Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado

Resolución · 1756 · 2019-06-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–83 de 83

Artículo ANEXO (68/70)

artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, en el cual se determinan los porcentajes máximos a utilizar de los recursos establecidos en dicha norma. + Para poder diligenciar adecuadamente este formato, es pertinente que la entidad territorial verifique la deuda reconocida y no pagada. + Los municipios deberán difigenciar integralmente el formato y remitirlo físicamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de Dios — Cundinamarca. 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE. 3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE. 4. CÓDIGO DE LA EPS: Registre el código de la EPS. 5. NOMBRE DE LA EPS: Registre la razón social de la EPS 6. VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA NO PAGADA: Registre el valor de la Deuda Reconocida No Pagada de acuerdo con la publicación realizada por el Ministerio de Salud y Financiamiento / Estado de deudas y saneamiento / Contratos de aseguramiento / Avance Restituciones

Artículo ANEXO (69/70)

Artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 7. RECURSOS PAGADOS CON CUENTA MAESTRA U OTRAS FUENTES POSTERIORES AL REPORTE DEL ANEXO No. 4 (1 de agosto de 2012): Registre el valor de los recursos de la deuda Reconocida No Pagada con cuenta maestra u otras fuentes pagados con posterioridad al 1 de agosto de 2012. Si el municipio recibió recursos de la reserva FOSYGA, debe incluirse este valor, toda vez que el mismo ya debió pagarse. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 8. VALOR DE LA DEUDA, DESCONTADO LO PAGADO CON CUENTA MAESTRA U OTRAS FUENTES: Registre en esta casilla el valor resultante de descontar el monto registrado en el campo 7 con el registrado en el campo 6. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 9. RECURSOS SOLICITADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1608 DE 2013: Registre el valor de los recursos solicitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrá asignar más del 3% del total de los recursos previstos en el

Artículo ANEXO (70/70)

artículo 5 de ta Ley 1608 de 2013 a una sola entidad territorial y más del 70% del totai de la deuda reconocida no pagada con recursos de ta Cuenta Maestra y el Fondo de Ahorro y estabilización Petrolera (FAEP). Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). : 10. FUENTES TERRITORIALES DE RECAUDO NACIONAL CON LAS QUE El MUNICIPIO ASUMIRÁ EL ESFUERZO PROPIO EN LA COFINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Registre los valores de las fuentes de financiación de los recursos asignados a ser restituidos por parte de ta entidad territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2012. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). 11. TIEMPO ESTIMADO PARA LA RESTITUCIÓN: Registre el número de años estimados para restituir por parte de la entidad territorial los recursos solicitados. Es pertinente mencionar que los plazos para dicha restitución via sustitución de recursos con esfuerzo propio los establece el Ministerio de Salud y Protección Social y que en ningún caso superará diez (10) años a partir de la asignación de las fuentes. 12. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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