Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023

Resolución · 1968 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 59

Artículo 21

Planes de Atención Integral en Salud. Los Planes de Atención Integral constituyen un conjunto de acciones programadas por los Equipos de Atención Integral conforme a las necesidades y daños en la salud física, mental y psicosocial que hayan sido identificados en el proceso de atención o de su seguimiento y la RESOLUCIÓN NÚMERO 33001968 DE24SEP 2025~ HOJA 13 DE 20 Continuación de la resolución: "Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023’’. activación de las rutas especializadas de acuerdo con la valoración integral. Estos planes deberán contener las acciones e intervenciones pertinentes, encaminadas a la promoción de la salud, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud, de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, familias y comunidades, en cada uno de los entornos en que transcurre su vida. Las IPS que cumplan con las condiciones a que se hace referencia en el artículo 49 del presente acto administrativo, podrán desarrollar las acciones e intervenciones en los niveles individuales o colectivos, a través de las modalidades de prestación de los servicios intramurales, extramurales o telemedicina, dependiendo de sus características y de las tecnologías disponibles y apropiadas en cada territorio. Parágrafo. Los Centros de Regionales Referencia, estarán encargados de brindar atención en salud mental especializada en los casos identificados y requeridos por los Equipos de Atención Integral conforme a los servicios determinados en la Red Nacional de Salud Mental.

Artículo 22

Alternativas para la atención. Con el fin de superar barreras geográficas en la prestación de los servicios de atención integral en salud con enfoque a las víctimas del conflicto armado, desde el nivel nacional o territorial se deberá realizar la gestión técnica, administrativa y financiera correspondiente, que permita la atención en zonas rurales. Adicionalmente, las IPS públicas, privadas o mixtas deberán fortalecer las capacidades tecnológicas en sus entidades, que permitan adelantar procesos de telemedicina o teleorientación.

Artículo 23

Atención psicosocial para víctimas en el exterior. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará procesos de atención psicosocial a través de herramientas tecnológicas, con el objetivo de mitigar las afectaciones psicosociales derivadas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.

Artículo 24

Identificación en sistemas de información y tratamiento de datos. Los actores del SGSSS deberán garantizar que las víctimas del conflicto armado reconocidas de conformidad con la normatividad vigente se encuentren identificadas como tal dentro de sus sistemas de información, salvaguardando el estricto cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información previstos en la Ley, por lo que se hace responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información y sobre los datos a los cuales tiene acceso, particularmente, de los registros administrativos derivados de la atención integral en salud de las víctimas del conflicto armado interno, en relación con la protección de los datos personales o Habeas Data. Sección II Línea Estratégica de Coordinación Intersectorial

Artículo 25

Línea de Coordinación Intersectorial. Se refiere al conjunto de momentos para la consolidación de un sistema de articulación entre actores nacionales, locales y comunitarios, optimizando la ejecución del programa y asegurando su pertinencia territorial. Para ello, se promoverá el diálogo intersectorial, la coordinación, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del Programa, RESOLUCIÓN NÚMERO .3301368 de24 SEP 2025 HOJA 14 DE 20 en las instancias de coordinación interinstitucional a nivel territorial de la política de atención, asistencia y reparación integral a víctimas.

Artículo 26

Responsables de la coordinación Intersectorial. En el marco de la operatividad del Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales deberán coordinar la medida de rehabilitación en los espacios interinstitucionales e intersectoriales a nivel nacional y territorial, respectivamente, definidos en el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas o aquellas otras instancias que sean definidas en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz. Así mismo, se deberá incluir la medida de rehabilitación en las instancias de planeación en salud territorial y promover la inclusión de las víctimas en los escenarios de participación en salud.

Artículo 27

Mesas de Articulación Regional. Las Entidades Territoriales priorizadas conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la presente Resolución, en coordinación con los Centros Regionales de Referencia, en el marco de las competencias otorgadas por las Leyes 1448 y 1454 de 2011, y el Decreto 729 de 2025, pondrán en funcionamiento mesas de articulación en las que se coordinen las acciones de los actores del SGSSS para la implementación efectiva del Programa. Sección III Línea Estratégica de Asistencia Técnica

Artículo 28

Línea de Asistencia Técnica. Comprende el fortalecimiento de las capacidades para la gestión técnica, administrativa y financiera, de los actores del Sistema General de Seguridad Social u otros actores, mediante procesos de desarrollo de capacidades institucionales y acompañamiento técnico a los equipos para la adquisición y transferencia de conocimiento, con el fin de contribuir a la implementación efectiva del Programa y generar calidad y resolutividad en los procesos de atención integral.

Artículo 29

Fortalecimiento de Capacidades Institucionales. Con el objetivo de garantizar la calidad técnica y operativa del Programa, las Entidades Territoriales deberán establecer, conforme a los lineamientos que expida en la materia el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias y acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales, orientadas a generar o afianzar las competencias para la adopción de los lineamientos técnicos, la gestión eficiente de los recursos y los procesos administrativos de los actores del SGSSS para la implementación del Programa.

Artículo 30

Acompañamiento Técnico a los Equipos de Atención Integral. Los Centros Regionales de Referencia y las IPS públicas, privadas y mixtas deberán establecer, conforme a los lineamientos que expida en la materia el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias de acompañamiento técnico a los Equipos de Atención Integral, con el fin de afianzar habilidades, conocimientos, prácticas y aptitudes del talento humano para fortalecer la atención integral en salud y garantizar la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado. RESOLUCIÓN NÚMERO • ú300136 8 de2 4 SEP 2025 HOJA 15 DE 20 Sección IV Línea Estratégica de Formación al Talento Humano

Artículo 31

Línea de Formación al Talento Humano. Se refiere al proceso que busca promover la calidad de la atención a las víctimas e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano vinculado a las entidades e instituciones del SGSSS responsables de la asistencia, atención y reparación, en el marco de la Rehabilitación. Estas acciones estarán orientadas hacia la formación con enfoque psicosocial, y el cuidado emocional. Lo anterior, conforme a la Resolución 1166 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Adicionalmente, se promoverá la participación de universidades, ONG, Organizaciones Sociales y de Víctimas en la transferencia de conocimiento y la integración de saberes comunitarios para enriquecer las capacidades locales.

Artículo 32

Formación en enfoque psicosocial del Talento Humano del Programa. Para garantizar la calidad de la atención, desde el nivel nacional o territorial se deberá garantizar el gradual y progresivo proceso de formación en enfoque diferencial y psicosocial al Talento Humano que conforme los Equipos de Atención Integral Programa de qué trata el artículo 20 del presente acto administrativo. Los ■ Centros de Regionales Referencia liderarán el desarrollo de procesos de formación en enfoque psicosocial y estrategias de atención en salud mental, de tal manera que las IPS públicas, privadas y mixtas puedan transmitir y promover el desarrollo de competencias y prácticas para la atención a las víctimas, así como el aprendizaje colaborativo del talento humano vinculado a su entidad. Los procesos de formación al Talento Humano deberán ser adoptados por las entidades a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, quienes serán responsables de los resultados obtenidos y de que su implementación se extienda al talento humano, inclusive de las personas jurídicas con quien celebren vínculos contractuales y cuyo objeto esté relacionado con la atención y orientación a las víctimas. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará seguimiento en coordinación con los Centros Regionales de Referencia y las Entidades Territoriales, frente al avance progresivo del proceso de formación. Parágrafo. Se adelantarán procesos de formación al talento con énfasis en víctimas de violencia sexual, desaparición forzada, tortura, reclutamiento forzado, violencia sociopolítica que implican trauma complejo.

Artículo 33

Cuidado emocional del talento humano del Programa. Los Centros Regionales de Referencia, deberán promover, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las estrategias de cuidado emocional desarrolladas por Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas y mixtas y dirigidas a los integrantes del Equipo de Atención Integral, con el fin de prevenir el desgaste emocional y garantizar un entorno laboral saludable, que se refleje en la calidad de la atención que reciben las víctimas del conflicto armado. RESOLUCIÓN NÚMERO .J00136B DE 2 4 SEP 2025 HOJA 16 DE 20 Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y sé derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”. Sección V Línea Estratégica de Investigación

Artículo 34

Línea Estratégica de Investigación. Comprende la recolección y análisis de información cualitativa y cuantitativa derivada de la implementación del Programa. Su finalidad es la generación de conocimiento por medio de la identificación de aprendizajes, buenas prácticas, limitaciones y retos en la atención integral en salud a víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica que permita la toma de decisiones para el fortaleciendo del Programa conforme a las disposiciones dadas en los artículos 36 y 37 de la Ley 2421 de 2024.

Artículo 35

Evaluación. Implica el proceso sistemático de análisis cuantitativo y cualitativo que busca valorar el diseño, implementación y resultados del Programa y la pertinencia técnica, operativa y financiera para la toma de decisiones del sector salud.

Artículo 36

Evaluación periódica externa. En el marco de la implementación del Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de una evaluación periódica cuatrienal externa, que permita determinar la pertinencia y coherencia de las intervenciones adelantadas en el marco del Programa y facilite la toma de decisiones de cara a los eventuales ajustes metodológicos y operativos de este. Capítulo III Procesos Transversales al Modelo de Operación

Artículo 37

Procesos Transversales. Los procesos transversales involucran las diferentes líneas estratégicas del modelo de operación, con el propósito de garantizar la gestión eficiente del Programa, a partir de establecer elementos claros respecto de la participación efectiva de las víctimas, la gestión y planeación financiera, y el seguimiento y el monitoreo. Sección I Proceso Transversal de Participación Efectiva de las Víctimas

Artículo 38

Proceso de participación efectiva de las víctimas. Las víctimas participarán en las fases de diseño, alistamiento, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa. Así mismo, se promoverá la participación de las organizaciones sociales de víctimas en la divulgación, socialización y comunicación de la implementación del Programa.

Artículo 39

Coordinación de Escenarios de participación efectiva de las víctimas del nivel nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la planeación y desarrollo de las instancias de participación de acuerdo con el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de que trata la Resolución 1668 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya, así como las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü01S68 de 24 SEP 2025 HOJA 17 DE 20 Continuación de ia resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social articulará los espacios de participación de las víctimas reconocidas como tal, judicial y administrativamente, nacionales e internacionales en lo que corresponda a la medida de rehabilitación.

Artículo 40

Coordinación de escenarios de participación efectiva de las víctimas desde el nivel territorial. Las Entidades Territoriales articularan con las Direcciones Territoriales de la Unidad para las Víctimas en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, el proceso de participación efectiva de víctimas en lo concerniente a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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