Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2012 · 2022-10-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 1 (21/57)

Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco C) La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción del tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”. Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales 7 687 693 N Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero. TOTAL 693 4. En el numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo, así: *2,1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro.

Artículo 1 (22/57)

b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC 20 OCT 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO2 9 1 2DE 2022 HOJA 14 2016” Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades "LMA — Licencia de Maternidad o Paternidad”, “¡GE — Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, "¡RL - Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o "VAC — LR — Vacaciones, Licencia Remunerada” y una.novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST — Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, "LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5,2 el Decreto 780 de 2016.”

Artículo 1 (23/57)

5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “18 - Servidores públicos sin tope máximo en el IBC” "19- Aprendices en etapa productiva", “35 - Concejal municipal o distrita' y “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”; asi: “12. Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el

Artículo 1 (24/57)

artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social “SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. (...) 19-Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el

Artículo 1 (25/57)

artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo "REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma j RESOLUCIÓN NÚMERO29 1208 20 0CT 2022 2022 HOJA 15 2016” de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. (...) 35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del

Artículo 1 (26/57)

artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de Ta a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. Elconcejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016. 36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42

Artículo 1 (27/57)

parágrafo 1% de la Ley 1551 de 2012. El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades: A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. RESOLUCIÓN NÚMERC2812DE 20 0CT 2022 2022 HOJA 16 2016” Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 — 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (28/57)

artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016”. 6. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4. Cotfizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos”; así: 3, Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (29/57)

artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA El USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante “y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.”. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social “SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).

Artículo 1 (30/57)

4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión minima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 0 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se E 20.00T 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO2 9 1 2D 2022 HOJA 17 encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).”

Artículo 1 (31/57)

7. En el numeral 2.1.2.3.14 "Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de este campo, asi: “2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Los valores válidos son los legalmente vigentes para el perfodo que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 — indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (32/57)

artículo 6 del Decreto 1730 de 2001. La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas "J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, "O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”. Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001.” 8. En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capitulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN", modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”; asi: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS El valor fo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla. Número de días de mora liquidados.

Artículo 1 (33/57)

Valor intereses de Liquidación del valor en mora 10 1 75 85 N mora, cotizaciones del campo 6 del registro tipo obligatorias 5, RESOLUCIÓN NÚMERO2912bE 20 0CT 2022 2022 HOJA 18 POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Valor intereses de Liquidación del valor en mora $1 11 86 96 N mora, UPC adicional o del campo 7 del registro tipo contribución solidaria 5 Cálculo de la suma de los Subtotal aportes . 12 13 97 109 N cotización. A 8 y 10 del registro . Subtotal UPC Cálculo de la suma de los 13 13 110 122 N adicional O aporte campos 7 y 11 del registro contribución solidaria tipo 5. Total a pagar por Es igual al campo 12 del 14 13 123 135 N cotización obligatoria. registro tipo 5. Total a pagar UPC Es igual al campo 13 del 15 13 136 148 N adicional O aporte registro tipo 5. * contribución solidaria Total a pagar a la Cálculo de la suma de los 16 13 149 161 N administradora. campos 14 y 15 del registro tipo 5. Es el número de afiliados Total afiliados por EPS únicos que en la planilla le 17 8 162 169 N o entidad adaptada. están cotizando a la administradora. TOTAL 169

Artículo 1 (34/57)

9. En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el campo "52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS CAMPO | LONG inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DATOS Actividad económica | El código registrado en el Campo 98 del 52 7 363 369 N para el Sistema General | Registro Tipo 2 del Archivo tipo 2. de Riesgos Laborales 10. En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante”; así: “Tabla 8. Tipo de cotizante Código o No.

Artículo 1 (35/57)

Tipos de cotizantes 01 Dependiente 02 Servicio doméstico 03 ladependiente 04 Madre sustituta 12 Aprendices en etapa lectiva 16 Independiente agremiado o asociado 18 Funcionarios públicos sin tope máximo de [BC 19 Aprendices en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002) 21 Estudiante de posgrado en salud y residente 22 Profesor de establecimiento particular 23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales 30 Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario UPC adicional RESOLUCIÓN NÚMERO2012DgE 20 ocT 2022 2022 HOJA 19 2016” Código o No.

Artículo 1 (36/57)

Tipos de cotizantes 42 Cotizante independiente pago solo salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o iqual a un mes 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales 51 Trabajador de tiempo parcial 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 54 Prepensionado de entidad en liquidación 55 Afiliado participe dependiente 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación 62 Personal del magisterio 63 Beneficiario de prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública 69 Contribuyente solidario Tabla 9._R04-— Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante TIPOS DE CÓDIGO TIPO DE APORTANTE COTIZANTES oNo, 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 111 |12 |13 |14 Dependiente 1 xXx |X X IX XxX |Xx XxX ¡Xx Xx Servicio eS doméstico 2 x Independiente 3 XxX Madre sustituta 4 x Xx Aprendices en 12 Xx Xx xo lx etapa lectiva Independiente Xx agremiado o 16 xXx asociado Funcionarios x públicos sin tope máximo de 18 x x Aprendices en etapa 19 xXx

Artículo 1 (37/57)

Xx eS x productiva Estudiantes x (Régimen 20 Xx Xx Xx Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en 91 Xx Xx Xx salud y residente Profesor de x establecimiento 22 x particular Estudiante aporte solo al Sistema de 23 x Xx Xx |X Xx Riesgos Laborales Dependiente x entidades o universidades públicas de los 30 xXx regímenes Especial y de Excepción RESOLUCIÓN NÚMERO2912bÉ 20 0CT 2022 2022 HOJA 20 2016” . TIPOS DE COTIZANTES : CÓDIGO 0 No, TIPO DE APORTANTE Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Xx Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal municipal o distrital Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales RESOLUCIÓN NÚMERO? 9) 1 2DE 90 0cT 2022 2022 HOJA 21 TIPOS DE: OTIZANTE: 2_ TIPO DE APORTANTE » + 6: 8 q Trabajador de tiempo parcial Xx Beneficiario del mecanismo de protección al cesante Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación.

Artículo 1 (38/57)

Afiliado participe — dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no Fondo de Solidaridad Pensional beneficiario del Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública RESOLUCIÓN NÚMERO2 0 1 20€ 70 0CT 20% 2022 HoJA 22 TIPOS DE CÓDIGO TIPO DE APORTANTE COTIZANTES oNo. 1 2 3 4 5 6 7 ¡8 9 10 111112 |13 114 Contribuyente 69 XxX solidario Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación yel operador de información le debe informar al aportante el error presentado.” 11. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la “Tabla 10. RO5— Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante”; así: “Tabla 10. RO5 - Regla de validación — tipo de cotizante vs clase de aportante CÓDIGO O CLASE DE APORTANTE TIPO DE COTIZANTE No.

Artículo 1 (39/57)

A B E D 7 Dependiente 1 XxX xXx xXx Xx XxX Servicio doméstico 2 x Independiente 3 Xx Madre sustituta 4 XxX XxX , XxX Aprendices en etapa lectiva 12 Xx xX Xx x independiente agremiado o asociado 16 Ss xXx Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 Xx os Aprendices en etapa productiva 19 xXx xXx xXx xXx AN (Régimen Especial Ley 789 de 20 Xx Xx X X Estudiante de posgrado en salud y residente 21 Xx x Xx x Profesor de establecimiento particular 22 x Xx XxX XxX Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales 23 x Xx x x Dependiente entidades O universidades públicas de los regimenes Especial y de 30 xXx XxX Excepción Cooperados O precooperafivas de trabajo 31 Xx Xx asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de 32 Xx XxX organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad 33 X Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por 34 xXx póliza de salud Concejal municipal o distrital 35 x Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de 36 x Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 x XxX Xx XxX eS Cotizante independiente pago solo salud 42 Xx Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 XxX Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un 44 Xx Xx mes Cotizante dependiente de empleo de 45 Xx Xx emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — 47 XxX Xx Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial. 51 Xx Xx x Xx

Artículo 1 (40/57)

x Beneficiario del Mecanismo de Protección al 52 Xx Xx Cesante Afiliado partícipe 53 XxX Xx Prepensionado de entidad en liquidación. 54 xXx os Afiliado participe — dependiente 55 Xx Xx Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 XxX Independiente voluntario al Sistema General de 57 x Xx X Riesgos Laborales RESOLUCIÓN NÚMERO2012D8 20001 2022 20972 Hoya 23 CÓDIGO O CLASE DE APORTANTE TIPO DE COTIZANTE No. A B T 7) 7 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 Xx x Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 Xx x x x x Edil Junta Administradora Local no beneficiario 60 del Fondo de Solidaridad Pensional eS Beneficiario programa de reincorporación 61 Xx Xx Personal del magisterio 62 xXx Beneficiario de prestación humanitaria 63 x x Trabajador penitenciario 64 xXx Xx Xx xXx Dependiente vinculado al piso de protección 65 Xx x x Independiente vinculado al piso de protección social 66 Xx x x Voluntario en primera respuesta aporte solo al 67 X Xx Sisterna de Riesgos Laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68 XxX XxX XxX XxX Xx Contribuyente solidario 69 Xx Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea "X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 12. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 13. RO7 — Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla”: asi: “Tabla 13.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 109), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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