Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto

Resolución · 1786 · 2025-09-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 51

Artículo ANEXO (13/43)

Realizar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones de su jurisdicción, que se encuentran involucrados en la atención salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al mismo. 3.1.12. Suministrar la información correspondiente al monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, OLAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, LAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, LAS ENTIDADES ADAPTADAS O QUIÉN HAGA SUS VECES. 3.2.1. Incluir, dentro de la construcción del análisis de las condiciones de salud de la población afiliada, la caracterización de las personas con potencial exposición al asbesto o con diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. 3.2.2. Garantizar la contratación para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, según lo dispuesto en la presente resolución y bajo el cumplimiento del Decreto 441 de 2022, incorporado en el Decreto 780 de 2016 y sus normas reglamentarias. 3.2.3. Determinar los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud necesarios para garantizar la atención de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, de acuerdo con la Red Integral e Integrada Territorial de Salud habilitada y las atenciones dispuestas en la ruta. 3.2.4. Identificar a la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto afiliada, para facilitar su seguimiento individual, la gestión del riesgo y garantizar la prestación de las atenciones establecidas en la ruta. 3.2.5.

Artículo ANEXO (14/43)

Desarrollar capacidades para crear, construir y fortalecer habilidades, actitudes, aptitudes y conocimientos en el talento humano en salud, incluyendo el que conforma los Equipos de Salud Territorial o aquellos en modalidad extramural, para la identificación, canalización yu atención integral de las personas con enfermedades relacionadas con la potencial exposición al asbesto desde la prevención hasta la paliación, sin estigma ni discriminación desde el enfoque de curso de vida y diferencial, a través del trabajo interprofesional y acciones de formación continua, incluidos en los Planes Institucionales de Capacitación. 3.2.6. Establecer mecanismos para evitar eventos adversos y responder frente a lo que se pueda presentar o se presente durante el ciclo de atención de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. 3.2.7. Implementar los mecanismos necesarios para brindar información a las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto que acceden a los servicios, para el ejercicio pleno de los deberes y derechos en materia de salud. 3.2.8. Remitir a los trabajadores afiliados al sistema de riesgos laborales que presenten diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto — reconocidas como enfermedades laborales de conformidad con el Decreto 1477 de 2014- a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), una vez se cuente con el concepto del equipo interdisciplinario correspondiente. 3.2.9. Suministrar la información para el monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 De (4 SEP2025 HOJA No7 de 22 Continuación Anexo Técnico de la resolución: "Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta relacionadas al asbesto”. Ñ 3.3.

Artículo ANEXO (15/43)

RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD 3.3.1. Participar en los espacios de coordinación convocados por la Entidad Territorial para la planeación y la gestión del riesgo en salud para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. 3.3.2. Garantizar la prestación de los servicios y atenciones de las personas con potencial exposición al asbesto o enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto que se encuentren a su cargo, en el marco de los acuerdos de voluntades suscritos con las Entidades Promotoras de Salud - EPS, secretarias de salud o quien haga SUS VECES. 3.3.3. Desarrollar capacidades para crear, construir y fortalecer habilidades, actitudes, aptitudes y conocimientos en el talento humano en salud, incluyendo el que conforma los Equipos de Salud Territorial o aquellos en modalidad extramural con Equipos de Salud Territorial, para la identificación, canalización y atención integral de las personas con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto desde la prevención hasta la paliación, sin estigma ni discriminación desde el enfoque de curso de vida y diferencial, a través del trabajo interprofesional y acciones de formación continua, incluidos en los Planes Institucionales de Capacitación. 3.3.4. Garantizar la inclusión en la historia clínica la información sobre la exposición al asbesto para la identificación de las personas con potencia! exposición al asbesto y con enfermedades relacionadas al mismo. 3.3.5. Asegurar la preservación completa e intacta de la historia clínica y los exámenes diagnósticos y de seguimiento realizados a los pacientes; así como mantener una articulación permanente entre niveles de atención. 3.3.6. Suministrar la información para el monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.

Artículo ANEXO (16/43)

INTERVENCIONES La Ruta Integral de Atención en Salud para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo, contempla las siguientes intervenciones: + Intervenciones colectivas, corresponde a las intervenciones desarrolladas en los entornos y en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedad relacionada con la exposición al asbesto. Las cuales están orientadas a abordar la gestión del riesgo en los entornos competencia del sector donde la exposición al asbesto es más probable. + Intervenciones individuales, corresponde a los servicios y tecnologías en salud que recibe el individuo con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo, y que están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Con estas intervenciones, se busca garantizar la gestión integral e integrada de las condiciones de salud de la población sujeto de esta ruta. 4.1. Intervenciones colectivas Las intervenciones colectivas están orientadas a complementar las intervenciones individuales, aplicando instrumentos de caracterización, identificación de riesgos, actividades de canalización y seguimiento al acceso efectivo a los servicios de salud según las RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0001786 DE 04 SEP 2025 HOJA No 8 de 22 necesidades y el plan de cuidado individual y familiar. Así las cosas, la entidad territorial articulará los procesos de gestión en salud pública y las acciones desarrolladas a través del Plan de Intervenciones Colectivas, el Plan de Beneficios en Salud y demás ofertas del territorio con acciones territorializadas, Universales, integrales, integradas, continuas y resolutivas, con el objetivo de cuidar la salud de la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con este material.

Artículo ANEXO (17/43)

En cuanto al talento humano que implementará estas intervenciones, es necesario garantizar que la selección de los perfiles asegure las competencias necesarias para realizar dichas actuaciones, así como la calidad de las intervenciones y los resultados en salud. A continuación, se describen las intervenciones colectivas que se desarrollarán en los distintos entornos. No obstante, esta definición no limita la posibilidad de implementar otras acciones, siempre que respondan a las necesidades y características particulares del territorio, de la población objetivo y de los entornos priorizados, conforme a las competencias del sector salud. Entorno Comunitario + Caracterización social y ambiental. Realizar la caracterización social y ambiental para la identificación de la población sujeto de la ruta con el potencial riesgo de exposición al asbesto teniendo en cuenta los diferentes tipos de potencial exposición al asbesto en articulación con la estrategia de entornos saludables. + información en salud. Desarrollar-e implementar estrategias de sensibilización y difusión, diseñadas para la gestión del riesgo por exposición al asbesto teniendo en cuenta los tipos de exposición, los riesgos relacionados con la exposición, efectos en salud, prevención de la exposición, posibles síntomas y signos de enfermedades, promoción de estilos de vida saludable sobre todo no consumo de tabaco, cesación consumo de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y evitar la exposición a otras sustancias, entre otros temas relacionados. + Educación y comunicación para la salud.

Artículo ANEXO (18/43)

Diseñar estrategias de educación participativa dirigidas a la población sujeto de la ruta teniendo en cuenta el tipo de exposición, lo cual permita desarrollar las capacidades individuales y colectivas frente a la gestión del riesgo en los entornos, educar en los riesgos relacionados con la exposición al asbesto, tipo exposición, efectos en salud, prevención de la exposición, fuentes de exposición, disposición adecuada de residuos que contengan asbesto, posibles sintomas y signos de enfermedades relacionadas con ta exposición al asbesto, control de riesgos asociados, promoción de estilos de vida saludable sobre todo no consumo de tabaco, cesación consumo de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y evitar exposición a otras sustancias, entre otros temas relacionados. + Conformación y fortalecimiento de redes sociales, comunitarias, sectoriales e intersectoriales.

Artículo ANEXO (19/43)

Mapeo de redes de apoyo familiar y social para la población sujeto de la ruta con potencial riesgo de exposición al asbesto, con diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, desarrollo de procesos de articulación con líderes comunitarios, organizaciones comunitarias, asociaciones de Usuarios, organizaciones de la economía popular y comunitaria, entre otros; con el fin de propósito de que apoyen la vigilancia comunitaria, identificando zonas contaminadas y fortalecer la gestión con las entidades territoriales involucradas; informar, comunicar y educar frente a los riesgos de la exposición al asbesto y de las enfermedades que derivan de dicha exposición y sumar esfuerzos y recursos para mejorar las condiciones de trabajo de la economía popular y comunitaria; identificar los programas o estrategias de inclusión social sectoriales o intersectoriales para el RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DE ()4 SFP 2025 HOJANO9 de 22 apoyo y cuidado de las personas con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, incluyendo a sus cuidadores, mecanismos para que los entes encargados hagan cumplir lo dispuesto en la Ley 1968 de 2019, liderazgo y autogestión orientadas al cuidado de la salud y la prevención de los riesgos asociados a la exposición al asbesto; desarrollo de capacidades comunitarias para la agencia, planeación, organización social y acción colectiva orientadas al cumplimiento de las políticas públicas; reconocimiento y cuidado de situaciones de riesgo, capacitación de grupos que comparten un mismo riesgo en salud para la adopción de conductas protectoras que logren disminuir y controlar la aparición de las enfermedades asociadas a la exposición al asbesto; deberes y derechos en salud a nivel ocupacional, cohabitacional y ambiental, entre otros temas relacionados. Entorno Hogar + Información en salud.

Artículo ANEXO (20/43)

Desarrollar estrategias de información y comunicación sobre los riesgos relacionados con la exposición a asbesto, efectos en salud, prevención de la exposición, posibles sintomas y signos de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, promoción de estilos de vida saludable sobre todo no consumo de tabaco, cesación consumo de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y evitar exposición a otras sustancias químicas, sustancias psicoactivas, entre otras sustancias; disposición adecuada de residuos que contengan asbesto, información acerca de los riesgos y medidas preventivas en especial cuando la actividad económica se comparte con la vivienda. Fuentes de exposición y prevención. Brindar información específica sobre las posibles fuentes de exposición al asbesto en el hogar, como materiales de construcción antiguos o averiados (techos, tuberías, recubrimientos, entre otros), especialmente cuando la vivienda es también el lugar de trabajo. Redes de atención y apoyo. Difundir información sobre la ruta de atención y acceso a servicios de salud para la evaluación, diagnóstico y seguimiento de personas con sospecha o diagnóstico confirmado de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. Asimismo, informar a las familias sobre la existencia de redes de apoyo sociales, comunitarias y sectoriales que puedan ofrecer acompañamiento y cuidado, tanto para las personas afectadas como para sus cuidadores. Prácticas de cuidado de! entorno, incluyendo la limpieza adecuada, ventilación del hogar, identificación de riesgos ambientales y toma de decisiones informadas frente a remodelaciones, mantenimiento o eliminación de materiales sospechosos de contener asbesto. Fomentar una cultura de protección colectiva desde el hogar, basada en el reconocimiento del riesgo y en la exigencia de cumplimiento de lo establecido en la Ley 1968 de 2019. Entorno Educativo + Información en salud.

Artículo ANEXO (21/43)

Diseñar e implementar estrategias de información dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo, padres de familia, entre otros, sobre los riesgos relacionados con la exposición al asbesto, los efectos en la salud, las formas de prevención, así como la identificación de síntomas y signos tempranos de enfermedades asociadas. Las estrategias deben promover estilos de vida saludables, en especial la prevención del consumo de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y evitar la exposición a otras sustancias químicas. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001786 DEQ4 SEP 2025 HOJA No 10 de 22 42. Intervenciones individuales Las intervenciones individuales a aplicar en esta ruta involucran los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), conforme a la normativa vigente o la norma que la modifique o sustituya. Dichas intervenciones están dirigidas a las personas con potencial exposición al asbesto, con sospecha o enfermedad relacionada con la exposición al asbesto. El énfasis de estas atenciones se centra en la identificación de las personas con potencial exposición al asbesto para la toma de decisiones de los casos identificados con la exposición y, a partir de ello, remitir a confirmación diagnóstica de la enfermedad relacionada con la exposición al asbesto. Las intervenciones individuales en esta Ruta también incluyen la atención para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las personas afectadas. Estas atenciones serán definidas por el médico especialista tratante, quien brindará un' manejo individualizado considerando las características particulares de cada paciente.

Artículo ANEXO (22/43)

Para lograr la atención en salud de la población sujeto de la ruta, la EPS o quién haga sus veces debe garantizar el acceso a la atención a través de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS seleccionada y que cuente con la capacidad para prestar los servicios y las tecnologías en salud para garantizar integralmente el tamizaje, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación requeridas. En lo relacionado con las intervenciones a aplicar en las personas con la exposición laboral, tener en cuenta lo siguiente: + Personas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales. Empleadores, contratantes, trabajadores independientes, trabajadores dependientes y estudiantes en práctica formativa, tienen derecho a las prestaciones asistenciales dentro de las que se encuentran pruebas diagnósticas, tratamiento y rehabilitación relacionadas con patologías asociadas a la exposición al asbesto las cuales se encuentran catalogadas en el Decreto 1477 de 2014 entre las enfermedades directas y las que tienen relación con agentes químicos entre los que se encuentra el asbesto. + Personas no afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales. Entre las que se encuentran aquellos trabajadores del sector informal o de la economía popular y comunitaria con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas, la atención en salud se realiza a través de la EPS e IPS según corresponda. 4.2.1. Identificación de la población con potencial exposición al asbesto Corresponde a la identificación de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, ya sea desde los entornos o los servicios de salud. Este reconocimiento permite aplicar intervenciones colectivas adaptadas al entorno en el que se encuentren, canalización de las personas para la valoración inicial o inicio de las atenciones individuales. Para una identificación efectiva, se deben considerar los siguientes aspectos: 4.2.1.1.

Artículo ANEXO (23/43)

Definición de potencial exposición al asbesto La potencial exposición al asbesto se establece teniendo en cuenta el tipo de exposición y el tiempo de exposición, así: » Exposición laboral al asbesto. Corresponde a los trabajadores y extrabajadores que realizan o realizaron actividades laborales reconocidas como de potencial exposición RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0001786 DE ()4 SFP2025- HOJA No 11 de 22 integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades al asbesto durante un periodo igual o mayor a 1 año desde la primera exposición. (Listado de actividades económicas (https: //www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/activida des-economia-popular-comunitaria-asbesto. pdf + Exposición ocupacional al asbesto en trabajadores del sector informal o de la economía popular y comunitaria. Corresponde a los trabajadores y extrabajadores de la economía popular y comunitaria que realizan o realizaron actividades económicas reconocidas como de potencial exposición al asbesto (Listado actividades económicas de la economía popular y comunitaria relacionadas: https: //www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/actividad es-economia-popular-comunitaria-asbesto.padf) durante un periodo igual o mayor a 1 año desde la primera exposición. + Exposición ambiental al asbesto. Corresponde a las personas que habitan o habitaron en zonas con potencial exposición al asbesto, en cercanía a minas de asbesto, fabricas que utilizaron asbesto o en áreas con suelos que contienen asbesto natural o como producto del movimiento de tierra por excavaciones, durante un periodo igual o mayor a 10 años desde la primera exposición.

Artículo ANEXO (24/43)

Esta exposición se considera relevante si el lugar de residencia se encuentra en un radio de entre 300 y 2.200 metros del foco emisor, teniendo en cuenta además la dirección del viento (Diego Roza et al., 2017). La distancia y las condiciones específicas deben ser analizadas en cada territorio. + Exposición familiar o co-habitacional al asbesto. Corresponde a los familiares, cuidadores y demás personas que conviven o convivieron con personas con potencial exposición laboral al asbesto o con personas que tienen enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto durante un periodo igual o mayor a 10 años. 4.2.1.2. Criterios de Tamizaje Se recomienda iniciar el tamizaje en pacientes de 45 años o más que cumplan con los criterios de exposición previamente establecidos y hasta los 80 años: e Para los casos de origen laboral, ocupacional o cohabitacional, se debe realizar la primera intervención después de un periodo mínimo de 15 años desde la primera exposición (Observatoire Régional de la Santé, 2024). e Para los casos de exposición ambiental, se debe realizar la primera intervención después de un periodo mínimo de 25 años desde la primera exposición (Observatoire Régional de la Santé, 2024). + Elseguimiento médico debe continuarse hasta completar los 35 años desde finalizada la exposición (este periodo puede modificarse según valoración clínica individualizada) o hasta que el paciente cumpla 80 años, cualquiera que ocurra primero (Moyano-Ariza et al., 2025; Wood et al., 2025). 4.2.1.3. Formas de Identificación : La identificación de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, puede realizarse de la siguiente manera: . Ficha de identificación poblacional. Puede realizarse a través de la ficha de identificación que aplican los Equipos Territoriales de Salud.

Artículo ANEXO (25/43)

Las alertas y prioridades generadas a partir de esta ficha activan la necesidad de identificar a las personas con la potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas, acorde a lo que defina el nivel nacional. La población identificada será canalizada hacia la valoración inicial con el profesional en medicina del Equipo Territorial de Salud o al prestador del nivel primario. Según RESOLUCIÓN NÚMERO ¿5001786 DE()4 SEP 2025: HOJA No 12 de 22 los hallazgos obtenidos, se implementarán las atenciones individuales y colectivas necesarias, además de las decisiones descritas en el apartado de valoración inicial. Si se identifican trabajadores de la economía popular y comunitaria o personas con exposición ambiental con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas, adicional a las acciones de atención y colectivas, se debe informar a la Entidad Territorial acerca de esta población para que se realicen las medidas pertinentes acorde a las directrices vigentes. + Programas de vigilancia epidemiológica de trabajadores. A partir de las actividades que gestiona la empresa en coordinación con la ARL dentro de los programas de vigilancia epidemiológica desde donde identifica al trabajador con la potencial exposición al asbesto o con la enfermedad relacionada al mismo. + Historia clínica. En el contexto de la consulta con el profesional de medicina, la historia clínica constituye el instrumento fundamental para registrar toda la información necesaria para la identificación de la población con potencial exposición al asbesto. Este procedimiento puede complementarse con la aplicación de cuestionarios prediseñados o la inclusión de preguntas sobre dicha exposición dentro de la historia clínica. Asimismo, se pueden considerar los resultados de los laboratorios e imágenes diagnósticas con los que cuente el paciente al momento de la consulta. » Articulación interinstitucional. A través de las bases de datos de actores sectoriales e intersectoriales. 4.2.1.4. Puertas de entrada a la RIAS.

Artículo ANEXO (26/43)

Corresponde a las diferentes puertas de entrada que llevan a la activación de la ruta, ya sea como parte de las acciones rutinarias realizadas durante la caracterización poblacional en el territorio, la atención en salud o la gestión del riesgo de los entornos. + Persona que ingresa por demanda espontánea por sospecha de exposición al asbesto, sospecha de enfermedad o con enfermedad relacionada al asbesto. + Persona canalizada desde los diferentes entornos por sospecha de exposición al asbesto, sospecha de enfermedad o con enfermedad relacionada al asbesto. + Persona remitida desde la prestación de servicios de salud o desde una RIAS con potencial exposición al asbesto, sospecha de enfermedad o con enfermedad relacionada al asbesto. + Persona canalizada por la empresa en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de sus trabajadores por sospecha de enfermedad o con enfermedad relacionada al asbesto. 4.2.2. Intervenciones individuales en el nivel primario 4.2.2.1. Valoración inicial Corresponde a la valoración inicial que debe realizar el profesional de medicina general a la persona que ingresa por cualquiera de las puertas de entrada a la Ruta. Tiene como propósito establecer la potencial exposición al asbesto, la sospecha de enfermedad relacionada con la exposición al asbesto y la toma de decisiones. Para esta valoración, la elaboración de la historia clínica incluyendo la anamnesis completa y el examen físico es fundamental. Por ello, se recomienda indagar en los siguientes aspectos: RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3401786 DE )4 SEP2025- HOJA No 13 de 22 Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades cor potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto”, Historial laboral de exposiciones anteriores o actual al asbesto y a otras exposiciones potencialmente relacionadas con otras neoplasias o neumoconiosis. Periodo de exposición: fecha de inicio, terminación y duración de la exposición.

Artículo ANEXO (27/43)

Tipo de exposición: laboral, cohabitacional o ambiental. Para precisar el tipo de exposición, el profesional puede consultar el listado de actividades económicas asociadas a la potencial exposición al asbesto. Anamnesis (motivo de consulta! enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, consumo de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores o exfumador, exposición a otras sustancias, interrogatorio sobre posibles sintomas (tos, disnea, expectoración, dolor torácico, hemoptisis, pérdida de peso, entre otros). Examen físico incluyendo evaluación de pulsoximetria, auscultación cardiopulmonar haciendo énfasis en la identificación de agregados pulmonares, estertores tipo velcro o signos de derrame pleural, presencia de acropaquias, revisión de exámenes diagnósticos si los tiene, entre otros hallazgos clínicos. En este punto los cuestionarios prediseñados pueden utilizarse como complemento para precisar el tipo de exposición. A continuación, se describen las intervenciones a aplicar de acuerdo con los resultados de la valoración inicial (Tabla 1): Tabla 1. Intervenciones y decisiones de la valoración inicial Tipo de | Pregunta/ Decisión Pregunta/ Decisión exposic | intervenci El] NO intervención Normal Anormal ión ón Ya Persona con exposición laboral Tiempo de exposición: > 1 año Solicitar TCAR* y remitir a valoración por situación de salud para | seguimiento seguimiento a través del | respectivo, programa de vigilancia. Recomendaciones toma de imágenes: https: //www.minsalud.go v.co/sites/rid/Lists/Bibliot ecaDigita/RIDE//S/PP/ ENT/recomendaciones- toma-imagenes- diagnosticas. pdf medicina especializada |. Elaborar y con prestador entregar al complementario para | paciente hoja de confirmar diagnóstico. remisión para la .

Artículo ANEXO (28/43)

El paciente debe llevar | empresa e el resultado y las | informando la Ss imágenes de la TCAR a | situación de salud 5 la consulta con el | para seguimiento a 2 especialista. través del ha . Elaborar y entregar al | programa de 2 paciente hoja de | vigilancia y se le 3 remisión para la | realicen los S empresa informando la | estudios o Ks] o > SJ Persona con exposición ocupacional en trabajador de la economía y popular comunitaria y tiempo de exposición: . Solicitar TCAR y remitir El a valoración por Go medicina especializada Definir según 5 3 con prestador consumo de 3 s complementario. tabaco: Preguntar E 5 . El paciente debe llevar si es fumador. o * el resultado y las 5 > imágenes de la TCAR a la consulta con el especialista. o TCAR no|. TCAR os muestra muestra úe alteraciones, alteraciones 6 los nódulos | pleurales, 2 son compromiso calcificaciones | por RESOLUCIÓN NÚMERO ¿03001786 DE (4 SEP 2025 HOJA No 14 de 22 relacionadas al asbesto". Tipo de | Pregunta! Decisión Pregunta/ Decisión exposic | intervenci E] NO intervención Normal Anormal ión ón o LungRADS | enfermedad 0-2, se | intersticial o realizará LungRADS "IPA > 20 paquetes control anual | 30 4 0 un cigarrillos/año y edad Solicitar TCAR hasta que | nódulo — sin entre 50 a 80 años. culminen los | interpretació Tabaquismo activo o ¿Resultado del 35 años | n por cesación en los últimos TCAR? respecto a la | LungRADS 15 años. primera remitir al exposición al | especialista asbesto, de tórax O cumpla los 80 | neumología años 0 se | en prestador presente complement alguna ario. condición limitante que | .

Artículo ANEXO (29/43)

El paciente impida dar un | debe llevar manejo a la | el resultado enfermedad. y las imágenes de Incluye las | la TCAR a la consultas de | consulta con control por | el medicina. especialista. . Remitir a . Control medicina Solicitar TCAR TCAR cada 5 especializad Recomendaciones años. aen toma de imágenes: prestador https://www.minsalud | . Incluye las complement -gov.co/sitesfrid/Lists/ | consultas de ario con No fumador BibliotecaDigital/RIDE/ | control por resultados e VS/PP/ENT/recomend | Medicina. imágenes de aciones-toma- la TCAR. imagens ee A a El diagnosticas.pdf el resultado ; y las ¿Resultado del imágenes de Ñ la TCAR a la consulta con el especialista. E S $ a Y Remitir a valoración por Definir según 2 $.27 | medicina especializada consumo de 38 2 $ 5] en prestador tabaco: Preguntar 55 > complementario para si es fumador a Y definir conducta. RESOLUCIÓN NÚMERO -33001786 pe (4 SEP 2025 HOJA No 15 de 22 Tipo de | Pregunta! Decisión Pregunta! Decisión exposic | intervenci si NO intervención Normal Anormal ión ón TCAR muestra TCAR no alteraciones muestra pleurales, alteraciones, compromiso A los nódulos por A son enfermedad *IPA > 20 paquetes Solicitar TCAR calcificaciones | intersticial o cigarrillos/año y edad o LungRADS LungRADS entre 50 a 80 años. ¿Resultado del 0-2 se 304o0un Tabaquismo activo o TCAR? realizará nódulo sin cesación en los últimos contro! anual interpretació 15 años. hasta que n por culminen los LungRADS 35 años remitir al respecto a la especialista primera de tórax o exposición al neumología asbesto, en prestador cumpla los 80 complement | años o se ario presente e alguna .

Artículo ANEXO (30/43)

Ej paciente 5 condición debe llevar E limitante que el resultado E impida dar un | y las 2 Ñ ? o manejo a la imágenes de y enfermedad. la TCAR a la consulta con el especialista. Solicitar TCAR y Solicitar Control remitir a Radiografía de medicina valoración Tórax, ¿Resultado de especializada por medicina espirometría y exámenes? cada 5 años. especializad prueba capacidad aen de difusión del Rrecomendaci | prestador monóxido de ones ante la complement carbono (DLCO) presencia de ario. signos y síntomas . El paciente consultar debe llevar antes. el resultado y las imágenes de la TCAR a la consulta con el especialista, RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3001796 DE.) 4 SEP 2025. HOJA No 16 de 22 Tipo de | Pregunta! Decisión Pregunta/ Decisión exposic | intervenci El] NO . intervención Normal Anormal ión ón Ñ En todos los casos en donde se identifique el consumo de tabaco independiente del ¡PA se debe realizar: Aplicación de consejería breve para promover la cesación del consumo de tabaco. - Iniciar tratamiento o remitir a programa de cesación (directrices- cesacion-consumo- atencion-tabaco.pdf. . Las intervenciones para el tratamiento del tabaquismo involucran Tratamiento para la cesación del consumo de tabaco intervenciones no farmacológicas y farmacológicas (Ver GPC y directrices). S Fuente: elaboración propia *TCAR: Tomografía Computarizada de Alta Resolución *TC: Tomografía Computarizada *IPA: Índice Paquete Año 4.2.3. Intervenciones individuales en el nivel complementario Respecto a las atenciones en el nivel complementario, estas deberán abarcar todo el curso de la enfermedad y estarán definidas por el médico especialista y el equipo de salud tratante, según las características individuales del paciente. La IPS debe asegurar todo lo necesario para la atención del paciente.

Artículo ANEXO (31/43)

Se reitera la importancia del trabajo articulado entre los prestadores de salud del nivel! primario y complementario, para garantizar la trazabilidad y continuidad en la atención de las personas afectadas por la exposición al asbesto. 4.2.3.1. Diagnóstico Corresponde a la valoración por medicina especializada en el nivel complementario para confirmar la enfermedad relacionada al asbesto, la misma se realiza en las personas identificadas con potencial exposición al asbesto y que presentaron alguna alteración en la valoración clínica inicial (presencia de signos y síntomas de enfermedades probablemente relacionadas con la exposición al asbesto) o en los exámenes de imágenes diagnósticas (Tabla 2). Tabla 2. Intervenciones para la confirmación diagnóstica Intervención! Pregunta Decisión st ? NO Valoración clínica por medicina especializada. Definir los exámenes a solicitar para determinar enfermedad relacionada al asbesto. Tener en cuenta los exámenes previos del paciente, RESOLUCIÓN NÚMERO J3J01786 DE()4 SEP 2025. HOJA No 17 de 22 relacionadas al asbesto”, Intervención! Pregunta Decisión El] NO ¿Se confirma el diagnóstico de enfermedad probablemente relacionada con la exposición al asbesto? Involucra la consulta de medicina especializada de control, por ejempto, para lectura de exámenes u otro. Diagnóstico confirmado Remitir a otro servicio según criterio para estudio diagnósticos diferenciales. Sale de la Ruta. ¿El médico tratante determina posible enfermedad relacionada con la exposición al asbesto de origen laboral en persona con afiliación al sistema de riesgo laborales? . Remitir a valoración por equipo interdisciplinario de la EPS para su evaluación (Decreto 1072/2015) .

Artículo ANEXO (32/43)

Ditigenciar formato de interconsulta con la historia clínica y todos los soportes de lo realizado al paciente (Soportes de todos los exámenes realizados, conceptos de especialistas, evaluación Trabajador no afiliado a ARL. la IPS continúa fa atención del caso en el marco del sistema de salud. Otro tipo de exposición igualmente dejar consignado en la historia clinica. del riesgo laboral, encuestas, historial clínica, etc). . EPS informa a la ARL, esta a su vez informa al empleador, para que se desarrollen las acciones de competencia . La remisión a la ARL debe incluir el concepto interdisciplinario que certifique el diagnóstico confirmado de la enfermedad y las atenciones médico-asistenciales brindadas. Además, se deben adjuntar los soportes que evidencien el proceso de acompañamiento y rehabilitación desde la detección de la enfermedad hasta el momento del envío (Soportes de todos los exámenes realizados, conceptos de especialistas, evaluación del riesgo ocupacional, encuestas, historial clínica, etc.) En todos los casos en donde se identifique el consumo de tabaco independiente del IPA se debe realizar: Informar mediante oficio a la entidad territorial con copia a! Ministerio de Salud, los casos identificados para la aplicación de intervenciones colectivas y demás acciones de competencia. ¿Se confirma el origen laboral de la enfermedad relacionada al asbesto? Tratamiento para la cesación del consumo de tabaco . Aplicación de consejería breve para promover la cesación del consumo de tabaco. . Iniciar tratamiento o remitir a programa de cesación (directrices-cesacion-consumo-atencion- tabaco.pdf). Las intervenciones para el tratamiento del tabaquismo involucran intervenciones no farmacológicas y farmacológicas. Fuente: Elaboración propia 4.2.3.2.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma