Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: RESOLUCIÓN NÚMERO J30i36 0 de 2 4 SEP 2025 - H0JA 4 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023".
Asistencia en salud. Conjunto de servicios y acciones que se realizan para promover, prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, con el fin de garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud desde un enfoque psicosocial.
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial.
Enfoque psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de proporcionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Integralidad. Las indicaciones y orientaciones específicas relacionadas con la atención integral en salud con enfoque psicosocial expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, harán parte de los lineamientos que acompañan la expedición de la presente resolución. Las mismas incluirán la coordinación y articulación entre el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y los demás programas de atención primaria en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y de atención en emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Interseccionalidad. Abordaje que reconoce que los factores sociales y económicos tales como el género, la etnia, la ubicación geográfica, la edad, la clase social, entre otros, son una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y que invita al análisis de las complejidades que se han surgido del contexto económico, social y político del país.
Modelo de operación del Programa. Conjunto de procesos, actores, recursos y lineamientos que interactúan entre sí, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la medida de rehabilitación como parte de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Rehabilitación. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de acciones multidimensionales que no se agotan en los aspectos médicos y psicológicos, ni se reduce a una rehabilitación funcional, pues comprende servicios jurídicos y sociales que se encaminan a restablecer el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y a lograr en la mayor medida posible que las víctimas puedan desenvolverse en el entorno familiar, laboral, social y cultural.
Salud Integral. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como Salud Integral el proceso articulado de atención física, mental y psicosocial, el cual tiene como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños en la salud física, mental y psicosocial, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad de las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). RESOLUCIÓN NÚMERO J0001368 DE 24 SEP2025. hojasde2o Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023".
Víctimas. Son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 2421 de 2024, y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley.
TÍTULO II DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS