Responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias. Para efectos de la adopción e implementación de los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que permitan el acceso a la información para la toma de decisiones en salud respecto de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, los integrantes del SGSSS, tendrán las siguientes responsabilidades específicas, en el marco de las directrices de carácter técnico, contenidas en el anexo técnico, sin perjuicio de las que por la normatividad vigente les correspondan.
17.1. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, deben:
17.1.1. Propender porque la información destinada a la población con discapacidad de su jurisdicción, relacionada con procesos de aseguramiento para la atención en salud, especialmente, frente a sus derechos sexuales y derechos reproductivos, que se brinde a través de sus plataformas institucionales, sitios web, publicaciones, piezas comunicativas, estrategias y metodologías sean accesibles a dicha población, haciendo uso según sea el caso, de la comunicación alternativa y aumentativa, braille, macrotipos, libro hablado, transcripción en video a lengua de señas, audiodescripción, pictogramas, intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, entre otras.
Cuando en la correspondiente entidad territorial el Gobierno Nacional disponga de servicios de conectividad, se podrá hacer uso de apoyos tecnológicos como el servicio de interpretación en línea, software lector des
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pantalla y magnificador de pantalla y los demás que se vayan incorporando por parte del Gobierno Nacional, para garantizar la accesibilidad a la información y comunicación de las personas con discapacidad.
17.1.2. Incorporar en los procesos de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción del personal que desarrolle acciones relacionadas con la atención en salud, temáticas relacionadas tanto con el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos, como con los mecanismos para el acceso a la información y la comunicación, requeridos para interactuar con dicha población.
17.1.3. Velar porque en la red prestadora de servicios de salud que opera en su jurisdicción se incorporen procesos de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción del talento humano en salud, con miras a que en su interacción con las personas con discapacidad se les reconozca como sujetos de derechos, con intereses particulares, a partir de las cuales, se provean los ajustes razonables y/o los apoyos para la toma de decisiones informadas en salud, en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos.
17.14. Disponer de procedimientos para la eliminación de barreras actitudinales en el trato y suministro de la información que el personal de la entidad territorial a cuyo cargo se encuentren las acciones relacionadas con la atención en salud, brinde a las personas con discapacidad.
17.1.5. Efectuar los ajustes razonables para la accesibilidad del entorno físico en los espacios de atención al ciudadano, áreas administrativas y las áreas comunes en las que se brinde atención y orientación a las personas con discapacidad, frente a lo regulado en la presente resolución.
17.1.6. Efectuar los ajustes razonables para la asignación de turnos e información sobre ubicación de las áreas administrativas, para que sean comprendidos por las personas con discapacidad, con mayor énfasis en discapacidad sensorial (personas sordas, personas ciegas, personas sordociegas) y discapacidad intelectual, como se explicita en- el anexo técnico.
17.2. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regimenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS, deben:
17.21. Identificar dentro de su población asegurada las personas con discapacidad con el objeto de orientar el suministro de apoyos y la provisión de ajustes razonables, descritos en el anexo técnico que requiera esta población para la toma de decisiones informadas en la materia.
En el evento en que en la correspondiente jurisdicción el Gobierno Nacional disponga de servicios de conectividad, se podrá hacer uso de apoyos tecnológicos como el Servicio de Interpretación en Línea, Software lector de pantaila y magnificador de pantalla y los demás que se vayan incorporando por parte del Gobierno Nacional, para garantizar la accesibilidad a la
información y comunicación de las personas con discapacidad. a] cn y A 31 MAY 2017
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17.2.2. Propender para que la red de prestadores de servicios de salud contratada, que atienda la salud sexual y salud reproductiva de la población objeto de aseguramiento, incluya de forma progresiva los apoyos y ajustes razonables requeridos por las personas con discapacidad, especialmente en lo relacionado con el acceso a la información y toma de decisiones en salud, respecto de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las citadas personas.
17.2.3. Verificar que en los acuerdos de voluntades que suscriban con los prestadores de servicios de salud, se incluya los procesos de consentimiento informado en los términos dispuestos en el numeral 5.4 del artículo 5” de la presente resolución y en concordancia con lo definido en el artículo 8”.
17.2.4. Propender porque en los acuerdos de voluntades que suscriban con los prestadores de servicios de salud, con miras a salvaguardar la toma de decisiones informadas por parte de la persona con discapacidad, en lo referente a sus derechos sexuales y derechos reproductivos, se contemplen para los casos en que sea necesario, bien sea por pertinencia médica o por la necesidad especifica de la citada persona, la asignación de citas adicionales, encaminadas a determinar, identificar y proveer los apoyos y ajustes razonables que esta requiera durante la prestación del servicio.
17.2.5. Incorporar en los procesos de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción de su personal, temáticas relacionadas con el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos.
17.2.6. Incorporar en sus procesos los apoyos y ajustes razonables para el acceso a la información y la comunicación, requeridos para interactuar con las personas con discapacidad.
17.2.7. Disponer de procedimientos para la eliminación de barreras actitudinales en el trato y suministro de información que el personal de las Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS, que brinde a las personas con discapacidad, en cualquier etapa o momento del proceso de su atención en salud y especialmente, lo relacionado con sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
17.2.8. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar que sus plataformas institucionales, sitios web y la información suministrada a través de publicaciones, piezas comunicativas, estrategias y metodologías relacionadas con la información, educación y comunicación para la salud en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos, se desarrollen en formatos y lenguajes accesibles para las personas con discapacidad, incluyendo el uso de la comunicación alternativa y aumentativa, braille, macrotipos, libro hablado, transcripción en video a lengua de señas, audiodescripción, pictogramas, intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, entre otras, según lo establecido en el anexo técnico. Lo anterior, con el objeto de que dichas personas accedan a esta información y participen activamente de estos procesos.
17.2.9. Disponer de los ajustes razonables para ta accesibilidad del medio físico en los espacios de atención al ciudadano, áreas administrativas, tail
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áreas comunes y de procesos grupales, relacionados con la atención en salud.
17.2.10. Efectuar los ajustes razonables para la asignación de” turnos e información sobre ubicación de las áreas administrativas, para que sean comprendidos por las personas con discapacidad, con mayor énfasis en discapacidad sensorial (personas sordas, personas ciegas, personas sordociegas) y discapacidad intelectual, como se explicita en el anexo técnico.
17.2.11. Velar porque en las acciones de promoción y prevención en salud que desarrollen en materia de salud sexual y salud reproductiva respecto de la población con discapacidad y demás contenidas en las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, a que refiere la Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio o la que la modifique, adicione o sustituya, se consideren las potencialidades y capacidades de dicha población, al igual que su autonomía y autodeterminación, con el fin de que las atenciones permitan fomentar estilos y modos de vida saludables, en aras de la garantía de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
17.3 Los Prestadores de servicios de salud, deben:
17.3.1. Incluir de manera progresiva dentro de los procedimientos relacionados con atenciones individuales en salud sexual y salud reproductiva, cuando se trate de personas con discapacidad, la determinación y provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias para que tomen decisiones libres e informadas en lo referente a sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Asi mismo, deberán incluir en dichos procedimientos el consentimiento informado en los términos dispuestos en el numeral 5.4 del artículo 5” de la presente resolución y en concordancia con lo definido en el artículo 8*.
17.3.2. Contemplar la programación y asignación de citas adicionales encaminadas a la determinación, identificación y provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias, para la toma de decisiones libres e informadas por parte de la persona con discapacidad que solicite atención en salud, respecto de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, según se requiera.
17.3.3. Incluir en los procesos de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción de los profesionales de salud, personal de salud y administrativo, temáticas relacionadas con el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos y sobre mecanismos para el acceso a la información y la comunicación, requeridos para interactuar con dicha población. Adicionalmente, respecto de los profesionales de salud y personal de salud, la capacitación y entrenamiento deberá cubrir temáticas orientadas a la manera en que deben ser determinados, identificados y provistos los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que llegue a requerir la persona con discapacidad en las atenciones individuales relacionadas con sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
17.3.4. Establecer estrategias para identificar y eliminar las barreras actitudinales en el trato a las personas con discapacidad, en cualquier etapa
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o momento de la atención en salud, por parte de los profesionales de salud, personal de salud y administrativo del prestador.
17.3.5. Desarrollar acciones que propendan porque sus plataformas institucionales, sitios web y la información suministrada a través de publicaciones, piezas comunicativas, estrategias y metodologías relacionadas con la información, educación y comunicación para la salud en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos, se presenten en formatos y lenguajes accesibles para las personas con discapacidad, incluyendo el uso de la comunicación alternativa y aumentativa, braille, macrotipos, libro hablado, transcripción en video a lengua de señas, audiodescripción, pictogramas, intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, entre otras, según lo establecido en el anexo técnico. Lo anterior, con' el objeto de que dichas personas accedan a esta información y participen activamente de estos procesos.
17.3.6. Disponer de los ajustes razonables para la accesibilidad del entorno físico en los espacios de atención al ciudadano, áreas administrativas, de servicios de salud y comunes, para la atención en salud sexual y salud reproductiva de las personas con discapacidad.
17.3.7. Efectuar los ajustes razonables para la asignación de turnos e información sobre ubicación de las áreas administrativas y de los servicios de salud, para que sean comprendidos por las personas con discapacidad, con mayor énfasis en discapacidad sensorial (personas sordas, personas ciegas, personas sordociegas) y discapacidad intelectual, como se explicita en el anexo técnico.
17.3.8. Propender porque en las acciones de promoción y prevención en salud que desarrollen en materia de salud sexual y salud reproductiva respecto de la población con discapacidad y demás contenidas en las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, a que refiere la Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio o la que la modifique, adicione o sustituya, se consideren las potencialidades y capacidades de dicha población, al igual que su autonomía y autodeterminación, con el fin de que las atenciones permitan fomentar estilos y modos de vida saludables, en aras de la garantía de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
17.3.9. Propender por la inclusión de los ajustes razonables a que refiere el anexo técnico, para que las personas con discapacidad, en la etapa más temprana posible de la atención en salud puedan ser orientadas a la Ruta de Atención Integral en Salud- RIAS, en lo que respecta a la salud sexual y salud reproductiva.
17.3.10. En el evento que el prestador cuente con el servicio de conectividad, podrá hacer uso de los apoyos tecnológicos dispuestos por el Gobierno Nacional tales como el servicio de Interpretación en Línea, el Software lector de pantalla, el magnificador de pantalla y otros que se vayan incorporando, para facilitar la accesibilidad a la información y comunicación de las personas con discapacidad.
17.3.11. Los prestadores de servicios de salud, tomando como referente lo establecido en el anexo técnico, deberán implementar las acciones que e
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título de salvaguardias se encaminen a proteger la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, en relación con la toma de decisiones, respecto a la atención en salud sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos, para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida en el ejercicio de la capacidad jurídica de dichas personas.
Capítulo VI DISPOSICIONES FINALES