Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1904 · 2017-06-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 60

Artículo ANEXO (21/40)

Objetivos específicos: + Reconocer a la personas con discapacidad como sujetos de derechos. e Identificar los modos, medios, formas y formatos para el acceso a la información y la comunicación, requeridos para interactuar con las personas con discapacidad. + Ejecutar las acciones en salud sexual y salud reproductiva necesarias para la garantía del goce efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERD] 9 Q 4pe 2017 HOJA N? 29 DE 39 Contenidos: Unidad | Contenido Temas Derechos de las personas con discapacidad Personas con Respeto por la dignidad, 1 discapacidad como | autonomía, independencia, sujetos de derechos. libertad, toma de decisiones de las personas con discapacidad. Identificar los modos, | ¿Qué son? medios, formas y . A 17) formatos para el acceso ¿Cómo se usan: a la información y laj¿Dónde los encuentro? 2 comunicación, as requeridos para |Individualidad de los medios, interactuar con las|modos, formas y formatos personas con|para las personas con discapacidad. discapacidad. Procedimiento de Determinación, identificación NINA y provisión de apoyos, ajustes atención individual, para bl rdi 3 la garantía de los razonables y salvaguardias establecidas para la atención individual de las personas con discapacidad. derechos sexuales y derechos reproductivos. Metodología de enseñanza Se considera que esta temática debe estar abordada desde la reflexión y el análisis crítico; por lo que se deben preferir metodologías con videos, lecturas, foros, talleres, sobre las clases magistrales.

Artículo ANEXO (22/40)

5. EL ESCENARIO PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO REFERENTE A LA ATENCIÓN EN SALUD Colombia cuenta con una Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos - PNSDSDR, además de instrumentos técnicos desarrollados ulteriormente para la incidencia territorial de la política, ta operatividad de los enfoques y el monitoreo de dicha política, orientando las acciones sectoriales (Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS y los prestadores de servicios de salud) y transectoriales para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Dicha garantía desde el sector salud se materializa mediante intervenciones o atenciones en salud, las cuales serán realizadas a través del Plan de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y el Plan de Beneficios con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC, responsabilidad de las Entidades Administradoras de Planes de - q Ca 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO] 90 ¿PE 2017 HOJA N? 30 DE 39 Beneficios por medio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas. . En el marco de los componentes de la atención previstos en las rutas integrales de atención, que requieren ajustes razonables para la atención de las personas con discapacidad, se incluyen: a. Acciones de gestión de la salud pública. Hacen referencia a los procesos y acciones que impacten positivamente los determinantes sociales de la salud, para generar condiciones de bienestar para las personas, entre los cuales se encuentran:

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i. Planeación integral en salud. El punto de partida para esta planeación integral en salud en virtud de la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos es la caracterización de las personas con discapacidad afiliada a cada Entidade Promotora de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS. ii, Coordinación intersectorial. Dando respuesta a los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los que inciden en la salud sexual y salud reproductiva de las personas con discapacidad. ñii. Desarrollo de capacidades. Todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán tener claros los «principios, enfoques y derechos de las personas con discapacidad, para generar la atención de acuerdo con los atributos de acceso, oportunidad, integralidad, continuidad, resolutividad y calidad, en el marco de sus competencias especialmente en lo relacionado con la atención en salud sexual y salud reproductiva. iv. Participación social. Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán proveer los ajustes para permitir la participación de las personas con discapacidad, en los diferentes espacios dispuestos.

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v. Gestión de la prestación de servicios individuales. Las entidades prestadoras de servicios de salud realizarán la gestión necesaria para la provisión de apoyos y ajustes razonables y salvaguardias requeridos por la persona con discapacidad en el acceso a la información para la toma de decisiones relacionada con la atención en salud sexual y salud reproductiva. vi. Gestión del conocimiento. Durante los procesos relacionados con la generación de información y evidencia para la toma de decisiones en salud, si así lo amerita el proceso, se deberán identificar las necesidades en salud de las personas con discapacidad, barreras de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, y determinantes asociados a éstas. vii. Gestión del talento humano en salud. En los procesos de planificación, formación, ejercicio y desempeño de los profesionales o el personal en salud, las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS y los prestadores de servicios de salud, deberán incorporar acciones que desarrollen capacidades en un marco de derechos, género y diferencial, de manera tal que contribuyan a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. viii. Gestión de las intervenciones colectivas. Progresivamente, durante los procesos de planeación, implementación, monitoreo y evaluación ÓN A y 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERDÍ 90 LpE 2017 HOJA N? 31 DE 39 las intervenciones colectivas de promoción de la salud y gestión del riesgo, se deberán realizar los ajustes necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a las intervenciones colectivas.

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b. Intervenciones de promoción de la salud. Estas intervenciones deben fomentar cambios en el entorno que ayuden a promover y proteger la salud sexual y la salud reproductiva: ií. Asesoría, entrega y suministro de métodos anticonceptivos Educación integral para la sexualidad ii. Participación y movilización socia! iii. Prevención y detección de la violencia sexual y de género iv. Prevención del aborto inseguro — acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo En las intervenciones a realizar se deben considerar los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias cuando sean requeridos por la persona con discapacidad. c. Intervenciones de gestión integra! del riesgo en salud. Se ha definido como grupo de riesgo a un conjunto de personas con condiciones comunes de exposición y vulnerabilidad a ciertos eventos que comparten: i) La historia natural de la enfermedad, ii) Factores de riesgo relacionados, ¡it) Desenlaces clínicos y iv) Formas o estrategias eficientes de entrega de servicios (MSPS, 2014), En este sentido, dentro de la conformación de los grupos de riesgo se debe tener en cuenta particularidades propias de la persona como la discapacidad que puede incrementar aún más la exposición al riesgo. Derivado de esto, la importancia de tener caracterizada a la población con discapacidad en el territorio. Dentro de los eventos en salud sexual y reproductiva que merecen incorporar acciones específicas para las personas con discapacidad en los grupos de riesgo se encuentra: i. Embarazo en la adolescencia ii. Violencia de género y sexual ii, Aborto inseguro iv. — Morbilidad y mortalidad materna

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v. Transmisión VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual. vi. Sífilis materna y transmisión materno perinatal Dichos procesos de atención se enmarcan dentro de las rutas integrales de atención materno perinatal, VIH, Violencias, entre otras desarrolladas por el MSPS que deben ser implementadas en el marco de las Resoluciones 3202 de 2016 y 1441 de 2016 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. ACCIONES INDIVIDUALES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE LA ATENCIÓN EN SALUD Se debe incluir el reconocimiento y provisión de ajustes razonables en las diferentes actividades relacionadas con la atención en salud en el antes, durante y después de la atención: 34 MAY 2017 RESOLUCIÓN NUMERO L 9 0 boe 2017 ' HOJAN'32DE 39 6.1 Antes de la atención en salud 6.1.1 Asignación de citas Se deberá incluir estrategias que permitan el acceso a la información, dada en el proceso de asignación de citas teniendo en cuenta el tiempo de desarrollo de la solicitud, uso de herramientas como el centro de relevo, página de asignación de citas accesible para el uso de herramientas web, asignación de citas de forma presencial, entre otros. En el momento de la solicitud de la cita, es importante consultarle a la persona si presenta discapacidad y en caso tal, cuáles son los apoyos y ajustes razonables que requiere para tomar decisiones y recibir la atención en salud, especialmente salud sexual y reproductiva que demanda la persona. Esto con el fin de disponer lo necesario al momento de la atención.

Artículo ANEXO (27/40)

En la Tabla 3, se presentan a manera de ilustración posibles situaciones y opciones que pueden tenerse en cuenta respecto a la asignación y programación de citas, para el momento en que el asegurador y/o prestador incluya los componentes diferenciales para la provisión de los servicios para la atención en salud sexual y salud reproductiva de las personas con discapacidad. Tabla 3. Ajustes razonables para la asignación de citas para la persona con discapacidad OPCIONES |PROCESO TIEMPO Determinación de apoyos Entrega de información Opción uno |Análisis y comprensión de la información entregada Toma de decisión Atención en salud sexual y salud reproductiva Una consulta Una consulta Determinación de apoyos Entrega de información Opción dos | Análisis y comprensión de la información entregada Una consulta Toma de decisión Atención en salud sexual y salud reproductiva Entrega de información Análisis y comprensión de la información entregada Una consulta Toma de decisión acompañado de la persona de apoyo . Entrega de información Opción tres | Análisis y comprensión de la información entregada Toma de decisión Una consulta Ingreso de la persona sola, para verificar la voluntariedad de la persona Atención en salud sexual y salud reproductiva Una consulta 6.1.2 Ingreso, recepción y orientación al servicio de consulta. Se deberá tener en cuenta dos aspectos: primero, la formación de personal no asistencial con estrategias de atención al público con discapacidad.

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Sl RESOLUCIÓN NÚMERO? on /DE 2017 HOJA N* 33 DE 3 e En el uso de elementos tecnológicos para procesos como la toma de turnos, se recomienda considerar señalización táctil y sonora, además de lenguaje sencillo favoreciendo el acceso de información a las personas con discapacidad. 6.2 Durante la atención en salud 6.2.1 Mecanismos, herramientas y/o instrumentos para la determinación de apoyos y ajustes razonables para la toma de decisiones de personas con discapacidad La persona con discapacidad podrá acceder a cualquiera de las intervenciones en salud, a través de la ruta de promoción y mantenimiento, inducción a la demanda, servicios de urgencias, y/o demanda directa. Por otro lado, tanto el asegurador como el prestador deben considerar como un ajuste razonable, dentro de la provisión de servicios respecto a la atención en salud sexual y salud reproductiva, ampliar los tiempos de consulta para las personas con discapacidad, acudir a la asignación de cita doble o solicitar una nueva cita en el caso que sea requerido. El prestador de salud debe tener en cuenta para el diseño del procedimiento, herramienta, material y/o formatos para la determinación de apoyos y ajustes razonables, las siguientes consideraciones: La determinación de apoyos y ajustes razonables se lleva a cabo a través de dos momentos: 1) el reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones y 2) la identificación de apoyos y ajustes razonables. Es necesario recordar que la determinación de apoyos y ajustes razonables, debe disponerse únicamente para los casos de personas con discapacidad que lo requieran. Así mismo, es competencia del prestador de servicios, desarrollar el procedimiento en el que identifique los apoyos y los ajustes razonables para la toma de decisiones informadas en salud de las personas con discapacidad, dentro de sus servicios y disponerlos cuando corresponda para el momento o momentos de la atención.

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Cabe precisar, que para la mayoría de intervenciones relacionadas con la atención en salud sexual y salud reproductiva están contemplados los profesionales o el personal de salud en medicina, enfermería o psicología, siendo ellos quienes deberán contar con el respectivo entrenamiento, en el procedimiento establecido por el prestador de servicios, para la identificación y determinación de apoyos y ajustes razonables y la provisión de los mismos, así como para el reconocimiento y uso de los apoyos con que cuenta la persona, contando siempre con la capacitación requerida para este caso. + Reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones El reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones hace referencia al primer momento para la determinación de apoyos y ajustes razonables en que el profesional o personal de salud, establece con la persona con discapacidad a través de un proceso de diálogo e interacción, aquellas formas en que la persona El 31 MAY 2017 resoLución NUMEÁDÍ 90 4os 2017 HOJA N' 34 DE 39 se comunica y toma decisiones, además de obtener y reconocer información respecto a: , + Identificación de los distintos medios, modos, formas y formatos mediante los cuales se comunica la persona. « Identificación de características del contexto familiar, social, educativo, laboral, institucional entre otros aspectos, en los que se desempeña la persona » Aspectos que dan cuenta de la historia de vida de la persona, así como de sus intereses, deseos y preferencias. » Aspectos relacionados con decisiones sobre salud, salud sexual y salud reproductiva. + Identificación de la red de apoyo de la persona con discapacidad donde estén incluidas aquellas personas que hacen parte de su círculo de confianza y en cuales se puede apoyar para tomar diferentes decisiones en diferentes aspectos de su vida. Las redes de apoyo contemplan personas del círculo familiar, comunitario y/o institucional.

Artículo ANEXO (30/40)

El prestador de salud y los profesionales o personal de salud que llevarán a cabo el reconocimiento o la determinación de apoyos y ajustes razonables, deben considerar un primer momento a solas durante la consulta, con la persona con discapacidad para hacer el proceso de reconocimiento de apoyos. Esto. permitirá entre otras cosas, verificar que no exista influencia indebida por parte de quien acompaña a la persona, frente a la decisión sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Posterior a ese momento y si el profesional o personal de salud lo identifica podrá acudir a la persona de apoyo, en aquellos casos que lo requiera, para poder contar con aquella información que se considere relevante en el proceso de reconocimiento de apoyos y ajustes razonables para la toma de decisiones. Para la compilación de esta información se sugieren a continuación algunos aspectos orientadores que puede tener en cuenta el prestador de salud, para el diseño del procedimiento, mecanismo, herramienta o instrumento para llevar a cabo el reconocimiento de apoyos para la toma de decisiones de las personas con discapacidad. Los aspectos que se relacionan a continuación fueron tomados y adaptados del documento de “Valoración de necesidades de apoyos para tomar decisiones en salud sexual y salud Reproductiva” de Profamilia. ¿Cómo se comunica la persona con discapacidad? 4. Preguntar los datos personales (nombre, edad, documento de “identidad, nombre de quien lo acompaña, y demás datos personales que requiera la historia clínica). 2. Reconocer o indagar sobre los medios, modos, formas o formatos que usa la persona para comunicarse, según los siguientes aspectos: a. Expresión y recepción del lenguaje de la persona con discapacidad: lenguaje verbal oral, lenguaje verbal escrito y/o lengua de señas colombiana, sistemas de comunicación para personas sordociegas, lenguaje no verbal (gestos, sonidos, movimientos corporales, señas no convencionales, gestos de agrado y desagrado).

Artículo ANEXO (31/40)

b. Capacidades de comprensión: pregunta varias veces lo mismo, requiere que le repitan más de una vez, se toma tiempo para Ja | te 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROf QA A DE 2017 HOJA N? 35 DE 39 requiere ayuda del acompañante para expresar ideas, necesidades y opiniones, permanece en silencio al hacerle preguntas, sonidos y movimientos que no responden comunicativamente a lo preguntado, muestra interés en la conversación. c. Tratamiento farmacológico: se deberá indagar si se encuentra en algún tratamiento con medicamento que le produzca somnolencia, pérdida de la capacidad de comprensión, de atención, falta de interés, para determinar en qué horario es más prudente desarrollar el proceso de toma de decisiones. ¿Cómo toma decisiones la persona con discapacidad? Indagar sobre la forma en que la persona con discapacidad toma decisiones en diferentes aspectos de la vida, le permite al profesional o personal de salud reconocer con qué habilidades cuenta para tomar decisiones, además de conocer aquellos factores de tipo personal, familiar, comunitario y/o social que pueden contribuir o limitar el ejercicio de la toma de decisiones frente a sus derechos sexuales y reproductivos. Es importante que durante dicho proceso se reconozca la forma como la persona toma decisiones en su vida diaria, las habilidades que implementa, qué apoyos usa y qué otras personas participan en sus decisiones. De allí, parte el análisis que pueda hacer el personal de salud frente a esa información y que surte efecto en la identificación de aquellos mecanismos con los que cuenta la persona para tomar decisiones, que pueden ser utilizados, fortalecidos o provistos para los casos en que no cuente con ellos, para que la persona pueda tomar de decisiones libres e informadas. -. Conforme a lo anterior, pueden considerarse los siguientes aspectos orientadores: - Ocupaciones.

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Debe indagarse si permanece en casa, realiza actividades domésticas, deportivas, culturales, sociales, y aquellas relacionadas con el estudio, trabajo o la asistencia a instituciones de formación para el trabajo » Decisiones y elecciones relacionadas con actividades de la vida diaria. Al respecto, debe preguntarse si la persona con discapacidad toma decisiones de manera independiente o son otras personas quienes deciden y opinan respecto a su autocuidado, a elegir con quien relacionarse, a donde ir, a tener novio/novia/ pareja, a casarse, a quién pedir ayuda, o cómo manejar el dinero. Ayuda en el cuidado de otros, puede dirigirse a sitios distintos a su casa. » Decisiones y elecciones sobre su salud. Puede indagarse si la persona con discapacidad es quien decide cuándo ir al médico, elige los profesionales o personal de salud de la salud a los cuales quiere ir, elige si toma o no medicación, si toma decisiones sobre los procedimientos quirúrgicos, si ha tomado previamente decisiones en cuanto a salud sexual y salud reproductiva o debe contar con apoyo de otra persona para decidir sobre esos aspectos, o si son otras personas quienes deciden por ella. » Decisiones respecto a su salud sexual y salud reproductiva. Es importante indagar opiniones respecto a si quiere o no tener hijos; elige con quién desea tener relaciones sexuales, manifiesta el deseo de no estar embarazada, ha escogido algún método de anticoncepción, tomado decisiones relacionadas con su fertilidad y reproducción o debe contar con apoyo de otra persona para decidir sobre esos aspectos, o si son otras personas quienes deciden por ella 3 1 MAY 2017 " RESOLUCIÓN NÚMERO] Q ¿DE 2017 HOJAN”36DE39 » Identificación de las Redes de apoyo para tomar decisiones. Debe indagarse sobre aquellas personas consideradas como de confianza por la persona con discapacidad que hacen partes de su familia, amigos, vecinos, profesional o personal de salud.

Artículo ANEXO (33/40)

Puede preguntarse además, si los temas de sexualidad los aborda con una persona en especial, si alguien de su red le ha comentado sobre el procedimiento o ha influido en su decisión. + Motivos de consulta. Es importante indagar si la persona con discapacidad quería ir a la cita o quién lo decidió, si está informada y conoce el procedimiento por el cual asiste a la cita, si manifiesta que no conoce las razones por las que asiste, si solicita que le proporcionen información sobre las razones por las cuales está en el servicio de salud, si manifiesta querer o no conversar sobre el tema, así como si quiere tener más información sobre el procedimiento por el cual asiste al servicio de salud. Así mismo preguntar si quiere el procedimiento de acuerdo con sus intereses personales y preferencias. Si tiene en cuenta las posibilidades que tiene antes de tomar una decisión y también tiene en cuenta las consecuencias de las decisiones que toma. Si manifiesta con argumentos las razones por las cuales toma la decisión del procedimiento o si la decisión es motivada por alguien. . Identificación de apoyos y ajustes razonables La compilación de la información proporcionada por la persona con discapacidad a través del reconocimiento de apoyos, requiere ser analizada por el profesional o personal de salud a cargo, para que pueda hacer la respectiva identificación de apoyo y ajustes razonables que deben ser provistos durante la atención en salud, para la toma de decisiones. .

Artículo ANEXO (34/40)

Provisión de apoyos y ajustes razonables para la toma de decisiones Después de determinar los apoyos que requiere la persona con discapacidad, el prestador deberá analizar los factores que influyen en dicha provisión, como por ejemplo: el tiempo de organización logística, los materiales disponibles, los espacios disponibles, entre otros, de tal manera que, al momento de usarlos se desarrollen de forma efectiva. + Consentimiento informado para la toma de decisiones con apoyo Para realizar el procedimiento de toma de decisiones basado en el uso del consentimiento informado escrito o el asentimiento, se deberá tener en cuenta los siguientes momentos de participación de la persona los cuales son continuos y escalados como se cita a continuación:

Artículo ANEXO (35/40)

1) Entrega de información adecuada y suficiente La entrega de información adecuada y suficiente, deberá partir del proceso de determinación de apoyos y/o ajustes razonables requeridos por la persona con discapacidad. De manera específica para este momento de participación de la persona con discapacidad, el prestador acudirá al uso de aquellos medios, modos, formas y/o formatos que le faciliten a la persona la recepción de dicha información. La información deberá ser suministrada e incluir contenidos sobre: a) Qué se está pidiendo consentimiento (qué es lo que se va a hacer), b) para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros), c) qué se espera obtener como a 0 31 MAY 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO? Y Ane 2017 HOJA N* 37 DE 39 resultado (beneficios esperados), d) cuáles pueden ser los riesgos que se corre (riesgos más frecuentes y más graves), e) qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles), f) qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento), g) qué hacer si necesita más información (a quién preguntar, dónde y cómo, información completa y continuada), y h) qué hacer si cambia de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad).

Artículo ANEXO (36/40)

2) Comprensión de la información y análisis de las opciones y de sus posibles consecuencias El profesional o personal de salud, buscará que la persona comprenda la información y hará la respectiva verificación de que así haya sido, acudiendo a los apoyos y ajustes razonables necesarios para tal fin. Asi mismo, deberá indagarse sobre la claridad que tenga respecto a las consecuencias de la decisión que vaya a tomar en relación con sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Dicho análisis lo podrá desarrollar la persona sola o acompañada de la persona de apoyo que se haya determinado. Además, se deberá hacer uso de preguntas de verificación del entendimiento de la información que se ha suministrado.

Artículo ANEXO (37/40)

3) Toma de decisión Después de verificar que la persona recibió, comprendió y analizó la información, emitirá su decisión y esta se materializará a través del asentamiento o el consentimiento informado por escrito, según sea el caso, dejando consignada dicha información en la historia clínica. Cabe precisar que el consentimiento informado es la materialización del proceso de toma de decisiones con apoyo y puede darse a través del asentimiento o con consentimiento escrito. En la tabla que se encuentra al final del presente documento, se encuentran relacionadas las distintas prestaciones en salud sexual y salud reproductiva que se deben garantizar a todas las personas para el ejercicio y goce efectivo de los derechos sexuales y reproductivos y para cada una de ellas está determinado cuando se requiere de un asentimiento o de un consentimiento informado escrito. Para cualquiera de los dos casos, debe quedar consignada esta información en la Historia Clínica de la persona con discapacidad Por otra parte, debe considerarse que la persona puede requerir apoyos y/o ajustes razonables para uno, alguno(s) o todos los momentos de participación en la toma de decisiones. En aquellos casos en que la persona con discapacidad le hayan provisto apoyos y ajustes razonables y aun así, no es posible conocer su voluntad y preferencias respecto a la información suministrada durante la atención en salud, se acudirá las personas que demuestran una relación de confianza con la persona con discapacidad y/o personal de salud disponible, para apoyar la toma de decisiones frente a sus derechos sexuales y reproductivos, en los términos establecidos en el

Artículo ANEXO (38/40)

artículo 12 de la presente resolución. +. Provisión de Salvaguardias Partiendo de la definición contenida en la presente Resolución, el prestador de los servicios de salud, al momento de determinar los apoyos y efectuar los procedimientos para la toma de decisiones con apoyos, debe establecer en caso de que sea necesario (por posibles abusos, conflicto de intereses, influenciag] US 31 MAY 2097 RESOLUCIÓN NÚÑEROÍ 90 ZDE 2017 HOJA N” 38 DE 39 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”. indebida o desconocimiento en la igualdad de la capacidad jurídica) el tipo de salvaguardia para el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Cabe aclarar, que la provisión de la salvaguardia deberá responder a la intensidad de! apoyo para la toma de decisiones, pues si este es tan simple como colaborar en la comprensión de las consecuencias de la decisión, no requerirá una salvaguardia o la misma no sea tan intensa; si por el contrario, el apoyo consiste en facilitar la decisión a través de la mejor interpretación de la voluntad y la preferencia de la persona con discapacidad, la salvaguardia deberá ser más estricta, asegurando que dicha decisión responda a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad; por esta razón, las salvaguardias deben considerarse como medidas tendientes a garantizar la correcta aplicación de los elementos que garantizan el ejercicio del derecho. Se pueden establecer como salvaguardias, entre otras: 1. Proporcionar a través de apoyos y ajustes razonables toda la información sobre el ejercicio y goce de los derechos sexuales y reproductivos, que permita la toma de decisiones autónomas e informadas. 2. Evaluar el motivo e interés de consulta por parte de familiares y cuidadores, respecto a los derechos sexuales y derechos reproductivos de la persona con discapacidad.

Artículo ANEXO (39/40)

3. Establecer espacio de consulta que debe sostener el personal médico con la persona con discapacidad, sin mediación de un tercero, en el que pueda verificar que la persona acude al servicio de salud sin ningún tipo injerencia, abuso o que no media un conflicto de intereses frente a su situación de salud sexual y salud reproductiva. 4. informar a la persona de apoyo de confianza o el proporcionado por las redes comunitarias o institucionales sobre las obligaciones contenidas en el

Artículo ANEXO (40/40)

artículo 14 de la presente Resolución derivadas de su servicio, y la suscripción de un formato que contenga estas obligaciones. 5. Declaratorias anticipadas emitidas por la persona con discapacidad en las que se prevean las situaciones complejas de tipo transitorio o ¡permanente asociadas a su condición de salud. Es importante tener en cuenta por parte del personal médico que las acciones desarrolladas que busquen la protección de la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad sean consignadas tanto en la historia clíñica de la persona, así como en el documento que respalde consentimiento informado de la persona con discapacidad. 6.3 Después de la atención en salud 6.3.1 Egreso del servicio con las respectivas recomendaciones Al emitir las observaciones y recomendaciones que se derivan del proceso de atención en salud, especialmente en salud sexual y reproductiva, el profesional de salud debe verificar que las mismas han sido comprendidas por la persona con discapacidad o en su defecto, que con los apoyos y ajustes razonables, podrán ser acatadas por la persona luego del egreso del servicio. 7 EN o: 31 MAX 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROL €” De 2017 HOJA N? 39 DE 39 Para ta! efecto, puede utilizar ajustes relacionados con: » Lectura de las recomendaciones utilizando lenguaje sencillo y recomendaciones citadas en el apartado 3.2. del presente anexo técnico. + Elaboración de agendas de rutina para el seguimiento de las recomendaciones En todo caso, se dejará copia en el registro e historia clínica de la persona con discapacidad, de lo actuado y de los medios, modos, formas y formatos utilizados en la atención y en el suministro de recomendaciones. A Ago

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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