Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal

Resolución · 207 · 2024-02-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 99

Artículo ANEXO (37/95)

En el caso en el que se tome la muestra de sangre del cordón umbilical, debe hacerse en un tiempo no mayor a 20 minutos posterior al nacimiento del niño o niña y por ningún motivo se debe tomar del lado placentario del cordón umbilical, mucho menos si no se ha producido el alumbramiento de la placenta. En el caso en el que la muestra de sangre se tome del talón del niño o niña, podrá tomarse durante las primeras 24 horas de vida e incluso, antes del egreso hospitalario del recién nacido y debe realizarse con la lanceta adecuada, para garantizar la sangría necesaria para que no se afecte la disposición de la sangre en el papel filtro. Si bien los niveles de TSH son distintos a lo largo de los primeros días de vida, en Colombia se definió un punto de corte especifico, independiente de la edad en la que se tome la muestra de sangre para el tamizaje con muestra del talón. Se decide continuar con este mismo punto de corte para la muestra obtenida por punción del talón (.? 10 pUl/mL)12. En el caso de los recién nacidos prematuros extremos (nacidos antes de la semana 28 de gestación), no se recomienda el tamizaje por muestra de sangre del cordón umbilical, y debe realizarse a las 72 horas del nacimiento en muestra de sangre proveniente del talón del niño o niña. En este contexto particular, el punto de corte del tamizaje es mayor o igual a 6 pUl/mL, por lo que se considera positivo un tamizaje con un nivel de TSH mayor a este punto de corte.

Artículo ANEXO (38/95)

En el caso del retamizaje, el cual realmente se trata del segundo paso del tamizaje para dos grupos " Para avanzar en esto es fundamental tener en cuenta otros aspectos de la atención neonatal como la estancia hospitalaria, la cual deberá ser mínimo de 24 horas para el recién nacido sano, a término, sin complicaciones, nacido por vía vaginal; y de mínimo 48 horas para el recién nacido con riesgos o nacido por cesárea, en concordancia con lo definido en Resolución 3280 de 2018. 12 Este punto de corte fue establecido hace varios años y se ha ajustado a lo largo de la experiencia de los 19 años de funcionamiento de la práctica del tamizaje de hipotiroidismo congénito en el país. En algunos paises, el punto de corte puede llegar a ser hasta de 40 pUl/mL. Ajustar el punto de corte implica tener un seguimiento como se espera realizar en el Programa y realizar estudios específicos para ello. 1 3 FEB 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO 09900207 DE 2024 HOJA No. 18 de Tamizaje Neonatat específicos de recién nacidos (prematuros y gemelos monocoriónicos), se realizará —al igual que el tamizaje- con la medición de los niveles de TSH en muestra de sangre seca proveniente del talón del niño o niña y depositada en papel filtro. En el caso de los recién nacidos prematuros (nacidos antes de la semana 37 de gestación), se indica el retamizaje con TSH a las 2 semanas del nacimiento. Para los recién nacidos gemelos monocoriónicos a término, el retamizaje se indica a los 5 días de nacimiento. En ambos casos, el punto de corte es el mismo del tamizaje por muestra -proveniente de sangre del talón 10 pUl/mL).

Artículo ANEXO (39/95)

Componentes del tamizaje de hipotiroidismo congénito Por las características del tamizaje de hipotiroidismo congénito, al igual que el de otras patologías endocrino-metabólicas en las que se cuenta con la participación del laboratorio de tamizaje, se han definido elementos preanalíticos (realización de historia clínica y enfoque antenatal de riesgo, educación sobre el tamizaje, consentimiento informado, toma de muestra de sangre y manejo, almacenamiento y transporte de la muestra de sangre), elementos analíticos (técnicas y procesamiento de la muestra, registro de los resultados y comunicación de los resultados —flujo de la información-) y elementos postanalíticos del programa de tamizaje neonatal (rellamado de los pacientes, confirmación diagnóstica e inicio del tratamiento). Si bien es cierto que la detección y el tratamiento oportuno del hipotiroidismo congénito que se realiza por medio de los programas de tamizaje ha eliminado casi por completo el retraso mental asociado, el éxito se enfoca también, en el seguimiento mediante la monitorización oportuna y continua para ajustar el tratamiento según se requiera. Por lo tanto, este Ministerio dispondrá de las orientaciones para favorecer el seguimiento adecuado de los niños y niñas con diagnóstico confirmado de hipotiroidismo congénito. El laboratorio de cada IPS tiene importantes responsabilidades para el funcionamiento de la línea endocrino-metabólica del tamizaje neonatal.

Artículo ANEXO (40/95)

Componente preanalítico Enfoque antenatal de riesgo y realización de la historia clínica: en relación con la línea de tamizaje de hipotiroidismo congénito, los siguientes son los riesgos y factores prenatales (antecedentes maternos de enfermedad broidea, antecedente de hipotiroidismo congénito en hermano), perinatales (Prematuridad, Enfermedad neonatal grave y posibilidad de sobreexposición a yodo por múltiples procedimientos quirúrgicos); así como postnatales (Síndromes Genéticos -sospecha o diagnóstico-, Anomalías Congénitas -especialmente de linea media, Detección de bocio o de quiste sublingual -por ecografia prenatal o al examen físico) los cuales deben ser tenidos en cuenta en la atención del neonato, el tamizaje neonatal y el seguimiento posterior. En el caso de una mujer gestante con antecedente de hipotiroidismo, se debe verificar si se realizó ajuste a la dosis de la levotiroxina durante la gestación y si tuvo valoración o seguimiento por endocrinología. En todo caso, estos aspectos refuerzan la necesidad de seguimiento de su función tiraidea; pero debe reiterarse que el tamizaje es una medida universal y todos los recién nacidos deben recibir esta atención. Información, Educación y Comunicación sobre tamizaie neonatal: se deben desarrollar diferentes estrategias y/o procesos de información, educación y comunicación para promover el programa y la práctica del tamizaje neonatal en el país y deben ser dirigidos a todos los actores con responsabilidades en el programa, incluyendo madres, padres, familias y comunidad en general. Se deben brindar teniendo en cuenta las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales que han sido contempladas y que se desarrollan a partir de lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018 ola norma que la modifique o la sustituya.

Artículo ANEXO (41/95)

Esto quiere decir que se pueden desarrollar piezas comunicativas o audiovisuales sobre la práctica y el programa de tamizaje neonatal, promover y brindar educación sobre el tamizaje neonatal durante la atención para el cuidado prenatal y la atención del parto, verificar los resultados del tamizaje neonatal durante la consulta de seguimiento del recién nacido y las consultas de valoración integral en salud de la primera infancia, entre otros procesos. La información en salud brindada a la familia respecto al tamizaje hace parte de la atención en el marco del tamizaje y debe ser registrada (puede ser directamente en la historia clínica). La cualificación de personal de salud en relación a las atenciones y acciones de gestión relacionadas con el tamizaje neonatal en el marco de las RIAS es responsabilidad de las EAPB en articulación con su red de prestación de servicios. Toma de la muestra de sangre: se debe realizar según las consideraciones definidas en el apartado de "Tecnología del tamizaje de hipotiroidismo congénito" de este linearriiento. A nivel de cada IPS, RESOLUCIÓN NÚMERO 00000207 DE 2024 HOJA No. 19 el prestador mismo y el laboratorio son los encargados de garantizar y hacer seguimiento al desarrollo de capacidades de os profesionales de la salud que toman la muestra de sangre para el tamizaje neonata113 y de la calidad de la muestra (cumpliendo lo establecido) que se dispondrá para el procesamiento analítico. Es decir, debe capacitarse y hacerse seguimiento a la calidad de la muestra desde la sala de nacimientos, alojamiento conjunto y de las demás unidades donde se atiendan recién nacidos, en la toma, manejo, almacenamiento y entrega de la muestra. Así mismo, se debe programar la realización de reentrenamientos para el personal antiguo que está teniendo dificultades en estos procesos, así como garantizar el entrenamiento del personal nuevo de la institución (como parte de los procesos de inducción).

Artículo ANEXO (42/95)

Se deben disponer los mecanismos para registro de la información relacionada con el tamizaje neonatal en sala de nacimientos o en sala de alojamiento conjunto, incluyendo la toma de la muestra, los datos de la tarjeta del papel filtro con los datos de cada paciente, laboratorio que procesa la muestra y fecha de entrega de esta a dicho laboratorio, lo cual será fundamental para la trazabilidad en el programa de tamizaje neonatal. Manejo, almacenamiento y transporte de la muestra: la muestra de sangre debe disponerse en la tarjeta de papel filtro y permitirse su secado completo a temperatura ambiente por un tiempo aproximado de 3 horas. Estas tarjetas de papel filtro deben cumplir con los requerimientos de material, densidad, peso, pH, cenizas, resistencia y absorbancia, tal y como se define en los lineamientos emitidos por el INS". Las tarjetas de papel filtro deben ubicarse en soportes para su secado y almacenamiento, impidiendo el contacto y la mezcla de sangre no seca de diferentes tarjetas de papel filtro. Las tarjetas deben estar completa y adecuadamente diligenciadas y se deben cuidar las variables de temperatura ambiental, control de humedad y tiempo de secado para garantizar la calidad del proceso. El funcionamiento de estos elementos preanalíticos (verificación de la identificación de factores de riesgo, información registrada por escrito que ha sido brindada a los padres, calidad de la toma de la muestra: así como manejo, embalaje y entrega, y finalmente el registro de la información) es responsabilidad y será liderado por la IPS en articulación con su laboratorio o el laboratorio que realice el procesamiento de las muestras. Las muestras deben ser transportadas por empresas certificadas para transporte de muestras biológicas Componente analítico Procesamiento analítico de la muestra: el procesamiento analítico de la TSH generalmente se realiza mediante técnicas de ELISA, micro-ELISA o Radio enzimoinmunoensayo, fluorometria, entre otras técnicas disponibles.

Artículo ANEXO (43/95)

Se debe realizar el proceso analítico de acuerdo con las especificaciones dadas por las casas productoras de los equipos de análisis y de los kits de TSH neonatal, cuidando todos y cada uno de los pasos hasta obtener el resultado final. Se deben atender todas las indicaciones dadas por el INS y por este Ministerio para garantizar la calidad y la oportunidad de los resultados de tamizaje neonatal. Cuando la muestra que ha sido recibida en el laboratorio de análisis es de mala calidad, se debe procesar de todas maneras para evitar el riesgo de dejar pasar un caso positivo, pero se debe informar al laboratorio de la IPS para repetir la toma de la muestra, teniendo en cuenta que una muestra que se tome después de 20 minutos de nacimiento debe proceder del talón del niño o niña. En caso de que se haya dado egreso hospitalario, se debe informar también al referente o lider de tamizaje neonatal de la EAPB del recién nacido (o de la Secretaría de Salud, en el caso de que se trate de un niño sin aseguramiento"), y se debe llamar a los números de contacto anotados en la tarjeta de papel filtro. Calidad del análisis de la muestra: los laboratorios deben cumplir todos aquellos requerimientos dirigidos a garantizar la calidad de sus procesos. Por este motivo, debe cumplirse con la normatividad vigente en materia de habilitación, control de calidad en el marco de programa de evaluación de desempeño interno y externo, cumplimiento de estándares de calidad en salud pública y de acreditación, en los términos establecidos en este lineamiento, en la resolución de reglamentación, en la normatividad subsecuente, y deben participar del Programa de evaluación externa de desempeño de TSH neonatal del INS.

Artículo ANEXO (44/95)

Al igual que con todos los procesos relacionados con la toma, manejo, almacenamiento, procesamiento y reporte y notificación de resultados, se debe cumplir con las directrices y lineamientos emitidos desde el INS. " En articulación con los demás actores que tienen responsabilidad en este proceso de gestión (EAPB y DTS) "Las directrices, conceptos o disposiciones relacionados con la toma, manejo, almacenamiento y transporte de la muestra; su procesamiento analítico; así como todos los aspectos que considere necesarios para avanzar en la calidad del tamizaje neonatal, serán definidos por el INS. 15 Para además gestionar el aseguramiento en el caso de recién nacidos de padres no afiliados. 1 3 FEB 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000207 DE 2024 HOJA No. 20 de Tamizaje Neonataf' Registro y notificación de los resultados La fecha de realización del tamizaje y el resultado debe ser reportado para el 100 % de los recién nacidos conforme con lo establecido en la Resolución 202 de 2021. Los resultados positivos del tamizaje y/o del retamizaje, deben ser notificados al SIVIGI LA de acuerdo con las indicaciones y orientaciones que emita el INS. Cuando se logre la confirmación diagnóstica, se debe realizar el ajuste de la ficha. Adicionalmente, se debe tener en cuenta todo lo descrito para el rellamado de los pacientes y la confirmación diagnóstica. Así mismo, se debe garantizar la entrega de los resultados de la prueba de tamizaje (incluso en los casos negativos) y se debe indicar a los padres familiares que deben llevar este resultado a la consulta de seguimiento del recién nacido, realizar el registro de toda la información correspondiente en el carné de salud infantil para que se tenga en consideración en los escenarios de valoración integral definidos en la RIAPMS.

Artículo ANEXO (45/95)

Componente post analítico Rellamado de los pacientes: cada IPS, laboratorio de procesamiento analítico y EAPB deben contar con un protocolo por escrito sobre cómo proceder ante casos de tamizaje o retamizaje positivo. Este protocolo debe incluir los datos de contacto (nombre, teléfono, email y dirección) de los líderes, referentes o responsables del tamizaje neonatal o en caso dado de la atención neonatal o materno infantil de las IPS de las que reciben y procesan muestras para tamizaje, de las EAPB a las que están afiliados los pacientes y de los laboratorios que realizan el procesamiento analítico (tanto de tamizaje como de confirmación diagnóstica). Esta información debe ser de conocimiento para la entidad territorial, para favorecer el seguimiento y gestión de los procesos en el marco de la atención materno perinatal. Los laboratorios que procesan muestras para tamizaje de hipotiroidismo congénito deben garantizar también la toma y el procesamiento de las muestras para la confirmación diagnóstica. En caso de que esto no sea así, los laboratorios, las IPS que atendieron están atendiendo a los recién nacidos, y las EAPB de los pacientes, deben definir de común acuerdo (y hacerlo constar por escrito) cómo van a garantizar la confirmación diagnóstica dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del resultado positivo del tamizaje (o del retamizaje), así como la consulta por profesional de pediatría o profesional de medicina para la lectura e interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas dentro de las 24 horas siguientes al reporte de resultados de las pruebas de diagnóstico. En todo caso, siempre que un tamizaje o retamizaje resulte positivo, se debe llamar al paciente para la confirmación diagnóstica ("rellamado" "recitación"). Este llamado debe ser realizado vía telefónica a los datos de contacto de los padres (padre, madre u otro familiar) que están descritos en la tarjeta de papel filtro.

Artículo ANEXO (46/95)

Se debe programar la toma de muestra de sangre periférica máximo al día siguiente del resultado positivo del tamizaje (o del retamizaje), para la confirmación diagnóstica. La información brindada a los padres antes de la realización del tamizaje y de manera especial, el momento del rellamado es esencial, en tanto debe garantizar la sensibilización y adecuada comprensión respecto a la oportunidad que implica realizar un diagnóstico oportuno. Así mismo, el laboratorio debe informar telefónicamente a la IPS de la que procede la muestra del resultado positivo del tamizaje o retamizaje (comunicarse directamente con el responsable de tamizaje neonatal o la persona del área asistencial), para que en caso de que el niño o niña se encuentre allí todavía, pueda tomarse la muestra de sangre para la confirmación diagnóstica; y también para que se registre esta información en el mecanismo establecido para el programa (libro, base de datos u otro). Adicionalmente, el laboratorio debe reportar por vía telefónica o por email al líder o referente de tamizaje neonatal de la EAPB del paciente. En todo caso, la contratación debe garantizar que el mismo laboratorio o un laboratorio prestablecido desarrolle este procedimiento diagnóstico. La EAPB, en articulación con su red, dispondrá la información respecto a los laboratorios donde se tome la muestra para la prueba diagnóstica, e informará directamente a los padres del recién nacido el lugar para la atención por el profesional en pediatría o profesional en medicina general (solamente en los casos en los que no exista profesional en pediatra) para la lectura e interpretación de los resultados de las pruebas confirmatorias, así como para el inicio del tratamiento de forma oportuna en caso de tratarse de un diagnóstico confirmado.

Artículo ANEXO (47/95)

En caso de tratarse de un niño o niña perteneciente a una familia sin aseguramiento, se debe notificar al encargado o responsable del tema de tamizaje neonatal, atención neonatal o materno infantil en la entidad territorial de salud correspondiente, para gestionar su afiliación al SGSSS y de esta forma garantizar la atención integral de estos niños y niñas. 1 3 FEB 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000207 DE 2024 HOJA No. 21 de Tamizaje Neonataf' Confirmación diagnóstica: se realiza mediante la medición de los niveles de TSH y de T4L en sangre periférica. El hipotiroidismo congénito se diagnostica cuando el nivel de la TSH se encuentra por encima del rango de referencia para la técnica de análisis y la edad del paciente y/o cuando el nivel de la T4L se encuentra por debajo del rango de referencia para la técnica de análisis y la edad del paciente. El laboratorio debe reportar el nivel de la TSH en pUl/mL y el de la T4L en ng/dL, así como el valor del rango de referencia para cada una de las pruebas. Teniendo en cuenta que el diagnóstico y el inicio del tratamiento en hipotiroidismo congénito se considera una urgencia médica, los laboratorios en los que se realiza el procesamiento analítico de las muestras de sangre para la confirmación diagnóstica deben funcionar las 24 horas del día, todos los días del año. Inicio del tratamiento: teniendo en cuenta la importancia de las hormonas tiroideas para el neurodesarrollo y la elevada tasa de formación de conexiones neuronales (sinaptogénesis) durante las primeras semanas de vida, el diagnóstico y el inicio del tratamiento del hipotiroidismo congénito debe ser considerado una URGENCIA MÉDICA. En hipotiroidismo congénito, el tiempo es oro. Por este motivo, el inicio del tratamiento debe ser inmediato a la confirmación diagnóstica, máximo a la mañana siguiente de esta.

Artículo ANEXO (48/95)

Así mismo, podrá ser iniciado cuando el resultado del tamizaje (o del retamizaje) sea > 40 pUl/mL con previa toma de muestra de sangre para la confirmación diagnóstica, momento en el cual se ajustará el abordaje de acuerdo con la prueba diagnóstica. Para efectos del Programa de Tamizaje Neonatal, no se considerará el término de hipotiroidismo subclínico (TSH elevada con T4L en rango normal), puesto que ante la elevación del nivel de TSH es impredecible saber en qué momento se pueden reducir los niveles de T4 Libre. Entonces, ante el riesgo de no garantizar oportunamente el tratamiento a un niño o niña con hipotiroidismo subclinico en proceso de descompensación, es preferible iniciar el tratamiento con la elevación aislada de los niveles de TSH. De otro lado, en el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal tampoco se debe emplear el término de hipotiroidismo congénito transitorio, puesto que es dominio del especialista en endocrinología pediátrica establecer la transitoriedad o la permanencia del hipotiroidismo congénito, y las indicaciones que aquí se dan aplican para garantizar el tratamiento de los niños y las niñas en quienes se diagnostica hipotiroidismo congénito a partir de un resultado positivo en una prueba de tamizaje. El tratamiento se debe iniciar con levotiroxina 50 mcg cada día. Para esto, se debe triturar la tableta de 50 mcg del medicamento y administrarse en máximo dos centímetros de agua en las mañanas. El medicamento no debe ser administrado en otro liquido diferente (por ejemplo, jugos) y debe ser administrado todos los días en el mismo horario. Es recomendable que en las piezas comunicativas que se usen para promover el programa y la práctica del tamizaje neonatal, se deje explícito que el tratamiento es gratuito y debe ser continuo y regular.

Artículo ANEXO (49/95)

En ningún caso, la realización de una imagen diagnóstica, la evaluación de transitoriedad o la búsqueda de etiología se considerarán factores indispensables para el inicio del tratamiento y por lo tanto no debe retrasarse por ningún motivo. Todas las niñas y niños con diagnóstico de hipotiroidismo congénito deben recibir la consulta médica por profesional de pediatría o endocrinología pediátrica (según disponibilidad en territorio) en los primeros 3 meses posterior al diagnóstico, para la cual debe contarse con resultado de TSH y T4 L en sangre periférica tomada entre las 2-4 semanas de haber iniciado el medicamento. A continuación, se presenta en la tabla 5, la síntesis de las directrices frente al tamizaje y diagnóstico de hipotiroidismo congénito, incorporando algunas observaciones a tenerse en cuenta. Así mismo, en la tabla 6 se indican los aspectos para tener en cuenta para el seguimiento de grupos de niños con condiciones particulares, en el contexto del programa de tamizaje neonatal. Tabla 5. Directrices de tamizaje y diagnóstico del hipotiroidismo congénito en el contexto del Programa de Tamizaje Neonatal. Grupo Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Poblacional Nivel de TSH mayor al Se debe disponer y Punto de punto de corte de la comunicar el resultado corte cordón: referencia de cada del tamizaje durante la Recién M5 pUl/mL laboratorio, especificado primera semana de vida nacido (RN) Punto corte NO para la técnica de como máximo. a término talón: -10 análisis y según la edad Si el tamizaje resulta pUl/mL. del paciente. Debe ser positivo, se debe expresado en pUl/mL. garantizar la toma de RESOLUCIÓN NÚMERO 00000207 DE 2024 HOJA No. 22 de Tamizaje Neonataf Grupo Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Poblacional TSH y T4L máximo al día Nivel de T4L menor al siguiente de tener el punto de corte de la resultado de la TSH.

Artículo ANEXO (50/95)

Se referencia de cada debe manejar y procesar laboratorio, especificado en laboratorio como una para la técnica de urgencia médica. Si se análisis y según la edad confirma el diagnóstico, del paciente. Debe ser se debe iniciar el expresado en ng/dL. tratamiento inmediatamente, máximo al día siguiente en el que se confirma el diagnóstico. Desde una perspectiva poblacional, el tratamiento debe haberse iniciado en la primera semana o máximo durante la segunda semana de nacimiento. En menores de 32 semanas debe . realizarse a las 72 horas con muestra de sangre procedente A los 15 del talón y su días del Punto corte nacimiento, RN es:k6 pUl/mL con Prematuro En RN Igual que lo descrito para Igual que lo descrito para muestra de (menor de 37 prematuros el RN a término el RN a término talón con semanas) con 32 Punto de semanas o corte: O más de pUl/mL. gestación, se tienen los mismos puntos de corte del RN sano a término para el cordón y para el talón. En RN a término, se retamizarán Igual que a los 5 días para el RN a del Gemelos término o el nacimiento Igual que lo descrito para Igual que lo descrito para mono RN con el RN a término. el RN a término canónico. prematuro, muestra de según el • talón y caso. Punto de corte: .?1O pUl/mL. Si son RN 1 3 FEB 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO 00000207 DE 2024 HOJA No. 23 de Tamizaje Neonata!' Grupo Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Poblacional prematuros , se retamizarán a los 15 dias de nacido con el mismo punto de corte del retamizaje. Tabla 6. Directrices de tamizaje de hipotiroidismo congénito y seguimiento en niños con condiciones particulares Grupo Poblacional Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones Igual que para el RN a Niño o niña con bajo término, Realizar seguimiento peso al nacer, excepto si es NO.

Artículo ANEXO (51/95)

Excepto si por datos de historia restricción de Igual que lo prematuro, es prematuro o clínica y examen físico. crecimiento descrito para el caso en el que gemelo mono No in d icació n intrauterino o . RN a término se procede coriónico. ' r e tamiz aje. Se debe Pequeño para la según lo atender Edad gestacional. indicado en esta situación. Igual que para el RN a Seguimiento por datos Niño o niña a de historia clínica y término, término examen físico. excepto si es NO. Excepto si críticamente Igual que lo Indicación de prematuro, es prematuro o enfermo y/o con descrito para el evaluación con TSH y caso en 'el que gemelo mono sospecha o riesgo RN a término T4L dentro de los se procede coriónico. de lesión procedimientos de según lo neurológica aguda atención integral de su indicado en esta situación. patología. Igual que para el RN a término, No se debe realizar excepto si es NO. Excepto si Niño o niña hijo o Igual que lo retamizaje o de prematuro, es prematuro o hija de madre con descrito para el seguimiento especial caso en el que gemelo mono hipotiroidismo. RN a término de laboratorios de se procede coriónico. función tiroidea. según lo indicado en esta situación. Remisión para Igual que para nacimiento en el RN a institución de mayor término, complejidad que excepto si es cuente con Niño o niña hijo de prematuro, endocrinología madre con caso en el que NO. Excepto si Igual que lo pediátrica. Se hipertiroidismo se procede es prematuro o descrito para el recomienda tiroidectomizada o según lo gemelo mono RN a término hospitalización para con tratamiento indicado en coriónico. atención en unidad farmacológico. esta situación. neonatal.

Artículo ANEXO (52/95)

Tiene Requiere indicación para la toma hospitalización de anticuerpos contra en unidad el receptor de TSH en neonatal. sangre de cordón RESOLUCIÓN NÚMERO 3 O 0 0 0 2 O 7 DE 2024 HOJA No. 24 de Tamizaje Neonata!' Grupo Poblacional Tamizaje Retamizaje Diagnóstico Observaciones umbilical. Debe ser valorado por endocrinología pediátrica. Igual que para el RN a No realizar retamizaje término, Niño o niña con o de seguimiento excepto si es NO. Excepto si antecedente de Igual que lo especial de prematuro, es prematuro o hipotiroidismo descrito para el laboratorios de función caso en el que gemelo mono congénito en RN a término tiroidea. se procede coriónico. hermano. Se debe remitir a según lo genética. indicado en esta situación. No se realiza Igual que para retamizaje, pero se el RN a debe remitir a término, endocrinología excepto si es NO. Excepto si pediátrica incluso si Igual que lo Niño o niña con prematuro, es prematuro o tamizaje neonatal de d escritoci para el Síndrome de Down. caso en el que gemelo mono TSH es normal y no RN a término se procede coriónico. tiene clínica de según lo hipotiroidismo indicado en congénito. esta situación. Se debe remitir a genética. Igual que para el RN a Seguimiento por datos término, Niño o niña con de historia clínica y excepto si es NO. Excepto si defectos de línea Igual que lo examen físico. prematuro, es prematuro o media u otros descrito para el No realizar retamizaje, caso en el que gemelo mono defectos RN a término pero con remitir a se procede coriónico. congénitos. genética y seguimiento según lo interdisciplinario. indicado en esta situación.

Artículo ANEXO (53/95)

Igual que para Seguimiento por datos Niño o niña con el RN a de historia clínica y sobreexposición a término, examen fisico. yodo (3 o más excepto si es NO. Excepto si No se retamizaje, pero Igual que l o procedimientos con prematuro, es prematuro o descrito para el con seguimiento de preparación caso en el que gemelo mono RN a término función tiroidea con extensa con se procede coriónico. TSH y T4 dentro de la yodopovidona o según lo atención integral en alcohol yodado). indicado en salud que requiera. esta situación. No realizar retamizaje, Igual que para pero con se debe el RN a remitir para Niño o niña con término, seguimiento por bocio (detección excepto si es NO. Excepto si endocrinología igual que lo antenatal por prematuro, es prematuro o pediátrica incluso si descrito para el ecografía o caso en el que gemelo mono tamizaje neonatal de RN a término postnatal por se procede coriónico. TSH es normal. Debe examen físico). según lo tenerse prestarse indicado en atención al riesgo de esta situación. obstrucción de vía aérea. 13 PIB 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO 30000207 DE 2024 HOJA No. 25 de Tamizaje Neonataf' 4.2. Tamizaje neonatal auditivo Corresponde a la detección de recién nacidos con alteraciones auditivas que pueden llevar a hipoacusia, afectar su capacidad auditiva y de esta forma, amenazar el desarrollo integral del niño o la niña en el curso de la vida.

Artículo ANEXO (54/95)

La Resolución3280 del 2018, menciona la obligatoriedad para la realización de este tamizaje a toda la población neonatal y que de acuerdo con los factores de riesgo auditivos evaluados en el paciente se utilizarían en combinación ambas tecnologías propuestas: Emisiones Otoacústicas (EOA) o Respuesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada (RATEA)16 o solamente RATEA de rutina en todos los niños sin factor de riesgo. En este acto resolutivo adicional a la información expuesta en la resolución 3280 se consideró adicionar los tiempos máximos de toma de tamizaje auditivo, la tecnología que permita confirmar el diagnóstico y así mismo la remisión con el especialista de fonoaudiología o audiología para continuar de acuerdo con la ruta de riesgo el tratamiento y seguimiento. Objetivos 1. Identificar niños y niñas recién nacidos con posibles alteraciones auditivas temporales o permanentes. 2 Definir las condiciones de retamizaje de los recién nacidos con resultado positivo para alguna de las pruebas definidas. 3 Identificar niños y niñas recién nacidos con condiciones de riesgo que requieren un seguimiento particular ante la posibilidad de padecer de hipoacusia, por la naturaleza de sus características de riesgo. 4 Establecer los aspectos mínimos de oportunidad y características del diagnóstico de alteraciones auditivas, del inicio del tratamiento en el marco del plan de cuidado. Definiciones Caso probable: recién nacido que no pasa la prueba con alguno de los métodos de tamización definidos Emisiones Otoacústicas (EOA) o con Respuesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada (RATEA). Caso con tamizaje negativo sin antecedente de riesgo: recién nacido el cual pasa la prueba realizada en el tamizaje auditivo sin antecedentes de riesgo. Caso con tamizaje negativo, pero con antecedente de riesgo17: recién nacido el cual pasa la prueba realizada en el tamizaje auditivo pero que tiene antecedente de riesgo.

Artículo ANEXO (55/95)

Caso confirmado: caso probable en el cual se confirma por tecnología dura alteración auditiva. Niño o niña con seguimiento en el marco de la RPMS: niño o niña con diagnóstico confirmado de alteración auditiva congénita quien tiene seguimiento en la consulta de valoración integral en salud por profesional de pediatría o medicina con apoyo de pediatría con abordaje de su condición de mayor riesgo según lo señalado en la RPMS.

Artículo ANEXO (56/95)

Niño o niña sin seguimiento en el marco de la RPMS: niño o niña con diagnóstico confirmado de alteración auditiva congénita quien no tiene seguimiento en la consulta de valoración integral en salud por profesional de pediatría o medicina con apoyo de pediatría con abordaje de su condición de mayor riesgo según lo señalado en la RPMS Tecnologías de tamizaje Emisiones Otoacústicas (EOA): 16 En la Resolución 3280 se menciona Respuesta Auditiva de Tallo Encefálico Automatizada (RATEA), sin embargo, la denominación en CUPS actualmente de la tecnología es 954632: Potenciales Evocados Auditivos de Corta Latencia Automatizados Medición de Maduración (PEAA). " Se determinaron como factores de riesgo para hipoacusia: antecedente familiares de sordera, Recién nacidos con Bajo peso al nacer (BPN): <2500 gr, Recién nacido prematuro: <37 semanas; estigmas asociados a un síndrome (Espectro Oculo-Aurículo- Vertebral o Síndrome de Goldenhar, Labio y/o paladar Hendido! Malformación anatómica auricular y/o CAE, Síndrome de Down, Malformaciones congénitas de cabeza y cuello y Síndromes relacionados con desordenes auditivo-vestibulares); meningitis o neuroinfección (Infecciones del oído, Secuelas de meningitis); hiperbilirrubinemia (aún sin incompatibilidad de RH) que requiere manejo con fototerapia o exanguinotransfusión; antecedentes maternos de exposición a ototóxicos; examen neurológico anormal (Reflejos auditivos alterados, Retraso del desarrollo motor); traumas prenatales que puedan afectar al feto; Trastorno respiratorio; Traumas perinatales; Infecciones maternas de Rubeola, Citomegalovirus, sífilis, herpes, toxoplasma, VIH, o sospecha de Zika Chikungunya (mientas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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