Modificar el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1.
En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”; así:
-— 20 OCT 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO2 3) 1 2DE
2022 HOJA 31
2016”
CAMPO:
'LONG
POSICIÓN
Inicial
Final
TIPO
VALIDACIONES Y ORIGEN ” * DELOSDATOS* *
DESCRIPCIÓN |
Número de identificación del pensionado
Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones.
El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).
Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad
PA: Pasaporte
CD: Came diplomático
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.
TI: Tarjeta de identidad
CC: Cédula de ciudadanía
RC: Registro civil
CE: Cédula de extranjería
PE: Permiso Especial de
Permanencia, su longitud debe ser
de 15 dígitos 7 PT: Permiso por Protección
Temporal, su longitud debe ser
hasta de 8 digitos
Número de identificación del causante
Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2, 3, 4, 5, 6y7.
Lo suministra el pagador de pensiones. .
El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).
Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad
PA: Pasaporte
CD: Carne diplomático
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.
TI: Tarjeta de identidad
CC: Cédula de ciudadanía
RC: Registro Civil
CE: Cédula de extranjería
PE: — Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos
PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos
Número de identificación del cotizante principal
Lo suministra el pagador de pensiones
Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9
El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A ala Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).
RESOLUCIÓN NÚMERO? 01 2DE
20 OCT
2022 2022 HOJA 32
2016” POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN
CAMPO ¡ LONG inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CD: Came diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro civil CE: Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos
2. En el numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar esta tabla; así:
“9, TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS Desde el 1 de abril de 1994 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes: PENSIONADO RESIDENTE TARIFA A PERIODO TIPO DE PENSIONADO EN EL APLICAR EXTERIOR
1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8,00%
2. Pensionado del régimen de prima media sin tope 10 00% . máximo de pensión 1 2 00% 1de abri de|3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No 1% Cuando el 1994 —- 31 de aplica tope máximo de pensión Ss pensionado está en diciembre de| 4. Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. el exterior y no 1994 Tope máximo 20 SMMLV tiene el grupo
5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de familiar en pensión .
6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de Colombia pensión.
7. Pensionado de entidades de los regímenes 1de abril de Especial y de Excepción, con tope máximo de 1994 —- 31 de pensión de 25 SMMLV s 1,00% diciembre de|8. Pensionado de entidades de los regímenes , 1994 Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión.
1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV
2. Pensionado del régimen de prima media sin tope 12,00% máximo de pensión o 1% Cuando el 1 de enero de 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No pensionado está en 1995 - 31 de aplica tope máximo de pensión Ss el exterior y no enero de 2007 4. Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. tiene el gnpo Tope máximo 20 SMMLV familiar el
5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de Colombia pensión
6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión
RESOLUCIÓN NÚMERO 201 BE 20 OCT 2022
2022 HOJA 33
PENSIONADO RESIDENTE TARIFA A PERIODO TIPO DE PENSIONADO EN EL APLICAR EXTERIOR
Pensionado de entidades de los regimenes 1 de enero de Especial y de Excepción, con tope máximo de 1995 - 31 dej, Pensión do 25 SMMLV . s 1,00% enero de 2007 Pensionado de entidades de los regimenes :
Especial y de Excepción, sin tope máximo de
pensión.
Pensionado del régimen de prima media. Tope
máximo de pensión de 25 SMMLV
Pensionado del régimen de prima media sin tope 12,50%
máximo de pensión 15% Cuan do el 1 de febrero de Pensionado de régimen de ahorro individual. No e do está e 2007 - 30 de aplica tope máximo de pensión s anterior es pal noviembre de Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo tiene el y rupO 2008 20 SMMLV familiar ye
Pensionado por el empleador, con tope máximo de Colombia
pensión
Pensionado por el empleador, sin tope máximo de
pensión
Pensionado de entidades de los regímenes 1 de febrero de especial y de excepción., con tope máximo de 2007 - 30 de pensión de 25 SMMLV s 1,50% noviembre de Pensionado de entidades de los regímenes ÓS 2008 especial y de excepción, sin tope máximo de
pensión.
Pensionado del régimen de prima media. Tope
máximo de pensión de 25 SMMLV
Pensionado del régimen de prima media sin tope 12,00%
máximo de pensión 1 % Cuando el 1 de diciembre Pensionado de régimen de ahorro individual. No ensionado está en de 2008 - a 2 de aplica tope máximo de pensión S Pp »
a - . . el exterior y no diciembre de Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo tiene el grupo 2015 20 SMMLV familiar el
Pensionado por el empleador, con tope máximo Colombia de pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV Pensionado del régimen de prima media sin tope 12,00% máximo de p ensión o 0% Cuando el 3 de diciembre Pensionado de régimen de ahorro individual. No pensionado está en de 2015 - a la aplica tope máximo de pensión Ss el exterior y no Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo . fecha 25 SMMLV tiene. el grupo . . familiar en Pensionado por el empleador, con tope máximo de Colombia pensión Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 1 de diciembre de 2008 - a 2 de diciembre de 2015 (concen to de Pensionado de entidades de los regímenes JO Especial y de Excepción, con tope máximo de Estado. Sala de ensión de 25 SMMLV Consulta y Pp SoN 1,5%
Servicio Civil. 23 de agosto de 2021. Radicación: 11001-03-06- 000-2021- 00018-00(2460)
Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión.
20 OCT 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 120€ 2022 HOJA 34
PENSIONADO RESIDENTE TARIFA A PERIODO TIPO DE PENSIONADO EN EL APLICAR EXTERIOR YA Pensionado de entidades de los regimenes Qs Especial y de Excepción, con tope máximo de o emba pensión de 25 SMMLV s 0% fecha 8. Pensionado de entidades de los regimenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. 2 de diciembre de 2015 a la fecha. (Concepto Consejo de|?. Pensionado de entidades de los regímenes Estado. Sala de Especial y de Excepción, con tope máximo de Consulta y pensión de 25 SMMLV N 1,5% Servicio Civil. 23 | 8. Pensionado de entidades de los regimenes ve de agosto de Especial y de Excepción, sin tope máximo de
2021. pensión Radicación: 11001-03-06- 000-2021- 00018-00(2460)
1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV
2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 1 de enero de| 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No 8% 2020 a 31 de aplica tope máximo de pensión N 1 0% diciembre de| 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 12% 2021 20 SMMLV o
5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión
6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión
1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV
2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión
3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No 1 de enero de aplica tope máximo de pensión s 0% 2020 a la fecha |4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo o 20 SMMLV
5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión
6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión
1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV
2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión
3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No o 305 enero de aplica tope máximo de pensión N 1 adelante 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 12% 20 SMMLV
5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión
6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión
3. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar el siguiente numeral:
5.23 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Número de identificación del pensionado”, "16 - Número de identificación del causante” y "54 - Número de identificación del cotizante principal”; establecidas en el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 "Archivos de entrada”; y la modificación del numeral 9 "TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS
RESOLUCIÓN NÚMERO? 0 1 2DE 20 OCT 2022 2022 HOJA 35
2016”
PENSIONADOS” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.