Fuentes de financiación. Según lo dispuesto en los artículos 2.9.1.1.4 y 2.9.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, el Proceso de Atención Integral en Salud será financiada con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente, en aquellos servicios financiados con esa unidad, así como por los recursos propios de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 ¡ por los recursos disponibles de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016; los recursos que, en el marco de los Planes de Intervención Colectiva, recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, de Cooperación Internacional, así como los demás dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sean procedentes para financiar la implementación del programa conforme a su destinación específica.
Para la implementación de los procesos de articulación interinstitucional e intersectorial, de fortalecimiento de las competencias del Talento Humano, de participación activa de las víctimas, de monitoreo, seguimiento y evaluación, y, de planeación y gestión financiera, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las apropiaciones correspondientes de los rubros de funcionamiento e inversión, sin perjuicio de los recursos propios de Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.