Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023

Resolución · 1968 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, en lo relativo al desarrollo de las estrategias de atención integral en salud, coordinación intersectorial, asistencia técnica, formación al talento humano e, investigación, así como los procesos transversales de participación activa de las víctimas, monitoreo y seguimiento y planeación y gestión financiera, los cuales conllevarán a la ejecución del mismo, así como a la articulación y la complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios para la atención integral en salud con enfoque psicosocial, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, funciones y responsabilidades por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS: Entidades Territoriales (Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces), la Superintendencia Nacional Salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, las entidades adaptadas o las entidades que hagan sus veces. Parágrafo. Los regímenes especiales y de excepción con recursos y procesos propios, podrán adoptar las medidas necesarias para la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial para aquellas víctimas afiliadas a dichos regímenes.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: RESOLUCIÓN NÚMERO J30i36 0 de 2 4 SEP 2025 - H0JA 4 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". Asistencia en salud. Conjunto de servicios y acciones que se realizan para promover, prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, con el fin de garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud desde un enfoque psicosocial. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Enfoque psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de proporcionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Integralidad. Las indicaciones y orientaciones específicas relacionadas con la atención integral en salud con enfoque psicosocial expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, harán parte de los lineamientos que acompañan la expedición de la presente resolución. Las mismas incluirán la coordinación y articulación entre el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y los demás programas de atención primaria en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y de atención en emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Interseccionalidad. Abordaje que reconoce que los factores sociales y económicos tales como el género, la etnia, la ubicación geográfica, la edad, la clase social, entre otros, son una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y que invita al análisis de las complejidades que se han surgido del contexto económico, social y político del país. Modelo de operación del Programa. Conjunto de procesos, actores, recursos y lineamientos que interactúan entre sí, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la medida de rehabilitación como parte de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Rehabilitación. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de acciones multidimensionales que no se agotan en los aspectos médicos y psicológicos, ni se reduce a una rehabilitación funcional, pues comprende servicios jurídicos y sociales que se encaminan a restablecer el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y a lograr en la mayor medida posible que las víctimas puedan desenvolverse en el entorno familiar, laboral, social y cultural. Salud Integral. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como Salud Integral el proceso articulado de atención física, mental y psicosocial, el cual tiene como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños en la salud física, mental y psicosocial, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad de las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). RESOLUCIÓN NÚMERO J0001368 DE 24 SEP2025. hojasde2o Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". Víctimas. Son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 2421 de 2024, y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley. TÍTULO II DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS

Artículo 4

Dirección. La dirección implica el ejercicio de un proceso dinámico y sistemático a través del cual se define, coordina y orienta la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa, así como de los procesos que lo conforman. Lo anterior, para garantizar el goce efectivo de derechos a la asistencia en salud y la rehabilitación de la población beneficiaría y alcanzar los propósitos y las metas que se fijen en los instrumentos de planeación nacional, sectorial e institucional. La ejecución de esta dirección estará fundamentada en el ejercicio de la rectoría y gobernanza en salud orientadas al logro de los resultados en salud, por lo que sus disposiciones estarán enmarcadas y orientadas conforme las actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido o unificado para garantizar las medidas de asistencia en salud y la rehabilitación para la reparación integral.

Artículo 5

Actores. La dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas estará a cargo del Comité Institucional de Dirección del Programa presidido por la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, quien a su vez será la responsable de articular los procesos de dirección con los espacios de participación efectiva de víctimas definidos por Ley.

Artículo 6

Creación e integración del Comité. Créase el Comité Institucional de Dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, como instancia de definición, coordinación y orientación estratégica y técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que estará integrado de manera permanente por los/as delegados/as de las siguientes dependencias o las que hagan sus veces: 6.1-. Despacho del Ministro. 6.1.1. Oficina de Promoción Social, quien lo presidirá. 6.1.2. Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 6.1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. 6.1.4. Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 6.2-. Despacho del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios. 6.2.1. Dirección de Promoción y Prevención. 6.2.2. Dirección de Epidemiología y Demografía. 6.2.3. Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 6.2.4. Dirección del Desarrollo del Talento Humano en Salud. 6.2.5. Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO J3001S68 DE14 SEP 202&* HOJA 6 DE 20 Continuación de la resolución: "Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". 6.3-. Despacho Viceministerio de Protección Social. 6.3.1. Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6.3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 6.3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial. Parágrafo 1. El Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas de la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretaría Técnica. Parágrafo 2. Para el desarrollo de las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica podrá invitar a delegados/as de otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, de entidades del sector administrativo de salud y protección social, personas naturales y jurídicas, miembros de instancias de representación de las víctimas, así como de otras entidades u organismos públicos o privados con conocimiento y/o experticia en los temas a tratar, según se estime conveniente. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7

Funciones del Comité Institucional de Dirección del Programa. En desarrollo de sus funciones de Dirección del Programa, el Comité deberá: 7.1. Revisar, ajustar y/o aprobar el Programa, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Promoción Social, sobre los siguientes elementos: 7.1.1. Los contenidos y lineamientos técnicos de Operación del Programa a que hace referencia el artículo 14 del presente acto administrativo. 7.1.2. Las recomendaciones y orientaciones estratégicas y técnicas que promuevan la articulación del Programa con las políticas, planes, programas, o proyectos en materia de promoción y prevención, aseguramiento, prestación de servicios, financiamiento y sistemas de información, así como los demás componentes del SGSSS. 7.1.3. El plan operativo para la implementación del Programa y la coordinación de la asistencia técnica correspondiente. 7.1.4. Las orientaciones generales para el manejo documental y del archivo sobre la implementación del Programa reconocido como archivo de Derechos Humanos. 7.1.5. Orientaciones para el diseño, implementación y seguimiento de estrategias y mecanismos de divulgación que conduzcan y faciliten el acceso de las víctimas al Programa. 7.2. Direccionar y orientar la formulación técnica de los mecanismos, estrategias e instrumentos que garanticen la articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO jJJ01968 DE 2 4 SEP 2025HOJA 7 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". 7.3. Formular recomendaciones al Ministerio y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de aumentar los recursos presupuéstales para la implementación del Programa en el marco del SGSSS, dentro de las disponibilidades presupuéstales y lo establecido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 7.4. Conocerlos resultados anuales de implementación del Programa presentados por la Oficina de Promoción Social de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas. 7.5. Generar recomendaciones para realizar los ajustes normativos o adecuaciones en la gestión institucional del Ministerio, que faciliten el ejercicio del derecho fundamental a la salud por parte de las víctimas del conflicto armado y promuevan la disminución de barreras de acceso a los servicios de salud. 7.6 Servir de instancia de articulación y seguimiento a la gestión y el cumplimiento de los compromisos que haya asumido el Ministerio de Salud y Protección Social en los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. 7.7 Darse su propio reglamento.

Artículo 8

Funcionamiento del Comité Institucional del Programa. El Comité Institucional del Programa sesionará de manera trimestral, o ante solicitud extraordinaria de alguno de sus miembros. Previo a cada sesión ordinaria, la Secretaría Técnica convocará con al menos cinco (5) días de anticipación, incluyendo el orden del día a tratar. En el caso de sesiones extraordinarias, la Secretaría Técnica convocará incluyendo los asuntos a tratar. Para sesionar, se requerirá la asistencia de al menos dos terceras partes de los miembros, y para la toma de decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 9

Funciones de la presidencia del Comité. La Oficina de Promoción Social, en ejercicio de la presidencia del Comité, tendrá como funciones las siguientes: 9.1. Liderar y coordinar la transferencia de recursos para la implementación del Programa, conforme a los criterios de priorización y focalización territorial de que trata el artículo 50 de la presente resolución. 9.2 Presentar cuando corresponda, a consideración del Comité Institucional de Dirección del Programa, las propuestas de instrumentos referidos en el numeral 7.1. del artículo 7, del presente acto administrativo. 9.3 Liderar y coordinar la implementación técnica y operativa del Programa y ejecutar la correspondiente asistencia técnica a los actores del SGSSS, de acuerdo con lo previsto en el plan operativo aprobado por el Comité Institucional de Dirección del Programa. RESOLUCIÓN NÚMERO j-3001368 DE2 4 SEP 2025 HOJA 8 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”. 9.4. Dirigir, coordinar, implementar o promover, conforme a los lineamientos del Comité Institucional de Dirección del Programa, lo siguiente: 9.4.1. La articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional. 9.4.2. La interlocución con los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. 9.5. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación del Programa. 9.6. Publicar boletines de avance parcial de la ejecución durante cada vigencia en el portal web del Ministerio de Salud y Protección Social. 9.7. Promover la coordinación de actividades entre el Ministerio y las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos del Programa. 9.8. Promover la gestión de recursos de concurrencia por parte de las Entidades Territoriales para la implementación coordinada del Programa a nivel territorial, incluyendo la asistencia técnica para la formulación de proyectos orientados para tal fin. 9.9. Orientar y prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales, para la implementación de estrategias de formación dirigidas al fortalecimiento del talento humano responsable de ejecutar el Programa. 9.10. Presentar al Comité Institucional de Dirección del Programa, los resultados anuales de implementación del Programa de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas. 9.11. Rendir los informes técnicos y los resultados del monitoreo y seguimiento de la implementación nacional del Programa que requieran los organismos de control, instancias judiciales o administrativas nacionales o internacionales y las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), sobre la dirección, operación e implementación del Programa.

Artículo 10

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional. La Secretaría Técnica del Comité Institucional será la encargada de realizar las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la presente resolución, así como de gestionar el archivo y memoria de las decisiones y discusiones que se eleven en el marco del funcionamiento de esta instancia, razón por la cual estará encargada de levantar actas de cada una de las sesiones. RESOLUCIÓN NÚMERO jJJ01968 de 24 SEP 2025. HOJA 9 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". Parágrafo. Previo a la primera sesión del Comité Institucional, la Secretaría Técnica deberá preparar un proyecto de reglamento para ser adoptado por parte de dicha instancia.

Artículo 11

Plan Operativo para la implementación del Programa. El Plan Operativo será el instrumento que guiará las actividades anuales para la implementación técnica y operativa del Programa. Sin perjuicio de las acciones que formule o apruebe el Comité Institucional de Dirección del Programa, el Plan Operativo, deberá definir, al menos: 11.1. La distribución y asignación de recursos del presupuesto destinado para la implementación del Programa. 11.2. El alistamiento para la implementación del Programa en las entidades sujeto de asignación. 11.3. La asistencia técnica a los actores del SGSSS para la implementación integral del Programa. 11.4. Las actividades de seguimiento, monitoreo o evaluación a la implementación del Programa. 11.5. La definición de coberturas territoriales y las metas de atención, conforme a las proyecciones del Documento CONPES 4031 de 2021, o aquel que lo complemente o lo sustituya. 11.6. La identificación de riesgos técnicos y presupuéstales en la planeación e implementación del Programa en los territorios y la definición de controles para prevenirlos o mitigarlos. Parágrafo. El Plan Operativo será formulado por la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces.

Artículo 12

Dirección y coordinación territorial. Conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 76 de la Ley 2421 de 2024, las Entidades Territoriales deberán adelantar los procesos de dirección y coordinación territorial en el marco de la autonomía territorial y la normativa vigente a aplicar. TÍTULO III OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS Capítulo I Modelo de operación

Artículo 13

Modelo de operación del Programa. Comprende la estructura y el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas de los actores del SGSSS, para garantizar el derecho fundamental a la salud integral con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, en el marco de las medidas de asistencia y reparación integral. RESOLUCIÓN NÚMERO’ JÜ01S68 DE 2 4 SEP 2025 HOJA 10 DE 20

Artículo 14

Características del Modelo de Operación. El Modelo de Operación contenido en el presente acto administrativo se fundamenta en atención diferencial, oportunidad, accesibilidad, calidad, pertinencia, interdisciplinariedad, y la proactividad, con enfoque psicosocial. De igual manera, el modelo de operación comprende las disposiciones dadas en la Política Nacional de Salud Mental, que dispone de una Red Mixta Nacional de Salud Mental, que operará de manera articulada y transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RUTS), a partir de, entre otros, los Centros Regionales de Referencia para la atención integral de la salud mental. Para el logro de los resultados en salud y reparación, el goce efectivo de los derechos y el cumplimiento de los objetivos del Programa y metas institucionales, este Modelo de Operación desarrollará, al menos, las siguientes líneas estratégicas: i) Línea de Atención Integral en Salud; ¡i) Línea de Coordinación Intersectorial; iii) Línea de Asistencia Técnica; iv) Línea de Formación al Talento Humano; v) Línea de Investigación. Adicionalmente, tendrá tres procesos transversales: i) Proceso de Participación Activa de las Víctimas; (ii) Proceso de Monitoreo y Seguimiento; (vi) Proceso de Planeación y Gestión Financiera. Parágrafo. Los elementos técnicos de cada línea estratégica y de los procesos transversales se desarrollarán en el documento técnico ‘lineamientos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas’ y los demás documentos técnicos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán publicados en la página web de este ministerio.

Artículo 15

Centros Regionales de Referencia. Los Centros Regionales de Referencia para la atención en salud mental llevarán a cabo funciones en el marco la implementación de las cinco líneas estratégicas del modelo del Programa: Atención integral en salud; coordinación intersectorial; asistencia técnica, formación al talento humano e investigación. De igual manera, apoyarán el desarrollo de los procesos de monitoreo y seguimiento del Programa, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio. Dichas funciones deberán ser implementadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, Privadas o Mixtas del nivel primario pertenecientes a su área de influencia, lo cual permitirá el fortalecimiento de las actividades para la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación de las afectaciones en salud con enfoque psicosocial, correlacionadas con el daño ocasionado por los hechos victimizantes, así como también otras comorbilidades que puedan presentarse en el marco de los determinantes sociales en salud o que sean coyunturales respecto al proceso salud enfermedad de las personas víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Parágrafo. Los Centros de Regionales de Referencia para la atención en salud mental de que trata el presente artículo se habilitarán conforme al avance de la implementación progresiva de la Política Nacional de Salud Mental. RESOLUCIÓN NÚMERO .J001368 de 24 SEP2025 HOJA 11 DE 20 Capítulo II Líneas Estratégicas del Modelo de Operación

Artículo 16

Líneas Estratégicas. Buscan orientar el alcance y organizar las acciones centrales para lograr los objetivos del Modelo de Operación del Programa. En las líneas estratégicas se agrupan los objetivos, las actividades necesarias y las responsabilidades de cada uno de los actores del SGSSS para garantizar los procesos de rehabilitación de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, de manera coherente y articulada. Sección I Línea Estratégica de Atención Integral en Salud

Artículo 17

Línea de Atención Integral en Salud. Por medio de la cual se garantiza una atención integral urbana y rural, que aborde las dimensiones físicas, mentales y psicosociales de las víctimas, con enfoques diferenciados pertinentes y desde la humanización de los servicios de salud. La implementación de instrumentos de valoración integral permitirá identificar y priorizar necesidades, fortaleciendo la equidad y accesibilidad en territorios urbanos y rurales, para lo cual se deberán crear estrategias de atención, así como rutas técnicas, administrativas y financieras articuladas que integren a las instituciones del sistema de salud, reparación y desarrollo social de tal manera que asegure respuestas oportunas y adecuadas, promoviendo la atención diferencial e incorporando tecnologías como telemedicina y teleorientación para superar barreras geográficas y garantizar calidad. Con el fin de garantizar una intervención pertinente respecto de las afectaciones psicosociales de las víctimas, se implementarán orientaciones metodológicas de atención integral a niños, niñas y adolescentes, mujeres víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, mujeres buscadoras, víctimas de desaparición forzada, tortura, reclutamiento forzado, persecución y exterminio por razones políticas; en contextos de conflicto armado y/o violencia sociopolítica. Parágrafo. En el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual, se garantizará la atención médica inmediata y especializada, a través de protocolos diferenciales en salud sexual y reproductiva cuando así se requiera.

Artículo 18

Implementation de la Atención Integral en Salud. En el marco del Programa, esta línea comprende las acciones de atención en salud física y mental, así como de atención psicosocial, las cuales serán garantizadas en su integralidad mediante la conformación de Equipos de Atención Integral que deberán estar dispuestos en las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS públicas, privadas y mixtas. La coordinación, monitoreo y seguimiento de este proceso estará cargo de tas Entidades Territoriales en articulación con los Centros Regionales de Referencia. La atención integral en salud se materializa, por un lado, a través de la formulación de un Plan de Atención Integral que contemplará la gestión integral de los servicios de salud y sus riesgos y, por otro, en los procesos de atención psicosocial, que serán ejecutados dentro del Sistema de Salud conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 12 DE 20 jy.J01368 DE 2 4 SEP 2025-- Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”.

Artículo 19

Referencia y Contrarreferencia. En el marco del proceso de atención integral en salud, las Entidades Territoriales deberán velar porque el proceso de referencia y contrarreferencia establecido en el artículo 2.5.3.2.16 del Decreto 780 de 2016 se realice por las entidades responsables del pago de servicios de salud en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud y la reparación de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, de tal manera que se garantice el acceso oportuno y de calidad a los servicios de atención integral en salud que se requiera a través de un proceso de coordinación y articulación. Los Centros Regionales de Referencia deberán hacer seguimiento al proceso antes referido, con el fin de identificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 2.5.3.2.16. del Decreto 780 de 2016, e informar a la Entidad Territorial sobre los resultados encontrados, para lo de su competencia. Parágrafo. Sin perjuicio de la existencia de contratos o convenios entre EPS e IPS, se propenderá por el establecimiento de acuerdos de voluntades de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2335 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a las víctimas del conflicto armado y violencia sociopolítica.

Artículo 20

Equipos de Atención Integral. Las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS públicas, privadas y mixtas deberán conformar Equipos de Atención Integral con profesionales de medicina general, enfermería y psicología, además de profesionales de trabajo social o desarrollo familiar, que acrediten formación en atención con enfoque psicosocial. Estos profesionales serán responsables de formular los planes de atención integral, prestar directamente la atención en salud y articular sus acciones con la Ruta de Salud Mental y con las demás Rutas Integrales e Integradas de Servicios en Salud, de acuerdo con las necesidades específicas de las víctimas. Estos equipos deben estar integrados por un Promotor Comunitario en Salud, que serán personas víctimas del conflicto armado quienes, por sus saberes y liderazgo comunitario, participan en la planificación y ejecución de actividades de contacto, focalización, promoción de la salud y oferta de la atención integral, cuyo proceso de selección se adelantará con arreglo de lo dispuesto en el documento ‘lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas’, así como la determinación de sus funciones. Parágrafo 1. Las IPS públicas, privadas y mixtas deberán coordinar con apoyo de las Secretarías departamentales de Salud o Direcciones Territoriales en Salud el actuar de los equipos de que trata el presente artículo con las demás estrategias locales dispuestas para la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Parágrafo 2. La financiación de los Equipos de Atención Integral en Salud se hará conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente Resolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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