Artículo ANEXO (13/43)
Realizar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones de su jurisdicción, que se encuentran involucrados en la atención salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al mismo. 3.1.12. Suministrar la información correspondiente al monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, OLAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, LAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, LAS ENTIDADES ADAPTADAS O QUIÉN HAGA SUS VECES. 3.2.1. Incluir, dentro de la construcción del análisis de las condiciones de salud de la población afiliada, la caracterización de las personas con potencial exposición al asbesto o con diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. 3.2.2. Garantizar la contratación para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, según lo dispuesto en la presente resolución y bajo el cumplimiento del Decreto 441 de 2022, incorporado en el Decreto 780 de 2016 y sus normas reglamentarias. 3.2.3. Determinar los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud necesarios para garantizar la atención de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, de acuerdo con la Red Integral e Integrada Territorial de Salud habilitada y las atenciones dispuestas en la ruta. 3.2.4. Identificar a la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto afiliada, para facilitar su seguimiento individual, la gestión del riesgo y garantizar la prestación de las atenciones establecidas en la ruta. 3.2.5.