Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

Resolución · 1841 · 2013-05-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 341–360 de 515

Artículo ANEXO (335/509)

Diseñar y ejecutar un programa de formación para parteras comunitarias y agentes comunitarios para laborar en zonas específicamente seleccionadas, enfocado en la formación de competencias que armonicen sus conocimientos, con prácticas seguras y articulación con el sistema de salud (Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Direcciones Territoriales de Salud correspondientes). 8.2.4.1.3.5.7 Implementación del Mecanismo de Evaluación de Actores del Sistema por Resultados en Salud: Generación y publicación de un tablero de indicadores específicos para cada tema priorizado en el Plan, atribuibles a cada actor. Permitirá dar información objetiva al usuario, que apoye la libre elección, cimentar la competencia basada en resultados y la transformación de los servicios de salud hacia el enfoque de gestión del riesgo. Vincula asistencia técnica, lineamientos y publicación de experiencias exitosas. RESOLUCION NÚMERO *A1001 14 1 DE 2013 HOJA No 157 de 326 28 MAYO 2013 9. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SECTOR SALUD EN EL PDSP, 2012-2021 En concordancia con las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a la nación, Ministerio de Salud y Protección Social, asumir las siguientes responsabilidades frente al PDSP: 9.1 De la nación Realizar el Análisis Nacional de la Situación de Salud ASIS, con el modelo y enfoques del PDSP para la identificación de las inequidades en salud. Armonizar el Plan Decenal de Salud Pública PDSP, 2012-2021, con el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas nacionales y territoriales, y los compromisos internacionales en el marco de los Determinantes Sociales de ia Salud.

Artículo ANEXO (336/509)

Seguimiento, evaluación, actualización de metas y estrategias del PDSP, mediante la gestión y articulación de procesos de concertación con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios. Diseñar y desarrollar las metodologías, lineamientos, instrumentos para el monitoreo, seguimiento, evaluación de la gestión del talento humano, los recursos técnicos, administrativos, financieros, del PDSP, armonizados con los instrumentos del Plan Nacionai de Desarrollo y con los otros instrumentos de la gestión pública nacional, Presupuesto Anual de Resultados y Banco de Programas y Proyectos, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación DNP. Aprobar planes plurianuales, planes bienales de inversiones públicas y el Plan Operativo Anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 152 de 1994. Promover en el marco de sus competencias las acciones de gestión diferencial definidas en las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP, y aquellas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la iibertad. Dirigir y desarrollar los Sistemas de Vigilancia en Salud Pública, Vigilancia Sanitaria, e Inspección, Vigilancia y Control de la Gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS. Dirigir y desarrollar la Red Nacional de Laboratorios, e integrar los laboratorios nacionales de referencia, los laboratorios departamentales y del distrito capital, en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública Coordinar la participación activa de los organismos del sector salud y otros sectores del ámbito gestión y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud ,a el desarrollonacional y territorial par .y brindar la asistencia técnica y capacitación requeridas ,Pública .Dirigir la incorporación de la Estrategia de Atención Primaria APS en el PDSP

Artículo ANEXO (337/509)

11. para ,o de la Comisión Intersectorial de Salud Públicaadoptar y apoyar el desarroll ,Crear estrategias y acciones que inciden sobre ,evaluación y ajuste de metas ,coordinar el seguimiento .los Determinantes Sociales de la Salud 12, rrollan los procesos de Fortalecer las capacidades básicas de los funcionarios que desa ;las diferencias y los intereses de las comunidades ;respetando la autonomía ,participación social así como levantar lineamientos técnicos de las acciones transversales para la gestión diferencial .de poblaciones vulnerables 13. la ,la familia ,promover y articular las formas de participación de los individuos ,desarrollar ,Definir las instituciones .las entidades no gubernamentales ,las organizaciones comunitarias ,sociedad ado de la economía en la los gremios y el sector priv ,mutuales ,solidarlas ,asociativas .del PDSP seguimiento y evaluación ,difusión ;formulación 14, coordinar y articular espacios de participación de la academia en los procesos ,promover ,Definir seguimiento y evaluación ,ejecución ,de planificación sectorial e intersectorial para ia formulación .del PDSP

Artículo ANEXO (338/509)

15. Fortalecer la capacidad de la autoridad sanitaria nacional y territorial para la gestión en los .seguimiento y evaluación del PDSP ;procesos de elaboración de planes y proyectos RESOLUCION NÚMERO 0001R41 DE 2013 HOJA No 158 de 326 2 6 MAYO 2013 Instituto Nacional de Vigilancia de ,alud INSInstituto Nacional de S Coordinar con el e instituciones ,Instituto Nacional de Cancerología INC ,Medicamentos y Alimentos INVIMA .seguimiento y evaluación del PDSP ,ia participación en el proceso de implementación ,adscritas !a formación ,os responsables de la politica de talento humano en saludDefinir y coordinar con I ,ejecución ,de las profesiones y ocupaciones en salud que se requieren para la formulación .seguimiento y evaluación del PDSP 18. Desarrollar el proceso de asistencia técnica territorial, asegurando los recursos financieros, tecnológicos y humanos requeridos. 19, Brindar asesoría y asistencia técnica a los territorios, Entidades Promotoras de Salud EPS (o quien haga sus veces), Instituciones Prestadoras de Salud IPS, Administradoras de Riesgos Laborales, actores sectoriales, transectoriales y comunitarios, para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud ASIS, la planeación, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública PDSP y los planes territoriales de salud. 20. Promover, orientar y dirigir el desarrollo de investigaciones periódicas y sistemáticas sobre las necesidades y problemas de salud de la población, y la respuesta sectorial, transectorial y comunitaria, que provean evidencia para el ajuste del PDSP. 21, Promover, orientar y dirigir el diseño, operación, análisis y comunicación de los estudios de impacto del PDSP. Realizar el seguimiento de los resultados, a través del Observatorio del PDSP. y dirigir el monitoreo y evaluación del PDSP.

Artículo ANEXO (339/509)

Concertar con los diferentes organismos de inspección, vigilancia y control del ámbito nacional, un mecanismo unificado para adelantar las auditorías correspondientes dirigidas a las entidades territoriales. Definir, promover y coordinar acciones para la divulgación y difusión del impacto en las condiciones de salud y calidad de vida de la población, de conformidad con el seguimiento y la evaluación del PDSP. Disponer para la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la implementación y ejecución del PDSP, con el fin de facilitar el ejercicio de control social. Desarrollar una cultura del buen gobierno, del manejo de información financiera y contable de los recursos de salud, y de rendición de cuentas anual de los resultados en salud de acuerdo con la normatividad vigente. 9.2 De la nación en la coordinación intersectorial En concordancia con las competencias establecidas en las normas legales, corresponde al Ministerio de Salud y protección Social abogar por la inclusión de acciones intersectoriales y transectoriales que influyan en los Determinantes Sociales de la Salud: 1 Promover y orientar el desarrollo de la Comisión Intersectoriai de Salud Pública, para el seguimiento, evaluación y ajuste de metas, estrategias y acciones que inciden sobre los Determinantes Sociales de la Salud. Definir, orientar y articular, en el marco de sus competencias, la acción de los diferentes sectores para la ejecución, seguimiento y evaluación de los determinantes sociales en el PDSP. Definir, promover y propiciar los espacios de participación y articulación sectorial, transectorial y comunitaria para negociar las intervenciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud de mayor impacto en el PDSP. Seguimiento, evaluación, actualización de metas y estrategias del PDSP, mediante la gestión y articulación de procesos de concertación con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios.

Artículo ANEXO (340/509)

Definir y diseñar agendas comunes entre los diferentes sectores, normas conjuntas, estrategias y acciones desde sus competencias para promover la salud en todas las políticas transectoriales y comunitarias. RESOLUCON NÚMERO -,noni s 4 1 DE 2013 HOJA No 159 de 326 • 00 2013 6. Realizar procesos de coordinación en el monitoreo y la evaluación transectorial del impacto del PDSP. 9.3 De los departamentos En concordancia con las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los departamentos y distritos asumir las siguientes responsabilidades frente al PDSP: Realizar el análisis territorial de la situación de salud con modelo y enfoques del PDSP para la identificación de las inequidades en salud, socializarlo con la comunidad, los actores territoriales y la nación. Ajustar, articular y armonizar el Plan Territorial de Salud, para el periodo 2014-2015 con lo establecido en el PDSP 2012-2021, en el marco del

Artículo ANEXO (341/509)

artículo 45 de la Ley 152 de 1994. Formular, adoptar y armonizar el Plan Territorial de Salud en cada cuatrienio, y los planes plurianuales y bienales de inversiones públicas en el marco de lo establecido en ia Ley 152 de 1994 y en el PDSP 2012-2021, con participación del Consejo de Planeación Territorial y del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anua!, de conformidad con lo establecido en la ley 152 de 1994, el Plan Territorial de Salud, aprobado por la Asamblea Departamental, y socializar con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios correspondientes. Socializar el Plan Territorial de Salud y el Pian Operativo Anua! aprobados con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios correspondientes. Asegurar la concurrencia a los municipios 4, 5 y 6, de conformidad con la normativ dad vigente para e! logro de los objetivos y metas de! PDSP. Acompañar técnicamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, o a quien haga sus veces, y a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, para que elaboren el Plan Institucional de Salud, en el marco de sus competencias. Generar la información requerida por el sistema de información en salud. 9.

Artículo ANEXO (342/509)

Adoptar y adaptar las rnetodologías, lineamientos e instrumentos para la gestión administrativa y financiera de los recursos del Plan Territorial de Salud; armonizarlos con los instrumentos del Plan Nacional de Desarrollo y con los otros instrumentos de la gestión pública departamental y con el Presupuesto Anual de Resultados y Banco de Programas y Proyectos de acuerdo con los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, 10 Fortalecer los equipos de promoción social, para desarrollar en el marco de sus competencias las acciones de gestión diferencial de las poblaciones vulnerables definidas en las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP y aquellas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Participar en la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de SLIS competencias. Coordinar el desarrollo y la operación del Sistema y redes de Vigilancia en Salud Pública en su territorio, tanto en el ámbito interinstitucionai como intersectorial, y brindar la asistencia técnica y capacitación requerida a los actores transectoriales y comunitarios. Integrar el componente del laboratorio de salud pública como soporte de las acciones de vigilancia en salud pública y gestión del sistema en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Garantizar la infraestructura, el talento humano, los recursos financieros, materiales y técnicos para el funcionamiento del Laboratorio de Salud Pública de su jurisdicción, de forma constante y oportuna, con ei fin de alcanzar los objetivos propuestos en el PDSP. Adoptar las metodologías, herramientas e instrumentos para la planeación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión del talento humano, los recursos técnicos, administrativos y financieros del Plan Territorial de Salud.

Artículo ANEXO (343/509)

Formular y ejecutar el plan de intervenciones colectivas e individual en el marco de los RESOLUCION NÚMERO .noni 1 DE 2013 2 8 tvifiV3 2013 HOJA No 160de326 lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, y asistir técnicamente a los municipios y actores territoriales en la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las mismas. Dirigir, incorporar, coordinar, controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud, en los ámbitos departamental, distrital y municipal, y en el marco del Plan Territorial de Salud de Desarrollo, el Plan Bienal de Inversiones, el PDSP y los lineamientos operativos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Fortalecer las capacidades básicas de !os funcionarios para adelantar los procesos de participación social, respetando la autonomía, las diferencias y los intereses de las comunidades. Definir. promover, coordinar y articular espacios de participación de la academia en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud. Coordinar y desarrollar procesos de movilización social, con la participación de los ciudadanos, las instituciones sectoriales, transectoriales, los Consejos Territoriales de Salud, el Consejo de Política Social, las organizaciones de base comunitaria, los gremios, el sector de la economía, que pueden desarrollar acciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud. Definir espacios y mecanismos que posibiliten la movilización social y fortalezcan la participación social, para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos en concordancia con las acciones.

Artículo ANEXO (344/509)

Fortalecer la capacidad de la autoridad sanitaria territorial y disponer de talento humano idóneo, suficiente y permanente para la gestión en los procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud. Brindar asesoría y asistencia técnica a los municipios, instituciones sectoriales y de otros sectores, y al talento humano encargado de la elaboración del Análisis de Situación de Salud ASIS, y de la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud. Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos para la operación de las líneas de promoción de la salud, gestión del riesgo y gestión de la salud pública que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de las dimensiones prioritarias y transversales contenidas en el PDSP. Promover, orientar y dirigir el desarrollo de herramientas, como observatorios, estudios e investigaciones periódicas y sistemáticas, que permitan identificar las necesidades y problemas de salud de la población y realizar el análisis de la respuesta sectorial, transectorial y comunitaria, que p rovean evidencia para la evaluación y ajuste del Plan Territorial de Salud. Disponer para !a ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la implementación y ejecución del Plan Territorial de Salud, con el fin de facilitar el ejercicio de control social Coordinar con los diferentes organismos de inspección, vigilancia y control del ámbito territorial, el desarrollo de las auditorías, conforme i0 establecido por la nación.

Artículo ANEXO (345/509)

Desarrollar una cultura del buen gobierno, de manejo de información financiera y contable de los recursos de salud, y de rendición de cuentas anual de los resultados en salud, de acuerdo con la normatividad vigente. 9.3 De los municipios categoría E, 1, 2 y 3 En concordancia con las competencias establecidas en las normas le g ales, corresponde a los departamentos, distritos y municipios categorías E, 1, 2, y 3 asumir las siguientes responsabilidades frente al PDSP: Realizar el Análisis de la Situación de Salud ASIS bajo modelo y enfoques del PDSP para la identificación e intervención de las inequidades en salud, y socializado con los actores municipales, departamentales y con la nación. Ajustar y articular para el periodo 2014-2015, el Plan Territorial de Salud formulado en el marco del Plan de Desarrollo Territorial, con lo establecido en el PDSP 2012-2021 en el marco del RESOLUCION NÚMERO o o al R 4 1 DE 2013 HOJA No 161 de 326 28 my() 2013

Artículo ANEXO (346/509)

artículo 45 de la Ley 152 de 1994. 3, Formular, adoptar y armonizar el Plan Territorial de Salud en cada cuatrienio y los planes plurianuales y bienales de inversiones públicas, en el marco de lo establecido en la Ley 152 de 1994 y en el PDSP 2012-2021 con participación de los Consejos de Planeación Territorial y los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Elaborar y aprobar en cada anualidad, conforme a lo establecido en la ley 152 de 1994, el Plan Operativo Anual. Socializar el Plan Territorial de Salud y el Pian Operativo Anual aprobados con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios correspondientes. Acompañar técnicamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, o a quien haga sus veces, y a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, para que elaboren el Plan Institucional de Salud, en el marco de sus competencias. Coordinar y articular con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios, la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Pian Territorial de Salud. 8, Adoptar las metodologías, instrumentos y herramientas para la planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud; armonizados con los instrumentos del Plan Departamental de Desarrollo y con los otros instrumentos de la gestión pública, con el Presupuesto Anual de Resultados y Banco de Programas y Proyectos de acuerdo con los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo ANEXO (347/509)

9. Incorporar los indicadores para medir logros en salud y generar la información requerida en el Sistema de Información de Salud. 10 Realizar la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del plan de intervenciones colectivas e individuales en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Fortalecer los equipos de promoción social para desarrollar en el marco de sus competencias las acciones de gestión diferencial de las poblaciones vulnerables definidas en las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP, y aquellas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Participar en la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias. Realizar la gestión interinstitucional, transectorial y comunitaria para la implementación y desarrollo de las acciones de vigilancia, y garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida en los Sistemas de Vigilancia en Salud Pública, Vigilancia Sanitaria e IVC, en su jurisdicción, conforme con sus competencias. Dirigir, incorporar, coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo, el Plan Bienal de Inversiones, el PDSP, bajo los lineamientos operativos que para este efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 15.

Artículo ANEXO (348/509)

Fortalecer las capacidades de los funcionarios para adelantar procesos de participación social, respetando la autonomía, las diferencias y los intereses de las comunidades 16 Coordinar y desarrollar procesos de movilización social con la participación de las instituciones y organizaciones comunitarias, los Consejos Territoriales y el Consejo de Política Social, que puedan desarrollar acciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud. 17 Definir espacios y mecanismos que posibiliten y fortalezcan la participación social, para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos, en concordancia con las acciones. Fortalecer la capacidad de la autoridad sanitaria territorial, y contar con talento humano idóneo, suficiente y permanente, para la gestión en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud. Brindar asistencia técnica al talento humano de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, las instituciones sectoriales, transectoriales y comunitarias encargadas de la elaboración del Análisis de Situación de Salud ASIS, y de la planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud. RESOLUC1ON NÚMERO ") noni R4i DE 2013 HOJA No 162 de 326 28 MAÍ3 2013 Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos para la operación de las líneas de promoción de la salud, gestión del riesgo y gestión de ía salud pública que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de !as dimensiOnes prioritarias y transversales contenidas en el PDSP. Utilizar las diferentes herramientas, como observatorios, estudios e investigaciones, para el seguimiento de los resultados del Plan Territorial de Salud.

Artículo ANEXO (349/509)

Promover, orientar y dirigir el desarrollo de investigaciones periódicas y sistemáticas sobre las necesidades y problemas de salud de la poblaCión, y la respuesta sectorial, intersectorial, transectorial y comunitaria, que provean evidencia para el ajuste del Plan Territorial de Salud. Promover, orientar y dirigir el diseño, operación, análisis y comunicación de los estudios de impacto del Plan Territorial de Salud. 24 Definir, promover y coordinar acciones para la divulgación y difusión del impacto en las condiciones de salud y calidad de vida de la población, y el avance de ejecución, de conformidad con el seguimiento y evaluación del Plan Territorial Salud, con el fin de facilitar el ejercicio de control social. Coordinar con los diferentes organismos de inspección, vigilancia y control del ámbito departamental, el desarrollo de las auditorías conforme con lo establecido por la nación. Desarrollar una cultura del buen gobierno, del manejo de información financiera y contable de los recursos de salud, y de rendición de cuentas anual de los resultados en salud, de acuerdo con la normatividad vigente. 9.4 De los municipios categoría 4, 5, y 6 En concordancia con las competencias establecidas en las norffias legales, corresponde a los municipios de las categorías 4, 5 y 6 asumir las siguientes responsabilidades frente al PDSP: Realizar el Análisis de la Situación de Salud bajo modelo y enfoques del PDSP para la identificación e intervención de las inequidades en salud, y socializarlo con los actores municipales, departamentales y con la nación. Ajustar y articular para el periodo 2014-2015, el Plah Territorial de Salud formulado en el marco del Pian de Desarrollo Territorial con lo establecido en e! PDSP 2012-2021 en el marco del

Artículo ANEXO (350/509)

artículo 45 de la Ley 152 de 1994. Formular, adoptar y armonizar el Plan Territorial de Salud en cada cuatrienio y los planes plurianua!es y bienales de inversiones públicas en i marco de lo establecido en la Ley 152 de 1994 y en el PDSP 2012-2021, con participación de los Consejos de Planeación Territorial y los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Elaborar y aprobar en cada anualidad, conforme a I establecido en la ley 152 de 1994, el Plan Operativo Anual. Socializa:. el Plan Territorial de Salud y el Plan perativo Anual aprobados con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios correspondientes. Dirigir, incorporar, coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo, el Plan Bienal de Inversiones, el PDSP, bajo los lineamientos operativos que para este efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Gestionar apoyo técnico y concurrencia al departamento para el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Coordinar y articular con los actores sectoriales, tran ectoriales y comunitarios, la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Tertitorial de Salud. 9.

Artículo ANEXO (351/509)

Adoptar las metodologías, instrumentos y herram entas para la planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud; armonizarlos con los instrumentos del Plan Departamental de Desarrollo y con los otros instrumentos de la gestión pública, con el Presupuesto Anual de Resultados y el Banco de Prlogramas y Proyectos, de acuerdo con los RESOLUCION NÚMERO f3001 R4 1 DE HOJA No 163 de 326 -t)MAYO 2013 2 8A lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Intervenciones Colectivas e Individuales en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Diseñar, gestionar y articular en el Plan Territorial de Salud, según los procesos de concertación con los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios, los gremios y el sector privado de la economía, los compromisos intersectoriales que permitan actuar sobre los Determinantes Sociales de la Salud. Incorporar los indicadores para medir logros en salud y generar la información requerida por el Sistema de Información en Salud. Adoptar y adaptar las metodologías, herramientas e instrumentos para el monitoreo, seguimiento, evaluación de la gestión del talento humano, técnicos, administrativos y financieros del PDSP y su sistematización. Gestionar el apoyo técnico y la concurrencia para fortalecer el desarrollo de las acciones de gestión diferencial de las poblaciones vulnerables definidas en las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. Participar en la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias.

Artículo ANEXO (352/509)

Realizar la gestión interinstitucional, transectorial y comunitaria para la implementación y desarrollo de las acciones de vigilancia, y garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida en los sistemas de vigilancia en salud pública, en su jurisdicción, conforme con sus competencias. Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos para la operación de las líneas de promoción de la salud, gestión del riesgo y gestión de la salud pública que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de las dimensiones prioritarias y transversales contenidas en el PDSP. Fortalecer las capacidades de los funcionarios para adelantar procesos de participación social, respetando la autonomía, las diferencias y los intereses de las comunidades. Coordinar y desarrollar procesos de movilización social con la participación de las instituciones y organizaciones comunitarias, los Consejos Territoriales, el Consejo de Política Social, que puedan desarrollar acciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud. 20. Definir espacios y mecanismos que posibiliten y fortalezcan la participación social, para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos. 21 Fortalecer la capacidad de la autoridad sanitaria para gestionar los procesos de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los recursos financieros del Plan Territorial de Salud. Gestionar la asistencia técnica con el departamento para la elaboración del Análisis de Situación de Salud y la planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial e Institucional de Salud. Fortalecer la capacidad de la autoridad sanitaria territorial; contar con talento humano idóneo, suficiente y permanente para la gestión en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud.

Artículo ANEXO (353/509)

Definir, promover y coordinar acciones para la divulgación y difusión del impacto en las condiciones de salud y calidad de vida de la población, y el avance de ejecución, de conformidad con la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Territorial de Salud y el PDSP, con el fin de facilitar el ejercicio de control social. Desarrollar una cultura del buen gobierno, del manejo de información financiera y contable de los recursos de salud, y de rendición de cuentas anual de los resultados en salud, de acuerdo con la normatividad vigente. 9.5 De las Entidades Promotoras de Salud EPS En concordancia con las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a las Entidades RESOLUCION NÚMERO jfÍ 0 0 1 1141 DE 2013 HOJA No 164 de 326 2 8 klyo 2013 Promotoras de Salud EPS, y a las entidades que ejercen funciones de entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, asumir, frente al PDSP, las siguientes responsabilidades: Elaborar y actualizar el Análisis de la Situación de Salud de la población afiliada, bajo el modelo y enfoques del PDSP. identificando las inequidades en salud a intervenir y remitir copia al municipio, departamento y nación. Ajustar y articular para el periodo 2014-2015, el Plan Institucional de Salud formulado en el marco del Plan Territorial de Salud, de acuerdo con io establecido en el PDSP 2012-2021. Formular, adoptar y armonizar el Plan institucional de Salud con el Plan Territorial de Salud en cada cuatrienio, y con el plan presupuestal aprobado por la alta gerencia. Elaborar y aprobar en cada anualidad, conforme lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Plan Operativo Anual Institucional.

Artículo ANEXO (354/509)

Socializar el Plan Institucional de Salud y el Plan Operativo Anual aprobado, con el municipio, el departamento, la nación, la red de prestadores y los usuarios. Coordinar con el municipio, departamento, nación, la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud, bajo los lineamientos operativos que para este efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Realizar la medición cuantitativa de los riesgos de la población afiliada, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención en salud. Planear la atención en salud de la población y ajustar con base en los riesgos y necesidades diferenciales de atención, la organización y funcionamiento de la oferta de servicios. Desarrollar o fortalecer los procesos, herramientas e instrumentos para asegurar el seguimiento de las cohortes de usuarios para su gestión. Incorporar los indicadores para medir la modificación de daños, riesgos y resultados en salud. Fortalecer los procesos, herramientas e instrumentos para mejorar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios. Generar la información requerida por el Sistema de Información de Salud y suministrarla a la nación y a las entidades territoriales, de conformidad con la normatividad en la materia. Vigilar los indicadores de control de riesgo, la calidad de la atención, la gestión clínica y administrativa de los recursos del Plan Obligatorio de Salud. Vincularse y participar en los mecanismos de articulación territorial de salud pública para gestionar el riesgo en salud de la población en el territorio. Participar en la elaboración del Plan Territorial de Salud en los municipios de su influencia. Asegurar la formación continua y el desarrollo de competencias del talento humano necesarias para cumplir con las metas de salud del PDSP. Desarrollar un plan de asesoría, asistencia técnica y auditoría para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, que hacen parte de su red, que garantice el cumplimiento de las metas de las acciones individuales de salud pública incluidas en el Plan Territorial de Salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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