Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto

Resolución · 1786 · 2025-09-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 51

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico y Operativo de la Ruta integral para la Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, las Entidades Adaptadas o quién haga sus veces, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del sistema de salud actual.

Artículo 3

, Adaptabilidad de la ruta. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de la ruta que refiere este acto administrativo, las entidades y los prestadores de salud a quienes aplica esta resolución, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud acorde a las circunstancias del territorio y considerando el enfoque territorial y diferencial.

Artículo 4

Talento humano para la operación de la ruta. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad del talento humano para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias para el logro de los resultados en salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto,

Artículo 5

Monitoreo y seguimiento de la ruta. El monitoreo y seguimiento de la ruta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.14.5 del Decreto 780 de 2016, para ello, las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias y funciones, asi como las demás entidades que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante del territorio colombiano, deberán RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DE (4 SEP 2025-- HOJA No 3 de Atención en Salud para tas personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto" realizar el reporte de la información obtenida en la implementación de la ruta, de acuerdo con las directrices definidas en el anexo técnico del presente acto administrativo. Parágrafo. La actualización de las directrices e indicadores para el monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente Ruta, se hará progresivamente a partir de los resultados de la caracterización territorial y de la disponibilidad de las fuentes de información.

Artículo 6

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarias Departamentales, Municipales o Distritales de Salud, o los Institutos Departamentales de Salud, en el ámbito de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 7

, Actualización de la RÍAS. La actualización de la Ruta Integral para la Atención en Salud para las personas, familias, trabajadores y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3202 de 2016 o la norma que la modifique. adicione o sustituya.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO (1/43)

GUILLERMO ALFON JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro Salud y Protección Social Aprobó: Directora de Promoción y Prevención OR 1 Vo. Bo.: | ( Rodolfo En de Salud Pública y Prestación de Servicios odolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (EJ7 a 2. 1 ¡ Pero ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DE ()4 SFP2025... HOJA No 1 de 22 LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES CON POTENCIAL EXPOSICIÓN AL ASBESTO O CON ENFERMEDADES RELACIONADAS AL ASBESTO, O 3 IS 4 1.1. OBJETIVO GENERAL. ococconiocioioonconionconioonnoniononocnoon conca ononoaronenonno cacao cancion 4 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS -ooiccicconioiooninononiconoccoroaiconoorooonao coo coo cnn coccion 4 2. POBLACIÓN SUJETO ooo coccion cion canina 4

Artículo ANEXO (2/43)

3. RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RIAS.. 4 3.1. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. ..0ooooccooocicocioioccocororoononcnonos 5 3.2. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, LAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, LAS ENTIDADES ADAPTADAS O QUIÉN HAGA SUS VECES. 0.0... 6 3.3. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ooooniccococicoinnococonoconononononnninonononinonon co conr ono ono oran rones 7

Artículo ANEXO (3/43)

4. INTERVENCIONES ooocooicccoccciocconccono nono nonn conan nono ronca non nooo oran anr rr orar anar anno an rodaron rangos 7 4.1. Intervenciones ColectiVaS........onnnnnnnnoninonionicnnininecan nan canonananaoncinnos aan 7 Entorno Comunitario Entorno HOYA .oococnoocociocicoioricoocanonononnnncncononononoronon coran nono Entorno EducatiVO...oooococonocicninnocononccononinnnnor aaron onoro narco nina conan 4.2. Intervenciones individuales 4.2,1. Identificación de la población con potencial exposición al asbesto ....................... 10 4.2.1.1. Definición de potencial exposición al asbestO.....ooooionnnoninicionionccioncioniocanooos 10 4.2.1.2. Criterios de TaMizZaje....oionniinnniniininininniniciniccon acia riorrrrorna rior 11 4.2.1.3. Formas de Identificación... ....ocooocoononninncnninccononionononoorocornnrrnoronorarininno 11 4.2.1.4, Puertas de entrada a la RÍAS. ocio nicoooncccnionoconnonononorininonncncnnciccionoo 12 4.2.2. Intervenciones individuales en el nivel primario... .12 4.2.2.1. Valoración inicial .....oooooonnnnnnnnininionniconionincn ran nnc canon noc cononno noni nicconnc cacon 12 4.2.3. Intervenciones individuales en el nivel complementario........ooooooooonnnonnicno.. 16 4.2.3.1. DIAGNÓSTICO. ..oooonoonciononiccioccococanonacinonacinonnnoo: 4.2.3.2. Tratamiento 5. MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artículo ANEXO (4/43)

6. ADAPTABILIDAD DE LA RIAS 7. REFERENCIAS RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DKE)4 SEP 2025 HOJANo 2 de 22 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto”. SIGLAS Y ACRÓNIMOS ARL Administradora de Riesgos Laborales BAI Búsqueda Activa Institucional EAPB Entidades Administradoras de Planes de Beneficios ERA Enfermedad Relacionada al Asbesto ESE Empresas Sociales del Estado EPS Entidad Promotora de Salud ET Entidad Territorial GPC Guía de Práctica Clínica ¡ARC Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IEC Información, Educación y Comunicación IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IVC Inspección, Vigilancia y Control MSPS Ministerio de Salud y Protección Social OMS Organización Mundial de la Salud PSPIC Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas RIAS Ruta Integral de Atención en Salud RITS Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3901786 DE 04 SEP 2025. HOJANO3 de 22 LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LAS PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES CON POTENCIAL EXPOSICIÓN AL ASBESTO O CON ENFERMEDADES RELACIONADAS AL ASBESTO. INTRODUCCIÓN El asbesto es el nombre genérico que designa a un grupo de minerales de silicato con estructura fibrosa, pertenecientes a las series serpentina y anfíboles.

Artículo ANEXO (5/43)

Debido a sus propiedades físicas y químicas, ha sido ampliamente utilizado en diversas industrias, especialmente en la construcción, en productos como láminas, tuberías, materiales de aislamiento, tejas y baldosas para pisos y techos, así como en la industria automotriz, entre otros. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasifica al asbesto en todas sus formas (actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita) como carcinógeno del Grupo 1, es decir, con evidencia suficiente de causar cáncer en humanos. Su exposición se ha asociado con diversos tipos de cáncer, incluyendo mesotelioma, cáncer de pulmón, laringe, peritoneo, ovario, orofaringe, estómago y colon y recto (IARC, 1977, 2025). Además de su potencial cancerígeno, el asbesto está vinculado con enfermedades pulmonares graves como la asbestosis (una fibrosis pulmonar incapacitante); así como con otras afecciones pleurales placas pleurales, engrosamiento pleural difuso y derrames pleurales (Caceres 8 Venkata, 2023; Kopylev et al., 2015). La Organización Mundial de la Salud señala que la exposición laboral a este material provoca más de 200.000 defunciones, lo que representa más del 70% de las muertes por cáncer de origen laboral (OMS, 2024).

Artículo ANEXO (6/43)

Para el 2021, la Carga Global de Enfermedades, Lesiones y Factores de Riesgo (GBD) estimó para Colombia una tasa de mortalidad de 0,89 muertes por exposición ocupacional al asbesto por 100.000 habitantes (IC 95%: 0,57-1,33), 0,016 muertes por asbestosis por 100.000 habitantes (IC 95%:0,012-0,019), 106,49 muertes por neoplasias por 100.000 habitantes (IC 95%: 89,37-125,43) (GBD, 2021). En Colombia, el mesotelioma continúa siendo un problema de salud pública prevenible. Entre 1997 y 2022, el 93,9% de los departamentos del país (n = 31) reportaron al menos una muerte por esta enfermedad. En total, se han registrado 1.539 muertes por mesotelioma, principalmente en hombres (65,1%), personas mayores de 60 años (62,6%), residentes en zonas urbanas (92%) y con ocupaciones como amas de casa (23,1%) y pensionados (6,8%). Durante los últimos diez años, la mortalidad acumulada por mesotelioma se ha concentrado en adultos entre los 45 y 59 años de municipios como Sibaté (Cundinamarca), Concepción (Santander), Turmequé (Boyacá), Distracción (La Guajira) San Juan de Rioseco (Cundinamarca), Bojacá (Cundinamarca), Puerto Carreño (Vichada), Restrepo (Valle del Cauca), Paipa (Boyacá), La Macarena (Meta), Soacha (Cundinamarca), San Pablo (Bolivar) y Cogua (Cundinamarca) (Moyano-Ariza et al., 2025). El consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (7/43)

artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, emprendió la formulación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) para personas expuestas al asbesto, siguiendo la metodología establecida en la Resolución 3202 de 2016, “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud y se dictan otras disposiciones”. Como parte de este proceso, se identificó la mejor evidencia científica disponible sobre las intervenciones en salud necesarias para el abordaje de personas con potencial exposición o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. Para este fin, se suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia, a partir del cual se elaboró la propuesta de Ruta Integral de Atención en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0001786 DE ()4 SFP2025 HOJA No 4 de 22 Continuación Anexo Técnico de ta resolución: Integral de Atención en Salud para las personas, “Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades Posteriormente, se desarrolló una etapa de validación participativa, que incluyó la publicación de la propuesta de resolución en la página web de este Ministerio. Esta consulta se llevó a cabo entre el 31 de enero y el 20 de febrero de 2025, periodo durante el cual se recibieron aportes y comentarios por parte de actores y organizaciones interesadas.

Artículo ANEXO (8/43)

Con base en el análisis de estos insumos, se organizaron mesas de trabajo con expertos de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, el instituto Nacional de Cancerología, el área de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia, así como con especialistas en cirugía de tórax, toxicología y radiología. El objetivo fue revisar los comentarios recibidos y definir los ajustes necesarios a la propuesta. Como resultado de este proceso de consenso técnico, se consolidó la versión final de la Ruta Integral de Atención en Salud, que se presenta a continuación. Posteriormente, se realizó una revisión interinstitucional, la cual permitió ajustar el lineamiento conforme a las competencias del sector salud. Finalmente, se convocó a una reunión virtual con organizaciones de la sociedad civil para socializar la propuesta. En este contexto, el presente documento, basado en la evidencia científica y el consenso técnico, establece las directrices para la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud para personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto. Esta ruta incorpora criterios técnicos y operativos para las intervenciones colectivas e individuales, así como mecanismos de gestión, monitoreo y seguimiento.

Artículo ANEXO (9/43)

1. OBJETIVOS 1.1. OBJETIVO GENERAL Emitir las directrices técnicas y operativas para la implementación de acciones e intervenciones que contribuyan al goce efectivo del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades que han tenido o tienen una potencial exposición al asbesto, así como de aquellas que presentan enfermedades relacionadas con dicha exposición. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.2.1. Definir tas acciones de gestión sectorial y de coordinación intersectorial que permitan garantizar el cuidado integral de la salud de la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo. 1.2.2. Establecer los criterios para la atención en salud frente a las intervenciones colectivas e individuales consideradas en la RIAS para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo. 1.2.3, Establecer el monitoreo y seguimiento de la RIAS con el fin de evaluar su efectividad, asegurar su correcta implementación y realizar ajustes basados en los resultados obtenidos. 2. POBLACIÓN SUJETO La población sujeto de atención integral en salud serán las personas, familias y comunidades con potencial riesgo de exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto por exposición laboral, co-habitacional (familias) o ambiental (comunidad).

Artículo ANEXO (10/43)

3. RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RIAS Para lograr la implementación de la ruta, es necesario desarrollar acciones sectoriales e intersectoriales, donde los actores y sectores involucrados articulen esfuerzos que permitan obtener resultados en salud más eficientes, especialmente para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto; esto en consonancia con RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DE 04 SEP 2025 HOJANOS de 22 Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Por medio de la cual se adopte el Lineamiento fécnico y operativo de la Ruta el modelo de salud sobre el cuidado integral e integrado de la salud con la acción coordinada entre los actores del sector, otros actores, los actores sociales y la comunidad en general desarrollando atributos de; accesibilidad, primer contacto, longitudinalidad, integralidad, coordinación, interdisciplinariedad, transectorialidad y participación social. De esta manera, la Ruta se consolida como una herramienta integradora para el desarrollo de acciones articuladas con todos los sectores involucrados, en concordancia con lo establecido en la Ley 1968 de 2019. Esta ley tiene como objetivo preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y de la población en general frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, tanto colectiva como individual. Asimismo, el artículo 1* del Decreto 221 de 2023 “Por el cual se adiciona el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto”, estableció las Directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial.

Artículo ANEXO (11/43)

En este contexto, se ratifica la necesidad de una gestión articulada entre sectores involucrados para la implementación efectiva de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) y se plantean las siguientes responsabilidades para su ejecución: 3.1. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. 3.1.1. Actualizar el análisis de situación de salud del territorio que incluya los riesgos asociados a la exposición al asbesto. 3.1,2. Incluir en la planeación territorial en salud las acciones y recursos necesarios para la implementación de RIAS a nivel territorial. 3.1.3. Realizar la caracterización social y ambiental acorde a las directrices vigentes con el fin de identificar las actividades de riesgo de exposición al asbesto para la población del territorio en el marco de sus competencias. 3.1.4. Articular la implementación de las acciones de la RIAS con las directrices y estrategias establecidas para el abordaje territorial de los entornos en donde se han identificado actividades de riesgo de exposición al asbesto. 3.1.5. Desarrollar estrategias para fortalecer los acuerdos intersectoriales y sectoriales en coordinación con el nivel nacional, con el objetivo de impactar positivamente los determinantes sociales relacionados con la exposición al asbesto, mejorando así las condiciones de salud y los entornos de vida de la población afectada. 3.1.6.

Artículo ANEXO (12/43)

Desarrollar los lineamientos a nivel territorial para la atención integral en salud de acuerdo con lo establecido en la RIAS para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, e incorporarlo en los procesos de conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, de conformidad con la normatividad vigente. 7 3.1.7. — Formular, gestionar, implementar y evaluar proyectos de inversión adicionales a los asignados por el sistema de salud, que incluyan intervenciones complementarias para personas, familias, trabajadores y comunidades con potencial exposición al asbesto o enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. 3.1.8. Garantizar la concurrencia y complementariedad de los procesos de gestión en salud pública y las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, el Plan de Beneficios en Salud y otras ofertas territoriales, para abordar a la población con la potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, a través de los Equipos de Salud Territorial u otras estrategias. 3.1.9. Dirigir acciones para fortalecer las estrategias que mejoren la disponibilidad, distribución, selección, planificación y formación de perfiles técnicos, tecnológicos, profesionales y especializados que trabajan en el territorio para la atención integral en salud, garantizando calidad, oportunidad y pertinencia en la atención de personas con sospecha o diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DE ()4-SFP 2025 HOJA No 6 de 22 3.1.10. Coordinar conforme a las competencias de cada uno de los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, las acciones sectoriales e intersectoriales para la ejecución, monitoreo, reporte, seguimiento y evaluación de la ruta. 3.1.11.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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