Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo

Resolución · 205 · 2020-02-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 21

Deber de información. Será responsabilidad de la EPS o EOC. IPS. proveedores y operadores logísticos y de los actores suministrar a la ADRES y a la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, la información según lo determinen estas últimas, en la oportunidad, periodicidad, calidad y via requerida. Las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud deberan generar y suministrar los RIPS asociados a cada una de las facturas , correspondientes a las prestaciones respectivas . según corresponda. · . RESOLUCION NUMER000020 5 DE 1HEB 20202020 HOJA No. 19 Continuación de la resolución " Por fa cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y feeno/ag/as en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodologla para definir el presupuesto Sin perjuicio de lo anterior, las EPS o EOC , ¡PS, proveedores, operadores y profesionales de la sa lud deberán continua r registrando la información correspondiente, en el aplicativo MIPRES. En todo caso se debera diligenciar para efectos de segu imiento y monitoreo todos los módulos de MIPRES, en particular el de suministro y facturación . Parágrafo 1. Este Ministerio con la participación de las EPS o EOC definirán el mecanismo que permita que la herramienta MIPRES y el sistema de información de las EPS o EOC se conecten y faciliten el reporte de información y el respectivo seguimiento, sin perjuicio de los reportes de información que deben realizar las EPS o EOC en el marco de lo dispuesto en el presente acto administrativo. Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no suministren información, los RIPS y no gestionen la herramienta MIPRES, según su competencia, para efectos del cálculo del presupuesto máximo no se rán sujetas de incrementos en los valores contratados y podrán ser excluidas de las redes de prestación respectivas. Artículo 22, No envío de la información. En caso de no ser enviada la información por parte de las EPS o EOC, IPS, operadores logísticos y demás actores en la oportunidad requerida o con las especificaciones solicitadas, la ADRES informará la novedad a la Superintendencia Nacional de Salud a fin de que se apliquen los correctivos del caso . TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 23, Prescripción y suministro, La prescripción se realizará utilizando la denominación común internacional, exclusivamente. La prescripción de medicamentos deberá tener en cuenta en lo posible y según criterio del médico tratante , las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como guias de práctica clinica, guías de atención integral, protocolos y en especial los informes de formulación, uso y posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción. También se deberá tener en cuenta los procesos de autoregulación que definan las asociaciones o agremiaciones colectivas de profesionales de la salud . El APME financiado con cargo al presupuesto máximo, deberá cumplir las siguientes condiciones para su prescripción: i) Estar registrado ante el INVIMA con su respectiva clasificación como alimento para propósitos médicos especiales y ii) corresponder a productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, con el fin de brindar soporte nutricional tota l o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricio na les especiales, y capacidad limitada , deficiente o alterada para ingerir, digerir alimentos normales, absorber, metabolizar o excretar determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por sus condiciones médicas necesiten otros nutrientes es pecificas; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional . Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos) , autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, que cumplan la s condiciones descritas en este acto administrativo. ~ ~~----------------------------~~ ~ 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMER,00 (\!} 2 () 5 DE 2020 HOJA No. 20 Parágrafo 1. En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por eIINVIMA. no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizara el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clinico y paraclínico necesarios. Parágrafo 2. La cantidad de medicamento dispensado debera corresponder con la cantidad de medicamento prescrito, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente.

Artículo 24

Compra, venta o dispensación de medicamentos. Teniendo en cuenta las normas vigentes y en cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 06 de 2018 de la CNPMDM o la norma que la modifique adicione o sustituya, la compra, venta o dispensación de medicamentos con recursos públicos destinados a la salud debera realizarse exclusivamente mediante las correspondientes transacciones institucionales según aplique a cada actor del sistema de salud.

Artículo 25 (1/39)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLiaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 17 FES 2020 r IVÁN DARI GONZÁLEZ ORTiz Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministra depr~eCCi6n Social~ Directora Juridica Tarifas~e¡ Director de Regula ión. Beneficios. Costos y Aseguramienlo en Salud . Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. lJor' . Lfl/ Director de Financiamiento Sectorial.'d~ 17 FES 202Q RESOLUCiÓN NÚMER~ {} (\ !) 2 O5 DE 2020 HOJA No. 21 ANEXO TÉCNI CO METODOLOGíA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO POR EPS O EOC DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS PARA PROPÓSITO MÉDICO ESPECIAL -APME, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS REGíMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO El presupuesto máximo que se establece en la presente metodología es constru ido a partir de los diferentes Grupos Relevantes en que se agruparon los medicamentos. APM E, Procedimientos y Servicios Complementarios objetos de esta resolución , El valor del presupuesto máximo se calcu la para los medicamentos en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC, prescritos por el profesional de la salud u ordenadas por fallos j udiciales. l a metodolog ía está integrada por cinco partes que permiten establecer el presupuesto máximo.

Artículo 25 (2/39)

En el numeral 1 del presente anexo técnico se establece la descripción y las generalidades de la metodología . El desarrollo metodológico para el cálculo de presupuesto máximo se encuentra definido en el numeral 2 del presente anexo. la metodología para la determinación del Valor de Referencia (VR) para los grupos relevan tes de Med icamentos y Alimentos pa ra Propósito Médico Especial (APM E), necesarios para determinar el Valor Máximo, se encuentra definida en el numera l 3 del presente anexo. l a metodología para la determinación del Valor de Referencia (VR) para los Grupos Relevantes de Procedimientos y Servicios Complementarios, se encuentra definida en el numeral 4 del presente anexo. l a metodología para la conformación de los grupos relevantes de Alimentos para Propósito Méd ico Especial, se encuentra definida en el numeral 5 del presente anexo. A continuación, se presentan los criterios para el cálculo de las cantidades y los Valores de Referencia lo cual permite establecer el Presupuesto Máximo. 1. Descripción y g eneralidades de la meto dolog la las fuente s d e informació n para el cálculo d el pres upuesto máximo. Se tomaran de la información reportada en los módu los de MIPR ES de suministros y facturación , o segun lo solicite y determine este Ministerio. El presupuesto máximo de la vigencia de 2020 del rég imen contribu tivo se realiza con la información reportada por parte de la ADRES a este Ministerio. l a información que reporta la ADRES corresponde a las Bases de datos de recobros/cobros de medicamentos . alimentos para propósito médico especial. procedimientos y servicios sociales no financiados con cargo a la UPC de las vigencias 2015, 2016. 2017,20 18 Y 2019 Y del mód ulo MIPR ES para servicios sociales no financiados con ca rgo a la UPC .

Artículo 25 (3/39)

En cu anto al régimen subsidiado, el presupuesto máximo se calcu lara con base en el reporte de información sum inistrado a través de la plataforma PIS IS por parte de las entidades territoria les y Entidades Promotoras de Salud que operan en dicho régimen: correspondiente a las vigencias 20 15 a 2019, conformando una base final de servicios recobrados; y con base en el reporte de fallos judiciales del régimen subsidiado que hace la ADRES a este Ministerio. 1.1. Medicamentos y Alimentos para Pro pósito Médico Especial 1.1 .1. Se toman las c antidades iniciales por unidad mi nima de concentración de los Grupos Releva ntes de los medicamentos y AP ME no financiados con cargo a la Un idad de Pago por Capitación (UPC) para cada EPS. Para el cá lculo del presupuesto máximo de la vigencia de 2020 se toman las cantidades iniciales del año 2018. Igualmente considera los grupos relevantes recobrados en 2019 (prestaciones del año 20 19) y que no fueron recobrados en 2018 para el caso de medicamentos y APME 1.1.2. Se calculan las c antidades ajustadas para cada gru po relevante utilizando el método de Chain-l adder (método del triangulo). l o anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMERg 00!}20 5 DE 2020 HOJA No. 22 información no se han entregado todas las facturas a las entidades pagadoras correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia respectiva.

Artículo 25 (4/39)

En el caso de tomar MIPRES como fuente información no se realizara este aj uste. El valor hallado con el método de Chain -l adder se distribuye de acuerdo a la participación de cada grupo relevante de cada EPS o EOC en el tolal de los valores de la vigencia que corresponda a la cantidad inicial, y se divide por el valor promedio de recobro/cobro en UMC de cada EPS, obteniendo las cantidades ajustadas por EPS o EOC por grupo relevante. El Factor de las cantidades ajustadas se calcu la dividiendo las cantidades ajustadas que fueron calculadas anteriormente sobre las cantidades iniciales. Para el cálculo de la vig encia de 2020 se utilizan las bases de datos de recobro/cobro de los datos reportados a este Ministerio y que corresponden a los valores de las prestaciones de los años 2015, 2016, 2017 Y 2018, donde se considera la fecha de prestación de servicios y la fecha de presentación de la factura. 1.1.3. Se calcula el factor de las cantidades del delta estimando las tasas de crecimiento de los gru pos re levan les mediante la aplicación de técnicas econométricas. Para la vigencia de 2020 se utiliza la técnica de datos panel en conjunto con los procedimientos . Para la vigencia de 2020 , el cálculo del factor de las cantidades del delta toma como fuente de información las bases de datos de recobro/cobro de los datos reportados a este ministerio y corresponde a las prestaciones de los años 2015, 2016. 20 17 Y 2018. por grupo relevante hayan s ido o no recobrados/cobrado en todos los años, hagan parte o no de [a cantidad inicial. e incluye órdenes judiciales en cada año. 1.1 .4.

Artículo 25 (5/39)

Ca ntidad total prospectiva por grupo relevante de cada EP S o EOC se determina multiplica ndo las cantidades in iciales del numeral 1. 1.1, por los factores de los numerales 1.1. 2 y 1.1. 3. del presente articulo y luego se multiplica por el factor de cantidades del delta estimado en el punto 1.1.3. 1.1.5. El valor de Medicamentos y Alimentos para Propósito Méd ico Especia l para calcular el presupuesto máximo por cada EPS o EOC es el resultante de la sumatoria de multiplicar la Cantidad T olal Prospectiva por grupo relevante de cada EPS o EOC por el valor máximo. Se aclara que cuando el valor recobrado/cobrado por UMC o unidad sea mayor al Valor de Referencia (VR) se tomará para el cálculo del presupuesto maximo el VR. 1.2. Procedimientos 1.2.1 . Se toman las cantidades iniciales de cada grupo relevante de procedimientos no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC para cada EPS tomando como referencia la vigencia del año de la cantidad inicial. Para el cálculo de la vigencia 2020 se toma como referencia el año 2018 . 1.2.2. Se calculan las cantidades ajustadas para cada Grupo Relevante de procedimientos por el método de Chain-Ladder (método del triángulo) a partir del comportamiento nacional. l o anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se han entregado todas las facturas a las entidades pagadoras correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia. El valor hallado con el método de Chain-ladder se distribuye de acuerdo a la participación de cada grupo relevante de procedimiento en el total de los valores de año de la cantidad inicial y se divide por el valor promedio de los valores reportados. obteniendo las cantidades ajustadas. El Factor de las cantidades ajustadas se calcula dividiendo la s cantidades ajustadas que fueron calculadas anteriormente sobre las cantidades in iciales.

Artículo 25 (6/39)

Para la vigencia de 2020 se toma como referencia los recobros/cobros de 2018. y se divide por el valor promedio de recobro/cobro. obteniendo las cantidades ajustadas. 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMERti>{l {\ ~ 2 {) 5 DE 2020 HOJA No. 23 Para el calculo de la vigencia de 2020 se utilizan las bases de datos de recobro/cobro de los datos reportados a este Ministerio y que corresponden a los valores de las prestaciones de los años 2015 , 2016, 2017 Y 2016. donde se considera la fecha de prestación de servicios y la fecha de presentación de la factura. 1.2.3. Se calcula el factor de las cantidades del delta estimando las tasas de crecimiento de los Grupos Relevantes de Procedimientos mediante la aplicación de técn icas econométricas. Para la vigencia de 2020 se utiliza la técnica de datos panel en conjunto con los servicios complementarios. Para la vigencia de 2020 , el cálculo del factor de las cantidades del delta toma como fuente de información las prestaciones de los años 2015, 20 16. 2017 Y 2018. 1.2.4. Cantidad Total Prospectiva se determina multiplicando las cantidades in iciales del numeral 1.2.1 por los factores de [os numerales 1.2.2 y 1.2.3 del presente articulo y luego se multiplica por el factor de cantidades del delta estimado en el punto 1.2.3. 1.2.5. Se calcula el Valor de ReferencIa para procedimientos. Para el calculo del valor de referencia (VR) de los procedimientos se estimó el primer cuarlil para cada uno de los códigos de procedimientos reportados en las bases de datos.

Artículo 25 (7/39)

El proced imiento de ca lcu lo se establece en el numera l 3 del presente anexo . Para el régimen subsidiado se utilizan los VR del régimen contributivo. excepto cuando existan prestaciones que no tengan VR calculado en este régimen en cuyo caso se utilizan los VR derivados de la base de datos del régimen subsidiado. 1.2.6. El Valo r d e los grupos releva ntes de procedimientos para calcular el presupuesto máximo por cada EPS o EOC es el resultante de la sumatoria de multiplicar la Cantidad Total Prospectiva por grupo relevante de cada EPS o EOC por el valor máximo . Se aclara que cua ndo el valor reco brado/cobrado sea mayor al VR se tomará para el cálculo del presupuesto máximo el VR. 1.3. Servicios Complementarios 1.3.1. Se toman las ca ntidades iniciales de cada grupo relevante servicios complementarios no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC para cada EPS o EOC tomando como referencia la vigencia del año de la cantidad inicial. Para el calculo de la vigencia 2020 se toma como referencia el año 2018 de MIPRES y de las bases reportadas. 1.3.2. Se calcu lan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante de servicios complementa rios por el método de Chain-Ladder (método del triangulo) a partir del comportamiento nacional. Lo anterior. en virtud que a la fecha de reporte de la información no se han entregado todas las facturas a las entidades pagadoras correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia . El valor hal1ado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo a la participación de cada grupo relevante de Servicios Complementarios en el total de los valores de año de la cantidad inicia l y se divide porel va lor promedio de los valores reportados. obteniendo las cantidades ajustadas . El Factor de las cantidades ajustadas se calcula divid ien do la s cantidades ajustadas que fueron calculadas anteriormente sobre las cantidades iniciales. 1.3.3.

Artículo 25 (8/39)

Se calcula el facto r de las cantidades del delta estimando las tasas de crecimiento de los grupos relevantes de servicios complementarios mediante la aplicación de técnicas econométricas. Para la vigencia de 2020 se utiliza la técnica de datos panel en conjunto con los procedimientos. , 7 FES '20'20 RESOLUCiÓN NÚMER{j \} (\ O2 (} 5 DE 2020 HOJA No. 24 Para la vigencia de 2020. el cálculo del factor de las cantidades del delta toma como fuente de información las prestaciones de los años 20 15. 2016. 2017 Y 20 16. 1.3.4. Cantidad Total Prospecliva se determina multiplicando las cantidades iniciales del numeral 1.3. 1 por los factores de los numerales 1.3.2 y 1.3.3 del presente articulo y luego se multiplica por el factor de cantidades del delta estimado en el punto 1.3.3. 1.3.5. Se calcula el Valor de Referencia para servicios complementarios . según como se establece en el numeral 3 del presente anexo. Para el Régimen Subsid iado se utilizan los VR del Régimen Contributivo. 1.3,6.

Artículo 25 (9/39)

El va lor de los Grupos Releva ntes de serv icios complementarios para calcular el Presupuesto Máximo por cada EPS o EOC es el resultante de la sumatoria de multiplicar la Cantidad Total Prospectiva por grupo relevante de cada EPS o EOC por el Valor máximo, Se aclara que cuando el valor sea mayor al VR se tomará para el cálculo del Presupuesto Máximo el VR. 2, Desarrollo Metodológ ico para el calculo del presupuesto máxim o A continuación, se presenta el planteamiento matemático pa ra el cálculo del presupuesto máximo. ( P'-1.11.1 ) c01TeSpolldc: al Va/DI' Máximo lJOr GrUllO Rc:lc:vemtc: en cada EPS o lJOe para el C¡Í{CII/n del Presupuesto Máxim o de WICl vigel!c ia Q = Qinicia{ • (1 + (:WNR) • (1 + TASA DEl.TA) Q: Cantidades totales de la EPS/EOC expresadas en Unidades de cada Grupo Releva nte Q inicial: Cantidades iniciales de la EPS/ EOC por cada Grupo Relevante FIBNR : Factor de cantidades aj ustadas de la EPSIEOC que a la fecha de corte de la información no han sido reportadas . TASA DELTA: Factor delta de las cantidades estimadas adiciona les de la EPS/EOC por cada Grupo Relevante , inclu ye lo nuevo y la incidendica . Se parte del Valor de recobro/cobro por parte de las EPS o EOC ante la ADRES.

Artículo 25 (10/39)

Valor total l'ecnbl'o¡, = C(mUdad de UMC;.n., • Valo r de recobl'oJolll"oul.l Valor total ,'ecnbro¡f = C(mUdad de UMC;.n.1 • VRC¡.n" domle, UMC = Cwuicl(l(1 de Unidad Minima de COllcentración, pm'(I me(licamelltos y APME, = CCiIlticlml es sllministradas lJm'a ,,,'ocedilllientos y se,'ll icios i CVfrf.'SP(l/u!e ;11 (;rl/po Helel'.llJh" (le 1II~'(IiC.1111~'IItIJ.f l/gnlf/,1t!n.f o AI'MI:'" pf'Of't.'(.lil/liellM.,' o .f,·n ',cio.' 1'01111,1,,111('111" 1";0 .,' 11 correS/lOmte ti /// /:"I'S o /:"OC que preselllO el r ecob r o I cOI'reS/l om/e 1/ /11 v¡neucifl de f1I' IiCII Ción del !" 'eSII/m esto Máximo 17 FE8 2020 RESOLUCiÓN NÚMER6 () /] D2 (} 5 DE 2020 HOJA No. 25 Ccmtidm! UMC¡.II ,I = L", Qilliciaf¡,,,,, ; donde EPS o EOC = 1, .... " y Q e." In cantidad UMe Ahora, para identificar el Valor Máximo por Grupo Relevante y por EPS o EOC (P¿l ,t) se tiene en cuenta tres conceptos: el VR, el PRI y el VRC.

Artículo 25 (11/39)

Es decir: ('1:'1./ = Valor M áximo = {(VR 11 • PR1¡¡, VRCi.n ,c) Valo r Max im o: Corresponde al menor va lor por UMC entre el va lor de referencia o PR I y el va lor del recobro/cobro. Valor d e Refe ren c ia (VR) : corresponde al valor por Un idad de UMC de cada grupo relevante. PRI: Es el precio regulado por la Comisión Naciona l de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CN PMDM). VRC: Corresponde al valor recobro/cobro por los servic ios y lecnol091a5 no financiados con cargo a la UPC presentados anle la ADRES. , f'n:su/wcSlO Máximo ¡IIieia//,.t.( = L, Qilliciali.n,f • 1'/.1.( donde "/:",1: ;: VR i/ ,PRf, VRC¡,II.I y Qinieiali.".1 es la ccmlidad t/e UMC del año base de cálculo =TASA DElTA,.11.1 = QinidClIl,lu{fFl'cCllencia l Ajustadm' Ccmtitfades Delta¡.II.f Ccmtidwles Ajustadas : Ajustador cantidadcs cnu'cgaclas "cro 110 I'cp()ruulw; = FfBNU, .lI.! 2.1, Ca lcu lo d el Presupuesto Max imo Se procede a calcular las cantidades tota les por EPS o EOC de cada Grupo Relevante en Unidades UMC y se establece el Presupuesto Máximo de la siguiente forma : a) Si Q/.".f ::;: Qilúdal¡.II./" (1 + FIBNRl.lu)" (1 + TASA ffiTA"n .,) Entonces, P,'esupuc.'iln Máximo/." ., = :EPi:".l ~ (Qinicia/ /, ,,,( ~ (I + FIBNR,.".t)· ( 1 + TASA DELTA,.".!) ) donde pi,II,/ ::;: VR il , PUI //.

Artículo 25 (12/39)

VRCul.l Facto)' Cantidacles adiciollalcs al deltair = Q¡.;u ; donde Qi. ~.! > O 17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMER50 (1 {} 2 {} 5 DE 2020 HOJA No. 26 Entonces, Presupuesto Ma ximo¡,II ,1 = ¿ Qinicicll¡.n.1 .. (1 + QIBNR,." .¡) ~ ( 1 + Qdclta,.".f) • ( 1 + Qi.;I.I)· 1',:;1./ Para lo cua l se debe calcu lar el valor de Pi~;U de la siguiente forma: p:' t ,rI,1 El presupuesto máximo de cada EPS o EOC corresponde a la sumatoria del resultado del calcu lo del presupuesto de medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios. Adicionalmente. se incluyó en el Presupuesto M¡himo de cada EPS O Eoe el valor neto de los traslados de los afiliados entre las EPS o EOC (se suma el valor agregado de los per cápita de los afiliados que reciben de las EP S o EOC y se resta el valor agregado de los per capita de los afiliados que se trasladan a otra EPS o EOC). A las EPS o EOC que no tengan información para poder determinar un Presupuesto Máximo. se les asignara un presupuesto que se calcula as!: • Se determina el percentil 25 del valor per capita de las EPS o OEe que tiene asignado un Presupuesto Máximo . El valor per cápita de cada EPS resulta de dividir el Presupuesto Maximo de cada EPS o EOC sobre su pob lación afiliada.

Artículo 25 (13/39)

Se tomará como fuente la BDUA o la compensación de la vigencia. • El per capita encontrado (percentil 25) se multiplica por la población afiliada de la EPS o EOC que no tenga Presupuesto máximo. Se tomará como fuente la BDUA. 2.2. Modelo Econométrico Con la información disponible de recobros/cobros, se procede a estimar mediante técnicas econométricas las cantidades del delta de recobros/cobros por Grupos Relevantes. Pa ra ello se debe contar con información de va rias vigencias, con el objeto de poder identificar las tasas de crecimiento de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida y poder estimar el delta del periodo a implementar el Presupuesto Máximo. Se establece que las cantidades de medicamentos, APME , procedimientos y servicios complementarios de cada Grupo Relevante en Unidades UMC. están en función de los reg istros asociados a la entrega de los medicamentos APM E, procedimientos y servicios complementarios y de la tasa de crecimiento en el tiempo.

Artículo 25 (14/39)

QUMC = {(Rcgi st ro s, Tasa crccimicnto intcl·tcmp o1"al) En términos de loga ritmos es: Donde. i: Grupos relevantes l . ... í RESOLUCiÓN NÚMERO () (\ :) 2 O5 DE 17 FES 20~~20 HOJA No. 27 Continuación de la resolución " Por fa cual se establecen disposiciones en relación eDil el presupuesto máximo para fa gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodología para definir el presupuesto t: Tiempo en años 1, o •• t años j: Unidades de medida de los Grupos Relevan tes 1. ...¡ U¡ = Vector de varialJles intercepto para cada Gn11JO Relevante C/J¡ = Vector de coeficiclllcS para los tipos de unidad ete medida de 10.'1 Grupos llelel1lwle.<; Como el modelo esta en logaritmos, se halla el antilogaritmo de c1>j para obtener la tasa de crecimiento anual de los Grupos Relevantes que comparten la misma unidad de medida (D elta ). TASA DELTA; ~ «EX1>(<I>; ) - 1). l OO Para calcular las cantidades del Delta en UMC de los Grupos Relevantes para cada EPS o EOC se procede a multiplicar el Qinici(tl¡.I1.f por la tasa del delta estimada del modelo que comparten la misma unidad de medida. ¡ Qde/ta¡.n./ = L, Qillicial¡"U • TASA DELTA¡./.I Las Cantidades Totales Prospectivas (QTP) por grupo relevante de cada EPS O EOC para la vigencia del periodo t se determina multiplicando las cantidades del Q inicia! por el ajustador de can tidades del QIBNR y el ajustador de las cantidades del Qde/ta .

Artículo 25 (15/39)

Para calcular la Cantidad Total Prospectiva por grupo releva nte de cada EPS o EOC para la vigencia del periodo t+1 , se loman la Cantidad Total Prospectiva por grupo relevante de cada EPS O EOC para la vigencia del periodo t y se multiplica n por el ajustador de las cantidades del delta calculado. , ¡ ¿, QTP¡.'I.J.f +l = ¿, Qinicial¡,ILj.f " (1 + FIBNR¡.U.f)· (1 + TASA DELTA¡. /.!) • ( 1 + TASA DELTAi.j.f) El Presupuesto Máximo por EPS o EOC para la vigencia t+1 resu lta de la sumatoria de cada una de las multiplicaciones de la Cantidad Total Prospectiva por gru po relevante de cada EP S o EOC del periodo 1+1 por el Valor Máximo (p¡:I1.(f+ I)) del Grupo Relevante de cada EPS o EOC en el periodo 1+1 según lo establecido en ellileral a) de la presente metodolog ía. En los casos que las cantidades totales de UMC de cada Grupo Relevante reportadas por la EPS o EOC sea superior a la establecida en el techo del literal a) se procederá a ajustar el Valor Maximo (p¡:".(f .¡'I)) por Gru po Re levante de cada EPS o EOC según lo establecido en el literal b) de la presente metodología . Es deci r. el Valor Máximo corresponderá al p¡:;,.(I+ l ) de cada EPC o EOC según el Grupo Relevante. 2.3. Análisis de cantid ades ajustadas en el cá lculo del presupuesto máximo Las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de IBNR (Incurred Bul Nol Reporled- incurridos, pero no reporlados) o recobro tardio, consiste en un recobro ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodología de Chain Ladder estima la reserva por este concepto. La metodolog ía mencionada establece una distribución bidimensiona l de la información histórica de recobros.

Artículo 25 (16/39)

Norma lmente, las dos dimensiones son el mes de ocurrencia (eje vertical) y el mes de pago (eje horizontal). A medida que los recobros son más recientes se reduce la información , y de ahí que la matriz resu ltante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triangulos de la información se analiza el desarrollo de los recobros lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de calculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación. se presenta el triángulo de Reservas para el cálculo del delta ajustado. , 7 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMER6 (1 ro [) 2 () 5 DE 2020 HOJA No, 28 Periodo de radicación 1 2 , ..n-i+1 .., n-l n •o 'C 'ü ~~ 1 R,., Ru ' .. RLII - i + 1 .. , R•.U- L R •." t: '- 2 R Z.I RZ.2 Rz.u_ /+ . RZ." _l 'C • .. , o t: ';: , i .. , • a.o!:- u .. , Ri,l RI.2 .., , .. !l¡.u _i+! n-l R,, - 1.1 Rn _1.2 n Rn.1 Donde RI.J es igual al monto total de los recobros/cobros que se habían desarrollado al final del período j y ocurrido en el periodo i. Dada la disponibilidad de información mensual de la base de recobros/cobros , se procede a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor del delta ajustado.

Artículo 25 (17/39)

El valor hallado se distribuye de acuerdo a la participación de cada grupo relevante de cada EP$ o EOC en el total de los recobros/cobros del periodo t. y se divide por el valor promedio de recobro/cobro en UMC de cada EPS o EOC , obteniendo las cantidades ajust adas por EPS O EOC por grupo relevante . 2.4. Ajuste al presupuesto máximo de servicios complementarios. Para los servicios complementarios se realiza un ajuste adicional al presupuesto máximo calculado basado en fallos judiciales reportadas en la base de datos de MIPRES. De la base de datos de recobros/cobros se tienen en cuenta únicamente aquellas EPS que tuvieron reporte de órdenes judiciales para el año 2018 cuando cumpla que sea mayor el número de órdenes jud iciales que el núme ro reportado en la base de datos recobros/cobros de manera consolidada por EPS y código MIPRES para servicio complementario. cuando sea objeto de ajuste se realiza sobre las cantidades así : Donde Q/lDR _ C corresponde a las cantidades de la base de datos de recobrosfcobros para el año 20 18 y Q r ulcltls corresponde al reporte de cantidades de órdenes judiciales para el año 2018 según MIPRES . Para realizar la liquidación se obtiene el promedio ponderado de cada valor de referencia para cada grupo relevante de servicios complementarios , usando la siguiente formu la: Donde i corresponde al conglomerado del grupo de servicios, VR corresponde al valor de referencia del cong lomerado del grupo de servicios y Q corresponde a las cantidades del conglomerado del grupo de servicios respectivamente .

Artículo 25 (18/39)

El ajuste de los va lores reconocidos adicional por concepto de órdenes judiciales es: A jlls tCI" 'espu eSI OM!ox i m o = Di{Q • VR pom lcr ll¡/o 17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO(\ 1>·02 (\5 DE 2020 HOJA No. 29 2.5. Estado de los afiliados y su reconocimiento en el presupuesto máximo de las EPS o EOC. A continuación, se relacionan los estados y con cargo a que techo se deben realizar los pagos, liquidaciones y reconocimiento de techos por traslados de afiliados entre las EPS o EOC con recobros/cobros de la presente resolución: a) Estado afiliado recobrante: Es el afiliado a una EPS o EOC y que recobra/cobra en esa EPS o EOC. Se encuentra en el componente del Q inicial : b) Estado afiliado incidente: Es el afiliado a una EPS o EOC y recobra/cobra por primera vez en esa EPS o EOC , durante esa vigencia. Se encuentra en el componente del delta estimado: e) Estado afiliado movilidad entre regímenes: Es el afiliado que se traslada del régimen subsidiado al contributivo. Se encuentra en el componente del delta estimado:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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