Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo

Resolución · 205 · 2020-02-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 61

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación co n el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en v~--------------------------~~~ '\ -¡'-J,ÓI' «P 17 fEB 2G?Q RESOLUCiÓN NÚMER60 () O2 (} 5 DE 2020 HOJA No. 4 Salud - SGSSS, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especia les (APME), procedimientos y servicios complementarios, de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado y, se adopta la metodología para su definición.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EP S y Entidades Obligadas a Compensar- EOC de los regimenes contributivo y subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, operadores logísticos de tecnologías en sa lud y gestores farmacéuticos , a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. ya los demas actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución , se adoptan y adaptan las siguientes definiciones: 3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): co rresponden a productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en los ámbitos hospitalario, ambulatorio o domiciliario, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales. y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional . Estos productos se encuentran denominados de esta manera en su respectivo registro san itario. 3,2, Cantidad de UMC: corresponde al número de Unidades Mínimas de Concentración - UMC de cada grupo relevante que se utilizan para el cálculo del presupuesto máximo. 3.3. Cantidad Inicial (Q inicial): corresponde a las cantidades de grupos relevantes reportadas por las entidades territoriales, las EPS o la ADRES a este Ministerio, correspondiente a los servicios y tecnologias en salud prestados en el periodo que se defina como punto de partida, incluyendo los prestados en cumplimiento de órdenes judiciales. Las cantidades iniciales se expresan según la medida de cada grupo relevante. En el caso de procedimientos y servicios complementarios se expresan según la cantidad reportada en las bases de datos según corresponda el régimen . 3.4. Cantidad total prospectiva por grupo relevante: corresponde al resultado de multiplicar la cantidad inicial por el factor de ajuste de cantidades ajustadas y por el factor de ajuste de las cantidades del Delta . 3.5. Cantidades ajustadas: son las cantidades estimadas, en razón a que, a la fecha de corte de la información , no han sido reportadas o correctamente reservadas . 3.6. Cantidades del Delta: es la cantidad resultante de la variación en las cantidades de UMC o prestaciones en cada grupo relevante. incluyendo órdenes judiciales. 3.7. Combinaciones de dosis fija (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones especificas. RESOLUCiÓN NÚMERÚO (} e2 () 5 DE \ 7 FEB 2G'22020 G HOJA No. 5 3.8. EPS o EOC de origen: es la EPS o EOC desde la cual un afiliado se traslada a otra . 3.9. EPS o EOC receptora: es la EPS o EOC que recibe al afiliado proveniente de una EPS o EOC de origen. 3.10. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, so luciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transd érmicos. 3.11. Grupo relevante: hace referencia al agrupamiento tanto de medicamentos. Alime ntos para Propósitos Médicos Especiales -APME y de procedimientos y servicios complementarios , cuyas definiciones corresponden a: 3.11.1.Grupo relevante de medicamentos: corresponde al conjunto de medicamentos pertenecientes a la misma clasificación Anatómica Terapéutica Química, por su sigla en inglés - ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica. y a los mercados relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM. 3.11.2.Grupo relevante de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME: corresponde al conjunto de alimentos para propósito médico especial que tienen características similares en su composición ca lórica. concentración y especificidades de los macro y micronutrientes, así como el uso especifico que se ha otorgado a algunos de estos. 3.11.3.Grupo relevante de procedimientos: corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. 3.11 .4.Grupo relevante de servicIos complementarios: corresponde a la agrupación de los servicios y tecnologías en salud conforme a las tablas de referencia MIPRES para servicios complementarios y los ordenados por autoridad judicial. 3.12. Método Chain-Ladder: método utilizado para el calculo de las cantidades ajustadas. 3.13. Per cápita de traslado por EPS: es el valor per cápita que se utiliza para ajustar el presupuesto máximo en la vigencia corriente , producto de los traslados de los afiliados entre las EPS o EOC; con el cual se liquida el traslado de una EPS o EOC a otra. 3.14. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM. 3.15. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico. tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. ~~----------------------------~ ~ \ 7 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚME~r¡>r O() e2 G5DE 2020 HOJA No. 6 3.16. Presupuesto máximo: es el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo. que la ADR ES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial. procedimientos y servicios complementarios. 3.17. Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad de medida utilizada para expresar la cantidad de principio activo contenida en la mínima unidad de dispensación de un medicamento y que puede ser expres ada en gramo (g ), miligramo (mg), microgram o (mcg ), unidad inte rnacional (ui), o aquella que corresponda . Para el caso de los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad para suministro por sonda o vía oral. esta sera expresada en gramos (g r) o mililitros (mi). 3.18. Valor máximo: co rresponde al menor valor por UMC o por procedimientos y servicios complem entarios, entre el valor de referencia y el valor del recobro/cobro, el PRI o el va lor por UMC o unidad reportado en el sistema de información . 3.19. Valor de referencia (VR): corresponde al valor por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante de medicamentos y Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME, y los que corresponden a los medicamentos con precio regulad o por la Comisión Nacional de Precios de Medicamen tos y Dispositivos Médicos -CNPMDM . Para el caso de procedimientos y servicios complementarios corresponde al primer cuarti! del valor por unidad del conglom erado de cada grupo relevante o grupos relevantes . 3.20. Valor de recobro/cobro: corresponde al va lor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías en salud no financiad os con cargo a la UPC presentados ante la ADRES . sin co nsiderar el valor de la cuota moderadora o copag o conforme lo determina la normatividad vigente, el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que ad opte este Ministerio, ni el va lor ca lculado para los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC utilizadas o descartadas.

Artículo 4

De la gestión de las EPS o EOC. Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedim ientos y servicios complementari os financiados con cargo al presupuesto máximo, las EPS o EOC, entre otras, deberán: 4.1. Garanlizar en forma integral tanto el conjunto de los servicios y tecnolog ías en salud financiados co n recursos de la UPC como los medicamentos, APME. procedimientos y servicios complementarios financiados con ca rgo al presupuesto máximo, para el efecto establecerán modelos de atención y gestión, concertarán guías o protocolos de atención. Los servicios y tecnologías en salud deben ser garantizados de manera efectiva , oportuna , ininterrumpida y continua. tanto al paciente hospitalizado. como al ambulatorio. de conformidad co n el criterio del profesional de la sa lud tratante. absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a los servicios y tecnologias en salud. 17 fEB 2020 RESOLUCiÓN NúMEIfQJ () D2 J} 5 DE 2020 HOJA No. 7 4.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios. el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación. 4.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoria, segun lo estimen conveniente, a su red prestadora de servicios de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados. de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado. 4.4. Garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico , que implique servicios y tecnologias en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación. autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente. o según la norma que 10 adicione, modifique o sustituya. 4.5. Adoptar en conjunto con los actores del sistema los protocolos o guías que disponga este Ministerio y, en caso de no estar disponible, desarrollar las guías o protocolos basadas en la evidencia nacional o internacional. 4.6. Garantizar todos los dispositivos médicos (insumas. suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosintesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios, establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. TíTULO 11 SERVICIOS Y TECNOLOGíAS EN SALUD FINANCIADOS CON CARGO Al PRESUPUESTO MÁXIMO

Artículo 5

Servicios y tecnologias financiados con cargo al presupuesto máximo. El presupuesto máximo trasferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos. APME, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud. que se encuentren autorizadas por autoridad competente del país, no se encuentren financiado por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación. y que no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Se consideran financiados con cargo al presupuesto máximo: .L----------------------------~ ¿ ~~. @ 17 Fm '20'20 RESOLUCIÓNNÚME~0002{)5 DE - 2020 HOJA No. 8 5.1. Medicamentos. 5.1.1. Los medicamentos que ingresen al país. debidamente autorizados por eIINVIMA, y tengan el mismo principio activo y forma farmacéutica de los medicamentos financiad os con cargo al presupuesto máximo. 5.1.2. Los medicamentos que se presentan en combinaciones de dosis fija que ingresen al país, que contengan principios activos aquí autorizados. En todo caso estas combinaciones cuando cumplan la regla de financiación con recursos de la UPC, serán financiados con cargo a dicha fuente . 5.1.3. Los medicamentos que contienen el meta bolito activo de un principio activo o precursor financiado con cargo al presupuesto máximo. indistintamente de la forma farmacéutica , siempre y cuando tengan la misma indicación . Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológ icas, los que luego de su autorización de ingreso al pais se considerarán incluidos en el presupuesto máximo. 5.1.4. Los medicamentos cuyo principio activo sea un estereoisómeros de la mezcla racémica de un principio activo financiado con cargo al presupuesto máximo, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológ ico del principio activo del cua l se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma salo éster en caso de tenerlos, Este criterio también aplica para medicamentos que no se encuentran incluidos en normas farmacológicas , los que luego de su autorización de ingreso al paí s se considerarán incluidos en el presupuesto máximo. 5.1.5. En los casos en que la descripción del medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo, contenga una salo un éster determinados , esta financiación es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado. 5.1.6. Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas que ve nían garanlizando la EPS o EOC . 5.1.7. Los medios de co ntraste que no se incluyen en la financiación con recursos de la UPC. 5.1.8. Los medicamentos diferentes a medios de contraste cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con cargo a estos recursos. 5.1.9. Los medicamentos que actúen como estimulo in vivo o in vitro requeridos en un procedimiento incluido dentro de la financiación del presupuesto má ximo. siempre y cuando sea necesario e insustituible para la realización de dicho procedimiento. 5.1.10. Los medicamentos no incluidos en normas farmacológicas en el pais, entidad nueva, o que sean incluidos en estas a partir de la expedición de este acto administrativo y sean equivalentes o inferiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo. Cuando el medicamento sea inferior a otro será nominado para surtir el proceso de exclusión de los recursos del sistema de sa lud, entre tanto estará financiado con recursos del presupuesto má ximo. \ 7 FEB 1G1G RESOLUCiÓN NÚMERB {} {} (} 2 O5 DE 2020 HOJA No. 9 máximo para fa gestión y financiación de los setVicios y tecnologias en salud no financiados con cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodologfa para definir el presupuesto 5.1.11. Los medicamentos no incluidos en normas farmacológicas en el país, entidad nueva, o que sean incluidos en estas a partir de la expedición de este acto administrativo y sean superiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo siempre y cuando genere ahorros presentes y futuros para el sistema (reducción de eventos adversos, de días de internación, entre otros) respecto de la situación actual. En caso de ser superior y no generar ahorros al sistema a pesar de los beneficios del medicamento se evaluará la fracción adicional a incluir en el presupuesto máximo o su finan ciación por com pra centralizada o por riesgo compa rtido. 5.1.12. El medicamento cuyo valor del tratamiento sea menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo. 5.1.13.Los usos autorizados en la lista de uso UNIRS de un medicamento financiado con cargo al presupuesto máximo. 5.2. Procedimientos. 5.2.1. Los procedimientos en salud no financiados con cargo a la UPC, contenidos en la herramienta MIPRES, los cuales deben ser descritos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y ser prescritos por un profesional de la salud autorizado. También se entiende financiado los radiofármacos , así como la analgesia , anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos , sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación, que se consideren necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento financiado con cargo al presupuesto máximo. 5.2.2. Las combinaciones de servicios o procedimientos cuando se realicen de manera combinada. simultánea o complementaria entre ellas. En el caso que la combinación contenga servicios o tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, estas se financiarán co n cargo a la UPC . 5.2.3. Los servicios y tecnologias en salud que sean requeridos para la realización de los trasplantes financiados con cargo al presupuesto máxim o. La prestación comprende: 5.2.3.1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o cél ulas del donante identificado como efectivo, así como el donante no efectivo. 5.2.3.2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estara a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces , responsable del receptor. 5.2.3.3 . Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, segun tecnología disponible en el pais. 5.2.3.4. El trasplante propiamente dicho en el paciente. 5.2.3.5. Preparación del paciente y atención o control pos trasplante. 5.2.3.6. Los servicios y tecnologías en salud necesarios durante el trasplante. 5.2.3.7. Los medicamentos. conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo. ~---------------------------¿~~ ~ 17 fES '2.~'2.Q RESOLUCiÓN NÚMERQ {l On2 {} 5 DE 2020 HOJA No. 10 5.2.3.8. Los estudios realizados a donantes no efectivos de aquellos trasplantes financiados con recursos de la UPC. 5.2.3.9, La búsqueda del donante, la cual se entiende como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano. 5.2.4. Los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante. 5.2.5. Las tecnologias en salud oral y los servicios no financiados con cargo a la UPC y que no sean procedimientos estéticos. También se entienden financiada la anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio del profesional tratante. 5.2.6. Las prótesis dentales de los procedimientos financiados con el presupuesto máximo y las prótesis dentales mucosoportadas que no sean financiadas con recursos de la UPC. 5.2.7. Los tratamientos reconstructivos en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante. 5.2.8. Las intervenciones posteriores a la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales. 5.3 Alimentos para Propósitos Médicos Especiales ~ APME 5.3.1 Los productos para soporte nutricional clasificadas como Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME. 5.4 Servicios complementarios. 5.4.1 Los servicios complementarios prescritos por profesional de la salud autorizado u ordenados por autoridad competente, prestados por la red de prestación de servicios de salud de la EPS o EOC, de conformidad con la tabla de referencia de la herramienta MIPRES. En todo caso, y según corresponda, estos servicios deberán surtir el proceso de Junta Médica según se defina en la herramienta. guia o protocolo respeclivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 1751 de 2015. En todo caso la EPS o EOC podrá realizar juntas de pares de los profesionales de la salud, según aplique al caso en particular. Estos servicios serán financiados para las personas afiliadas al régimen contributivo de acuerdo con su capacidad de pago, para lo cual este Ministerio definirá su progresividad. Parágrafo 1. La superioridad, equivalencia o inferioridad en primera instancia deberá ser demostrada por medio de una evaluación de tecnologia en salud por el agente interesado, para su posterior verificación por parte deIIETS. EIIETS en conjunto con este Ministerio y la ADRES definirán las metodologias para la evaluación de la tecnologia y la verificación de dicha evaluación, o en su defecto, se tendrán en cuenta los manuales que para el efecto disponga el IETS. En todo caso, entre tanto se determina la superioridad. equivalencia o inferioridad del medicamento, el mismo se encontrará financiado por el presupuesto máximo. , L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ ~ ~ ~~ \ill 17 FEI3 2a2U RESOLUCiÓN NÚME~e (} OO2 O5 DE 2020 HOJA No. 11 Mientras se surte el proceso de evaluación , para el uso del medicamento, el personal de la salud debera justificar la relación riesgo - beneficio para el paciente, con base en evidencia científica. Parágrafo 2. La ADR ES financiara las evaluaciones de servicios y tecnologías en salud que deba realizar el IETS. En el instrumento jurídico en el que se formalicen los términos de la evaluación, la ADRES incluirá disposiciones en las que señale que el IETS contará con máximo tres (3) meses para definir la superioridad , equivalencia. inferioridad y la propuesta de valor de la tecnología; para esta última tomará el menor valor de las difere ntes fuentes de información, siendo una de ellas el listado de los países de referencia que defina este Ministerio. Parágrafo 3. Mensualmente, a partir de la expedición del presente acto administrativo. el IN VIMA rem itira a este Ministerio, a la ADRES y allETS el listado de solicitudes de registros sa nitarios, identificando las moléculas nuevas. Parágrafo 4. En todo caso si el valor del tratamiento del medicamento evaluado por ellETS es menor o igual al tratamiento de los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto maximo, se considerara incluido en esta financiación . Parágrafo 5. Los medicamentos cuya financiación se define en el presente acto administrativo con cargo al presupuesto máximo, se consideran financiados con dicha fuente, cualquiera sea el origen, forma de fabricación , el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras molécula s que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada. Parágrafo 6. Los servicios y tecnologías en sa lud sumin istrados en cumplimiento de órdenes judiciales.

Artículo 6

Indicaciones autorizadas. La financiación de medicamentos con cargo al presupuesto máximo aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el Instituto Nacional de Vigila ncia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA . Parágrafo 1. Las indicaciones de los medicamentos financiados con cargo al presupuesto maximo autorizada s por el INVIMA en diferentes registros sanitarios para el mismo medicamento se consideran armonizadas y financiadas con dicho presupuesto, por tanto, si en un solo registro sanitario se define una indicación especifica, la misma se considerará financiada con cargo al presupuesto máximo para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo. concentración y forma farmacéutica . Parágrafo 2. El tipo de registro sanitario otorgado por el INVIMA a un medicamento o un APME no establece por sí mismo su financiación con cargo al presupuesto maximo, puesto que esta se da con el cumplimiento de la s condicio nes establecidas en el presente acto administrativo.

Artículo 7

Dispensación y administración. La financiación de los medicamentos y APME que hacen parte del presupuesto máximo incluye todo lo necesario e insustituible para garantizar la correcta y oportuna administración, asi : 7.1 Cualquier presentación comercial y equivalencia. La financiación de los medicamentos de que trata el presente acto administrativo es independiente de la forma de ~~----------------------~ ~~ ~ 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚME~e {} O!) 2 Q 5 DE 2020 HOJA No. 12 come rcialización , empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho , entre otras). 7.2 Toda forma de almacenamiento, transporte , dispensación, distribución o suministro. 7.3 Las preparacion es derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones de medicamentos incluidos en el presupuesto máximo o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento. Parágrafo. Cualquier forma de administración o aplicación de los medicamentos. conforme con la prescripción del profesional de la sa lud tratante se encuentra financiada con recursos de la UPC.

Artículo 8

Fórmulas magistrales. Las EPS o EOC definirán la financiación de las preparaciones magistrales de conformidad con la fuente de financiación de los principios activos que la conforman .

Artículo 9

Servicios y tecnologías NO financiados con cargo al presupuesto máximo. Los siguientes medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no serán financiados con cargo al presupuesto máximo: 9.1. Las servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC u otras fuentes de financiación, tales como salud pública. riesgos laborales, entre otros . 9.2. Los medicamentos clasificados por ellNVIMA como Vitales No Disponibles y que no tengan definido un valor de referencia . 9.3. Los medicamentos adquiridos a través de compra centralizada o por medio de acuerdos de riesgo compartido según lo determine este Ministerio. 9.4. Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen . 9.5. Los medicamentos que se incluyan en normas farmacológicas y no tengan alternativa terapéutica respecto a 105 medicamentos existentes en el pais. Lo anterior hasta que se defina su financiación mediante el presupuesto máximo. La ADRES financiará las evaluaciones de servicios y tecnología s en salud que deba realizar ellETS para estos efectos. Para efectos de determinar el va lor máximo de recob ro el IETS realizará las evaluaciones de tecnologías en salud y tomará el menor precio entre los paises de referen cia del medicamento en análisis para realizar los respectivos cálculos. Este Ministerio determinará los paises de referencia . Dicho valor será el valor máximo de recobro sin perjuicio de las propuestas que se puedan dar en materia de compra centralizada o acuerdos de riesgo compartido. 9.6. El medicamento que requiera la persona que sea diagnosticada por primera vez con una enfermedad huerfana durante la vigencia del presupuesto máximo. los cuales serán financiados por la ADRES. conforme a lo señalado en el artículo 10 de la presente resolución. ~--------------------~ \@ 17 I't'O 1~1\1 RESOLUCiÓN NÚME~!!>00020 5 DE 2020 HOJA No. 13 9.7. Los servicios y tecnologías en salud expresamente excluidas por este Ministerio o aquellas que cumplan alguno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015, salvo los ordenados por autoridad judicia l. 9.8. Los procedimientos en salud nuevos en el país. La ADRES fin anciara las eva luaciones de servicios y tecnolog ías en salud que deba realizar ellETS para estos efectos. El valor máximo de recobro será propuesto en la eva luación de tecnologías de salud respectiva . 9.9. Los servicios complementarios que no estén asociados a una cond ición en salud y que no sean prescritos por profesion al de la salud . autorizados u ordenados por autoridad competente, o que por su naturaleza deban ser cubiertos por fuentes de otros sectores, o que correspondan a los determinantes en salud de conformidad con el articulo 9 de la Ley 1751 de 2015. Parágrafo. Los servicios y tecnologias en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por la s EPS o EOC a los afiliados, bajo el principio de integralidad de la atención . y su liquidación . reconocimiento y pago, cuando proced a, se efectuará conforme al proceso de verificación y co nlrol que adopte la ADRES.

Artículo 10

Financiación de medicamentos para enfermedades huérlanas. La financiación de los medicamentos definidos por este Ministerio que requ ieran las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo se rá asumida por la ADRES , siempre y cuando el paciente se encuentre registrado en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVI GIL y del Instituto Nacional de Salud -IN S. La prescripción del medica mento se deberá realizar una vez se encuentre el paciente registrado en el SIVIGILA La institución prestadora de servicios de salud (IPS) deberá diagnosticar, confirmar y prestar el servicio al paciente diagnosticado por primera vez. La IPS deberá asumir el pago del valor del tratamiento farmacológico hasta después de un mes que el paciente se encuentre regi strad o en el SIVIGILA Dicho valor se cobrará por parte de la IPS ante la EPS o EOC, siendo esta la autorizada para presentar la solicitud de reconocimiento y pago ante la ADRES de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto. Para la realización de los pagos por parte de la ADRES se aplicará el giro direclo a las IPS de acuerdo a la información reportada por la EPS o EOC. En todo caso la EPS o EOC deberá reconfirma r el respectivo diagnóstico. Desde el mes siguiente a que el paciente quede registrado en el SIVIGILA. la ADRES transferirá mensualmente a las EPS o EOC los recursos para que continúe garantizando al paciente el acceso a los medicamentos. La ADRES verificara el diagnóstico y el tratamiento de enfermed ad huérfana, para lo cual podra conformar un grupo técnico de especialistas. La AD RES calculará el va lor del tratamiento co n el medicamento para la enfermedad huérfana y lo hará con el menor valor identificado entre los valores de referencia , PRI, valor máximo de recobro/cobro o el promedio por UMC de la EPS o EOC del respectivo medicamento, según corresponda. 17 FE8 2020 RESOLUCiÓN NÚME~!j'(} I)!) 2 í} 5 DE 2020 HOJA No. 14 Continuación de la resol ución" Por la cual se establecen disposiciones en re lación con el presupuesto maximo para la gestión y financiación de los seNiejos y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con re corsos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodo logía p ara definir el presupuesto máximo " Las EPS o EOC realizarán los procesos de auditoría correspondientes para garantizar que los nuevos casos reciban la atención integral por el equipo multidisciplinario que amerita la patología, según el diagnóstico respectivo. Parágrafo 1. Los diagnósticos se realizarán o confirmarán con las pruebas de oro estándar diagnósticas confirmatorias definidas por este Ministerio. Parágrafo 2. En caso de encontrar anomalías, las EPS o EOC y la ADRES deberán notificar a la entidad competente para el inicio de las investigaciones o acciones respectivas . Parágrafo 3. En la vigencia siguiente, los medicamentos de que trata el presente articulo harán parte del presupuesto máximo. Parágrafo 4. las EPS o EOC. IPS y el personal de salud tratante debe seguir y cumplir los protocolos de atención o guías de práctica clíníca adoptadas para el tratamiento multidisciplinario del caso. En primera medida , adoptará los protocolos o guías que disponga este Ministerio. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guias basadas en la evidencia nacional o internacional. Parágrafo 5. Las EPS o EOC deberán caracterizar plenamente las personas que vienen siendo tratadas con diagnóstico de enfermedades huérfanas y los medicamentos utilizados en el tratamiento multidisciplinario. Parágrafo 6. El Instituto Nacional de Salud - INS deberá, en el término de un año, realizar las adecuaciones tecnológicas para que el reporte en línea sea en tiempo real. TíTULO 111 METODOLOGíA Y DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO MÁXIMO. CAPíTULO I Metodología para la definición del presupuesto máximo.

Artículo 11

Metodología para definír el presupuesto máximo por EPS o EOC. Adóptese la metodología para la definición del presupuesto máximo por EPS o EOC , contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución .

Artículo 12

Metodologia para definir el presupuesto máximo para EPS o EOC que no presentan información. A las EPS o EOC que no tengan información para poder determinar un presupuesto máximo, se les asignará un presupuesto que se determinará así: 12.1 Se determina el percentil25 del valor per cápita de las EPS o EOC que tiene asignado un presupuesto máximo. El valor per cápita de cada EPS o EOC resulta de dividir el presupuesto máximo sobre su población afiliada . Se tomará como fuente la SDUA o la compensación de la vigencia . 12.2 El per cápita encontrado (percentiI25) se multiplica por la población afiliada de la EPS que no tenga presupuesto máximo. Se tomará como fuente la BOUA. ~.L . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~~ o 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMERql,GO G2 O5DE 2020 HOJA No. 15 CAPiTULO 11 Disposiciones del presupuesto máximo.

Artículo 13

Valor del presupuesto máximo. El presupuesto máximo de cada EPS será el resultado de la aplicación de la metodologia para medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales - APME, procedimientos y servicios complementarios. En caso de no contar con información de suministro y valores de los servicios y tecnologías en salud reportados en los módulos de suministros y facturación de la herramienta MIPRES, este Ministerio calculará el presupuesto máximo con base en el punto medio del rango meta de la inflación establecida por el Banco de la República. Parágrafo, El presupuesto máximo para cada EPS o EOC del régimen contributivo y subsidiado corresponderá a la sumatoria de las doceavas partes que hagan falta para terminar la vigencia a partir de la fijación del presupuesto máximo para la respectiva vigencia.

Artículo 14

Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda . La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los diez (10) primeros dias del respectivo mes. Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) dias del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo. Parágrafo 2, La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS.

Artículo 15

Ajuste al presupuesto máximo. El presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC se ajustará, en los siguientes casos: 15.1. Por el traslado y asignación de afiliados de una EPS o EOC a otra. Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS o EOC, se calculará un per cápita de traslado del presupuesto máximo asignado para la vigencia corriente. El per cápita de traslado será el resultado de dividir el presupuesto máximo de la vigencia entre la población afiliada activa , tomada de la última BDUA disponible. La ADRES podrá definir la periodicidad del ajuste de que trata este numeral y comunicará a este Ministerio el presupuesto máximo final por cada EPS o EOC. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS o EOC. Para el mes de diciembre, solo se considerarán los traslados que ocurrieron durante las dos primeras semanas. 15.2. Por cumplimiento de indicadores de gestión o resultados en salud de cada EPS o EOC, de acuerdo a los mecanismos de ajuste ex - post que para el efecto establezca este Ministerio, buscando incentivar el logro de resultados en salud . ~.~------------------------------~ ~~ {1 17 FES 202G RESOLUCiÓN NÚMER6 {} /) O2 O5 DE 2020 HOJA No. 16 15.3. Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC cuando , del monitoreo realizado por la ADRES , se determine que el presupuesto máximo se superara . Parágrafo 1. Este Ministerio ajustará el presupuesto má ximo de una vigencia con base en los traslados realizados y no tenidos en cuenta en el cá lculo del presupuesto maximo del último mes de la vigencia inmediatamente anterior. Parág rafo 2. Los ajustes al presupuesto máximo tendran como base la información contenida en los módulos de suministros y de facturación de la herramienta MIPRES, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC , con sus respectivas notas técnicas .

Artículo 16

Medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo transferido. En aras de no sobrepasar el presupuesto má ximo, las EPS o EOC deberán como mínimo: 16.1. Gestionar modelos de atención, formas de contratación soportadas en sus respectivas notas tecnicas y conformación de redes de prestación de servicios de sa lud . 16.2. Diseñar guias o protocolos en forma conjunta con las redes de prestación de servicios de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud . 16.3. Considerar los valores de referencia . 16.4. Realizar los ajustes a los valores de referencia , cuando estas o la ADRES identifiquen que el presupuesto máximo se pueda superar. 16.5. Ade lantar la defensa judicial adecuada. Dentro de las actuaciones mínimas de defensa que deberá adelantar la EPS, se encuentran: contestación oportuna en los términos establecidos, solicitud y aporte de pruebas necesarias y pertinentes para la resolución del asunto, entrega de los informes solicitados por el juez. contradicción de las pruebas allegadas, solicitud de vi nculación de otras entidades por considerar que tienen la obligación más determinada respecto a la satisfacción del derecho. impugnación de la decisión desfavorable y solicitando su rev isión ante la Corte Constitucional cuando se considere pertinente. En ejercicio de estas actuaciones la EPS o EOC deberá realizar un pronunciamiento de fondo que permita ilustrar y darle claridad al juez. principalmente, sobre los requisitos mínimos que debe contener la prescripción y su pertinencia para el paciente, las tecnologías que efectivamente se encuentran excluidas de los beneficios de Sistema General de Seguridad Social en Salud, y sobre aquellas que deben ser asumidas por otra entidad con cargo a recursos diferentes a los de sistema de salud. 16.6. Priorizar, en conjunto con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el personal de salud, la prestación de los servicios y tecnologías en salud con recursos de la UPC , de conformidad co n primeros usos, evidencia científica, guias, protocolos, rutas de atención y posicionamiento terapéutico . entre otros. En todo caso, se priorizará el uso de la mejor opción terapéutica para el paciente. 16.7. Eva luar la efectividad de las tecnologías ; asi como la rela ción beneficioMriesgo y costo efectividad de las mismas. ~~ . ----------------------------------~~ ¿-a";;¡)-9 O 17 fEB 1010 RESOLUCiÓN NÚMERP 000 2 0 5 DE 2020 HOJA No. 17 Parágrafo 1. Los actores del sistema deberán co nsiderar los valores de referencia que serán publicados en la respectiva nota técnica. As í mismo, las EPS o EOC deberán prever los ajustes en los va lores contratados de tal forma que se garantice que el presupuesto máximo no se supere. Parágrafo 2. Los actores del sistema de salud deberán coadyuvar en acciones para la no superación del presupuesto máximo, sin afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud que efectivamente requiera el paciente. Se deberá eva luar la efectividad de las tecnologías; así como la relación beneficio-riesgo y costo efectividad de las mismas. Parágrafo 3. La ADRES deberá definir la metodología y los procedimientos para evaluar la suficiencia o superación del presupuesto má ximo, considerando como mínimo las ca ntidades suministradas, los va lores por UMC y los traslados.

Artículo 17

Inembargabiliad de los recursos del presupuesto máximo. Los recursos del presupuesto máximo del presente articulo pertenecen al aseguramiento en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que tienen el ca rácter de ser inembargables, en los terminas establecidos en el artí culo 48 de la Constitución Politica.

Artículo 18

Condiciones financieras. Las entidades a que hace refe rencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del Decreto 780 de 2016. deber.n atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, y su incidencia en las condiciones financieras : 18.1. Patrimonio Adecuado. En el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo en el cálculo del patrimonio adecuado. 18.2. Reservas técnicas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá el tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo a que hace referencia la presente resolución, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del articulo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, asi como sus condiciones de aplicabilidad y transición. TITULO IV VERIFICACiÓN DE LA GESTiÓN DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO MÁXIMO

Artículo 19

Seguimiento, control y monitoreo de los recurso s. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo. la ADRES desarrollará. implementará y publicará en su página web el proceso de seguimiento, monitoreo, auditoría y control del presupuesto máximo , considerando la transferencia de lo s recursos , el control del manejo de los mismos, las auditorías y demás actividades tendientes a garantizar una eficaz y oportuna aplicación de los recursos. El seguimiento, co ntrol y monitoreo se realizará determinando factores que permitan evidenciar la ejecución de estos recursos . El seg uimiento y monitoreo se realizará como mínimo a EPS. proveedores y operadores logísticos, gestores farmacéuticos, e IPS. En todo caso, el presupuesto máximo se deberá monitorear como mínimo cada tres meses. La ADRES monitoreará periÓdicamente el comportamiento de las prescripciones efectuadas por los profesionales de la salud, el suministro y facturación de los servicios y ~~---------------------------------~~ d 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMERÓ {) ();) 2 () 5 DE 2020 HOJA No. 18 Continu ación de la resolución " Por la cual se establecen disposiciones en relación COIl el presupuesto máximo para fa gestión y financiación de los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodologfa para definir el presupuesto tecnologías en salud por cada EPS y EOC, con el fin de identificar las posibles variaciones que tengan respecto a los presupuestos máximos establecidos. y podrá rea liza r auditorías focalizadas para tal fin . A partir de las variaciones identificadas, la ADRES generará alertas para que las EPS o EOC adopten medidas preventivas y correctivas tendientes a cumplir con el presupuesto máximo asignado en el respectivo periodo. Para el proceso de auditoría que adelante la ADRES con relación al porcentaje de presupuesto máximo ejecutado por cada EPS, se tendrá en cuenta las bases de datos de suministros y facturación de MIPRES entre otros. El proceso de auditoría que se adelante para el procedimiento de verificación de los gastos de los recursos del presupuesto máximo, será conforme a las regla s que defina la ADRES , sin perjuicio de la facultad de inspección , vig ilancia y control que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza según sus competencias. Parágrafo 1. La ADRES publicará el resultado del seg uimiento y monitoreo del presupuesto má ximo, como minimo por EPS o EOC , IPS, proveedor y operador logistico y región . Parágrafo 2. La ADRES, en el trascurso de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente resolución , podrá realizar un piloto para evaluar y ajustar la metodologia propuesta.

Artículo 20

De la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. La ADRES deberá presentar informes a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud , en el que se detallen las acciones de seguimiento y monitoreo de los recu rsos del presupuesto máximo. Dichos informes se presentarán de conformidad con la periodicidad que defina este Ministerio. En razón al informe de seguimiento y monitoreo de los recursos, y de acuerdo a las competencias asignadas, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud formulará las recomendaciones necesarias a este Ministerio . Este Ministerio presentara la propuesta de presupuesto máximo a la Comisión. Parágrafo transitorio. El primer informe de seguimiento y monitoreo se realizara al segundo mes a la entrada de la vigencia de la presente resolución .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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