Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado

Resolución · 1756 · 2019-06-28 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 83

Artículo ANEXO (8/70)

14. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.). 15. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se encuentran permitidos los valores on Y en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma ().

Artículo ANEXO (9/70)

16. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA, Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cera, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

Artículo ANEXO (10/70)

17. APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO (5 1756 DE 201b 8 JUN gina 10 de 42 ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACION DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO bon > 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el

Artículo ANEXO (11/70)

artículo 5 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: “Componente | Valores * del nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo _ formato y Módulo de ERS Excedentes de Régimen 3 Sl información Subsidiado Tipo de fuente | 120 Fuente de la Información -— 3 SI entidades territoriales del orden departamental y distrital Tema de PAEH Información de la consolidación 4 El] información de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos Fecha de corte | AAAAMMDO Fecha de corte de la información 8 EJ reportada. Es el último dla calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20181231 Tipo de Tipo de identificación de la identificación entidad que consolida, valida y de la entidad XX reporta la información: 2 El] reportadora DE: Departamento DI: Distrito Número de Código DIVIPOLA del distrito o identificación departamento que consolida, de la entidad valida y reporta la información. Se reportadora debe usar el carácter CERO de XXXXXXXXXXXX | relleno a la izquierda si es 12 si necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000025 000000011001 TXT Extensión del archivo plano 4 Si Extensión del archivo RESOLUCIÓN NÚMERO 001796 De 2019 28 JUN 2019 NOMBRE DEL ARCHIVO _Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de la consolidación de la | ERS120PAEHAAAAMMDDDEXIOOO000000X.TXT 36 actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos b.

Artículo ANEXO (12/70)

Contenido del archivo El archivo de la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada as: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de Control. Obligatorio Registro de detalle para la determinación o del plan de aplicación de los excedentes de Obligatorio Tipo 2 las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. 23 E ¿ugo S No. Nombre del campo DE 2 Descripción y valores permitidos 2 333” E Edo ollo O | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de | Sl control 1 [Tipo de identificación de la 2 A | Tipo de identificación de la entidad que| SI entidad que reporta reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito 2 |Número de identificación de la| 5 A [Código DIVIPOLA de la entidad que| Sl entidad que reporta reporta la información, sin carácter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento, Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) 3 |Fecha inicial del periodo de la| 10 F |En formato AAAA-MM-DD. —Debej SI información reportada corresponder a la fecha de inicio de vigencia del perlodo de información reportada.

Artículo ANEXO (13/70)

Ejemplo: 2018-01-01 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 021756 De 20192 8 JUN Pliina 12 de 42 O Fi 3 EREA E No. Nombre del campo DE E Descripción y valores permitidos 2 3E- E 4 |Fecha final del perlodo de la| 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe| 3 información reportada corresponder a la fecha final de la vigencia del pertodo de información reportada. Este dato debe corresponder con la fecha de corte del nombre del archivo y con la fecha de corte del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, del N periodo de información reportado. Ejemplo: 2018-12-31 5 |Número total de registros de] 10 | N [Debe corresponder a la cantidad de| SI detalle contenidos en ei archivo registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. b,2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de detalle para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales Mediante el Registro Tipo 2, los departamentos y distritos deberán reportar el detalle de la información para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos deben ser únicos dentro del archivo. a 3 e 30 3 2en2| o = No | Nombre del campo DEE|L Valores permitidos Ss 333|" y E x O ¡Tipo de registro 1 N |2: valor que significa que el registro es de | Sl detalle y corresponde al plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de entidades territoriales 1 ¡Consecutivo de registro 10 N [Número consecutivo de registros de| Sl detalle dentro del archivo.

Artículo ANEXO (14/70)

Inicia en 1 para el primer registto de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Vigencia 4 N | En formato AAAA. Debe corresponder ai| SI año del corte de la información reportada. Ejemplo: 2018 3 |Código DIVIPOLA de la 5 A | Tabla de División Político Administrativa | SI entidad territorial titular de' la de Colombia DIVIPOLA el DANE., Para los cuenta maestra del Régimen municipios titulares de las cuentas Subsidiado maestras del Régimen Subsidiado deben reportar asl: Ejemplo: 05001 (Medellin) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas o distritos titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar asi: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá D.C. EY, RESOLUCIÓN NÚMERS (31756 pe 201) 8 JUN 2019 agina 13 de 42 3 o o Bl wa] o €. o No ¡Nombre del campo EE Valores permitidos 3 S%ure Ey 355 z 3 [2 el código es 11001 (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) 4 |Saldo de la cuenta maestra 15 D [Corresponde al saldo disponible de laf SI del Régimen Subsidiado de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado entidad territorial titular. de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia reportada en el campo 2, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de la entidad.

Artículo ANEXO (15/70)

Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.) Se permite registrar en cero. 5 |Compromisos del Régimen; 15 D [Corresponde a los recursos de la cuenta | Si Subsidiado por contratos de maestra del Régimen Subsidiado, aseguramiento pendientes de destinados para cancelar las deudas giro (Artículos 2.3.2.4.1 a reconocidas no pagadas por la entidad 23245 y 23247 a territorial, por contratos de aseguramiento 2.3.2.4.18 del Decreto 780 de que existieron hasta el 31 de marzo de 2016) 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero, 6 |Provisión por procesos 15 D |Recursos destinados por la entidad judiciales o posibles territorial como provisión por procesos contingencias judiciales O posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de| Sil reintegrar a la ADRES en el marco del Decreto 2240 de 2010. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero, 7 |Recursos de esfuerzo propio 15 D ¡Corresponde a los recursos de la cuenta pendientes de giro en el marco maestra del Régimen Subsidiado, del Decreto 971 de 2011, destinados para cancelar deudas de compilado en el Decreto 780 esfuerzo propio pendientes de giro, en el de 2016 y/o esfuerzo propio marco del Decreto 971 de 2011, si de la vigencia corriente. compilado en el Decreto 780 de 2016. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (16/70)

Se permite registrar en cero. 8 |Saldo de la cuenta maestra 15 D | Corresponde al cálculo de los excedentes del Régimen Subsidiado y saldos no comprometidos susceptibles susceptible de aplicación en el de aplicar, así: marco de la Leyes 1608 de S 2013 y 1797 de 2016 Ejemplo: Campos del Anexo Técnico No. 2: 8 =4-5-6-7 Y RESOLUCIÓN NÚMERO. 09 1756 DE 2018 8 JUN ina 14 de 42 No ae Nómbre del campo" NA Longitud* máxima del Tipo* Va ores permitidos Requerido No es posible incluir en este campo valores negativos. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Sin embargo, aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinaran en el uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos dIgitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. Recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del Régimen Subsidiado por Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de aseguramiento pendientes de giro Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2043.

Artículo ANEXO (17/70)

Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013, Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. Si Recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios Corresponde al valor de tos excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado), Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. Sl Recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo — PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si Y RESOLUCIÓN NÚMERO 31756 be 284 JUN Magina 15 de 42 a. b. Cc. d.

Artículo ANEXO (18/70)

e. o A] EAS e ya Valores permitidos .'* 5 e 7] A Z Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 12 | Recursos para la inversión en 15 Corresponde al valor de los excedentes y el mejoramiento de la saldos no comprometidos de la cuenta infraestructura y dotación de la maestra del Régimen Subsidiado, red pública de instituciones destinados por la entidad territorial para la prestadoras de servicios de inversión en el mejoramiento de la salud infraestructura y dotación de la red pública | SI de instituciones prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. 13 | Recursos para financiar en los 15 Corresponde al valor de los excedentes y municipios y distritos saldos no comprometidos de la cuenta categorías especial, 1 y 2, maestra del Régimen Subsidiado, pruebas piloto que permiten destinados por la entidad territorial para hacer ajustes de la UPC del financiar en los municipios y distritos Régimen Subsidiado en Salud categorlas especial, 1 y 2, pruebas piloto si que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud, Se permiten valores con dos dígitos . decimales, los cuales deben estar separados por punto (.).

Artículo ANEXO (19/70)

Se permite registrar en cero. 14 | Recursos para la 15 Corresponde al valor de los excedentes y capitalización en el saldos no comprometidos de la cuenta saneamiento de las deudas maestra del Régimen Subsidiado, con prestadores que tengan destinados por la entidad territorial para la las EPS en las que tenga capitalización en el saneamiento de las participación las entidades deudas con prestadores que tengan las territoriales, de manera que se EPS en las que tenga participación las garantice la permanencia de la entidades territoriales, de manera que se| Si EPS mixta garantice la permanencia de la EPS mixta, Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (). Se permite registrar en cero,

Artículo ANEXO (20/70)

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión «ba Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacto y reportarse en el archivo gu Q entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1]||dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita vatores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de tos archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

Artículo ANEXO (21/70)

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. soy aos”

Artículo ANEXO (22/70)

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https: //web sispro.gov.co/Seqguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes. aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará ta consistencia de dicha información. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx ne E

Artículo ANEXO (23/70)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es anual, al cierre de la vigencia inmediatamente anterior. Fecha de corte de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha de corte Desde: Hasta A más tardar dentro de los quince (15) dias hábiles posteriores a la techa de publicación de la presente resolución. La fecha de publicación de la 2018-12-31 MA presente resolución. El último dia calendario det mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. Desde el 01 de enero del año posterior a la vigencia en la cual 2019-12-31 en adelante se causaron los excedentes y saldos no comprometidos del Régimen Subsidiado RESOLUCIÓN NÚMERO (51756 DE 2018 8 JUN Mina 48 de 42 , ANEXO TÉCNICO No. 3 SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento que pertenezca, conforme lo establece el artículo 6 de la presente resolución. ANEXO TÉCNICO No. 3 FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO " e. 1 EA SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS OE EXCEDENTES DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. SEGUIMIENTO Y CONTROL ESTABLECIDO El EL

Artículo ANEXO (24/70)

ARTÍCULO 12 DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y $797 DE 2018 ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN 4. CÓDIGO DARE DE LA ENTIDAD 7 NOMBRE MUNICIAO: f ] 3. NOMBRE DEPARTAMENTO. A 4, FECHADE CORTE 5, PECHADE REPORTE INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIWEN SUBSIDIADO EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1737 DE 2016 "Tantentdo en ruerms lo esteblociao en el artículo 12 de la Lay 1608 de 2043, Las entidades torrtiosiales que reportacon el nueva Plan de Aplicación (Anexa 1 de la peasanto rosoluuión) sobre los excadentes de lncuenta maestra del végiman rubridlado deben reporterioajecarión de los recursos, Porio arto, en má calidad de mperventerte iegal y 08 acuerdo en lo extabiecida en el articulo 12de lotey 1608 de 2013 informo el valor ejecutado trimestre. acumutado por vigentia y por uso de los. fs dela. delrápimen a +1. cursos paraa 8. Recursos puro saumir el | 7.

Artículo ANEXO (25/70)

Recursos pora el pogo de los estuerzo propio acsgo da | servicos pesas ata | O Recursos perarmancar | mecurmos para sa [1RECIOR OS Prancir ceaaacinene tos municipios detas — | población pabte no asegurada y | POS Inversión en el id fiscal y Arandero de distrhos, casegorias con prestadores que vigencias 2011, 2012 y 2043 - | para et pago de los servicios no mejoramiento de la Compromisos del Régimen incluidos en el Pian de Empreses Sociala s da) Ire n. y ión Especint, 1 yz, pruebas | tengan Jas EPS en las que : Estodo este porizados en photo que permitan hacer | tenge perticipación as por Hoy: ¡ado | espa medoymoan de lares púbilia de mjustes ula IPC del — | entidades terrilorites, de mensual de AnISados - LMA | servicios y tecnologías en salud Instluciones Prestacoras| [ammpimiento de la Lay 1438 régimen suisictado en | manera que se garantice la 0 eseguranerso no Mnenciedos con cargo ela pá de Servicios de Salud Pones! e penctertes de gire. — | UPC datrégimen sutrsictado) nan me 12, Aprobación del Alcalde 7 Apellidos y Honares - Sie de Ciudadania INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO” INSTRUCCIONES GENERALES: + La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12. + Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos.

Artículo ANEXO (26/70)

Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. » Los municipios que reportaron plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar el formato y enviar al departamento respectivo anexo, dentro de los plazos establecidos. «* La ejecución de los recursos será reportada trimestre acumulado por vigencia. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial — DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 Agua de Dios — Cundinamarca. 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA. 3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA. 4. FECHA DE CORTE: Registre ia fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA- MM-DD. 5. FECHA REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo en el formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (27/70)

6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territoria!, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. 7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 01 de enero de cada anuatidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando ej valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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