Definiciones para la operación de la territorialización del cuidado integral de la salud. Para efectos de la territorialización del cuidado integral de la salud, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
3.1 Centralidad Regional: municipio o distrito ubicado dentro de una región funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios y actividades del cuidado integral de la salud, y actúa como punto de referencia regional funcional para la organización territorial de los servicios de salud de las subregiones funcionales que la conforman.
3.2 Centralidad subregional principal: municipio o distrito ubicado dentro de una subregión funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios o actividades en salud y
actúa como punto de referencia funcional para los demás municipios o distritos que conforman dicha subregión.
3.3 Departamento: corresponde a la definición establecida en el artículo 2* de la Ley 2200 de 2022: “Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomia para la administración de la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción
municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación.
Los departamentos son personas jurídicas de derecho público, actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales. administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales”.
RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3101789 DE 4 SÉp 2025. HOJA No. 6
Continuación de ta resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para. su tipificación, organización y actualización en el marco del procesa de terntonalización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resotutivo”.
Se rige entre otros por el principio de regionalización, el cual permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establezca la normatividad vigente en la materia.
3.4 Distrito: corresponde a la definición establecida en el artículo 2” de la Ley 1617 de 2013: “Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura politico-administrativa del Estado colombiano.”
3.5. Microterritorio de salud: espacio territorial y social ubicado dentro del territorio, conformado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. Para su configuración se tienen en cuenta la heterogeneidad de los entornos, las dinámicas comunitarias, caracteristicas poblacionales, sociales, culturales y geográficas, ambientales e institucionales contenidas en dicho nivel territorial; allí se identifican condiciones de vida, de riesgo y situaciones a intervenir.
3.6 Municipio: corresponde a la definición establecida en el articulo 1* la Ley 136 de 1994: “El municipio es la entidad territorial fundamental en la división político- administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.”
3.7 Región funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional, que agrupa varias subregiones funcionales contiguas, que no obedece a la organización interdepartamental a la que aluden los artículos 286, 306 y 307 de la Constitución Política.
3.8 Subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional que agrupa municipios o distritos contiguos, que comparten relaciones históricas, culturales, características socioeconómicas, políticas y ambientales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias, en cuanto a sus capacidades. En su conformación
pueden converger varios municipios, que pueden o no pertenecer a un mismo departamento.
3.9 Territorio: espacio físico y escenario social heterogéneo, donde transcurre y se construye la vida de las personas, familias y comunidades, se crean relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales que producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad.
La comprensión del territorio constituye la base para la territorialización del Cuidado Integral de la salud. De esta manera, los territorios en salud se corresponden con la división político-administrativa del nivel municipal y están integrados, a su vez, por microterritorios de salud que se configuran atendiendo a la heterogeneidad de los entornos, la dispersión geográfica, y las dinámicas sociales, comunitarias, geográficas, culturales ambientales e institucionales de cada uno de los municipios.
RESOLUCIÓN NÚMERO 31789 DE 4 SEp?025 HOJA No. 7
Continuación de ta resolución: “Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para ta Gestión Territonal Integral de ta Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”,
3.10 Tipología de subregiones funcionales: corresponde a la categorización de las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública de acuerdo con sus características o patrones comunes. El empleo de tipologías se realiza para posibilitar la toma de decisiones en salud e implementar el Modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo,