Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2012 · 2022-10-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 61

Artículo 1 (1/57)

Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “26 - Tipo de acción”; así: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte CD. Carne diplomático Número de 3 16 203 218 | A identificación del o , aportante Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Th Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de ¡identificación tributaria SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos (...) Pee RESOLUCIÓN NÚúMERO201 bg 20 ocT 2022 2022 HOJA 4 2016” Opcional 0. Noaplica . 0 1. Concordato 26 1 532 532 | N Tipo de acción 2 Reestructuración 3. Liquidación 4. Cese de actividades 2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la aclaración de tos tipos de planilla “X.

Artículo 1 (2/57)

Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “0. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP* y "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros”; así: “X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de Registro Campo Descripción 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en 2 37 | Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 2 39 Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar 2 40 Salario básico 1BC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 42 empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 1BC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 43 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 18C Sistema de Riesgos Laborales.

Artículo 1 (3/57)

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 44 de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 1BC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de 2 45 empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 47 empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional— Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de 2 52 . : Subsistencia. 2 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 55 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distríbuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCIÓN NÚMERO2012bg 20 0CT 2022 2022 HOJA 5 2016” Tipo de Registro Campo Descripción Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 1 (4/57)

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 64 Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de 2 65 empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 66 Tarifa de aportes SENA Valor aportes SEÑA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de 2 67 liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 68 Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de 2 69 liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 70 Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de 2 71 liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 72 Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de 2 73 liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Artículo 1 (5/57)

a. Los días reportados en los campos “36 — Número de días cotizados a pensión”, "37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y "39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 — ¡BC Sistema General de Pensión”, “43 -IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2. Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados”. “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2,3, 4, 5,86, 7,9, 10, 11012.

Artículo 1 (6/57)

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, 2 0 0cT 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? 0 1 2Dg 2022 HOJA 6 con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Posición . os ¿dani ” Inicio | Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivo de registros de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 $1 12 A Tipo de documento NI. Número de identificación tibutarña del aportante CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal Campo | Long 3 16 13 28 A Número de documento del | El reportado por la UGPP aportante 4 2 29 30 A Tipo de documento | CC. Cédula de ciudadanía del cotizante CE. Cédula de extranjería Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia PT.

Artículo 1 (7/57)

Permiso por Protección Temporal 5 16 31 46 A Número de documento del | El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de acto ¡ Debe corresponder al número del acto administrativo UGPP administrativo expedido por la UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto | Debe corresponder a la fecha del acto administrativo UGPP | administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A Periodo de pago para | Debe corresponder al establecido por tos sistemas | la UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 9 2 78 79 N Indicadores UGPP: 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a indicador UGPP pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el A RESOLUCIÓN NÚMERO 201 Dg 20 0CÍ 202 2022 HOJA 7 Campo Long Posición Inicio | Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

Artículo 1 (8/57)

3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten- terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Seles haya nofificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superntendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (9/57)

parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de fos subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. . Los aportántes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de RESOLUCIÓN NÚMERC2 0 12DE 2 0 00T 2022 2022 HOJA 8 Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrefos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única O primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (10/57)

parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. . Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. h RESOLUCIÓN NÚMERO2912DE 20 ocT 2022 2022 HOJA 9 Campo Posición Long Inicio Fin | Tipo Descripción Validación y origen de los datos 8. 10. $31. 12, b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del

Artículo 1 (11/57)

artículo 47 de 2155 de 2021. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado 0 agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada O agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión 80 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 O: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: St tiene reducción de tasa interés del 50% Total En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

Artículo 1 (12/57)

a) b) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. A 2022 HOJA 10 resoLución númego261 pe 20 001 202 2016” d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?7”. . 9) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Para el indicador UGPP “9 - facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (13/57)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. . i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 1 (14/57)

parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. j) Para elindicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el

Artículo 1 (15/57)

artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del *Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación.

Artículo 1 (16/57)

Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. p 20 0CT 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO2 9 1 2DE 2022 HOJA 11 2016” Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016. (..) U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales — UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 0 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

Artículo 1 (17/57)

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Artículo 1 (18/57)

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo Descripción 5 Tipo de cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a caja de compensación familiar 42 IBC Sistema General de Pensión 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales 45 IBC CccF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 63 Cotización obligatoria a Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 : Valor aporte MEN 95 (BC otros parafiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla. 2.0 00T 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO2 0 1 2D 2022 HOJA 12 2016” (...) En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado

Artículo 1 (19/57)

en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO1” En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, "75 - Número de identificación del cotizante principal” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y adicionar el campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; asi: CAMPO LONG 1 TIPO DESCRIPCIÓN POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial_| Final - . LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará Número de que este campo este compuesto por identificación del letras de la Aa la 2 y los caracteres cotizante numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Came diplomático 16 10 25 A Para los siguientes fipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro civil CE.

Artículo 1 (20/57)

Cédula de extranjería PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos E) Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. El operador de información validará Número de que este campo este compuesto por identificación del letras de la A a la Z y los caracteres cotizante numéricos del cero (0) al nueve (9): principal 16 490 505 | A Sólo es permitido el número de identificación alflanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte 2.0 0CT 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO2 9 1 2DE 2022 HOJA 13 Conti inuación de la resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016” CD. Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos. PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos l...) Lo suministra el aportante. Clase de nesgo | Clase de riesgo ll Clase de riesgo lil Clase de nesgo IV Clase de riesgo V SAN Para el tipo de cotizante “57 - Clase de riesgo independiente voluntario al Sistema 1 513 513 A en la que se de Riesgos Laborales” se debe encuentra el reportar la clase de riesgo que afiliado corresponda a la tabla de clasificación lde ocupaciones u oficios más representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 109), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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