Artículo 21
Planes de Atención Integral en Salud. Los Planes de Atención Integral constituyen un conjunto de acciones programadas por los Equipos de Atención Integral conforme a las necesidades y daños en la salud física, mental y psicosocial que hayan sido identificados en el proceso de atención o de su seguimiento y la RESOLUCIÓN NÚMERO 33001968 DE24SEP 2025~ HOJA 13 DE 20 Continuación de la resolución: "Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023’’. activación de las rutas especializadas de acuerdo con la valoración integral. Estos planes deberán contener las acciones e intervenciones pertinentes, encaminadas a la promoción de la salud, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud, de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, familias y comunidades, en cada uno de los entornos en que transcurre su vida. Las IPS que cumplan con las condiciones a que se hace referencia en el artículo 49 del presente acto administrativo, podrán desarrollar las acciones e intervenciones en los niveles individuales o colectivos, a través de las modalidades de prestación de los servicios intramurales, extramurales o telemedicina, dependiendo de sus características y de las tecnologías disponibles y apropiadas en cada territorio. Parágrafo. Los Centros de Regionales Referencia, estarán encargados de brindar atención en salud mental especializada en los casos identificados y requeridos por los Equipos de Atención Integral conforme a los servicios determinados en la Red Nacional de Salud Mental.