Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo

Resolución · 205 · 2020-02-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 61

Artículo 25 (19/39)

d) Estado afiliado recobrante con traslado: Es el afiliado que recobra/cobra y se traslada de EPS o EOC . Se encuentra en el componente del Q inicial de la EPS o EOC de origen : Qi1Zicial¡.'!.1 • Pi:'!.! de la EPS o EOC origen del traslado. Se identifica este valor, se le descuenta a la EPS o EOC de origen y se le reconocerá a la EPS o EOC a partir de la fecha que lo recibe. En síntesis , se le descuenta al Presupuesto Máximo de la EPS o EOC origen y se le traslada al Presupuesto Máximo de la EPS o EOC que lo recibe. 3. Metodología para la determinación del Valorde Referencia para los Grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos para Propósito Médico Especial (APME) Fuente de información. Se tomará la información reportada por la ADRES y las EPS. según corresponda . Para la vigencia de 2020 se tomarán los recobros/cobros que correspondan al periodo de referencia con el último corte de información disponible de la base SII_MYT. La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la respectiva fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periodo de referencia. Se debe excluir de la fuente información los medicamentos que se encuentren en el listado de cobertura del Plan de Beneficios en Salud de acuerdo con la Resolución 5857 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya. Para la conformación de los grupos relevantes se deberá tener en cuenta el listado de Registros Sanitarios de medica mentos y de Alimentos para Propósitos Méd icos Especiales -APME del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

Artículo 25 (20/39)

3. 1 Cálculo del Valor de Referencia (VR) Respecto del VR, se entiende que debe ser único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante segun corresponda, de medicamentos o de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME), por lo cual se calculará un único valor por Unidad Mínima de Concentración (UMC) de modo que el VR no se establecerá por los diferentes nombres o presentaciones comerciales, o concentraciones. Para efectos del cálculo del VR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES, si n considerar el valor de 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMER'0ÜC';)2 0 5 DE 2020 HOJA No. 30 la cuota moderadora o capago conforme [o determina la normatividad vigente. tampoco el monto del comparador administrativo conten ido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para las tecnolog ras en salud financiadas con recursos de la UPC utitizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta. Para la definición del VR en UMC para cada grupo relevante se emplearan medidas estadísticas simples de tendencia central o de posición de la distribución de los valores observados . El cálcu lo de VR dependerá de l numero de oferentes que haya en cada grupo relevante. asi : • Grupos relevantes donde hay un solo oferente • Grupos relevantes donde hay dos o má s oferentes En este caso el oferente corresponde al titular del registro san itario que comercializa directa o indirectamente el medicamento.

Artículo 25 (21/39)

En los casos en que la CNPMOM, fije precios para alguno de los medicamentos de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes , se tomará como VR el precio establecido por la Comisión . Una vez se leccionada la base SII_MYT sobre la cual se realizarán los calculas para definir el VR. los siguientes son los pasos a seguir para obtener el VR por UMC de cada grupo relevante: Paso 1. Estandarización : El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base seleccionada. Para los medicamentos la estandarización también incluirá la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran : ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad minima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se debera tener en cuenta el listado de registros sanitarios de alimentos para propósitos médicos especiales, de la cual se seleccionarán las variables necesarias realizando las norma lizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto. la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría, conforme a las características de los nutrientes. composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo releva nte: Una vez realizado el paso 1, para cada registro de la base SII_MYT seleccionada y estandarizada , se identificara la cantidad de UMC: Cantidad de UMC = Cantidad suministradil • UMC Cantidad suministrada: Corresponde al campo "Cansuministro" y comprende las unidades dispensadas al paciente.

Artículo 25 (22/39)

Para los grupos rerevantes de medicamentos la UMC corresponden a la cantidad de principio activo del medicamento. que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (ur) , o aquella que corresponda Para el caso de los grupos relevantes de APME la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional segun su disponibilidad para sumin istro por son da o vía oral. esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m i) . En esta estimación las unidades reportadas en cantidad de suministro corresponden a unidades minimas de dispensación . Paso 3.

Artículo 25 (23/39)

Cálculo del Valor de Recobro en UMC: Una vez establecida la cantidad de UMC. se realizará el cálculo del valor por UMC , asi: Para cada registro de la base seleccionada calcular: 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO¡ O(\ () 2 O!}:lE 2020 HOJA No. 31 Valor recobrado/cobrado Valor por UMC: C ' Iau antl( .• (I e UMC Para los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. se establecerá para el grupo relevante la concentración a tener en cuenta para el cálcu lo en UMC y para establecer la cantidad total de UMC , considerando todas las presentaciones que existen para el grupo relevante, según los siguientes criterios : 3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 3.1.2.Una vez identificada la presentación , se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 3.2.

Artículo 25 (24/39)

Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación : 3.2.1.Se lomará la presentación con mayor frecuencia , entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 3.2.2. Una vez identificada la presentación , se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, si n tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula ~ o "tableta o cápsula de liberación mod i ficada ~ y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de conten ido de la presentación . Paso 4. Detecció n de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores de la variable que se ubican en los extremos y afectan la estimación de los estadísticos y caracterización de la variable, debido a esto . su detección es importante para obtener estimaciones más precisas. Para la detección de estos valores extremos se estiman 2 rangos: uno para detección de datos atipicos moderados y otro para datos atípicos extremos. La eliminación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC (paso 3) para cada grupo relevante . Para la detección de datos atipicos moderados se estima un rango, como sigue : LI = 01- 1.5 (03-0 1) LS = 03 + 1.5 (03-0 1) Donde. U=Límite Inferior.

Artículo 25 (25/39)

LS=limite Superior. 1-¡ rE8 2020 RESOLUCiÓN NÚMER6D0D205 DE 2020 HOJA No. 32 0 1: cuart(l1 (percenliI25) . Q3: Guartil3 (percentil75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos li mites se consideran valores atípicos moderados, por lo tanto. serán excluidos para el cálculo del VR en UMC para cada grupo relevante . Al considerar que en algunos casos el valor del limite inferior puede arrojar un valor menor a O. es necesario acotar este limite. quiere decir que la definición del LI será: Si LI>O=LI LI<O=O Paso 5. Calculo del VR en UMC: La definición del valor de referencia depe ndera del número de oferentes que hay en el grupo relevante. así: • Si en el grupo relevante hay un solo oferente. el VR para este grupo será el percentil diez (10) del valor en UMC. • Si en el grupo relevante hay dos o mas oferentes. el VR para este grupo será el percentil veinticinco (25) del valor en UMC. 4. Metodologia para la determinación del Valor de Referencia para los Grupos Relevantes de Procedimientos y Servicios Complementarios Fuente de información. Se tomará la información reportada por la ADRES y las EPS . según corresponda. Para la vigencia de 2020 se tomaran los recobros/cobros que correspondan al periodo de referencia con el último corte de información disponible de la base SII_MYT.

Artículo 25 (26/39)

La fecha que le corresponde a cada registro de la base es la de la respectiva fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periodo de referencia . Se debe excluir de la fuente información los procedimientos o servicios complementarios que se encuentren en el listado de cobertura del Plan de Beneficios en Salud de acuerdo con la Resolución 5857 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya. 4.1. Cálculo del Valor de Referencia (VR) de procedimientos a nivel de subcategoría CUPS Para efectos del cálculo del VR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnolog ías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES . Para la definición del VR para cada procedimiento se emplearán medidas estadísticas no para métricas de tendencia centra l de la distribución de los valores Observados; se entiende que el VR debe ser único para cada procedimiento según corresponda. Una vez seleccionada la base de datos sobre la cual se realizarán los cálcu los. los siguientes son los pasos a seguir para obtener el VR por procedimiento: Paso 1. Se distribuye proporcionalmente el valor de los anestésicos no financiados por la Unidad de Pago por Capitación entre los procedimientos quirúrgicos presentes en la base de recobros/cobros y el valor de los rad iofármacos no financiados por la Unidad de Pago por Capitación entre las gammagrafías presentes en la base de recobros/cobros.

Artículo 25 (27/39)

El valor total ajustado es igual al valor total para las demás prestaciones. 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMER:!i>O (1 D2 () 5 DE 2020 HOJA No. 33 Donde, VTCI _PC¡ Es el valor total ajustado para la prestación i de procedimientos quirúrg icos en la base de datos de cobros/recobros. VT_Pc¡ Es el valor lotal de la prestación i de procedimientos quirúrgicos en la base de datos de cobros/recobros. VLA)!k Es el valor total de la prestación k de los anestésicos no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación. VTa_G¡ Es el valor total ajustado de la prestación i de gammagrafias en la base de datos de cobros/recobros. VT_G¡ Es el valor total de la prestación i de gammagrafias en la base de datos de cobros/recobros. VT _Rk Es el valor total de la prestación k de los Radiofarmacos no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación. Paso 2. Se define la severidad como el valor total ajustado segun el numera l anterior dividido entre la cantidad suministrada para cada uno de los códigos de procedimientos reportados en las bases de datos. VTu ¡ Severiclcul¡ = T Donde, VT(l¡ Es el valor total ajustado para la prestación i en la base de datos de cobros/recobros. o¡ Es la cantidad suministrada en la prestación i en la base de datos de cobros/recobros. Paso 3.

Artículo 25 (28/39)

El valo r de referencia (VR) para (os procedimientos se estima calculando el primer cuartil de la severidad. los códigos de proced imientos que no se reportaron a nivel de subcategoria CUPS se revisan uno a uno con la finalidad de imputarle un código donde esto sea posible. Cuando el procedimiento reportado no se pueda imputar, su información sera tenida en cuenta en un grupo de "OlrOS procedimientos". cuyo valor de referencia será calculado de manera similar a la metodologia utilizada en el cálcu lo de Valores de Referencia de servicios complementarios. los datos se actualizan a los valores del año que estará en vigencia el Presupuesto Máximo . Para la vigencia de 2020 se toma como referencia la vigencia de 2018 y se actualizan (os datos al año 2020 . Se usa para la vigencia de 2020 IBM SPSS Modeler 18.2®. Paso 4. Para el Régimen Subsidiado se utilizan los VR del Régimen Contributivo excepto cuando existan códigos de procedimiento que no tengan VR calculado en este régimen en cuyo caso se utilizan los VR derivados de la Base de datos del Régimen Subsidiado. 4.2. Cálculo del Valor de Referencia (VR) de Servicios Complementarios y e( Grupo de otros procedimientos. Para efectos del cálculo del VR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios complementarios no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES .

Artículo 25 (29/39)

Para la definición del VR para los servicios complementarios y el grupo de otros procedimientos, se emplean medidas estad lsticas no paramétricas de tendencia central de la distribución de los valores observados; se entiende que el VR debe ser único para cada conglomerado de los servicios complementarios según corresponda. 17 fES 2020 RESOLUCiÓN NÚMER~ () (1 [\ 2 O50E 2020 HOJA No. 34 Una vez seleccionada la base de datos sobre la cual se realizaran 10$ cálculos, los siguientes son los pasos a seguir para obtener el VR por cada conglomerado de los servicios complementarios y el grupo de otros procedimientos : Paso 1. Se calcu la la severidad definida como el valor total cobrado/recobrado dividido entre la cantidad suministrada. VTa¡ Seve¡·idad¡ = - - Q, Donde. VTa¡ Es el valor total ajustado para la prestación i en la base de datos de cobros/recobros. Q¡ Es la cantidad suministrada en la prestación i en la base de datos de cobros/recobros. Paso 2. Sobre la severidad se identifican los datos atípicos como sigue : LI = Q1 · 1.5 (Q3-Q 1) LS =Q3 + 1.5 (Q3-Q1) Donde. LI=Limite Inferior. LS=Limite Superior. Q1: cuarti! 1 (percentiI 25). Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran va lores atípicos. dichos valores se sustituyen por el valor más cercano que no se considera extre mo. Paso 3.

Artículo 25 (30/39)

Se rea liza un análisis de conglomerados de los principales servicios complementarios y del grupo de otros procedimientos por medio del módulo de cluster automático del programa IBM SPSS Modeler 18.2®. Los servicios complementarios no analizados en forma individual se agrupan en un conjunto para efectos del análisis respectivo. Se elige el método de clasificación con mayor coeficiente silueta (CS) definido como N es = ~ L ¡oo[ s(x) Siendo N el numero de cong lomerados y donde s(x) está definido como: b(x) - a(x) s ( x) = -;;-c'c;';-'-'-7"" Max(b(x).a(x)} Donde a(x) corresponde a la distancia promedio de x de todos los demás puntos en el mismo cluster y b(x) corresponde a la distancia promedio de x de todos los demás puntos en el conglomerado más cercano . Paso 4. Una vez elegido el método con mayor CS se selecciona el primer cuartil de cada conglomerado como valor de referencia (VR) . Los datos se actualizan a los valores del año que estará en vigencia el Presupuesto Máximo. Pa ra la vigencia de 2020 se toma como referencia !a vigencia de 2018 y se actualizan los datos al año 2020. Se usa para la vigencia de 2020 IBM SPSS Modeler 18.2®. RESOLUCiÓN NÚMERB00D205DE 17 FEB 20;~20 HOJA No. 35 Continuación de la resolución" Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y fecnologfas en salud no financiados con cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodología para definir el presupuesto Paso 5. Para el régimen subsidiado se utilizan los VR del Régimen Contributivo. 5. Metodología para la conformación de los grupos relevantes de Alimentos para Propósito Médico Especial (APME) Fuente de información.

Artículo 25 (31/39)

Se tomara la información reportada por la ADRES y las EPS o EOC , que corresponde a [os recobros/cobros del periodo de referencia con e[ último corte de información disponible de [a base S[[_MYT. La fecha que [e corresponde a cada registro de la base es la de la respectiva fecha de prestación de servicio que se encuentre dentro del periOdO de referencia , Para la conformación de los grupos relevantes se tiene en cuenta el listado de registros sanitarios de alimentos para propósito médico especial. 5.1. Priorización y ordenamiento de los grupos relevantes en los alimentos para propósito médico especial - APME Para proceder a la priorización y ordenamiento de los grupos relevantes se deben estandarizar la fuente de información, con las siguientes variables: nombre del producto , unidad de medida. un idad minima de concentración, forma de presentación y categoria : posteriormente, se definen los grupos re levantes y se asigna el número de titulares por grupo, con la información de los registros san itarios expedidos por el Invima. Adicionalmente se creó una base de datos paralela con los APME que con corte a 31 de diciembre de 2018, se encontraron codificados en las tablas de referencia MIPRES soportados con sus respectivos registros sanitarios, de esta manera se estandarizaron las variables anteriormente mencionadas para cada uno de los productos, y poder normalizar la base de datos de recobros asi: Columna A: Nombre de producto ajustado Columna 8 : Posibilidades de nombres en la base de datos Columna C: Unidad de medida Columna O: Unidad mínima de concentración · UMC Columna E: Presentación Columna F: Categor ía Columna G: Grupo re levante Una vez seleccionada la base de datos sobre la cual se realizarán los cálculos para definir el valor de referencia, los siguientes son los pasos a seguir para definir los grupos relevantes: Paso 1.

Artículo 25 (32/39)

Nombre del producto : El nombre del producto se encuentra en las bases de datos en la variable "nombre_medicamento", sin embargo, al analizar la información se evidencia que un mismo producto puede tener hasta 56 denominaciones diferentes, por lo que es necesario para el ejercicio estandarizar el nombre del producto nutricional, con los siguientes criterios : Regla 1. SI en "nombre_medicamento" aparece un conjunto de palabras que contenga B. en columna de estanda rización a denom inarse "nombre_prod ucto_ajustado" debe ponerse como nombre el defin ido en la columna A. Regla 2 SI en "nombre_medicamento" aparece un conjunto de palabras que contenga B, y en "Codigo_ Tipo_Presentacion_Medicamento" aparece C. en columna de estandarización a denominarse "nombre_producto_ajustado" debe ponerse como nombre A. 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMER& {} t: D2 O5 DE 2020 HOJA No. 36 Unidad de medida: Los prod uctos para soporte nutriciona l, denominados alimentos para propósito médico especial vienen principa lmente en tres (3) presentaciones que perm iten definir la unidad de medida, polvo (gramos), liquido (m ililitros) y semisólido (gramos) . En tal sentido , una vez estandarizado el nombre del producto. de acuerdo a lo definido en el numeral 1 de este documento, debera de acuerdo a su presentación dil igenciarse la unidad de medida . Regla. SI en "nombre _producto_ajustado" apa rece A, en columna de estandarización a deno mi narse "unidad _ de_medida'" debe ponerse lo descri to en la co lumna C. Paso 3.

Artículo 25 (33/39)

Unidad Mi nima de Co ncentración - UMC: En los productos para soporte nutriciona l. denominados a limentos para propósito médico especial, la Unidad Minima de Concentración - UMC. corresponde a la presentación comercia l de cada producto, en tal sentido para llevar a cabo la estandarización de esta variable, debe tenerse en cuenta la siguiente reg la. Regla. SI en "nombre _producto_ aj ustado" aparece A, en columna de estandarización a denomina rse " UMC" debe ponerse lo descri to en la columna D. Paso 4. Forma d e presentación : En los productos para soporte nutricional. denom inados alimentos para propósito méd ico especial, la forma de presentación puede se r polvo. liqu ido o semisólido, en tal sentido para tlevar a cabo la estandarización de esta va riable , debe tenerse e n cuenta la sig uiente regla. Regla. S I en "nombre_producto_ajustado'" aparece A, en colum na de estandarización a denomina rse "Presentación" debe ponerse lo descrito en la columna E. Paso 5. Categoría: Los Alimentos para Propósi tos Médicos Especiales - APME. q ue hoy son fi nanciados con recu rsos públicos de la sa lud , de acuerdo a las ca racterísticas de los nutrientes. composición y uso específico, se sugieren clasificar en las siguientes categorías: Categorías No. No mbre de la catcgoría Dcfinición/crite ri os para aerupació n I\pol1e calórico cntre 0.8 a 1,49 Kca l/rn l I'rOlcína entera o ais lada de origen anima l y/o vegetal. Pucde ser ad icionada con aminoúcid()s especí ticos en forma L. como Taurina. L-carnit ina, I.-Glutam ina, L- I\rgin ina. entre otros.

Artículo 25 (34/39)

Carboh idratos de forma comp leta o hidrolizada ,,, I Fórmu la po lim'¿riea norllloealórica forma de oligosae<i.ridos. ma hode:>\ tl'inas y almidones. Puede adicionarse fibra dielaria ~ol ll b l e o il.lsol uble . Lipidos en forma dc trigl icéridos de cadena larg;l tTCL ) o med ia crCM). cumpliendo con el aporte de <'l eidos grasos e~ cncial es . Vitam inas v minerales. Aporte ca lórico mayor o igual a 1.5 Keal/ml 2 Fórmu la polimcrica hiperealórica Proteína cntera o aislada de origl'n anima l y/o vegetal. Puede ser ad icionada con amino<Íe idos es )eci licos en RESOLUCiÓN NÚMElfdl 0 U21} 5 DE 17 FES 20~g20 HOJA No. 37 Continuación de la resolución" Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados COIl cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto ------------------------------------------------._.-.----."._----.--------------._---_.--------------------"-------------------------- Categorías No. Nomb re de la categoría Definici ón/c riterios pa ra agru pació n forma L como Taurina. [,-canlitin<J. L-Glutam ina. L· Arginina. entre otros. e arboh idratos de forma complew o hidrol izada en forma de ol igosac;iridos. malto(lextrinas y almidones. Puede adicionarse fib ra d ictaría soluble o insoluble. Lipidos cn forma de trigliecridos de C¡H!cna larga (TeL) o media (TCM). cump liendo con el aporte de úcidos gr;lsO$ esenciales. Vitam inas y m inerales.

Artículo 25 (35/39)

Aporte ca lórico entre 0.8 a I Al) Kcal /m l Prote ína de origen animal y/o vege tal completamente y/o parcialmente hidrol izada y/o am ino.icidos lihres en rorllla L. C0l110 laurina. L-carn itina. L-g lutalllin<l y L- arginina. entre otros. earboh idratos forma d, polímeros d, g lucosa. 3 rórmu la o ligomcrica normocalórica disacúridos y '" 1ll0nosacÚridos. Pueden contener () no libra. Trígliccridos de cndena larga (Te L) o med ia (l0.'1) de origen vegetnl. nsí C0l110 úcidos grasos esencia les Oml'ga 3 (0)3) Y O mega «(.116). Vitaminas y minerales. Aporte calórico mayo r o igual a I .5 Kcal /ml Protcina de origen an imal y/o vegcw l comple1<l11lentc y/o parc ialmente hidro lizada y/o aminoúc idos lib rc~ en ¡oflna L. como Taurina. L-camit ina. L-glutamina y L- arginina. entre otros. e llrbohidratos lorma de p(llímeros de glucosa. 4 Fórmu la o ligomcrica hipercalórica disac,iridos y '" monosacúridos. Pueden contcner (l no li bra. Trigl icéridos de cadena larga ere L. ) o lm'd ia (Tel'\'l) de , ori"en vegetal. asi como ,k idos grasos escnciales Omega 3 «(.1l3) y Omega «(Jl6). Vitam inas y minerales. En forma de am inoúcidos libres (en for ma L) de origen nn imal ylo vegeta !. Pueden se adicionado dc aminoflcidos especilicos en I,mua L. como Taurina. L- camitina.

Artículo 25 (36/39)

L-glutam ina o L-arginina. elllre otros. 5 Fórmu la l11onomérica Deben ut il izarse glucosa u o ligosac'¡ri¡J()s. Deben utiliz.1rse trig liccridos de origen vegetal d, cadena lar!.!.a C011l0 fuente de úci<los ~ra sos esenc iales RESOLUCiÓN NÚMERb O(1 O2 O5 DE 17 FEB 202~020 HOJA No. 38 Continuación de la resolución " Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación eDil recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodología para definir el presupuesto ------------------------------------------.---._-_._---------------------------------------------------------------------------------- Categorías No. Nombre de la categoría Oefinición/criterios panl agrupllción Omega 3 (0)3) Y O mega (0)6) y /o Triglicéridos de Cadena Med ia (TCM) como fuente energética . Constituidas básicame nte por uno do.: los sigu ientes grupos de nutrientes: Proteínas, lípidos o hidratos de carbono. En el caso de estar constituido por protei nas 6 Fórmu la modular puede estar compuesto por las proteinas enteras, proteínas hidrolizadas o aminoácidos , solos o en combinación . En algunos casos puede contener adición de micronutrientes. S, trata de rórmu las especialmente diseiiadas para 7 Fórmula espec ial para enrermedades hUCrfanas pacientes pcdiñtricos con errores innatos <k'l metabolismo. por e.iemplo: aciduria glutóriea tipo 1. hipermetionillemia ti ho moe i ~ t in llria. entre otros.

Artículo 25 (37/39)

Aporte calórico 5.4 Kca l/gr Energía entre 520-550 kca l/ l 00 ~ A limento terapcutico liSIO para l'I consumo. rico cn Fórmula para tratamiento de la desnutrición agud, nutrie lllcs y basado el1 lípid0s. S illnll1l il Proleínas del 10-12% de la cnergía lOtal . Lip idos del 45-60% de la energía total. V itaminas v minera les. Teniendo en cuenta las calegorías dcscrit¡¡s. para proceder a 1,1 estandarizac ión de la base de datos se debc considcrar la sigu iente I'cgla: Regl a. = SI en "nombre _producto_ajustado" aparece A. en columna de esta ndarización a denominarse "Categoria" debe ponerse lo descrito en la columna F. Paso 6. Grupo relevante: La definición de l grupo relevante en los prod uctos para soporte nutricionaJ, se realiza teniendo en cuenta tres (3) de las variables estandarizadas en la base de datos , así: Calegoría + unid¡¡d_de_l11edid¡¡ + presentac ión Ejemplo: Fórmula po limérica normoca lórica + gr + polvo No.

Artículo 25 (38/39)

Nombre del f!rUDO relevante I Fó rm ula polilllériea nonnocalórica I i!r I po lvo 2 Fórmu la lOlilllérica llonnocalórica 11111 I IíClu ido 3 Fórm ula )Olillléri ca hinercalórica I gr I pol vo 4 Fónu ul ¡;¡)ol illlér ica hinerca lórica ml l lí uido 5 Fórnlu la o li 'o1llérica normocalórica " 1' )o [vo 6 Fónnu la o l¡ "omcri ca Ilo rmoca lór ica mi líou ido 7 Fórmula oli i!omérica hincrcalórica I i!r )o lvo 8 Fórmula oli~omc r ica hincrca lórica I m l l líCluido 9 Fórmula monomérica I ~r I no l vo 10 Fórm ula monomcrica I mi I líouido 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMERá () (1 O2 1) 5 DE 2020 HOJA No. 39 No. Nombre del e:runo rclc\'antc 11 Fórlllula modu lar L'..I" 101\'0 12 Fórlllultl modu lar I mlllíquido 13 Fórmu la espec ial para enfermedades huérfanas I gr I polvo 14 Fórmula es lcc ial par<! cnfcrmcdnJes huérfanas I ml l líquido 15 Fórmula mm tratamiento de la desnutrición aguda infantil !!, l" I ~ ellli~ólido Paso 7.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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