Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023

Resolución · 1968 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–59 de 59

Artículo 41

Estrategia de comunicación. Con el fin de promover el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará una estrategia de comunicación que privilegie herramientas participativas, de diálogo social, contextualizadas y de transformación de representaciones y normas sociales que limitan su ejercicio pleno. Esta estrategia incorporará el enfoque de género y contará con criterios de accesibilidad e inclusión - entre ellos, multilingües e interculturales-, garantizando el acceso de personas con discapacidad y priorizando la inclusión de comunidades rurales y étnicas, entre otros sujetos de especial protección constitucional. Sección II Proceso Transversal de Monitoreo y Seguimiento

Artículo 42

Proceso de Monitoreo y Seguimiento. Se trata del conjunto de acciones que permiten medir el cumplimiento de los objetivos del Programa en el marco de la reparación integral, el cual comprende acciones a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales y los Centros Regionales de Referencia, relacionados con el monitoreo y seguimiento a los procesos y resultados obtenidos en la implementación del Programa. Para dicha medición, el Ministerio dispondrá de estrategias orientadas al establecimiento de indicadores y encuestas de percepción.

Artículo 43

Monitoreo. Hace referencia a las acciones de verificación de los procesos realizados por el Equipo de Atención Integral. Lo anterior, de acuerdo con la información cargada en el sistema de información y la registrada en los instrumentos físicos establecidos para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 44

Seguimiento. Comprende un proceso sistemático de validación del cumplimiento de los lineamientos del Programa y de los objetivos del proceso de atención integral en salud en el marco de la medida de rehabilitación, con el fin de guiar las decisiones de gestión institucional; sin perjuicio de los procesos de auditoría que se puedan llevar a cabo por parte de los actores del SGSSS según sus competencias.

Artículo 45

Gestión transparente. A fin de garantizar un proceso de rendición de cuentas claro, el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el 31 de marzo de cada vigencia, presentará un informe de la implementación técnica, administrativa y financiera del Programa de la vigencia anterior a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes. RESOLUCIÓN NÚMERO j3aO136S de24 SEP 2025 HOJA 18 DE 20

Artículo 46

Sistema de Información. Para la gestión de la información y el registro de la atención integral en salud brindada en el Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un sistema de información que gradualmente se articulará e interoperará con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, o con el sistema de información que haga sus veces. De manera transitoria, la Oficina de Promoción Social proveerá un sistema de información que permita el registro de la información derivada de la implementación territorial del Programa, así como para el monitoreo, seguimiento y evaluación. Sección III Proceso Transversal de planeación y gestión financiera

Artículo 47

Proceso de planeación y gestión financiera. Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social direcciona las acciones de gestión presupuesta! y planificación para la distribución y asignación de recursos, la priorización territorial, así como para la ejecución, monitoreo y seguimiento de los recursos presupuéstales para la implementación del Programa.

Artículo 48

Fuentes de financiación. Según lo dispuesto en los artículos 2.9.1.1.4 y 2.9.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, el Proceso de Atención Integral en Salud será financiada con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente, en aquellos servicios financiados con esa unidad, así como por los recursos propios de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 ¡ por los recursos disponibles de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016; los recursos que, en el marco de los Planes de Intervención Colectiva, recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, de Cooperación Internacional, así como los demás dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sean procedentes para financiar la implementación del programa conforme a su destinación específica. Para la implementación de los procesos de articulación interinstitucional e intersectorial, de fortalecimiento de las competencias del Talento Humano, de participación activa de las víctimas, de monitoreo, seguimiento y evaluación, y, de planeación y gestión financiera, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las apropiaciones correspondientes de los rubros de funcionamiento e inversión, sin perjuicio de los recursos propios de Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 49

Condiciones mínimas para la implementación del Programa. Para la implementación del Programa, solamente podrán focalizarse aquellos municipios que cuenten con Instituciones Prestadoras de Salud públicas, privadas o mixtas que tengan habilitados y presten efectivamente los servicios de medicina y psicología. Parágrafo. Con el fin de garantizar la cobertura del programa en los 32 departamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social seleccionará anualmente al menos un municipio de cada departamento. RESOLUCIÓN NÚMERO .3001368 DE 2 4 SEP 2025 HOJA 19 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Intégrala Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”.

Artículo 50

Criterios para la focalización territorial y la distribución de los recursos. Para la atención psicosocial, los recursos disponibles de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016, así como los demás dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán distribuidos de manera objetiva para la focalización de las entidades territoriales de carácter distrital y municipal en la cuales se implementará dicha atención, una vez se apliquen los siguientes criterios: descripcióndel criterion.-1 1 Proporción de víctimas del conflicto armado respecto de la totalidad de la población de la entidad territorial.______________ 2 Número de víctimas del conflicto armado ubicada en cada entidad territorial reconocidas en decisiones judiciales o administrativas. Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo 3 con Enfoque Territorial PDET o en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC._____________________________ 4 Entidad Territorial municipal con mayor demanda potencial de atención psicosocial por cada departamento.________________ Entidades territoriales que, en la vigencia inmediatamente 5 anterior, hayan brindado atención psicosocial haciendo uso de recursos propios para la concurrencia a la implementación del Programa.____________________________________________ Entidades territoriales con mayor demanda potencial de atención psicosocial en el área rural.

Artículo 51

Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio soportará, mediante documento técnico, el cumplimiento de los criterios a que hace referencia el artículo anterior, el monto de los recursos a asignar, así como los requisitos para el giro.

Artículo 52

Asignación de los recursos. Los recursos se asignarán, una vez se determine lo referente a su distribución conforme a los criterios del artículo 50, se cuente con viabilidad técnica y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y a la meta estimativa a cumplir para dicha vigencia.

Artículo 53

Soportes documentales. Los soportes documentales que sustenten las operaciones de giro, pago o transferencias efectuadas con fundamento en las autorizaciones que efectúe el Ministerio, deberán ser conservados por el tiempo que disponga la ley para cada uno de los respectivos documentos y estar disponibles para su consulta por las dependencias competentes, los organismos de control o cualquier autoridad que, por sus competencias, requiera acceder a ellos.

Artículo 54

Destinación. Los recursos asignados serán destinados, exclusivamente, para financiar la operación de la atención psicosocial del Programa de acuerdo con los previsto en el presente acto administrativo y en el documento denominado ‘lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas1.

Artículo 55

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social efectuará el seguimiento a la ejecución de estos recursos conforme al documento denominado ‘lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a RESOLUCIÓN NÚMERO J3Ü01868 DE 2 4 SEP 2025- HOJA 20 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”. Víctimas’, y atendiendo las disposiciones señaladas en la Resolución 737 de 2024, o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 56

Planeación y gestión territorial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 1454 de 2011, las Entidades Territoriales deberán adelantar los procesos de planeación y gestión de recursos en el marco de la autonomía territorial y la normativa vigente a aplicar para la implementación del Programa a través de recursos propios, dentro de sus territorios. Capítulo IV Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 57

Inspección, Vigilancia y Control. En el marco de sus competencias, las Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o las entidades que hagan sus veces, junto con la Superintendencia Nacional de Salud realizarán inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social FitíDádQ Aprobó: dig 'til mente por Mdnlzá Maritza Isaza Gómez • Jefe Oficina de Promoción Social. Gomef Vo. Bo. Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). 0A|

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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