ni total ni parcialmente, sin contar con previa autorización, del comité y del Ministerio de Salud y Protección Social. La firma del compromiso de confidencialidad RESOLUCIÓN NÚMERP32873 DE 2023 HOJA No 14 j j DIC 2023 y no divulgación de información se deberá realizar antes de iniciar cualquiera de las reuniones programas para este comité. TÍTULO IV Colaboradores Voluntarios para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria

Artículo 16

Definición del Colaborador Voluntario para malaria. Persona natural que reside permanentemente en la comunidad focalizada objeto de la intervención en malaria, aceptado por la comunidad y con vocación de servicio para el diagnóstico oportuno y tratamiento temprano de malaria en su comunidad. Los Colaboradores Voluntarios solamente podrán ser ubicados en territorios con insuficiente o ausente disponibilidad para el diagnóstico de la malaria. Para la definición de áreas y funciones específicas, el Ministerio de Salud y Protección Social elaborará un documento técnico que oriente la operación de los Colaboradores Voluntarios en las entidades territoriales.

Artículo 17

Alcance del Colaborador Voluntario para malaria. Apoyar y realizar el diagnóstico de malaria mediante la aplicación de Pruebas de Diagnóstico Rápido o Microscopia, así como la entrega de medicamentos para el tratamiento de esta enfermedad, acorde a los establecido en la Guía de práctica clínica vigente y bajo la supervisión de una IPS o ESE, así mismo apoyar con la información necesaria para la notificación del caso al sistema de vigilancia.

Artículo 18

Condiciones y requisitos del Colaborador Voluntario para malaria. Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones y requisitos para los colaboradores voluntarios de malaria: 18.1.Ser mayor de 18 años. 18.2.Saber leer y escribir en español. 18.3.Residir permanentemente en el territorio o microterritorio focalizado para malaria. 18.4. Haber obtenido un certificado de habilidades y competencias para la lectura de pruebas rápidas para el diagnóstico de malaria o microscopia, expedido por el Laboratorio Departamental de Salud Pública o ,por la entidad delegada por estos laboratorios para la certificación. 18.5.Tener actitud de servicio a la comunidad y liderazgo. 18.6.Ser postulado por la comunidad y reconocido por las formas organizativas y colectivos del área de influencia donde se van a desarrollar las actividades. (Es indispensable que la selección de cada ColVol sea respaldada por un acta de la comunidad en la cual reside, o por los líderes de la misma). 18.7.Para grupos étnicos debe estar avalado por las autoridades ancestrales y tradicionales reconocidas, para población Indígena corresponde a la máxima autoridad ancestral gobernador, capitán, abuelo y/o asociaciones reconocidas, entre otras; para pueblo Negros Afrodescendiente, Raizal y Palenquero deberá ser por los comisionados, asociaciones de parteras; y para pueblos Rom será la Kumpania reconocida en cada territorio.

Artículo 19

Capacitación del Colaborador Voluntario para malaria. Las actividades de formación a los colaboradores voluntarios se podrán desarrollar en el marco de las intervenciones de educación y comunicación incluidas en el Plan de Intervenciones Colectivas. La capacitación deberá incluir los contenidos definidos en el artículo 6 de la Resolución 200 de 2021.

Artículo 20

Propósito del Colaborador Voluntario para malaria. En el marco del apoyo a la eliminación de la malaria en Colombia, el Colaborador Voluntario deberá: 20.1 Realizar diagnóstico de malaria a través de la aplicación de pruebas de diagnóstico rápido o microscopia. 20.2.Entregar medicamentos de acuerdo a la especie encontrado y en el marco de lo definido en la Guía de Práctica Clínica disponible para Colombia. 20.3.Garantizar la ingesta de la primera dosis de medicamentos antimaláricos en el punto de diagnóstico. RESOLUCIÓN NUM/ 02073 DE 2023 HOJA No 15 1 1 DIO 2023 20.4.Recomendar que se acuda al servicio de salud más cercano, a todas las personas con síntomas de malaria complicada, embarazadas, niños menores de 2 años, o personas con persistencia de sospecha de malaria con resultado negativo en la prueba de malaria tomada, acorde con el cuadernillo para la gestión de casos de malaria. 20.5.Registrar las actividades realizadas y reportar la información obtenida utilizando los instrumentos definidos, para s'ubir información al sistema de vigilancia nacional. 20.6.Apoyar en acciones de promoción en relación con la identificación de síntomas, búsqueda de diagnóstico, y difusión de información relacionada con el control de la malaria. 20.7.Entregar informes periódicos al Talento Humano en salud profesional que integran el Equipo Básico de Salud. 20.8.Apoyar en estrategias concertadas con la comunidad como administración masiva o selectiva de medicamentos, entre otras.

Artículo 21

Prohibiciones del Colaborador Voluntario. El colaborador voluntario no podrá realizar cobro por la prueba de malaria realizada o por el medicamento que recibirán las personas diagnosticadas.

Artículo 22

Supervisión. Las actividades que ejecute el Colaborador Voluntario estarán bajo la supervisión del prestador de servicios de salud público o privado que tenga jurisdicción en el territorio donde opere el Colaborador; cuando el prestador no cuente con profesional de bacteriología y con el fin de cumplir con lo definido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 200 de 2021, la entidad territorial podrá concurrir con personal del Laboratorio departamental de Salud para esta actividad. TÍTULO V Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria

Artículo 23

Derogar parcialmente el artículo 3° de la Resolución 2257 de 2011, en lo relacionado con la Guía de Atención Integral de Malaria, la cual será sustituida por la que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 24

Adáptese la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria (Anexo 1) la cual será una referencia necesaria para la atención de las personas, siendo potestad del personal de salud acoger o separarse de sus recomendaciones cuando considere que el contexto clínico en el que se realiza la atención así lo amerita, dejando registro de su concepto y decisión en la historia clínica. Serán de referencia necesaria para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Adaptadas y regímenes especiales.

Artículo 25

Revisión y actualización de la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria. Los contenidos de la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria adoptada mediante la presente resolución, serán revisados y actualizados en cualquier momento, de acuerdo con la evidencia disponible y los avances tecnológicos. Parágrafo. Las actualizaciones que se realicen a los contenidos de la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Malaria se incorporarán al respectivo documento y se publicarán en los medios electrónicos que se utilicen para su divulgación y no ameritarán de otro acto administrativo para su implementación a nivel nacional, solo la publicación en página oficial de Ministerio de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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