Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2073 · 2023-12-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–55 de 55

Artículo 26

Administración de medicamentos en circunstancias particulares. De acuerdo a la situación epidemiológica y el análisis de los programas territoriales de malaria, se podrán realizar estrategias de Administración masiva de medicamentos (AMM), Administración Selectiva de Medicamentos (ASM) y de Administración reactiva de medicamentos (ARM). Estas estrategias deberán estar debidamente sustentadas y contar con el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMER4 O 2 O 73 DE 2023 HOJA No 16 1 D1C 2023 TÍTULO VI Criterios para la asignación de recursos

Artículo 27

Asignación de recursos para la operación de la estrategia de Colaboradores Voluntarios de Malaria. Para apoyar la financiación, conformación y operación del Programa nacional de prevención, control y elimMáción de la malaria, con el fin de implementar la estrategia de colaboradores voluntarios definidos en el título IV de la presente resolución, por parte del prestador de servicios de salud pública en las entidades territoriales, se podrán asignar recursos del Presupuesto General de la Nación, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o presupuestos locales o de cualquier otra fuente.

Artículo 28

Criterios de asignáción de. recursos. La priorización para la asignación de recursos será realizada por municipio, .asorde a los siguientes criterios: Criterios Principales 28.1 Municipio o Distritos con clasificación de riesgo para malaria en Estrato 5 según la clasificación de población a riesgo disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social, Link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDENS/EDNSP/poblacion- riesgo-malaria-2020-2023.zip 28.2.Municipios que reportan el 80% de la carga de enfermedad por malaria según datos del último año disponible. Criterios Secundarios: Acorde a la disponibilidad de recursos, podrán ser beneficiados de trasferencias los municipios que cumplan las siguientes características: 28.3.Municipios en situación de brote o con aumento de casos en los últimos 3 periodos epidemiológicos previos a las trasferencias de recursos. 28.4.Capitales de departamentos con comportamientos inusuales o brotes. 28.5.Municipios en clasificación de riesgo para malaria én Estrato 4 que limiten con municipios clasificados en estrato 5 28.6.Municipios en clasificación de riesgo para malaria en Estrato 4 La asignación de recursos se realizará de manera prioritaria a los municipios que cumplan con los criterios principales; cuando se cuenten con recursos suficientes o la situación epidemiológica lo amerite se asignaran recursos a los municipios que cumplan los criterios secundarios.

Artículo 29

Asignación de recursos. Una vez priorizados los municipios, los recursos serán asignados a la Empresa Social del Estado que operé en el municipio priorizado; cuando el municipio no cuente con ESE propia, podrán girarse los recursos a las ESE aledañas o seleccionadas por la secretaria de salud departamental previa comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 30

Distribución de recursos. Una vez aplicados los criterios definidos, este Ministerio, mediante acto administrativo determinará las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de los mismos. Parágrafo. La distribución de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones que se definan. TÍTULO VII Coordinación de la Red de Gestión de Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria RESOLUCIÓN NÚMEIgg°02 O 73 DE 2023 HOJA No 1 7 1 1 011e 2023

Artículo 31

Definición de la Red de Gestión del Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria. Es una iniciativa del MSPS, INS y OPS que tiene como objetivo promover la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los actores involucrados en la lucha contra la malaria en Colombia. Esta red busca fomentar la investigación y la innovación en el campo de la malaria, así como fortalecer lá'gestión del conocimiento para mejorar las estrategias de prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad. A través de la colaboración y el intercambio de información, se busca impulsar el desarrollo de nuevas herramientas y enfoques para combatir la malaria y reducir su impacto en la población

Artículo 32

Coordinación. La Red de Gestión del Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria estará coordinada por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 33

Propósito. Producir, - almacenar y difundir conocimiento científico-técnico, multidisciplinario y colaborativo en red para fortalecer la cooperación y el uso de recursos de investigación e innovación que contribuyan a la eliminación de la malaria

Artículo 34

Misión. La red de malaria es una iniciativa, de carácter permanente e integrada por actores intersectoriales que gestionan conocimiento, crean propuestas de innovación y generan evidencia científica a través de la investigación básica y aplicada para lograr la eliminación de esta enfermedad parasitaria en el territorio nacional.

Artículo 35

Visión. Al 2030 se posicionará como la red de referencia que realiza y lidera la gestión del conocimiento, el desarrollo de la investigación y la innovación intersectorial a nivel nacional, con injerencia en los sectores político, científico y social del país que ha contribuido al logro de la eliminación de la malaria en Colombia.

Artículo 36

Objetivo principal. Contribuir a la eliminación de la Malaria en Colombia a través de la Gestión del Conocimiento, la Investigación y la Innovación de acuerdo con la política de salud pública vigente al 2030.

Artículo 37

Objetivos específicos. Promocionar los resultados de las diferentes líneas de investigación sobre la malaria según las Prioridades del país. Coordinar los esfuerzos y acciones en investigación, innovación y gestión del conocimiento de los diferentes actores del país. Generar evidencia científica para la toma de decisiones en salud pública que conduzca a la eliminación de la carga de morbi-mortalidad en el país.

Artículo 38

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades objeto de este acto administrativo. .

Artículo 39

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFON O YATZAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Aprobó: " inistro de Salud Pública y Prestación de Servicios. ...h., Sice m de Prestación de Servicios y Atención Primaria in- redora Directora de Desarrollo del Talento Humano en SaludCbC5P— Directora de Regulación de la Operación el,Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborale y Si0f1 Directora de Promoción y Prevención. Rodolfo Salas Figueroa, Director J ríd' RNS Directorii.idio

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma