Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1904 · 2017-06-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 60

Artículo ANEXO (1/40)

¿rra URIBE o Ao lud y Protección So $ eg 3 1 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROÍ QQ LDE 2017 HOJA N? 17 DE 39 ANEXO TÉCNICO 1. PREMISAS : 18 2. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL 18 2.1 Derechos sexuales y derechos reproductivos 18 2.2 Barreras Físicas, Actitudinales y Comunicacionales 19 2.2.1 Barreras físicas 19 2.2.2 Barreras actitudinales 19 2.2.3 Barreras comunicacionales 19 2.3 Ajustes razonables 20 2.4 Apoyo para la toma de decisiones 20 3. ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN SALUD, INCLUYENTES Y ACCESIBLES 21 3.1 Estrategias inclusivas de información, educación y comunicación en salud 22 3.2 Estrategias accesibles de información, educación y comunicación en salud. 23 4. DELOS PROFESIONALES Y PERSONAL DE SALUD 25 4.1 Recomendaciones generales para los profesionales y personal de salud en el proceso de toma de decisiones con apoyo 25 4.2 Formación de los profesionales y personal de salud 27 5. EL ESCENARIO PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO REFERENTE A LA ATENCIÓN EN SALUD 29

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6. ACCIONES INDIVIDUALES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE LA ATENCIÓN EN SALUD 31 6.1 Antes de la atención en salud 32 6.2 Durante la atención en salud 33 6.3 Después de la atención en salud ” 38 31 MAY 2017 of . . RESOLUCIÓN NÚMEROL YD ADE 2017 HOJA N'18 DE 39 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”. El presente anexo técnico orienta sobre los mecanismos de acceso a la información adecuada y suficiente que permite a las personas con discapacidad ejercer sus derechos sexuales y derechos reproductivos y las obligaciones correlativas que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Sociai en Salud, respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias para tomar decisiones informadas en esta materia.

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1. PREMISAS a) La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. b) Las personas con discapacidad son sujetos de derechos, capaces de tomar sus propias decisiones. En todos los casos se presume la capacidad jurídica de la persona con discapacidad. c) Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a información adecuada y suficiente para tomar sus propias decisiones, sobre la salud en especial lo relacionado con los derechos sexuales y derechos reproductivos, aun cuando para ello, sea necesaria la provisión de apoyos y ajustes razonables. d) Los apoyos para la toma de decisiones, en ningún caso buscarán sustituir la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad en lo relacionado con sus derechos sexuales y derechos reproductivos, durante la atención en salud. e) La provisión de apoyos y ajustes razonables debe darse a la medida de cada persona con discapacidad. Dependen de la situación, contexto, entorno, historia de vida, decisiones, intenciones y voluntad de la persona.

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2. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL 2.1 Derechos sexuales y derechos reproductivos La garantía y goce efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, parte del reconocimiento de un núcleo esencial de derechos que los integran, como son el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la libertad, la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal, una vida libre de violencias y/o la intimidad. Así mismo, es necesario diferenciar los derechos sexuales de los derechos reproductivos, en tanto que “..sexualidad y reproducción son dos ámbitos diferentes en la vida del ser humano, ya que la primera no debe ser entendida solamente como un medio para lograr la segunda”, tal como lo dejó establecido la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-274 de 2015, sin desconocer que ambos derechos están directamente relacionados. Son derechos sexuales, entre otros: - Derecho al goce, la satisfacción y la gratificación sexual. - Derecho a conocer y valorar el propio cuerpo. - Derecho a decidir si se tienen o no relaciones sexuales. - Derecho a expresar la orientación sexual o identidad de género. - Derecho a una vida libre de violencias. 7 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO] 9 Q ZDE 2017 HOJA N' 19 DE 39 cumplimiento de to ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de Son derechos reproductivos, entre otros: - Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos. - Derecho a decidir a ser padres o madres. - Derecho a conformar una familia. - Derecho iniciar o postergar el proceso reproductivo. - Derecho de las mujeres a no ser discriminadas en razón del embarazo o la maternidad. - Derecho a una maternidad segura. - Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. 2.2 Barreras Físicas, actitudinales y Comunicacionales En el numeral 5 del

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artículo 2? de la Ley 1618 de 2013 se definen las barreras como: “...cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad...”. Así mismo, dicha ley reconoce que las barreras pueden ser de tipo físico, actitudinal y comunicacional. 2.2.1 Barreras físicas Hace referencia a la disposición y diseño de los espacios y/o elementos físicos, que puede limitar el uso, acceso y/o movilización de la persona con discapacidad durante la atención en salud. Por ejemplo, una persona que tenga restricción en la movilidad y que hace uso de algún producto de apoyo (silla de ruedas, bastón, caminador, entre otros) tendrá dificultad para ingresar por puertas con umbrales restringidos, subir y bajar escalones, o subir y bajar de tas camillas; así mismo, el uso de instrumentación médico-quirúrgica estandarizada, la altura y disposición de los equipos no siempre se ajustan a las medidas antropométricas de algunas personas con discapacidad, lo que dificulta la realización del procedimiento en salud requerido, a su vez que puede generar un riesgo para la persona. 2.2.2 Barreras actitudinales Están relacionadas con aquellas actitudes que conllevan a prejuicios, discriminaciones, puntos de vista, ideas y expectativas que pueda tener el personal del ámbito de la salud, frente a las personas y el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, lo que puede interferir durante la atención en salud. Pueden comprenderse como barreras actitudinales, por ejemplo, el considerar la discapacidad como una tragedia personal, que las personas con discapacidad no pueden tomar decisiones, que son personas asexuadas, entre otras ideas. 2.2.3 Barreras comunicacionales Hace referencia a aquellos obstáculos que impiden o dificultan a la persona con discapacidad y a los profesionales o personal de salud, hacer un adecuado uso de los canales de recepción, emisión y comprensión para informar y ser informados.

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Cabe precisar que las barreras comunicacionales no se limitan únicamente a la interacción con las personas con discapacidad sensorial (visual y auditiva), dado que estas barreras también son comunes en la forma de brindar la información para que sea comprendida por las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Por ejemplo, la entrega de información para la promoción y prevención en formato escrito no accesible; así mismo, el uso de lenguaje técnico para la entrega de información previa a la realización de procedimientos. ol y y RESOLUCIÓN NÚMERO] 9) LDE 2017 * dodo 2.3 Ajustes razonables Para la provisión de los ajustes razonables, los integrantes del Sistema deberán tener en cuenta la transformación del entorno dirigida a adaptar y corresponder a los intereses específicos de las personas con discapacidad, que no signifiquen una carga desproporcionada con el objetivo de facilitar la accesibilidad o la participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones y atención en salud especialmente los relacionados en salud sexual y salud reproductiva. De manera específica, las Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS y las entidades territoriales deberán tener en cuenta los ajustes razonables para los momentos en los que brinden atención al ciudadano en el marco de sus competencias relacionadas con entrega de información y atención a las personas con discapacidad. Los prestadores de servicios de salud deberán tener en cuenta los ajustes razonables para los diferentes momentos de la atención en salud: 1) alistamiento para la atención (asignación de citas), 2) ingreso, recepción y orientación al servicio de consulta, 3) prestación del servicio por parte del personal de salud y 4) egreso del servicio con las respectivas recomendaciones.

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Asi mismo, los ajustes razonables serán tenidos en cuenta para aquellos casos en que sean requeridos para la toma de decisiones informadas de la persona con discapacidad, durante la prestación del servicio. 2.4 Apoyo para la toma de decisiones El reconocimiento y provisión de apoyos para la toma de decisiones, parte de proporcionar información clara, apropiada y suficiente, sobre la cual la persona con discapacidad da a conocer y/o hacer, para los casos que aplique, la mejor interpretación de su voluntad, deseos y preferencias, en lo relacionado con los derechos sexuales y derechos reproductivos Los apoyos pueden ser provistos por la persona con discapacidad y/o por el prestador en salud. Cuando los apoyos son facilitados por la persona con discapacidad, es competencia del prestador en salud reconocerlos y hacer uso de los mismos, durante la prestación de los servicios. Por otro lado, los apoyos que son provistos por el prestador de salud, hacen referencia a aquellos que sean considerados luego del proceso de determinación de apoyos, en los términos que se describirán en el Apartado 6.2.1 de este anexo técnico posteriormente. 2.4.1 Tipos de apoyos para la toma de decisiones. Los apoyos para la toma de decisiones, no solo hacen referencia a lós apoyos provistos por la persona con discapacidad y/o el prestador de servicios de salud, sino que estos a su vez, se tipifican para su reconocimiento y provisión en las categorías relacionadas a continuación. 2.4.2 Apoyos para la comunicación. Son aquellas estrategias, medios, modos, formas y formatos relacionados con el lenguaje verbal oral y lenguaje verbal escrito, símbolos gráficos, lengua de señas, expresión facial y corporal, gesticulación, emisión de sonidos, entre otros, que son utilizados por la persona con discapacidad.

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Los apoyos para la comunicación 3 1 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 9 Q) ¿pe 2017 HOJA N' 21 DE 39 facilitan que la persona pueda recibir información clara, apropiada y suficiente, así como comprenderla y analizarla para tomar una decisión durante la atención en salud, en lo que corresponde especialmente a la salud sexual y salud reproductiva. En el numeral 3.2.3, se especifica los posibles medios, modos, formas y formatos que podrán apoyar la comunicación de la persona con discapacidad. 2.4.3 Personas de apoyo para la toma de decisiones. Las personas de apoyo son aquellas que brindan algún tipo de asistencia a la persona con discapacidad, para facilitar el ejercicio de la toma de decisiones informadas durante la atención en salud, en los casos que se haya identificado dicha necesidad. La asistencia puede estar relacionada con la comunicación, comprensión de la información y sus consecuencias y/o manifestación de la voluntad y preferencias personales. Cabe precisar que para todos los casos, la persona de apoyo deberá garantizar la confidencialidad de la información y los efectos que puedan surtir de la atención en salud. Se consideran como personas de apoyo, las reconocidas por la persona con discapacidad como personas de confianza y que pueden pertenecer a su grupo familiar, redes de apoyo comunitarias y/o institucionales. Es importante precisar que la persona de apoyo definida por la persona con discapacidad, para la toma de decisiones y atención en salud sexual y salud reproductiva no necesariamente puede ser la misma que le apoye en otros ámbitos 3. ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN SALUD, INCLUYENTES Y ACCESIBLES Por definición, las estrategias de comunicación en salud están dirigidas a amplios segmentos poblacionales, en los cuales está presente la población con discapacidad, para la cual las estrategias de información, educación y comunicación en salud deben ser inclusivas y accesibles.

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En este contexto, se entienden como inclusivas aquellas estrategias de información, educación y comunicación en salud que promueven la igualdad y que están diseñadas para alcanzar una audiencia lo más amplia y diversa posible, lo cual implica que la información sea accesible. Así, al hablar de una estrategia accesible de información, educación y comunicación en salud se alude a aquella que asegura que la información que trasmite esté libre de barreras para el acceso de las personas con discapacidad. Hacer que una estrategia de comunicación sea accesible significa ofrecer medios alternativos para que las personas con discapacidad puedan acceder a la misma información que se presenta en formato estándar (English Federation of Disability Sport et al., 2014). En síntesis, al hablar de comunicación inclusiva se hace referencia a la forma como son presentados los contenidos y hablar de comunicación accesible se alude a que el formate en que son presentados dichos contenidos permita que las personas con discapacidad accedan a ellos. Es importante señalar que el desarrollo de estrategias de información, educación y comunicación es correlativo a las competencias de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual cada uno de ellos E 31 NA0 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO] 9 O) De 2017 HOJA N? 22 DE 39 cumplimiento de to ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de debe considerar las recomendaciones y orientaciones que al respecto se definen en el presenta acto administrativo. 3.1 Estrategias inclusivas de información, educación y comunicación en salud Para lograr que una estrategia de información, educación y comunicación en salud sea inclusiva, poniendo el énfasis en la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Las estrategias de información, educación y comunicación dirigidas a promover la salud sexual y salud reproductiva, deben visibilizar a los hombres y mujeres con discapacidad. e La imagen de las personas con discapacidad no debe estar sub-representada ni presentada en segundo plano.

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La imagen que proyecte de las personas con discapacidad debe estar libre de prejuicios (imagen conmovedora, desamparada) y estereotipos (niños eternos, ángeles, santos o personas asexuadas, o como personas peligrosas o hipersexuadas) Las personas con discapacidad no son ni héroes ni villanos. Por ello evite que sus piezas de información, educación y comunicación en salud demuestren una sobreestimación o subestimación generalizada de las personas con discapacidad. Presente la imagen de las personas con discapacidad como personas del común, en sus contextos cotidianos, además de mostrar la interacción entre personas con discapacidad y sin discapacidad en la vida cotidiana y en diversos entornos sociales, lo cual contribuye a romper barreras y a mostrar una imagen participativa. Los mensajes que los integrantes del Sistema General de Seguridad en Salud emitan en torno a la discapacidad, deben incluir el uso adecuado del lenguaje y las actitudes de respeto y valoración de la diversidad presente en este colectivo. Tabla 1. Uso correcto del lenguaje para hacer referencia a las personas con discapacidad. Persona con discapacidad Discapacitado Discapacidad congénita Defecto de nacimiento Persona con discapacidad Deforme congénita Persona de talla baja Enano Persona ciega Persona con discapacidad visual Persona con baja visión Semividente Persona sorda Persona con discapacidad auditiva Persona con hipoacusia o baja audición. Hipoacúsico Persona con limitación auditiva (el) Ciego (el) Sordo - Mudo - Sordomudo inválido - minusválido - tullido — lisiado - paralítico Persona usuaria de silla de ruedas |Confinado a una silla de ruedas Persona con discapacidad física Persona con amputación Mutilado Persona con movilidad reducida Cojo Persona con discapacidad del|Mudo Ol UN 3 1 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚÑEÑA YO 4 DE 2017. .

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HOJAN"23DE39 IGN TUN IA NO DIGA habla Persona con discapacidad cognitiva potardado mental, enfermo mental, obo, tonto, mongólico Persona con discapacidad |... psicosocial Psicótico Persona con neurosis Neurótico Persona con esquizofrenia Esquizofrénico Persona con epilepsia Epiléptico posona que experimentó o que Víctima de... Persona que tiene... Aquejado por... Fuente: Guía para periodistas, Discapacidad: claves para verla, oirla y comprenderla. Fundación Saldarriaga Concha (2013) 3.2 Estrategias accesibles de información, educación y comunicación en salud. A continuación se presentan algunas recomendaciones generales que pueden orientar el diseño de sus estrategias de información, educación y comunicación en salud, desde la perspectiva del diseño universal y la accesibilidad. Se abordan recomendaciones para la estructuración de contenidos mediante el uso de lenguaje sencillo y recomendaciones para el diseño de documentos impresos, videos y sitios web. 3.2.1 Lenguaje sencillo En las estrategias de comunicación, educación y comunicación simplifique la información utilizando frases simples y relativamente cortas, escriba los contenidos utilizando estilo coloquial y voz activa. Sea directo, específico y concreto. Evite el lenguaje abstracto al dar instrucciones para las acciones. 3.2.2 Diseño de piezas de comunicación a) Piezas impresas: todo documento impreso debe contar con versión digital accesible, la imagen por sí sola no debe ser el núcleo del mensaje que se quiere transmitir, no use papel brillante, use formatos como braille y macrotipo opciones adicionales para presentar esta información.

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b) Diseño de videos: todos tos videos deben incluir subtitulado con descripción de los sonidos contextuales, haga uso de interpretación en lengua de señas realizando una construcción pedagógica del contenido para que el mensaje sea adecuado a las formas gramaticales y a la semántica utilizadas por la comunidad sorda. Si el video no tiene subtitulación disponga de un archivo digital con los diálogos. c) Diseño de páginas web: Los requisitos de accesibilidad aplicables a las páginas web están establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5854, y su cumplimiento debe ser guiarse por los parámetros allí establecidos, los cuales son aplicables a otros contenidos digitales. d) Diseño de piezas comunicativas en espacios presenciales: la información que disponga en carteleras, posters, pantallas y otros formatos de exhibición, debe tener un fuerte contenido gráfico y textos de lectura fácil; deben estar ubicados en áreas que faciliten la visibilidad a todas las personas di K 34 mar 201 RESOLUCIÓN NÚMERO] QQ) £DE 2017 HOJAN'24DE39 cumplimiento de to ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 3.2.3 Uso de medios, modos, formas y formatos para el acceso a la información y comunicación Las estrategias accesibles de información y comunicación en salud, requieren el uso de medios, modos, formas y formatos, que pueden estar relacionados con personas o tecnologías de asistencia de uso personal o estar dispuestas en los espacios públicos, con el fin de potenciar la comunicación y el acceso a la información para promover la participación de la persona con discapacidad. Es necesario comprender que algunos de los medios, modos, formas o formatos que se relacionan a continuación pueden cumplir doble función: como apoyo de la persona o como aquellos ajustes razonables que puedan ser provistos en los entornos para acceder a la información y permitir la comunicación. - Dispositivos de asistencia para la comunicación.

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Hacen referencia a los dispositivos o tecnologías especializados en aumentar: ” - Audición: audifonos, implante coclear, sistema FM, entre otros. - — Visión: dispositivos para apoyar el acceso al computador (software lector de pantalla y magnificador de pantalla), a la lectura (reproductores de audio, lupas electrónicas, lectores autónomos), a los teléfonos, entre otros. - Capacidades de comunicación: subtítulos, dispositivos de comunicación aumentativa y alternativa (comunicadores, software de comunicación), entre otros. + Comunicación aumentativa y alternativa. Estos sistemas permiten que personas con dificultades de comunicación puedan relacionarse e interactuar con los demás, manifestando sus opiniones, sentimientos y la toma de decisiones personales para afrontar y controlar su propia vida. Se precisa además que: - Los sistemas aumentativos de comunicación, complementan el lenguaje oral con imágenes, pictogramas y/o señas. - Los sistemas alternativos de comunicación, sustituyen o apoyan al lenguaje oral cuando éste no es comprensible o está ausente. » Braille. Es un sistema de lectura y escritura táctil. + Macrotipo. Hace referencia a la impresión ampliada en tamaño de textos, imágenes, gráficos, entre otros, para el acceso a la información para personas con baja visión o adultos mayores. Para la entrega de información en formato de macrotipos, deben considerarse las siguientes especificaciones: letra Arial o Verdana, tamaño de la letra entre 12 a 36 puntos, alineado a la izquierda, interlineado 1.5 a doble y uso de sangría para facilitar la identificación del inicio del párrafo. » Audio descripción. Es un sistema que complementa el contenido visual de materiales audiovisuales con descripciones sonoras complementarias, buscando proporcionar información sobre situación espacial, gestos, actitudes, paisajes, vestuario, entre otros. + Subtitulación. Es la técnica utilizada para transmitir información con subtítulos textuales, que acompaña a los diálogos y elementos sonoros relevantes en material audiovisual. + Lengua de señas colombiana.

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Hace referencia a la lengua natural de carácter viso-gestual, cuyo canal de expresión son las manos, los ojos, el rostro, la boca 31 MAY 2017 HOJA N” 25 DE 39 RESOLUCIÓN NÚMERO] 9 O loe 2017 y el cuerpo, y su canal de recepción es visual. Esta lengua de señas es propia de la población con discapacidad auditiva colombiana. » Intérprete de lengua de señas. Persona que realiza una actividad de mediación lingúística, que consiste en transmitir un discurso de tipo oral a lengua de señas o de lengua de señas a discurso oral, facilitando la comunicación y los procesos de participación de esta población. + Guía intérprete. Es la persona que realiza una interpretación lingúistica, contextualización y guía a la persona sordociega, a través de la transmisión de los distintos elementos que la componen, de forma que la persona sordociega comprenda el contexto y se encuentre en igualdad de condiciones con respecto al resto de los interlocutores a la hora de participar, actuar o tomar decisiones.

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A continuación se encuentran enunciados los posibles sistemas de comunicación usados a través del apoyo de guía interprete: SISTEMA TIPOS Sistema dactilológico, Visual o en el aire, SISTEMAS Visual-táctil, Táctil o en palma, Escritura en letras ALFABÉTICOS mayúsculas, El dedo como lápiz, Alfabeto lorm, Braille manual, Malossi, Morse Lengua oral adaptada, Lectura labial, Tadoma SISTEMAS BASADOS EN LA LENGUA ORAL SISTEMAS BASADOS EN CÓDIGOS DE ESCRITURA Escritura en caracteres ordinarios, En papel, A través de medios técnicos, Escritura en braille, En papel, A través de medios técnicos RECURSOS DE APOYO A LA Tablillas de comunicación, Tarjetas de comunicación, Mensajes breves en Caracteres ordinarios, Mensajes breves en braille, COMUNICACIÓN Dibujos OTROS Dactyls, Bimodal Tomado de: La guía-interpretación con personas sordociegas. Pag. 3. ONCE (s.f). http://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/paf/04/019 garcia.pdf Plataformas y sitios web usables y accesibles. El término usable, hace referencia a eficacia, eficiencia y satisfacción de la persona cuando accede a la información por este tipo de medios. El término accesible hace alusión a la posibilidad de acceso a todos los posibles usuarios que ingresen a las plataformas en formas convencionales o con algún dispositivo adicional. 4. DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL DE SALUD 4.1Recomendaciones generales para los profesionales y personal de salud en el proceso de toma de decisiones con apoyo + Conozca la forma (s) de comunicación de la persona. + Cuando se dirija a la persona, utilice un lenguaje sencillo, pero no infantil. + No debe presuponer que la persona no va a entender lo que se le va a informar y a explicar.

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Confírmelo con preguntas como: ¿Me hago entender? ¿algo no es claro? ¿Tiene alguna duda? » Diríjase a la persona, no solo a su acompañante, sin usar una actitud paternalista ni maternalista. + La persona puede tener un lenguaje oral, pero puede presentar dificultades de articulación que hacen que una persona extraña tenga dificultades para entenderla. En estos casos puede ayudar, solicitarle que hable más despacio y usar imágenes para complementar lo que se dice y lo que se explica. Y 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROf la] 0 ¿DE 2017 ' HOJAN?” 26 DE 39 + Reconozca que toda forma de comunicación es válida y que la manera de comunicación no limita la capacidad de una persona para tomar decisiones. Una persona puede no tener lenguaje oral o presentar dificultades para la comprensión de información compleja. + Haga uso de material gráfico como herramienta de apoyo para la comprensión, evitando el uso de términos médicos difíciles de entender o explicándolos en un lenguaje sencillo; puesto que el vocabulario relacionado con el tema de salud sexual y salud reproductiva puede resultar muy técnico, dificultando que la persona entienda la información recibida, en especial si nunca ha tenido contacto con estos temas. Lo anterior no implica que no pueda comunicarse y expresar su voluntad en esos casos. » Apoye el lenguaje oral con las imágenes teniendo en cuenta el método comunicativo preferido por la persona. + Hable despacio, use frases cortas vocalizando adecuadamente. Evite incluir muchas ideas en una sola frase y separe la información que desea transmitir de acuerdo a su complejidad. + Las personas puede expresar su voluntad sin recurrir al lenguaje oral. Preste atención a las reacciones cuando se le pregunta, se le pide que elija o se solicita su opinión. Las respuestas pueden incluir gestos, movimientos o conductas no verbales. + Si tiene dudas pregunte siempre a la persona.

Artículo ANEXO (17/40)

Si no obtiene respuesta puede preguntar a su acompañante si el mismo responde a la persona de apoyo. + Mantenga una actitud de escucha activa durante toda la consulta. Absténgase de realizar otras actividades mientras conversa con la persona. + Cuando la persona quiera decir algo, dele el tiempo que requiera, respetando los momentos de silencio. » Use la repetición, si es necesario para asegurar la comprensión de las ideas e información. + De ser necesario, permita que elija entre varias opciones. » Evite hacer un uso de preguntas cerradas y respuestas Sl o NO. Prefiera el uso de preguntas abiertas o refuerzos empáticos. + Emplee expresiones que involucren a la persona. Por ejemplo, en vez de decir: "Este procedimiento consiste en...”, diga “El procedimiento que vas a realizar es... y tiene estas consecuencias...” » No use un lenguaje figurado o metafórico. Evite el uso de conceptos abstractos para transmitir la información. « Para confirmar que la persona comprendió y está entendiendo la información, pídale que exprese lo que usted le ha explicado en sus propias palabras. * Recuerde que los entornos nuevos y nuevas situaciones pueden llegar a generar en algunas personas comportamientos y respuestas como movimientos repetitivos, acciones y actitudes que pueden ser una forma de comunicación o la respuesta al nuevo ambiente. Al respecto, es importante que el profesional o personal de salud indague como actúa la persona ante nuevos entornos y si quiere expresar algo con estos comportamientos. Además tenga en cuenta que la presencia de estos comportamientos no significa que las personas no estén atentas a la conversación. + Tenga en cuenta el estado emocional de la persona que asiste a la"consulta. Algunos estados emocionales pueden influir en cómo la persona toma las decisiones y evalúa la situación actual. + Se recomienda indagar si la persona ya es padre o madre.

Artículo ANEXO (18/40)

Los participantes en la consulta y en especial el asesor deben aceptar y respetar la decisión tomada por la persona. 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 9 Q 4 De 2017 HOJA N* 27 DE 39 Tenga en cuenta que la toma de decisiones libre e informada no busca la toma de “buenas decisiones sino de elecciones libres y expresión de voluntades, que incluyen el derecho a equivocarse. 4.2 Formación de los profesionales y personal de salud La formación de los profesionales y personal de salud es imprescindible en el proceso de garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad en lo referente a la atención en salud, por tanto en el presente capítulo se encuentra descritas las pautas necesarias, para el desarrollo de actividades en el marco de la inducción, re-inducción, capacitación y entrenamiento, que el prestador formulará y desarrollará para lograr que los profesionales o el personal de salud que prestan servicios en el marco de la salud sexual y la salud reproductiva, comprendan y apropien la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, además del procedimiento creado por cada prestador para fortalecer el adecuado uso de medios, modos, formas y formatos para el acceso a la información clara y suficiente, para la toma de decisiones en salud sexual y salud reproductiva. Se entiende que la formación debe darse, tanto en los profesionales o personal de salud en ejercicio, como en quienes están en formación, aunque la presente resolución y anexo técnico, no tiene alcance para modificar currículos de formación profesional, el Ministerio de Salud y Protección Social en el ejercicio de revisión y ajuste de perfiles y competencias de los profesionales de la salud dado por la ley 1438 de 2011, artículo 99, considerará la incorporación del enfoque diferencial en la formación y el desempeño de los profesionales o personal de salud.

Artículo ANEXO (19/40)

Para lo anterior, se requiere que el talento humano en salud, ya sea técnico, tecnólogo, profesional o especializado, durante su formación debe desarrollar competencias en la atención de personas con discapacidad y sus familias, el reconocimiento y goce efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Lo anterior no requiere el desarrollo de otras condiciones diferentes a las establecidas para los convenios docencia servicio. Respecto a la formación de los profesionales y/o personal de salud en ejercicio, el fortalecimiento de competencias en la atención en salud sexual y salud reproductiva de las personas con discapacidad se hará a través de los procesos de inducción, re-inducción, capacitación y entrenamiento, y los certificados de formación en detección temprana y protección específica, en el marco de la atención de la salud sexual y salud reproductiva de personas con discapacidad. Los contanidos obligatorios se muestran en la Tabla 2. Tabla 2. Lineamientos para formación en derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. Denominación: Contenidos a incluir en los procesos de inducción, re-inducción, Identificación | capacitación, entrenamiento y certificados de formación en del proceso | detección temprana y protección específica, en el marco de la de formación | atención en salud sexual y salud reproductiva de personas con discapacidad. Perfil al que está dirigido: Ye 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO] Y Q LDE 2017 HOJA N* 28 DE 39 +: Profesional en medicina Profesional en enfermería Profesional en psicología Auxiliar en enfermería + Personal administrativo Intensidad horaria Horas presenciales: 8 horas presenciales Horas autónomas: 8 horas autónomas Presentación proceso de formación La atención en salud frente a los derechos sexuales y reproductivos ha presentado históricamente barreras actitudinales, comunicativas y físicas, generando impacto social en las personas con discapacidad y el goce efectivo de dichos derechos.

Artículo ANEXO (20/40)

Para abordar esta problemática, el Ministerio de Salud y-Protección Social dando respuesta a la orden décimo primera de la sentencia T-573 de 2016, formula la presente resolución con su anexo técnico, el cual orienta la generación de procesos de atención en salud sexual y salud reproductiva para las personas con discapacidad, evitando el impacto generado por las barreras actitudinales, comunicativas y físicas. Con el fin de lograr la implementación de esta Resolución y lograr el goce efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, se dan las pautas para la generación de procesos de inducción, re-inducción y capacitación del personal, logrando el uso adecuado de lo estipulado en la presente resolución. Considerando lo anterior, es claro que contar con personal de salud formado para la atención de las personas con discapacidad Contenidos para el goce efectivo de los derechos sexuales y los derechos académicos reproductivos, es una condición para una respuesta adecuada ante la problemática y una obligación legal de quienes prestan servicios de salud; así mismo, de la calidad y claridad de esa formación dependerá el que las personas con discapacidad participen en la atención en salud sexual y salud reproductiva acorde con sus particularidades. Resultado del proceso de aprendizaje: Brindar asesoría, información y acompañamiento en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, en torno a la salud sexual y salud reproductiva, basados en el reconocimiento de sus derechos y mediante la aplicación de los lineamientos dados en el presente anexo técnico.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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