Servicios y tecnologias financiados con cargo al presupuesto máximo. El presupuesto máximo trasferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos. APME, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud. que se encuentren autorizadas por autoridad competente del país, no se encuentren financiado por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación. y que no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
Se consideran financiados con cargo al presupuesto máximo:
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5.1. Medicamentos.
5.1.1. Los medicamentos que ingresen al país. debidamente autorizados por eIINVIMA, y tengan el mismo principio activo y forma farmacéutica de los medicamentos financiad os con cargo al presupuesto máximo. 5.1.2. Los medicamentos que se presentan en combinaciones de dosis fija que ingresen al país, que contengan principios activos aquí autorizados. En todo caso estas combinaciones cuando cumplan la regla de financiación con recursos de la UPC, serán financiados con cargo a dicha fuente .
5.1.3. Los medicamentos que contienen el meta bolito activo de un principio activo o precursor financiado con cargo al presupuesto máximo. indistintamente de la forma farmacéutica , siempre y cuando tengan la misma indicación . Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológ icas, los que luego de su autorización de ingreso al pais se considerarán incluidos en el presupuesto máximo.
5.1.4. Los medicamentos cuyo principio activo sea un estereoisómeros de la mezcla racémica de un principio activo financiado con cargo al presupuesto máximo, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológ ico del principio activo del cua l se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma salo éster en caso de tenerlos, Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológicas , los que luego de su autorización de ingreso al paí s se considerarán incluidos en el presupuesto máximo.
5.1.5. En los casos en que la descripción del medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo, contenga una salo un éster determinados , esta financiación es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.
5.1.6. Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas que ve nían garanlizando la EPS o EOC .
5.1.7. Los medios de co ntraste que no se incluyen en la financiación con recursos de la UPC.
5.1.8. Los medicamentos diferentes a medios de contraste cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con cargo a estos recursos.
5.1.9. Los medicamentos que actúen como estimulo in vivo o in vitro requeridos en un procedimiento incluido dentro de la financiación del presupuesto má ximo. siempre y cuando sea necesario e insustituible para la realización de dicho procedimiento.
5.1.10. Los medicamentos no incluidos en normas farmacológicas en el pais, entidad nueva, o que sean incluidos en estas a partir de la expedición de este acto administrativo y sean equivalentes o inferiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo.
Cuando el medicamento sea inferior a otro será nominado para surtir el proceso de exclusión de los recursos del sistema de sa lud, entre tanto estará financiado con recursos del presupuesto má ximo. \ 7 FEB 1G1G RESOLUCiÓN NÚMERB {} {} (} 2 O5 DE 2020 HOJA No. 9
máximo para fa gestión y financiación de los setVicios y tecnologias en salud no financiados con cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodologfa para definir el presupuesto
5.1.11. Los medicamentos no incluidos en normas farmacológicas en el país, entidad nueva, o que sean incluidos en estas a partir de la expedición de este acto administrativo y sean superiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo siempre y cuando genere ahorros presentes y futuros para el sistema (reducción de eventos adversos, de días de internación, entre otros) respecto de la situación actual.
En caso de ser superior y no generar ahorros al sistema a pesar de los beneficios del medicamento se evaluará la fracción adicional a incluir en el presupuesto máximo o su finan ciación por com pra centralizada o por riesgo compa rtido.
5.1.12. El medicamento cuyo valor del tratamiento sea menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo.
5.1.13.Los usos autorizados en la lista de uso UNIRS de un medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo.
5.2. Procedimientos.
5.2.1. Los procedimientos en salud no financiados con cargo a la UPC, contenidos en la herramienta MIPRES, los cuales deben ser descritos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y ser prescritos por un profesional de la salud autorizado.
También se entiende financiado los radiofármacos , así como la analgesia , anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos , sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación, que se consideren necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento financiado con cargo al presupuesto máximo.
5.2.2. Las combinaciones de servicios o procedimientos cuando se realicen de manera combinada. simultánea o complementaria entre ellas. En el caso que la combinación contenga servicios o tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, estas se financiarán co n cargo a la UPC .
5.2.3. Los servicios y tecnologias en salud que sean requeridos para la realización de los trasplantes financiados con cargo al presupuesto máxim o. La prestación comprende:
5.2.3.1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o cél ulas del donante identificado como efectivo, así como el donante no efectivo. 5.2.3.2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estara a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces , responsable del receptor. 5.2.3.3 . Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, segun tecnología disponible en el pais. 5.2.3.4. El trasplante propiamente dicho en el paciente. 5.2.3.5. Preparación del paciente y atención o control pos trasplante. 5.2.3.6. Los servicios y tecnologías en salud necesarios durante el trasplante. 5.2.3.7. Los medicamentos. conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
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5.2.3.8. Los estudios realizados a donantes no efectivos de aquellos trasplantes financiados con recursos de la UPC. 5.2.3.9, La búsqueda del donante, la cual se entiende como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano.
5.2.4. Los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
5.2.5. Las tecnologias en salud oral y los servicios no financiados con cargo a la UPC y que no sean procedimientos estéticos. También se entienden financiada la anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio del profesional tratante.
5.2.6. Las prótesis dentales de los procedimientos financiados con el presupuesto máximo y las prótesis dentales mucosoportadas que no sean financiadas con recursos de la UPC.
5.2.7. Los tratamientos reconstructivos en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
5.2.8. Las intervenciones posteriores a la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales.
5.3 Alimentos para Propósitos Médicos Especiales ~ APME
5.3.1 Los productos para soporte nutricional clasificadas como Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME.
5.4 Servicios complementarios.
5.4.1 Los servicios complementarios prescritos por profesional de la salud autorizado u ordenados por autoridad competente, prestados por la red de prestación de servicios de salud de la EPS o EOC, de conformidad con la tabla de referencia de la herramienta MIPRES. En todo caso, y según corresponda, estos servicios deberán surtir el proceso de Junta Médica según se defina en la herramienta. guia o protocolo respeclivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 1751 de 2015. En todo caso la EPS o EOC podrá realizar juntas de pares de los profesionales de la salud, según aplique al caso en particular. Estos servicios serán financiados para las personas afiliadas al régimen contributivo de acuerdo con su capacidad de pago, para lo cual este Ministerio definirá su progresividad.
Parágrafo 1. La superioridad, equivalencia o inferioridad en primera instancia deberá ser demostrada por medio de una evaluación de tecnologia en salud por el agente interesado, para su posterior verificación por parte deIIETS. EIIETS en conjunto con este Ministerio y la ADRES definirán las metodologias para la evaluación de la tecnologia y la verificación de dicha evaluación, o en su defecto, se tendrán en cuenta los manuales que para el efecto disponga el IETS. En todo caso, entre tanto se determina la superioridad. equivalencia o inferioridad del medicamento, el mismo se encontrará financiado por el presupuesto máximo.
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Mientras se surte el proceso de evaluación , para el uso del medicamento, el personal de la salud debera justificar la relación riesgo - beneficio para el paciente, con base en evidencia científica.
Parágrafo 2. La ADR ES financiara las evaluaciones de servicios y tecnologías en salud que deba realizar el IETS. En el instrumento jurídico en el que se formalicen los términos de la evaluación, la ADRES incluirá disposiciones en las que señale que el IETS contará con máximo tres (3) meses para definir la superioridad , equivalencia. inferioridad y la propuesta de valor de la tecnología; para esta última tomará el menor valor de las difere ntes fuentes de información, siendo una de ellas el listado de los países de referencia que defina este Ministerio.
Parágrafo 3. Mensualmente, a partir de la expedición del presente acto administrativo. el IN VIMA rem itira a este Ministerio, a la ADRES y allETS el listado de solicitudes de registros sa nitarios, identificando las moléculas nuevas.
Parágrafo 4. En todo caso si el valor del tratamiento del medicamento evaluado por ellETS es menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto maximo, se considerara incluido en esta financiación .
Parágrafo 5. Los medicamentos cuya financiación se define en el presente acto administrativo con cargo al presupuesto máximo, se consideran financiados con dicha fuente, cualquiera sea el origen, forma de fabricación , el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras molécula s que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada.
Parágrafo 6. Los servicios y tecnologías en sa lud sumin istrados en cumplimiento de órdenes judiciales.