Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud—APS

Resolución · 1789 · 2025-09-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 116

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto determinar las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y, establecer la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, que se encuentra detallada en los anexos técnicos que serán objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a las siguientes entidades: Y RESOLUCIÓN NÚMERO ¿1799 DE 04 SEp?025 HOJA No. 5 e.» Dar o Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. Los Prestadores de Servicios de Salud públicos; privados y mixtos. Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas. Los Proveedores de Tecnologías en Salud La Superintendencia Nacional de Salud. Las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus competencias en salud. Las organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás instituciones que intervengan de manera directa o indirecta. en la garantia del derecho fundamental a la salud. Parágrafo 1. Cada uno de los actores involucrados en el ámbito de la aplicación de la presente resolución lo harán en el marco de sus respectivas competencias asignadas por la normativa vigente. Parágrafo 2. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regimenes especificos, podrán ajustar y adaptar su operación a las disposiciones establecidas en la presente resolución, conforme a la normatividad vigente que les es aplicable.

Artículo 3

Definiciones para la operación de la territorialización del cuidado integral de la salud. Para efectos de la territorialización del cuidado integral de la salud, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Centralidad Regional: municipio o distrito ubicado dentro de una región funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios y actividades del cuidado integral de la salud, y actúa como punto de referencia regional funcional para la organización territorial de los servicios de salud de las subregiones funcionales que la conforman. 3.2 Centralidad subregional principal: municipio o distrito ubicado dentro de una subregión funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios o actividades en salud y actúa como punto de referencia funcional para los demás municipios o distritos que conforman dicha subregión. 3.3 Departamento: corresponde a la definición establecida en el artículo 2* de la Ley 2200 de 2022: “Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomia para la administración de la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación. Los departamentos son personas jurídicas de derecho público, actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales. administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales”. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3101789 DE 4 SÉp 2025. HOJA No. 6 Continuación de ta resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para. su tipificación, organización y actualización en el marco del procesa de terntonalización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resotutivo”. Se rige entre otros por el principio de regionalización, el cual permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establezca la normatividad vigente en la materia. 3.4 Distrito: corresponde a la definición establecida en el artículo 2” de la Ley 1617 de 2013: “Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura politico-administrativa del Estado colombiano.” 3.5. Microterritorio de salud: espacio territorial y social ubicado dentro del territorio, conformado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. Para su configuración se tienen en cuenta la heterogeneidad de los entornos, las dinámicas comunitarias, caracteristicas poblacionales, sociales, culturales y geográficas, ambientales e institucionales contenidas en dicho nivel territorial; allí se identifican condiciones de vida, de riesgo y situaciones a intervenir. 3.6 Municipio: corresponde a la definición establecida en el articulo 1* la Ley 136 de 1994: “El municipio es la entidad territorial fundamental en la división político- administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.” 3.7 Región funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional, que agrupa varias subregiones funcionales contiguas, que no obedece a la organización interdepartamental a la que aluden los artículos 286, 306 y 307 de la Constitución Política. 3.8 Subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional que agrupa municipios o distritos contiguos, que comparten relaciones históricas, culturales, características socioeconómicas, políticas y ambientales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias, en cuanto a sus capacidades. En su conformación pueden converger varios municipios, que pueden o no pertenecer a un mismo departamento. 3.9 Territorio: espacio físico y escenario social heterogéneo, donde transcurre y se construye la vida de las personas, familias y comunidades, se crean relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales que producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad. La comprensión del territorio constituye la base para la territorialización del Cuidado Integral de la salud. De esta manera, los territorios en salud se corresponden con la división político-administrativa del nivel municipal y están integrados, a su vez, por microterritorios de salud que se configuran atendiendo a la heterogeneidad de los entornos, la dispersión geográfica, y las dinámicas sociales, comunitarias, geográficas, culturales ambientales e institucionales de cada uno de los municipios. RESOLUCIÓN NÚMERO 31789 DE 4 SEp?025 HOJA No. 7 Continuación de ta resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para ta Gestión Territonal Integral de ta Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, 3.10 Tipología de subregiones funcionales: corresponde a la categorización de las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública de acuerdo con sus características o patrones comunes. El empleo de tipologías se realiza para posibilitar la toma de decisiones en salud e implementar el Modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo,

Artículo 4

Regiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Se determinan diez (10) Regiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, las cuales se relacionan a continuación y se describen en el anexo técnico 1: Región Funcional Caribe 1. Región Funcional Caribe 2. Región Funcional Noroccidental. Región Funcional Nororiental. Región Funcional Occidental. Región Funcional Central. Región Funcional Oriental. Región Funcional Sur. Región Funcional Insular. 0. Región Funcional Bogotá. ZOPUDRALNS

Artículo 5

Subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, Se determinan ciento diecinueve (119) subregiones para la Gestión Territorial integral de la Salud Pública, las cuales se relacionan a continuación y se describen en el anexo técnico 1: La Guajira Alta. La Guajira Media. La Guajira Baja. Cesar Norte-Magdalena Centro. Cesar Centro. Magdalena-Bolivar Sur. Cesar-Bolivar Sur. Magdalena Norte. Magdalena Centro. 10. Atlántico Norte. 11. Atlántico Centro. 12. Atlántico Sur. 13. Bolivar Norte. 14. — Sucre.Norte. 15. Bolívar Centro, 16. Bolivar-Magdalena Centro. 17. Bolivar Centro-Sucre.Oriente. 18. Bolívar.Centro-Magdalena.Sur. 19. Córdoba.Norte. 20. Córdoba.Sur. 21. — Sucre-Bolívar.Sur. 22. Antioquia.Bajocauca. 23. Antioquia-Chocó. Urabá. 24. Antioquia. Norte. 25. Antioquia.Nordeste. OAADRADN A RESOLUCIÓN NÚMERO ¿301789 DE) 4 SEP 2025 HOJA No. 8 26. Antioquia.Magdalenamedio. 27. Antioquia.Noroccidente. 28. —Antioquia.Valledeaburrá,Centro. 29. Antioquia.Valledeaburrá.Sur. 30. Antioquia Valledeaburrá.Norte. 31. Antioquia.Oriente. 32. Antioquia.Sur. 33. Caldas.Centro. 34. — Caldas.Noroccidente. 35. Caldas.Nororiente. 36. Chocó.Centro. 37. Nortedesantander.Occidente. :38. — Nortedsantander.Oriente. 38. Nortedesantander.Sur. 40. —Santander.Norte. 41. — Santander-Bolivar-Cesar-Antioquia.Magdalena Medio. 42. — Santander.Oriente. 43. —Santander.Centrosur. 44. Santander.Centro. 45. Santander.Sur. 46. —Santander.Sur-Boyacá.Norte. 47. — Risaralda.Norte. 48. —Risaralda.Sur. 49. Quindío. 50. Valle del Cauca.Norte. 51. Valle del Cauca.Centro. 52. Valle del Cauca.Centro.Sur. 53. Valle del Cauca.Sur.Oriente. 54. Valle del Cauca.Sur.Occidente. 55. —Cauca.Centro. : 56. Valle-Chocó.Océanopacífico. 57, — Cauca.Océanopacifico. 58. —Cauca.Centrosur. 59. —Cauca.Sur, 60. —Cauca.Suroriente. 61. Nariño.Pacífico. 62. Nariño.Centrooriente-Putumayo.Alto. 63. Nariño.Oriente. 64. —Nariño.Centro. 65. —Nariño.Sur, 66. Boyacá.Norte. 67. Boyacá.Nororiente. 68. —Boyacá.Oriente. 62. Boyacá.Centro. 70. —Boyacá.Centronorte. 71. Boyacá.Occidente. 72. Boyacá.Suroriente. 73. Boyacá.Sur. 74. — Cundinamarca.Norte. 75. Cundinamarca. Centrooriente. 76. —Cundinamarca.Sabanacentronorte. 77. — Cundinamarca.Sabanacentro. 78. —Cundinamarca.Chía. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿391789 DE (4 SEP2025_ HOJA No, 9 79. Cundinamarca.Nororiente. 80. Cundinamarca.Noroccidente. 81. Caldas.Oriente. 82. Tolima.Norte. 83. —Cundinamarca.Funza. 84. —Cundinamarca.Soacha. 85. Cundinamarca.Centrooccidente. 86. —Cundinamarca.Centro. 87. Cundinamarca. Suroriente. . . 88. —Cundinamarca.Suroriente-Meta.Occidente. 89. —Cundinamarca.Sur. 90. Tolima.Norte — Cundinamarca.Occidente. 91. —Cundinamarca.Suroccidente-Tolima.Oriente. 92. Tolima.Centro. 93. Tolima.Centrooriente. 94. — Tolima.Suroccidente. 95. —Huila.Norte. 96. —Huila.Occidente. 97. —Huila.Centro. 98. Huila. Sur. 99. Arauca.Norte. 100. Arauca.Occidente. 101. Casanare. 102. Vichada.Occidente-Meta.Oriente. 103. Vichada.Occidente. 104. Vichada.Oriente. 105. Meta.Norte- Cundinamarca .Suroriente. 106. Meta.Norte-Casanare.Sur. 107. Meta.Sur, 108. Guaviare-Meta Suroriente. 109. Guainía. 110. Caquetá. 111. Vaupés. 112. Putumayo. 113. Putumayo-Amazonas. 114, Amazonas. 115. San Andrés Islas. 116. Bogotá Norte. 117. Bogotá Centro Oriente. 118. Bogotá Sur Occidente. 119. Bogotá Sur. Parágrafo. En el marco de esta organización funcional y de la autonomia asignada a las entidades territoriales, se deberán desarrollar las acciones de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, ta habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales (RHUTS) y, la operación del aseguramiento en salud, las cuales se ajustarán a las distintas necesidades y problemas en salud de las personas, familias y comunidades, reconociendo y articulándose a los espacios propios de la comunidad, a los tiempos y dinámicas de estas como condición indispensable para el desarrollo de políticas, programas, planes y proyectos garantes de derecho.

Artículo 6

Categorías culo y tipologías de las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Con el propósito de fortalecer la planificación y RESOLUCIÓN NÚMERO 33001789 DE 4 SEP 2025 HOJA No. 10 p— gestión territorial integral en salud pública en el país, se establecen las categorias y tipologías de las subregiones funcionales como herramienta técnica para reconocer las particularidades territoriales y orientar intervenciones diferenciadas, equitativas y pertinentes en el marco del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, contribuyendo a la organización funcional territorial del cuidado integral de la salud. Para tal fin se establecen las siguientes categorías y tipologías, las cuales detallan en el anexo técnico 2, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social: Categoría General Tipo 1 — Metropolitana Tipo 2 —- Nodal Intermedia Mayor Tipo 3 — Nodal Intermedia Menor Tipo 4 — Rural Integrada Mayor Tipo 5 — Rural integrada Menor Categoría Especial Tipo 6 — Especial de Alta dispersión Tipo 7 — Especial Etnocultural Tipo 8 - Especial Insular

Artículo 7

Características de las acciones en las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. A partir de estas organizaciones funcionales, se deberá responder de manera oportuna y efectiva a las necesidades en salud acorde con las particularidades y necesidades de las personas, familias y comunidades que allí habiten, promoviendo acciones intersectoriales para intervenir en los determinantes sociales y culturales de la salud, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. garantizando el cuidado integra! de la salud y aportando a la superación de las desigualdades e inequidades en salud, para lo cual las acciones que se desarrollarán tendrán las siguientes caracteristicas: 7.1. Permanentes: trascienden el desarrollo de intervenciones aisladas a la formulación de planes de cuidado individual, familiar y comunitario, garantizando la prestación de servicios en modalidades intramural, extramural y telemedicina para la respuesta integral a las necesidades emergentes en salud. 7.2. Resolutivas: respuesta efectiva en salud con nivel de atención primario fortalecido que incorpora de manera progresiva especialidades básicas de acuerdo con las necesidades de los territorios y garantiza el acceso a servicios de baja, mediana y alta complejidad y servicios de cuidado socio-sanitario. 7.3. Sistemáticas: intervenciones o estrategias planificadas, estructuradas, ordenadas, coherentes y orientadas a la respuesta a eventos en salud, resultantes de los determinantes en salud propios de cada territorio. 7.4. Territorializadas: intervenciones o estrategias diseñadas y ejecutadas con el objetivo de abordar problemas específicos dentro de los territorios, las cuales se realizan cerca de donde residen las personas, familias y comunidades de acuerdo con sus necesidades de salud, sin tener como limite la división político- administrativa, entendiendo la movilidad real de las personas y el propio desarrollo de las condiciones económicas, sociales y políticas, asi como el enfoque étnico. uy RESOLUCIÓN NÚMERO 3001799 DE 04 SEP 2025., HOJA No. 11 Continuación de ta resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales vara la Gestión Terntorial integral de ta Salud Pública y se establece la metodologia para Su tipificación, organización y actuabzación en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, Las acciones territorializadas definidas en el presente documento, si bien responden a lógicas de planificación subregional y regional, se implementan operativamente en los territorios y microterritorios definidos en función de la dinámica poblacional, geográfica, étnica y cultural. En estos niveles se garantiza la participación comunitaria, el reconocimiento del contexto local y la articulación de servicios cercanos a las personas. 7.5. Universales: intervenciones o estrategias diseñadas para beneficiar a toda la población, desde las acciones de la salud pública, las preventivas y promocionales de la salud, la prestación de servicios de salud operada a través de redes integrales e integradas y el aseguramiento, organizados en torno a los microterritorios, territorios, subregiones y regiones funcionales, independientemente de su afiliación, y sin distinción de edad, etnia, sexo, entre otros. 7.6 Participativas: intervenciones o estrategias que incorporan mecanismos de participación efectiva, garantizando la corresponsabilidad en el cuidado integral de la salud, el reconocimiento de los saberes territoriales, y la apropiación social del modelo por parte de la comunidad. La participación será vinculante en procesos de planeación, implementación y seguimiento territorial.

Artículo 8

Metodología y actualización. La metodologia para la organización y actualización de las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial integral de la Salud Pública contenida en los anexos técnicos se revisará y actualizará cada cuatro (4) años, o antes si se estima pertinente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el articulo 2.11.2.1.7 del Decreto 0858 de 2025. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará. en los plazos establecidos, la metodología para la determinación y tipificación de las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Esta actualización se realizará con base en la información oficial disponible y en coordinación con las entidades territoriales y los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o el sistema que haga sus veces. Parágrafo 2. La actualización de la metodologia deberá incorporar procesos de validación con actores territoriales, en particular en aquellas regiones con alta diversidad étnica y cultural, garantizando la aplicación del enfoque diferencial y la participación efectiva de las comunidades en la implementación de las acciones.

Artículo 9

Ajuste para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o el sistema que haga sus veces, ajustarán sus políticas, planes, programas o proyectos, para considerar como referentes geográficos, no solamente a los departamentos, los distritos, los municipios y las áreas no municipalizadas, sino también a las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, territorios y microterritorios de salud. Dichos ajustes deberán reflejarse en los instrumentos de planeación institucional y territorial, incluyendo los Planes Territoriales de Salud Pública y los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales

Artículo 10

Participación social e intersectorial en la implementación de las regiones y subregiones funcionales para la 9 de la salud pública contará con la participación de las organizaciones sociales y comunitarias, ta comunidad en general y demás instituciones que contribuyen, de manera directa o indirecta, a la garantía del derecho fundamental a la salud. implementación. La estión territorial integral RESOLUCIÓN NÚMERO ¿33()1789 DE 04 SEp2025 HOJA No. 12 Continuación de ta resolución: “Por la cuál se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Imtegral de la Salud Pública y se establece la metodologia para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de termitonalización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. Esta participación se desarrollará en el marco de los principios de corresponsabilidad, gobernanza territorial y articulación intersectorial, conforme a lo establecido en el Decreto 0858 de 2025 y en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. Su finalidad es fortalecer los procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las acciones en salud pública en los territorios. Parágrafo. En los territorios étnicos o con alta presencia de pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros o comunidades Rom, la implementación de las disposiciones de esta resolución deberá realizarse respetando sus sistemas organizativos, culturales y políticos, y garantizando su participación informada y efectiva en la planeación y seguimiento de gestión territorial integral de la salud pública. Artículo 11, Armonización e integración de los instrumentos de planeación en salud. Las secretarias de salud departamentales, distritales o municipales, o la entidad que haga sus veces, incluirán en su proceso de Planeación Integral para la Salud las acciones de su competencia en el marco de las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública ya determinadas, conforme a los términos previstos en el articulo 2.11.1.8 del Decreto 0858 de 2025. Las entidades territoriales no deberán definir nuevas regiones o subregiones, sino adoptar y operar de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 12

Transitoriedad. Las entidades mencionadas en el articulo 2” de esta resolución, contarán con un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta norma, para adecuarse a lo previsto en este acto administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el acompañamiento técnico a dichas entidades durante el periodo de transición, con el fin de facilitar la implementación de lo dispuesto en esta resolución y contribuir al logro de su objeto. Asimismo, ejercerá el seguimiento técnico y estratégico, en el marco de sus competencias de rectoria, para verificar los avances en la adopción y aplicación de las disposiciones.

Artículo 13

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/104)

vo, 80: Sam Lurs Alberto Martinez Saldarriaga — Viceministro de Protección Social. o y, Jame Hernán Urrego Rodriguez - Viceministro de Salud Publica Y Prestación de Servicios. Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Juridico (E). x i Me a, laa ANEXO TÉCNICO 1 RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿5001789 DE¡gy sfp 2025_ HOJA No. 1 REGIONES Y SUBREGIONES FUNCIONALES PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL DE LA SALUD PUBLICA 1. Metodología para la determinación de las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Para determinar las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social utilizó una metodología basada en un enfoque de organización funcional territorial que reconoce las dinámicas población-territorio y los sistemas de flujos poblacionales entre las cabeceras municipales y distritales. Esta metodología permite identificar cómo dichos flujos se articulan alrededor de uno o varios nodos centrales de referencia local, utilizando como criterio de agrupamiento las distancias promedio (medidas en tiempo de desplazamiento) con un umbral máximo de aproximadamente 120 minutos, considerando los medios de transporte disponibles en cada territorio.

Artículo ANEXO (2/104)

El desarrollo de este anexo técnico corresponde al estudio de “TERRITORIALIZACIÓN EN SALUD: DISEÑO DE REGIONES Y SUBREGIONES FUNCIONALES EN COLOMBIA 2024" realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que incluye criterios específicos de salud, la revisión y análisis crítico de cada paso y la validación sistemática con actores del sistema de salud Colombiano”, luego del análisis correspondiente, se produce la propuesta final que se describe de manera sintética a continuación. 1.1 Estimación de una unidad de medida que permita asignar un valor y una tipología de capacidad de atracción y articulación funcional a cada municipio. Para la caracterización de las tipologías de áreas no municipalizadas, municipios y distritos, se definió un tipo de asignación que otorga a cada entidad territorial una magnitud que refleja su nivel de disponibilidad de satisfactores locales frente a las necesidades de la población. Esta magnitud permite evaluar la capacidad de cada territorio para resolver las necesidades cotidianas de sus habitantes y, con base en ella, asignar una tipificación específica dentro de un rango de 1 a 10 (donde 1 representa la mayor capacidad y 10 la menor). Dicha magnitud determina, a su vez, el nivel potencial de atractividad que puede ejercer un territorio respecto a otro. Para su estimación, se construyó un indice compuesto denominado Índice de Capacidad-Atractividad Territorial en Salud (ICAT- Salud), el cual mide la capacidad y la atractividad de la oferta en salud. El ICAT Salud se fundamenta en 11 criterios de valoración, seleccionados por su pertinencia para caracterizar la capacidad-atractividad de cada entidad territorial, y que incluyen: 1) dos (2) criterios demográficos, ii) tres (3) criterios de desarrollo social, iii) tres (3) criterios de desarrollo económico territorial. lv) dos (2) criterios de capacidad financiera territorial y, v) un (1) criterio de capacidad instalada en salud.

Artículo ANEXO (3/104)

El detalle de los criterios utilizados, sus fuentes, fechas de corte, el enfoque analítico aplicado y las unidades de medida se presenta en las Tablas N. 1 y 2. Tabla N.1 Criterios 1 al 5 para definir la tipología de municipios y distritos +. Criterios Criterio N.1_ | _ Criterio N.2 Criterio N.3_3| Criterio N.4 Criterio N.5 Es il : Capacidad Capacidad Capacidad : A Capacidad de participación poblacional poblacional de Capacidad de Capacidad atracción de mA a : disminuir la gor población población urbana contribución cotizar al b 2022 SGSSS SGSSS pobreza Criterios - “Criterio N.1 .Criterio N.21, | Criterio N.3 “|. Criterio N.4 Criterio N.5 . | % población % población Índice de Pob indicador ¿;. 1 Población total urbana en el Afiliados RC + RE cotizante al nace 96 Fobreza pá territorio SGSSS Multidimensional Documento de sistematización “socialización propuesta regiones y subregiones funcionales 2024”, RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001789 DE 04 sEp 2025 HOJA NO, 2 Continuación del Anexo Técnico 1 de ia resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integra! de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. Tipo d : : .

Artículo ANEXO (4/104)

Ñ indicador Simple Simple Simple Simple Compuesto tf variables 1 2 2 2 15 año, fuente 2021 DANE 2021 DANE 2021 BDUA 2021 BDUA 2018 DANE Periodicidad Anual Anual Mensual Mensual Censal Índice de O a 100 Unidad de : . . (mayor medida Personas Porcentaje Porcentaje Porcentaje puntuación, más pobreza) Dimensiones' Demográfico Demográfico Desarrollo social Desarollo Desarrollo social Fuente: elaboración propia MSPS Tabla N.2 Criterios 6 al 11 para definir la tipología de municipios y distritos Criterios Criterio N.6 | Criterio Criterio N.11 Capacidad Capacidad de : : Capacidad de Capacidad de | Capacidad de O e e o eco atender las Capacidad agregar valor desarrollo actividad tenor es teroriales necesidades ala economía | económico* - en salud de la empresarial (Ingresos (Ingresos NO oblación tributarios) tributarios) p .

Artículo ANEXO (5/104)

Valor Índice Grado Número de Ingresos Inaresos No Índice de ¡indicador Agregado de importancia | empresas en el mibtarios Moutarios Capacidades 4 municipal económica territorio en Salud Tipo de . . . indicador Compuesto Compuesto Simple Simple Simple Compuesto ft variables 35 3 1 1 1 17 - 2020 2020 2021 OEC 2021 OEC año, fuente DANE DANE 2021 DANE DNP DNP 2023, REPS Periodicidad Anual Anual Anual Anual Anual Mensual Índice de O a : Miles de " : 1000 (mayor Unidad de millones de Ordinal tt de empresas Millones de Miltones de puntuación, - + pesos pl pl más capacidad en salud) Desarrollo Desarrollo Desarrollo Gestión Gestión Dimensiones económico económico económico financiera financiera Salud territorial territorial territorial territorial territorial Fuente: elaboración propia MSPS Para la construcción del criterio N.11 de la dimensión salud, se elaboró un índice compuesto de capacidad instalada de oferta en salud “CIOS”, dentro del cual se agruparon a su vez 17 variables de capacidad instalada, la cuales se describen en la tabla N.3. Tabla N.3 Variables Índice CIOS Grupo Prestadores Numero de Sedes Transporte Ambulancias ANEXO TÉCNICO 41 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡3001789 DEpy spp 2025 HOJA No, 3 Continuación del Anexo Técnico 1 de la resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.

Artículo ANEXO (6/104)

Grupo * E Camas Cuidado;y cuna básico neonatal, pediátrica e incubadoras Adultos Atención del Parto Variable ” Camas y cunas cuidado Intensivo Camas y cunas cuidado intermedio Quemados Paciente crónico Salud Mental Consultorios | Consulta Externa Urgencias Salas Partos, Procedimientos, Quirófano, Sala de Radioterapia Sillas Sillas Fuente: elaboración propia MSPS Dado que cada criterio y sus variables cuentan con unidades de medida distintas, se llevó a cabo un proceso de normalización para estandarizar los valores en un rango unificado de O a 1. Con los criterios ya normalizados, se calculó el Índice ¡CAT-Salud mediante un modelo estadístico de análisis de componentes principales. Este procedimiento permitió asignar a cada uno de los 1.103 municipios un valor del índice entre O y 1.000, donde O corresponde al municipio cón menor capacidad-atractividad y 1.000 al de mayor capacidad-atractividad. Posteriormente, para clasificar a cada entidad territorial en una tipología específica según su valor del indice ICAT-Salud, se aplicó el método de rupturas naturales (Jenks). Este método optimiza la " agrupación de valores similares y maximiza la diferencia entre clases, identificando así los intervalos para cada categoría. Como resultado, se definieron 10 tipologías que abarcan un rango de! 1 al 10, asignadas a cada municipio en función de su posición en el indice, las cuales se resumen en la tabla N. 4.

Artículo ANEXO (7/104)

Tabla N.4 Intervalos de calificación de variables socioeconómicas "INTERVALOS (JENKS) | PUNTAJE MÍNIMO | PUNTAJE MÁXIMO | TIPOLOGÍA | NIVEL DE DESARROLLO Intervalo 1 O- 10 Tipología 10 intervalo 2 Mayor de 10 19 Tipología 9 BAJO Intervalo 3 Mayor de 19 31 Tipología 8 Intervalo 4 Mayor de 31 48 Tipología 7 Intervalo 5 Mayor de 48 70 Tipología 6 MEDIO Intervalo 6 Mayor de 70 98 Tipología 5 Intervalo 7 Mayor de 98 133 Tipología 4 Intervalo 8 Mayor de 133 204 Tipología 3 ALTO Intervalo 9 Mayor de 204 348 Tipología 2 Intervalo 10 Mayor de 348 1.000 Tipología 1 Fuente: elaboración propia MSPS 1.2 Definición de distancias configurando una matriz de tiempos Una vez asignada la magnitud y la tipología a cada entidad territorial municipal y distrital, se procede a identificar las distancias (en minutos) entre ellas. Para ello, se elabora una matriz de tiempos que registra el desplazamiento requerido entre cabeceras municipales, desde un ente territorial hacia todos los demás. La medición inicial se realiza considerando las distancias por vías carreteables, y posteriormente se complementa con los tiempos correspondientes a otros medios de transporte: fluvial, marítimo, aéreo o mixto.

Artículo ANEXO (8/104)

Las distancias por vía terrestre se obtienen a partir de descargas de información de OpenStreetMap (OSM), bajo una medición estandarizada para vehículos particulares, en un horario RESOLUCIÓN NÚMERO ¡5301789 DE) 4 spp 2025 HOJA No. 4 Continuación del Anexo Técnico 1 de la resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para Su tipificación, organización y actualización en el marco del predefinido de “no pico” y mediante consultas simultáneas a toda la base de datos. Para los demás medios de transporte, se recurre a fuentes secundarias especializadas. Finalmente, las distancias carreteables se validan utilizando una segunda herramienta tecnológica, priorizando la verificación de los 20 destinos receptores iniciales de cada ente territorial. 1.3 Conformación de regiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Como resultado del proceso anterior, se definen las regiones funcionales. El criterio central para su delimitación es la identificación de nodos de centralidad hacia los cuales confluyen las subregiones dentro de cada segmento del territorio nacional, siguiendo la misma cadena jerárquica de flujos previamente descrita. En el Caribe colombiano se identifican dos polos principales de atracción: uno en el que las subregiones funcionales se concentran en Barranquilla y otro en Cartagena de Indias. En el occidente del país, el nodo central es Santiago de Cali; en el noroccidente, Medellín; en el nororiente, Bucaramanga; y en el centro, Bogotá D.C. Estas ciudades, además, conforman importantes áreas metropolitanas que potencian su capacidad de articulación territorial. En el caso de Bogotá D.C., su condición de gran metrópoli nacional, sumada a su tamaño, densidad poblacional y capacidad instalada en servicios, justifican su definición como una región independiente con centralidad funcional propia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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